ACUERDO General 18/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún; al reinicio de funciones del Juzgado Segundo de Distrito en la entidad y sede indicadas; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia referidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 18/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO "A" Y SEGUNDO DE DISTRITO "B" EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCUN; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA ENTIDAD Y SEDE INDICADAS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SEDE EN CANCUN; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- Mediante Acuerdo General 32/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, se transformara temporalmente, en juzgado de Distrito "A" y "B", con la misma residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de uno de febrero de dos mil cinco, aprobó la transformación definitiva del Juzgado Segundo de Distrito B en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, en Juzgado Cuarto de Distrito en ese mismo estado y sede;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la transformación definitiva del Juzgado Segundo de Distrito B en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, en Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado y sede precisados, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados segundo de Distrito "A" y segundo de Distrito B, ambos en el Estado de Quintana Roo; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones del juzgado segundo de Distrito, en la entidad y sede indicadas y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional federal que se transforma.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados segundo de Distrito "A" y segundo de Distrito "B, ambos en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, a partir de las veinticuatro horas del veinte de marzo de dos mil seis.
El veintidós de marzo de dos mil seis, reinicia funciones el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, será quien se desempeñaba como juez segundo de Distrito A en la entidad y sede referidas.
SEGUNDO.- El titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el juzgado segundo de Distrito "A" que concluye funciones en el Estado y residencia indicados el veinte de marzo de dos mil seis, y realizará sus labores con la plantilla de personal autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, hasta antes del dieciséis de junio de dos mil uno, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
TERCERO.- El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo que reinicia funciones, deberá utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno del juzgado segundo de Distrito "A" en la entidad y sede precisadas que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Segundo de Distrito "A" en el Estado de Quintana Roo, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del funcionamiento de dicho juzgado.
CUARTO.- A partir del veintidós de marzo de dos mil seis se autoriza el inicio de funciones y la nueva denominación del Juzgado Segundo de Distrito B en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, que se llamará Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo; el cual conservará la residencia, domicilio, competencia y jurisdicción territorial que tenía asignada cuando se denominaba juzgado de Distrito B.
Asimismo, el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, será quien se desempeñaba como juez segundo de Distrito B en la entidad y sede referidas.
QUINTO.- Desde la fecha señalada en el punto que antecede, el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo que inicia funciones, realizará sus labores con la plantilla de personal autorizada a ese órgano jurisdiccional.
SEXTO.- El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el juzgado segundo de Distrito "B" en la entidad y sede antes indicadas, durante el periodo del dieciséis de junio de dos mil uno a las veinticuatro horas del veinte de marzo del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
El titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo deberá autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que haya registrado en los libros de gobierno del juzgado segundo de Distrito "B" en el Estado y residencia precisados que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Segundo de Distrito "B" en el Estado de Quintana Roo, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
SEPTIMO.- Los titulares de los juzgados segundo de Distrito "A" y segundo de Distrito B en el Estado de Quintana Roo, que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, asistido de un secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, objetos, valores y otros que habiendo formado parte del juzgado segundo de Distrito B se entregarán al titular del juzgado cuarto de Distrito en la entidad y sede referidas.
El juez de Distrito indicado en el párrafo precedente, deberá elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberá enviar una copia a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, así como a la oficina de correspondencia común de su adscripción, para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.
OCTAVO.- En la fecha señalada en el primer párrafo del punto primero de este acuerdo, los titulares de los juzgados segundo de Distrito A y segundo de Distrito B en el Estado de Quintana Roo, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos con motivo del reparto de expedientes el último día de funciones.
NOVENO.- Desde la fecha señalada en el punto cuarto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, lo será también del órgano jurisdiccional que inicia funciones.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados segundo, tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
La recepción de asuntos nuevos en horas y días inhábiles se llevará con las reglas de temporalidad siguientes: del veinte al veintiséis de marzo de dos mil seis, estará de turno el juzgado tercero de Distrito en la mencionada localidad; del veintisiete de marzo al dos de abril el juzgado cuarto de Distrito; del tres al nueve de abril el juzgado segundo de Distrito; y así sucesivamente.
DECIMO.- Los actuales juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de Quintana Roo, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas; asimismo realizarán sus labores con la plantilla de personal autorizada.
DECIMOPRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XXVII.- VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
?SEGUNDO.- ...
XXVII.- VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: ...
3.- Cuatro juzgados de distrito en el Estado de Quintana Roo, uno con residencia en Chetumal y tres con sede en Cancún.
DECIMOSEGUNDO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Segundo de Distrito "A" y Segundo De Distrito "B" en el Estado de Quintana Roo, con Residencia en Cancún; al Reinicio de Funciones del Juzgado Segundo de Distrito en la Entidad y Sede Indicadas; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con Sede en Cancún; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de nueve de marzo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de marzo de 2006
Viernes 17 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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