ACUERDO General 20/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Acuerdo General 28/2005 del propio Pleno, que regula el plan de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 28/2005 DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El espíritu que inspira al Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es otorgar a jueces y magistrados una pensión como reconocimiento al esfuerzo y dedicación de estos servidores de la Justicia Federal, realizados de manera constante y cotidiana sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, motivo por el cual se considera merecen que cuando por las condiciones personales que la ley prevé se vean obligados a retirarse del servicio activo, en justa retribución se propicien condiciones económicas tales que les permitan continuar viviendo con la dignidad y el decoro que la medianía de sus ingresos les ha proporcionado durante el tiempo en que han cumplido con su noble misión, siempre que no se dediquen a otra actividad dentro de su profesión de licenciados en derecho;
TERCERO.- La autorización del pago de una cantidad anticipada por el equivalente al cincuenta por ciento de la pensión complementaria que aproximadamente le correspondería al juez o magistrado que habiéndose retirado y siendo beneficiario de la pensión complementaria prevista en el Acuerdo General 28/2005, no cuente con el documento que determine el monto de la pensión del ISSSTE, continúa con el objetivo fundamental del Plan de Pensiones Complementarias previsto en el citado Acuerdo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción XVI y 3, fracción I, y se adicionan los artículos 2 Bis y 26 Bis del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
?Artículo 2.-
I. a XV.
XVI. Fondo: La cantidad de dinero de la que se dispone para el financiamiento del Plan, mediante el fideicomiso de inversión constituido para tal efecto o, de existir, la partida presupuestal correspondiente.
Artículo 2 Bis.- Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito podrán, en cualquier momento, realizar donativos que permitan financiar el Plan regulado en este Acuerdo, en la forma y términos que a los donantes beneficie, previa aprobación del Consejo.
Artículo 3.-
I. El servidor público que se jubile del cargo de magistrado de Circuito o juez de Distrito.
II.
III.
Artículo 26 Bis.- En caso de que el beneficiario de la pensión complementaria no cuente oportunamente con el documento que determine el monto de la pensión del ISSSTE, la Comisión podrá autorizar el pago anticipado de una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la pensión complementaria que aproximadamente se calcule le habrá de corresponder; este anticipo será con efectos a partir de la fecha de baja en el cargo de magistrado de Circuito o juez de Distrito. Cuando el ISSSTE cuantifique la pensión a su cargo, la Dirección General de Recursos Humanos realizará los ajustes pertinentes al monto definitivo de la pensión complementaria y pagará, en su caso, los remanentes a favor del jubilado, lo cual deberá informarse a la Comisión.?
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones del Acuerdo General 28/2005 del Propio Pleno, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de quince de marzo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a quince de marzo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de marzo de 2006
Jueves 23 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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