DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones de carácter administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio   

Viernes 07 de Abril 2006

ACUERDO que reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones de carácter administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTAR EL MECANISMO DE SALVAGUARDIA DE TRANSICION PREVISTO EN EL PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA A LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.

  SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 5o. fracciones II y X de la Ley de Comercio Exterior; 1, 5 fracción XVI y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

  CONSIDERANDO

  Que el 23 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio;

  Que el 24 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, y

  Que con objeto de hacer consistente el Acuerdo mencionado con las reformas a la Ley de Comercio Exterior señaladas en el párrafo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

  ACUERDO

  ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 1, 3, 10, 16, 17, 20 y 25 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, para quedar como sigue:

  Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter administrativo conforme a las cuales la Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, tramitará y resolverá las investigaciones derivadas del mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio y, en su caso, impondrá las medidas de salvaguardia de transición que correspondan.

  Artículo 3.- La Secretaría impondrá una medida de salvaguardia de transición en los términos previstos en el presente Acuerdo, en los siguientes casos:

  Artículo 10.- En caso de que se haya solicitado la celebración de consultas y éstas no hayan permitido llegar a un acuerdo en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la solicitud de las mismas al Comité, la Secretaría podrá retirar concesiones o regular o restringir de otro modo las importaciones de las mercancías objeto de investigación originarias de la República Popular China en la medida necesaria para prevenir o reparar la desorganización del mercado o la desviación importante del comercio, de conformidad con el procedimiento previsto en este Acuerdo.

  Artículo 16.- El proyecto de resolución final que imponga una medida de salvaguardia de transición será enviado a la Comisión de Comercio Exterior para que emita opinión.

  Artículo 17.- La Secretaría impondrá una medida de salvaguardia de transición dentro de los 200 días naturales contados a partir de la publicación de la resolución de inicio. Dicho plazo podrá ampliarse a juicio de la Secretaría.

  La Secretaría notificará la imposición de dichas medidas al Comité y a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  En caso de que la Secretaría concluya que no es procedente la imposición de una medida de salvaguardia de transición, emitirá una resolución final que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  Artículo 20.- En circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable para la rama de producción nacional, la Secretaría podrá imponer una medida de salvaguardia de transición provisional en virtud de una determinación preliminar de que las importaciones han causado o amenazan causar una desorganización del mercado.

  Artículo 25.- Las medidas de salvaguardia de transición que imponga la Secretaría de conformidad con el presente Acuerdo podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos, cupos o alguna combinación de las anteriores.

  TRANSITORIO

  UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 2 de marzo de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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