ACUERDO General 21/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 2/2006 del Pleno del propio Consejo, relativo a la reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 21/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 2/2006 DEL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO A LA REESTRUCTURACION DE LA UNIDAD DE NOTIFICADORES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA INCORPORAR A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación, y la fracción XXX del mismo numeral, para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
TERCERO.- En atención a que en el Acuerdo General 2/2006 del Pleno de la Judicatura Federal, Relativo a la Reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para Incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, se estableció específicamente en el punto QUINTO, que la Unidad de Notificadores Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, estará a cargo del actual jefe de la unidad, quien deberá tener la categoría a que se refiere la fracción X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; categoría para la cual se debe contar con título profesional, requisito que no reúne el actual jefe de la unidad en comento, por ende, existe la necesidad de salvaguardar los derechos adquiridos por los servidores públicos adscritos a la Unidad de referencia, incluido el actual jefe de la unidad.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los puntos cuarto y quinto y se adiciona un sexto transitorio al Acuerdo General 2/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
?CUARTO.- La unidad de nueva creación contará con el personal y los medios materiales necesarios para cumplir sus funciones eficientemente, de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Administración, tomando en consideración las cargas de trabajo y a las posibilidades presupuestales.
Los notificadores tendrán la categoría de auxiliar de actuario y recibirán las percepciones que se fijen en el presupuesto para ese cargo.
QUINTO.- La Unidad de Notificadores Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, estará a cargo de un jefe de la unidad, quien será responsable de establecer los mecanismos de clasificación de la correspondencia y división del Circuito por zonas geográficas, de tal manera que se agilice la entrega y devolución a los órganos jurisdiccionales de las constancias relativas a las notificaciones por oficio, sin exceder los plazos legales; de todo lo cual, dará cuenta a los Coordinadores de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, según corresponda. El jefe de la unidad tendrá la categoría y percepciones que disponga, mediante acuerdo, la Comisión de Administración; y le corresponderá el nombramiento de los notificadores.
En caso de que por alguna causa el jefe de la unidad deje el cargo, los Coordinadores a los que se alude en el párrafo que precede, propondrán al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, una sola terna para que se pronuncie respecto de los candidatos propuestos a ocupar el puesto, previa opinión de la Comisión de Carrera Judicial.
TRANSITORIOS
...
SEXTO.- La Unidad de Notificadores Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, continuará a cargo del actual jefe de la unidad con el nivel que determine la Comisión de Administración, según el perfil del puesto y las posibilidades presupuestales, a efecto de salvaguardar los derechos adquiridos por dicho servidor público.
Se conservará el personal con que ya cuenta la actual Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que continuará sus funciones habituales mientras no quede totalmente implementada la nueva unidad y, adicionalmente, se le dotará, al menos, de las 10 plazas que originalmente fueron asignadas a Juzgados de Distrito Itinerantes en el Distrito Federal, que cesaron funciones y que ahora se encuentran adscritas a otros órganos jurisdiccionales, para lo cual, se dará preferencia a los servidores públicos que cuenten con mayor antigüedad en el cargo, sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Administración.?
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 2/2006 del Pleno del Propio Consejo, Relativo a la Reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para Incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta de marzo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de abril de 2006
Viernes 7 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |