ACUERDO General 17/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 17/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE INVERSION DE RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendientes a modernizar las estructuras orgánicas, así como los sistemas y procedimientos administrativos internos, que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación y la fracción XXX del mismo numeral, para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
TERCERO.- En atención a las características de los mercados financieros, la volatilidad que en los mismos se presenta y la oferta de múltiples modalidades de inversión, resulta de importancia la adecuada toma de decisiones institucionales para que los recursos financieros del Consejo de la Judicatura Federal se administren en la forma más rentable y segura. Por ello y dada la necesidad de diversificar los llamados portafolios de inversión a efecto de aprovechar al máximo las oportunidades que se ofrecen en los mencionados mercados, se estima conveniente constituir un Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal para que, como ente colegiado, asegure un manejo eficaz y transparente de tales recursos.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- Se crea el Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal, con carácter permanente, que tendrá como objeto ejecutar todas las acciones que en materia de inversión de sus recursos financieros sea necesario implementar, para obtener una mayor rentabilidad a través del análisis y selección de las diversas opciones de inversión que ofrezcan las instituciones financieras y de banca legalmente autorizadas.
Dicho Comité tendrá las atribuciones precisadas en el artículo 4 de este Acuerdo, sin perjuicio de que la Comisión las ejerza de manera directa.
Artículo 2.- Para los efectos de este acuerdo se entenderá por:
I. Poder Judicial de la Federación.- El Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
II. Consejo.- Consejo de la Judicatura Federal;
III. Pleno.- Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Comisión.- Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;
V. Comité.- El Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Secretario Ejecutivo de Finanzas.- El Titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Secretario Ejecutivo de Administración.- El Titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal; y
VIII. Director General de Tesorería.- El Titular de la Dirección General de Tesorería de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas.
Artículo 3.- El Comité se integra en la forma siguiente:
I. Presidente: El Secretario Ejecutivo de Finanzas; y
II. Vocales: El Secretario Ejecutivo de Administración y el Director General de Tesorería.
Los que tendrán derecho a voz y voto y no podrán ser representados en las sesiones.
Artículo 4.- El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la Comisión la instrumentación de políticas y procedimientos que permitan el mejor aprovechamiento de las oportunidades de inversión que ofrecen los mercados financieros;
II. Determinar los niveles aceptables de rentabilidad en las inversiones para su contratación;
III. Definir y autorizar las estrategias aplicables a las operaciones de inversión de los recursos financieros, dentro de los niveles de rentabilidad aceptados, determinando posturas de compra o venta, así como los montos y plazos de inversión;
IV. Proponer a la Comisión la celebración de los contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran para la inversión de los recursos del Consejo con las instituciones seleccionadas cada vez que ésta lo considere necesario, justificando sus propuestas;
V. Proponer a la Comisión los procedimientos mediante los cuales se lleven a cabo las operaciones con las instituciones financieras;
VI. Proponer a la Comisión la cancelación o nueva contratación de inversiones con las diversas instituciones autorizadas;
VII. Analizar los resultados de las estrategias aplicables en las operaciones de inversión y sus rendimientos e informar a la Comisión, dentro de los primeros siete días de cada mes, el comportamiento de tales inversiones;
VIII. Informar sobre el ejercicio de sus atribuciones a la Comisión y, en su caso, al Pleno;
IX. Proporcionar a la Comisión y al Pleno cuantas veces se le requiera, informes respecto a los rendimientos que se tengan de cada una de las inversiones;
X. Las que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal le asigne para una mejor administración del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, creado mediante Decreto por el que se adiciona un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2006; y
XI. Las demás que le sean conferidas por el Pleno o la Comisión.
Artículo 5.- El Comité deberá, además, cumplir con las políticas generales, lineamientos y directrices que, en su caso, dicte la Comisión o el Pleno, observando en todo momento la legislación y normatividad aplicables y adoptando los criterios que permitan el mayor rendimiento, transparencia y seguridad de las operaciones financieras.
Artículo 6.- El Presidente del Comité tendrá las facultades siguientes:
I. Representar al Comité en el desahogo de los asuntos de su competencia;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar;
III. Solicitar a las diversas áreas del Consejo la asesoría y estudio de cuestiones de carácter técnico especializado en los asuntos que sean competencia del Comité, y solicitar la comparecencia de sus titulares para que asistan a las sesiones con el carácter de asesores temporales o invitados;
IV. Dirigir los debates durante las sesiones, así como emitir su voto en los asuntos puestos a consideración del Comité. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;
V. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité;
VI. En el ámbito de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Acuerdo y demás ordenamientos del Consejo, así como lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y
VII. Las demás que le otorgue el Pleno o la Comisión.
Artículo 7.- Corresponde a los vocales:
I. Remitir al Secretario del Comité, antes de cada reunión, los asuntos que estimen pertinente someter a la consideración del Comité;
II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Asistir a las sesiones que convoque el Comité;
IV. Emitir su opinión y su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
V. Verificar que las sesiones del Comité se lleven a cabo de acuerdo con los lineamientos de operación que lo regulan; y
VI. Las demás facultades que les sean encomendadas por el Pleno o la Comisión.
Artículo 8.- El Comité tendrá un secretario técnico con preparación especializada en aspectos financieros, propuesto por el Secretario Ejecutivo de Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Preparar y presentar el orden del día de la sesión a los integrantes del Comité con los antecedentes de los asuntos a tratar;
II. Convocar a las reuniones del Comité;
III. Pasar lista de asistencia para determinar la existencia de quórum;
IV. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
V. Elaborar las actas de las sesiones, someterlas a la aprobación del Comité e integrarlas a los expedientes respectivos;
VI. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del Comité, cuando proceda su expedición;
VII. Cuidar que se registren los acuerdos del Comité y vigilar que se cumplan;
VIII. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación; y
IX. Las demás que le encomiende el Presidente del Comité.
Artículo 9.- Las sesiones del Comité se celebrarán como sigue:
I. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando así lo convoque su Presidente;
II. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes;
III. Deberán concurrir todos los integrantes del Comité; sin embargo, podrán llevarse a cabo con la presencia del Presidente y cuando menos un vocal. En ausencia del Presidente, éste podrá ser sustituido, en los casos debidamente justificados, por el Secretario Ejecutivo de Administración;
IV. La convocatoria y el orden del día junto con la documentación soporte, se entregará a los miembros del Comité, secretario y asesores, con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión; sin embargo, podrá reducirse el tiempo señalado, cuando exista causa que lo amerite;
V. De cada sesión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la que será suscrita por los integrantes asistentes, asentando la razón del voto en contra, en caso de así darse;
VI. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, se presentarán en listados que contengan la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión;
VII. En cada sesión ordinaria el Director General de Tesorería deberá presentar a la consideración del Comité el informe de la situación actual de los mercados financieros y la propuesta de inversión por el periodo correspondiente para su aprobación, en su caso, lo mismo que el informe de posición de caja y de flujo de efectivo, en el que se deberá contemplar la información de las disponibilidades financieras, tales como el saldo inicial, los ingresos, egresos, el saldo final y el comparativo entre los recursos que se vayan obteniendo;
VIII. El orden del día deberá contener un rubro de seguimiento de los acuerdos adoptados por el Comité; y
IX. El Comité deberá presentar un informe mensual a la Comisión en el que se indique el estado que guarden las inversiones realizadas.
Artículo 10.- El Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos será asesor permanente del Comité con las facultades siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos relacionados con la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que le sea requerida en los asuntos de su especialización; y
IV. Proponer alternativas de solución cuando le sean solicitadas.
Artículo 11.- El Secretario Técnico de la Comisión de Administración tendrá el carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto.
Artículo 12.- El Comité podrá invitar a las sesiones a los representantes de los grupos financieros, entendidos éstos como las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas, con quienes se tengan celebrados los contratos o demás instrumentos jurídicos que se requieran para la inversión de recursos, en los términos y condiciones que se determinen, teniendo derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 13.- La participación de los grupos financieros, se sujetará a lo siguiente:
I. Los representantes acreditados de los grupos financieros podrán participar en las sesiones del Comité única y exclusivamente cuando sean convocados como invitados;
II. Los representantes de los grupos financieros, cuando sean requeridos para ello, podrán exponer ante los integrantes del Comité, sus propuestas de inversión y los rendimientos ofrecidos;
III. Cuando así se requiera, podrá invitarse a los representantes de los grupos financieros a las reuniones de trabajo a las que convoque el Director General de Tesorería, quien revisará las propuestas de inversión y, en su caso, presentará ante el Comité las opciones más adecuadas para la obtención de los mejores rendimientos; y
IV. En ningún momento los grupos financieros podrán tener conocimiento de las estrategias de inversión e información financiera del Consejo de la Judicatura Federal, o de cualquier otro acervo que pudiera estar contemplado como información reservada de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 14.- Los contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran para la inversión de recursos que el Consejo autorice celebrar, tomarán en cuenta los rendimientos que la institución financiera otorgue en cada periodo de inversión y será potestad del Comité incrementar o disminuir el monto de dicha inversión, de acuerdo con los resultados que se observen.
Artículo 15.- La Comisión por sí, o a través del Comité, podrá contratar una asesoría financiera externa para la instrumentación de políticas que faciliten y permitan el aprovechamiento de diferentes oportunidades de los mercados financieros, buscando la mejor rentabilidad y la optimización de dichos recursos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, deberá proponer a la Comisión los lineamientos específicos que se consideren pertinentes para su eficaz funcionamiento.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crea el Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de nueve de marzo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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