DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los requerimientos de información y documentación relativa a los clientes de las instituciones de crédito y casas de bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones V, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley; 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; 25 de la Ley del Mercado de Valores, y 45 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente automatizar el procedimiento de notificación de los requerimientos que formula esta Comisión para obtener información y documentación relativa a operaciones y servicios que las instituciones de crédito y casas de bolsa celebran con sus clientes o, en su caso, ordenar la implementación de medidas precautorias sobre depósitos o cuentas de terceros, cuando en ambos casos, se actúe a petición de autoridades fiscales, administrativas o judiciales competentes;
Que es necesario contar con procedimientos de notificación más eficientes que contribuyan a la prevención de la obtención o uso indebido de la información relacionada con las cuentas y operaciones de los clientes de las instituciones de crédito y casas de bolsa; salvaguardando en todo momento la secrecía financiera;
Que las presentes Disposiciones brindarán una mayor seguridad a las instituciones de crédito y casas de bolsa, así como a los directivos, empleados y clientes de dichas entidades financieras, en relación con el manejo de la información y documentación de sus cuentas, a fin de no incurrir en responsabilidades por violación al secreto financiero, y
Que lo anterior contribuirá a la oportuna atención de los citados requerimientos, así como en la racionalización de recursos materiales de la Comisión y de las propias entidades, al preverse la sustitución del papel por archivos digitalizados, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CLIENTES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y CASAS DE BOLSA
Capítulo I Disposiciones preliminares
Artículo 1.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer un procedimiento especial para la notificación de requerimientos que consten en archivos electrónicos, así como para la entrega y recepción de la información y documentación materia de éstos, aplicable a las entidades financieras que reciban dichos requerimientos mediante el SITI.
Artículo 2.- Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Entidades Financieras, a las instituciones de crédito y casas de bolsa.
III. Requerimientos, a los que formule la Comisión en formato electrónico a las entidades financieras, derivados de solicitudes efectuadas que aquélla reciba por parte de autoridades fiscales, administrativas o judiciales, a fin de gestionar a su favor la entrega de información y documentación relativa a operaciones y servicios que dichas entidades celebren con sus clientes o, en su caso, para la aplicación de las medidas precautorias que sobre depósitos o cuentas de terceros al respecto tales autoridades hubieren dictado.
IV. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información administrado por la Comisión.
Capítulo II Del procedimiento de notificación de requerimientos, así como para la entrega y recepción de información y documentación
Sección Primera De la notificación de requerimientos
Artículo 3.- Las entidades financieras, en forma previa a la notificación de cualquier requerimiento efectuado mediante el procedimiento especial previsto en las presentes Disposiciones, deberán presentar un escrito dirigido a la Comisión, suscrito por apoderado o representante legal debidamente facultado, en el que manifiesten su plena conformidad con dicho procedimiento de notificación, designando para ello como domicilio convencional para recibir las notificaciones de los requerimientos de que se trata, el apartado electrónico que para tal efecto habilite la Comisión en la sección denominada Requerimientos de Autoridad del SITI.
Artículo 4.- La Comisión depositará los requerimientos en formato electrónico en la sección del SITI denominada Requerimientos de Autoridad que corresponda a la entidad financiera de que se trate, acorde con lo que a continuación se señala:
I. La Comisión proporcionará a la entidad financiera un archivo electrónico, en formato Microsoft Word, que contenga el requerimiento elaborado por la unidad administrativa competente de acuerdo con el Reglamento Interior de la propia Comisión. A los requerimientos se adjuntará un archivo en formato .TIF que contendrá la imagen digitalizada del oficio de la autoridad fiscal, administrativa o judicial requirente.
II. Una vez que la Comisión deposite en el SITI, el mensaje de datos que contenga el requerimiento, se generará un registro electrónico que contendrá el número de requerimiento, la fecha y hora de notificación en el apartado electrónico Requerimientos de Autoridad del citado mensaje, considerándose dicho registro como un acuse de recibo, para todos los efectos legales que correspondan; lo anterior, con independencia de que la entidad financiera destinataria acceda o no al mensaje de datos.
La Comisión solamente podrá efectuar notificaciones de requerimientos, acorde con el presente procedimiento, en días hábiles y dentro de las 9:00 y hasta las 18:00 horas.
Artículo 5.- Las entidades financieras deberán designar a las personas responsables de proporcionar a la Comisión la información y documentación a que se refieren las presentes Disposiciones. Dichas designaciones deberán recaer en personas que se encuentren dentro de las cuatro jerarquías inferiores a la de Director General. Asimismo, las entidades financieras deberán designar a las personas que tendrán acceso al apartado electrónico en el SITI que corresponda a la entidad financiera de que se trate.
Las designaciones antes señaladas deberán notificarse a la Comisión con al menos tres días hábiles de anterioridad a la fecha en que pretenda hacerse efectiva la designación, ajustándose al formato que se contiene como Anexo 1 de las presentes Disposiciones. Igual procedimiento deberá seguirse para la sustitución de las personas designadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Las entidades financieras responderán en términos de las disposiciones aplicables, por los actos realizados por las personas físicas designadas en términos de lo previsto en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.
Artículo 6.- El apartado electrónico que corresponda a la entidad financiera en el SITI, contendrá pantallas de consulta habilitadas por la Comisión en favor de cada entidad financiera, a fin de que se encuentren en posibilidad de verificar todos aquellos requerimientos notificados por la Comisión. La Comisión actualizará todos los días hábiles dichas pantallas de 11:00 a 12:00 horas.
El apartado electrónico mantendrá a disposición de las entidades financieras aquellos requerimientos que hubieren sido notificados por la Comisión conforme al procedimiento señalado en las presentes Disposiciones, por un lapso de siete días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del requerimiento de que se trate.
El acceso a las pantallas de consulta únicamente estará permitido a las personas que la entidad financiera designe en términos de lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones.
Las entidades financieras que, en su caso, necesiten consultar o acceder a requerimientos que ya no estuvieren disponibles en su apartado electrónico del SITI, podrán solicitar excepcionalmente el acceso a los citados requerimientos, mediante escrito libre dirigido a la Comisión. Para tal efecto, las entidades financieras deberán justificar los motivos que dieron origen a tal situación.
Artículo 7.- La Comisión, siempre que hubiere vencido el plazo para el cumplimiento y observancia del requerimiento, podrá expedir oficios recordatorios notificándolos en el apartado electrónico del SITI que corresponda a la entidad financiera, o bien, en el domicilio social de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables.
Artículo 8.- La Comisión, en los casos que así lo determine, podrá notificar los requerimientos por escrito en el domicilio social de la entidad financiera, siempre que así lo estime conveniente en razón de la importancia o reserva del asunto.
Sección II Entrega y recepción de la información y documentación
Artículo 9.- Las entidades financieras deberán dar cumplimiento a los requerimientos de la Comisión, ajustándose a lo siguiente:
I. Cuando exista la información y documentación objeto del requerimiento:
a) Enviarán vía electrónica un archivo al apartado electrónico que corresponda a la entidad financiera en el SITI, ajustándose al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 2.
b) Adicionalmente, remitirán en papel a las oficinas de la Comisión, la información y documentación de que se trate, mediante escrito firmado por apoderado o representante legal.
Los requerimientos se considerarán cumplidos una vez que la Comisión reciba en papel la información y documentación acorde con lo señalado en el inciso b) de la presente fracción. El envío electrónico a través del SITI, únicamente tendrá efectos informativos.
En el evento de que por la naturaleza de la documentación e información que deban remitir para la atención de los requerimientos, el plazo resulte insuficiente, las entidades, de manera excepcional, podrán requerir una prórroga a dicho plazo, siendo potestativo de la Comisión el otorgarlo.
II. Cuando no exista la información y documentación objeto del requerimiento, exclusivamente deberán remitir vía electrónica un archivo al apartado electrónico que corresponda a la entidad financiera en el SITI, ajustándose al formato que se adjunta a las presentes Disposiciones como Anexo 2, en cuyo caso se tendrá por atendido el requerimiento.
Artículo 10.- La atención de los requerimientos formulados por la Comisión a través del SITI, se realizará una sola vez por cada requerimiento y se recibirán asumiendo que cumplen con lo solicitado, en virtud de lo cual no podrán ser modificados por la entidad.
Una vez remitida la respuesta de la entidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico, siempre y cuando se hayan satisfecho los requisitos indispensables de llenado de campos contenidos en el Anexo 2.
Artículo 11.- En los casos en que la Comisión así lo requiera, las entidades financieras deberán presentar por escrito la respuesta acompañada del acuse de recibo electrónico emitido por el SITI, que en su oportunidad fue enviada a través del mismo.
Dicha respuesta deberá entregarse en los plazos que la Comisión requiera, teniéndose por entregada en la misma fecha y términos en que se recibió de manera electrónica.
TRANSITORIOS
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las entidades financieras contarán con un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, para llevar a cabo las notificaciones a que hacen referencia los artículos 3 y 5, párrafo primero, de las presentes Disposiciones.
TERCERA.- Las entidades financieras tendrán un plazo de ciento veinte días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, para dar cumplimiento al envío vía electrónica, a través del SITI, de las respuestas correspondientes a los requerimientos que a partir de esa misma fecha, la Comisión ponga a su disposición a través de dicho sistema.
En tanto no venza el plazo a que hace alusión el párrafo anterior, las entidades financieras seguirán enviando la información de manera física, entregándola directamente en la Comisión.
Atentamente
México, D.F., a 10 de marzo de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
Anexo 1
Datos del responsable o responsables del envío y calidad de la información que se deberá de remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
| Nombre de la Institución |
| No. (Consecutivo) | |
| Nombre | |
| Puesto | |
| Teléfono. | |
| Dirección. | |
| Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | |
| Clave Unica de Registro de Población (CURP) | |
| Dirección de Correo Electrónico. |
| No. (Consecutivo) | |
| Nombre | |
| Puesto | |
| Teléfono. | |
| Dirección. | |
| Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | |
| Clave Unica de Registro de Población (CURP) | |
| Dirección de Correo Electrónico. |
El documento debe estar impreso en papel membretado de la institución y estar dirigido al Supervisor en Jefe de Información, y enviarse a la siguiente dirección:
Solicitud de usuario de acceso al sistema SITI para remitir información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
| Nombre de la Institución |
| No. (Consecutivo) | |
| Nombre | |
| Información que Reporta | |
| Puesto | |
| Teléfono. | |
| Dirección. | |
| Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | |
| Clave Unica de Registro de Población (CURP) | |
| Dirección de Correo Electrónico. | |
| Nombre del Jefe Inmediato | |
| Teléfono del Jefe Inmediato | |
| Dirección del Jefe Inmediato | |
| Dirección de Correo Electrónico del Jefe Inmediato |
| No. (Consecutivo) | |
| Nombre | |
| Información que Reporta | |
| Puesto | |
| Teléfono. | |
| Dirección. | |
| Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | |
| Clave Unica de Registro de Población (CURP) | |
| Dirección de Correo Electrónico. | |
| Nombre del Jefe Inmediato | |
| Teléfono del Jefe Inmediato | |
| Dirección del Jefe Inmediato | |
| Dirección de Correo Electrónico del Jefe Inmediato |
El documento debe estar impreso en papel membretado de la institución y estar dirigido al Supervisor en Jefe de Información, y enviarse a la siguiente dirección:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores Insurgentes Sur No. 1971, Torre Norte, piso 6 Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón C.P. 01020, México, D.F.
CONTESTACION DE OFICIOS
Aseguramiento y Desbloqueo de Cuentas
INSTRUCCIONES DE LLENADO
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte podrá ser diario y se hará en respuesta a un requerimiento explícito de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en virtud de la orden de embargo, aseguramiento o desbloqueo de cuentas formulada por alguna autoridad judicial, hacendaria o administrativa competente.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte de Contestación de Oficios se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Registro | Año | Oficio de Solicitud | Folio | Tipo de Respuesta |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
| Información | Medio de Envío | Consecutivo | Titular de la Cuenta | Tipo de Titular |
| Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 |
| Status de la Cuenta | Observaciones del Status | Tipo de Cuenta | Número de Cuenta | Observaciones de la Cuenta |
| Columna 16 | Columna 17 | Columna 18 | Columna 19 | Columna 20 |
| Saldo Actual | Datos Aclaratorios a la Información Original | Observaciones del Saldo | Moneda | Cheques |
| Columna 21 | Columna 22 | Columna 23 | Columna 24 | Columna 25 |
| Observaciones a Cheques | Estados de Cuenta | Observaciones a Estados de Cuenta | Transferencias Electrónicas | Observaciones a Transferencias Electrónicas |
| Columna 26 | Columna 27 | Columna 28 | Columna 29 | Columna 30 |
| Tarjeta de Firmas | Observaciones a Tarjeta de Firmas | Fichas de Depósito y/o Retiros | Observaciones a Fichas de Depósito y/o Retiros | Contratos de Apertura |
| Columna 31 | Columna 32 | Columna 33 |
| Observaciones a Contratos de Apertura | Documentos Presentados para Identificación del Cliente | Observaciones |
DESCRIPCION DEL DOCUMENTO
Las siguientes columnas deben formar parte de los datos en el archivo que se transmitirá a través de SITI y tendrán que estar separadas por el carácter ?;
| Número Columna | Nombre Columna | Descripción | Tipo Dato | Longitud | Valores Válidos | Dato Obligatorio | |
| 1.- | Registro | Se debe anotar el número de folio con el que la CNBV solicita la información. | Numérico | 6 | Sí | ||
| 2.- | Año | Se debe anotar el año con el que la CNBV solicita la información. | Numérico | 4 | Sí | ||
| 3.- | Oficio de Solicitud de la CNBV | Se debe anotar el número de oficio con el que la CNBV solicita la información. | Alfanumérico | 30 | Sí | ||
| 4.- | Folio | Se debe anotar el número de expediente con el que la CNBV solicita la información. | Alfanumérico | 30 | Sí | ||
| 5.- | Tipo de Respuesta | Se debe anotar el tipo de respuesta que se realiza. | Numérico | 1 | 1.- Total 2.- Parcial 3.- Complementario 4. - Aclaración | Sí | |
| 6.- | Información | Es la bandera que indica si la institución cuenta con información de las personas físicas o morales requeridas. | Numérico | 1 | 1.- Si existe información 2.- No existe información | Sí | |
| 7.- | Medio de Envío | Se debe anotar la bandera que indica el medio de envío por el que se remite la información. | Numérico | 1 | 1.- Electrónica 2.- Físico | Sí | |
| 8.- | Consecutivo | Se debe anotar el número consecutivo que se asignará a cada persona de la que se solicita información. | Numérico | 4 | Sí | ||
| 9.- | Titular de la Cuenta | Se debe anotar el nombre del titular de la cuenta. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 10.- | Tipo de Titular | Se debe anotar el tipo de titular de la cuenta. | Numérico | 1 | 0.- No aplica 1.- Titular 2.- Cotitular 3.- El titular de la cuenta no corresponde a la persona solicitada. 4.- Homónimos 5.- El RFC no coincide con el señalado por la Autoridad. | Sí | |
| 11.- | Status de la Cuenta | Se debe anotar el Status que guarda la cuenta del cliente dentro de la institución. | Numérico | 1 | 0.- No aplica 1.- Vigente 2.- Cancelada 3.- No localizada | Sí | |
| 12.- | Observaciones del Status de la Cuenta | Se debe anotar el número de embargos previos y las autoridades que lo hayan ordenado. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 13.- | Tipo de Cuenta | Se debe anotar el tipo de cuenta a que se refiere. | Numérico | 1 | 0.- No Aplica 1.- Cheques 2.- Inversiones 3.- Ahorros 4.- Caja de Seguridad 5.- Bursátiles 6.- Tarjeta de Crédito o Débito 7.- Fideicomisos 8.- Depósito en Garantía | Sí | |
| 14.- | Número de Cuenta | Se debe anotar el número de cuenta asignado por la institución, y la cuenta anterior en caso de haber sido migrada, si no hubiera información el número de cuenta deberá ser 0. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 15.- | Observaciones de la Cuenta | Se debe anotar la Sucursal y su ubicación en caso de ser solicitada. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 16.- | Saldo Actual | Se debe anotar el saldo actual de la cuenta. Se deberán presentar la cantidad exacta incluyendo decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo de la cuenta, si no hubiera saldo deberá ser 0. | Decimal | 10 Enteros 2 Decimales | Sí | ||
| 17.- | Datos aclaratorios a la Información Original | En caso de adjuntar archivo a través del mecanismo de mensajes en SITI se debe anotar el nombre. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 18.- | Observaciones del Saldo | En caso de ser cuentas en moneda extranjera, deberá proporcionar el monto equivalente en moneda nacional al momento de ejecutarse la orden correspondiente. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 19.- | Moneda | Se deberá anotar el tipo de moneda del saldo de la cuenta. | Numérico | 1 | 0.- No Aplica 1.- Pesos 2.- Dólares 3.- Otros | Sí | |
| 20.- | Cheques | Se debe anotar la bandera que indica la información de los cheques. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No pudieron ser localizados por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta a la que se depositó | Sí | |
| 21.- | Observaciones a Cheques | Se debe anotar las observaciones de los cheques en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 22.- | Estados de Cuenta | Se debe anotar la bandera de los estados de cuenta. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizaron por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta no vigente en el periodo solicitado 3.- Especificar | Sí | |
| 23.- | Observaciones a Estados de Cuenta | Se debe anotar las observaciones de los estados de cuenta en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 24.- | Transferencias Electrónicas | Se debe anotar la bandera de las transferencias electrónicas. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizaron por causas imputables a la Institución | Sí | |
| 25.- | Observaciones a Transferencias Electrónicas | Se debe anotar las observaciones de las transferencias electrónicas en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 26.- | Tarjeta de Firmas | Se debe anotar la bandera de la tarjeta de firmas. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizó por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta no vigente en el periodo solicitado | Sí | |
| 27.- | Observaciones a Tarjeta de Firmas | Se debe anotar las observaciones de la tarjeta de firmas en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 28.- | Fichas de Depósito y/o Retiros | Se debe anotar la bandera que indica si existen depósitos. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizó por causas imputables a la Institución. 2.- Especificar | Sí | |
| 29.- | Observaciones a Fichas de Depósito y/o Retiros | Se debe anotar las observaciones de los depósitos en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 30.- | Contratos de Apertura | Se debe anotar la bandera de los contratos de apertura. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizó por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta no vigente en el periodo solicitado. | Sí | |
| 31.- | Observaciones a Contratos de Apertura | Se debe anotar las observaciones de los contratos de apertura en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 32.- | Documentos Presentados para Identificación del Cliente | Se debe anotar la bandera de los documentos. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizó por causas imputables a la Institución. | Sí | |
| 33.- | Observaciones | Se debe anotar las observaciones del requerimiento en general en caso de haber. En el evento de que el requerimiento verse sobre cualquier otra cuestión diversa al embargo, congelamiento o desbloqueo de cuentas, se deberá responder en este apartado. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
CONTESTACION DE OFICIOS
Judiciales
INSTRUCCIONES DE LLENADO
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte podrá ser diario y se hará en respuesta a un requerimiento explícito de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por indicación de alguna autoridad judicial o administrativa competente.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte de Contestación de Oficios se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Folio | Año | Oficio de Solicitud | Expediente | Tipo de Respuesta |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
| Información | Medio de Envío | Consecutivo | Titular de la Cuenta | Tipo de Titular |
| Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 |
| Status de la Cuenta | Tipo de Cuenta | Número de Cuenta | Observaciones de la Cuenta | Saldo Actual de la Cuenta |
| Columna 16 | Columna 17 | Columna 18 | Columna 19 | Columna 20 |
| Moneda | Videos | Observaciones de Videos | Cheques | Observaciones de Cheques |
| Columna 21 | Columna 22 | Columna 23 | Columna 24 | Columna 25 |
| Estados de Cuenta | Observaciones a Estados de Cuenta | Transferencias Electrónicas | Observaciones a Transferencias Electrónicas | Fichas de Depósito y/o Retiro |
| Columna 26 | Columna 27 |
| Observaciones de Fichas de Depósito y/o Retiro | Observaciones del Requerimiento |
DESCRIPCION DEL DOCUMENTO
Las siguientes columnas deben formar parte de los datos en el archivo que se transmitirá a través de SITI y tendrán que estar separadas por el carácter ?;
| Número Columna | Nombre Columna | Descripción | Tipo Dato | Longitud | Valores Válidos | Dato Obligatorio | ||||
| 1.- | Folio | Se debe anotar el número folio con el que la CNBV solicita la información. | Numérico | 6 | Sí | |||||
| 2.- | Año | Se deberá anotar el año con el que la CNBV solicita la información. | Numérico | 4 | Sí | |||||
| 3.- | Oficio de Solicitud CNBV | Se debe anotar el número de oficio con el que la CNBV solicita la información. | Alfanumérico | 30 | Sí | |||||
| 4.- | Expediente | Se debe anotar el número de expediente con el que la CNBV solicita la información. | Alfanumérico | 30 | Sí | |||||
| 5.- | Tipo de Respuesta | Se debe anotar el tipo de respuesta que se realiza. | Numérico | 1 | 1.- Total 2.- Parcial 3.- Complementario 4. - Aclaración | Sí | ||||
| 6.- | Información | Es la bandera que indica si la institución cuenta con información de las personas físicas o morales requeridas. | Numérico | 1 | 1.- Si existe información 2.- No existe Información | Sí | ||||
| 7.- | Medio de Envío | Se debe anotar la bandera que indica el medio de envío por el que se remite la información. | Numérico | 1 | 1.- Electrónica 2.- Físico | Sí | ||||
| 8.- | Consecutivo | Se debe anotar el número consecutivo que se asignará a cada persona de la que se solicita información. | Numérico | 4 | Sí | |||||
| 9.- | Titular de la Cuenta | Se debe anotar el nombre del titular de la cuenta. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
| 10.- | Tipo de Titular | Se debe anotar el tipo de titular de la cuenta. | Numérico | 1 | 0.- No aplica 1.- Titular 2.- Cotitular 3.- El titular de la cuenta no corresponde a la persona solicitada. 4.- Homónimos 5.- El RFC no coincide con el señalado por la Autoridad. | Sí | ||||
| 11.- | Status de la Cuenta | Se debe anotar el Status que guarda la cuenta del cliente dentro de la institución. | Numérico | 1 | 0.- No aplica 1.- Vigente 2.- Cancelada 3.- No localizada | Sí | ||||
| 12.- | Tipo de Cuenta | Se debe anotar el tipo de cuenta a que se refiere. | Numérico | 1 | 0.- No Aplica 1.- Cheques 2.- Inversiones 3.- Ahorros 4.- Bursátiles 5.- Tarjeta de crédito | Sí | ||||
| 13.- | Número de Cuenta | Se debe anotar el número de cuenta asignado por la institución, y la cuenta anterior en caso de haber sido migrada, si no hubiera información el número de cuenta deberá ser 0. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
| 14.- | Observaciones de la Cuenta | Se debe anotar la Sucursal y su ubicación en caso de ser solicitada. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
| 15.- | Saldo Actual | Se debe anotar el saldo actual de la cuenta. Se deberán presentar en pesos y centavos y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo de la cuenta, si no hubiera saldo deberá ser 0. | Decimal | 10 enteros 2 decimales | Sí | |||||
| 16.- | Moneda | Se deberá anotar el tipo de moneda del saldo de la cuenta. | Numérico | 1 | 0.- No aplica 1.- Pesos 2.- Dólares 3.- Otros | Sí | ||||
| 17.- | Videos | Se debe anotar la bandera que indica si se cuenta con los videos solicitados. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- Reciclados 2.- No existe circuito cerrado 3.- Especificar | Sí | ||||
| 18.- | Observaciones de Videos | Se debe anotar las observaciones de los videos en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
| 19.- | Cheques | Se debe anotar la bandera que indica la información de los cheques. | Alfanumérico | 1 | 0.- No existen 1.- No pudieron ser localizados por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta a la que se depositó | Sí | ||||
| 20.- | Observaciones Cheques | Se debe anotar las observaciones de los cheques en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
| 21.- | Estados de Cuenta | Se debe anotar la bandera de los estados de cuentas. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizaron por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta no vigente en el periodo solicitado 3.- Especificar | Sí | ||||
| 22.- | Observaciones Estado de Cuenta | Se debe anotar las observaciones de los estados de cuenta en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
| 23.- | Transferencias Electrónicas | Se debe anotar la bandera de las transferencias electrónicas. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizaron por causas imputables a la Institución. | Sí | ||||
| 24.- | Observaciones Transferencias Electrónicas | Se debe anotar las observaciones de las transferencias electrónicas en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
| 25.- | Fichas de Depósito y/o Retiros | Se debe anotar la bandera que indica si existen depósitos. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizaron por causas imputables a la Institución. 2.- Especificar | Sí | ||||
| 26.- | Observaciones a Fichas de Depósito y/o Retiros | Se debe anotar las observaciones de los depósitos en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
| 27.- | Observaciones del Requerimiento | Se debe anotar las observaciones del requerimiento en general en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | |||||
CONTESTACION DE OFICIOS
Hacendarios
INSTRUCCIONES DE LLENADO
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte podrá ser diario y se hará en respuesta a un requerimiento explícito de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por indicación de alguna autoridad hacendaria o administrativa competente.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte de Contestación de Oficios se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Folio | Año | Oficio de Solicitud CNBV | Expediente | Tipo de Respuesta |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
| Información | Medio de Envío | Consecutivo | Titular de la Cuenta | Tipo de Titular |
| Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 |
| Status de la Cuenta | Tipo de Cuenta | Número de Cuenta | Observaciones de la Cuenta | Saldo Actual de la Cuenta |
| Columna 16 | Columna 17 | Columna 18 | Columna 19 | Columna 20 |
| Moneda | Cheques | Observaciones de Cheques | Estados de Cuenta | Observaciones de Estados de Cuenta |
| Columna 21 | Columna 22 | Columna 23 | Columna 24 | Columna 25 |
| Transferencias Electrónicas | Observaciones Transferencias Electrónicas | Tarjeta de Firmas | Observaciones a Tarjeta de Firmas | Fichas de Depósito y/o Retiro |
| Columna 26 | Columna 27 | Columna 28 | Columna 29 | Columna 30 |
| Observaciones de Fichas de Depósito y/o Retiro | Contratos de Apertura | Observaciones a Contrato de Apertura | Documentos presentados para Identificación del Cliente | Observaciones del Requerimiento |
DESCRIPCION DEL DOCUMENTO
Las siguientes columnas deben formar parte de los datos en el archivo que se transmitirá a través de SITI y tendrán que estar separadas por el carácter ?;
| Número Columna | Nombre Columna | Descripción | Tipo Dato | Longitud | Valores Válidos | Dato Obligatorio | |
| 1.- | Folio | Se debe anotar el número de folio con el que la CNBV solicita la información. | Numérico | 6 | Sí | ||
| 2.- | Año | Se debe anotar el año con el que la CNBV solicita la información. | Numérico | 4 | Sí | ||
| 3.- | Oficio de Solicitud CNBV | Se debe anotar el número de oficio con el que la CNBV solicita la información. | Alfanumérico | 30 | Sí | ||
| 4.- | Expediente | Se debe anotar el número de expediente con el que la CNBV solicita la información. | Alfanumérico | 30 | Sí | ||
| 5.- | Tipo de Respuesta | Se debe anotar el tipo de respuesta que se realiza. | Numérico | 1 | 1.- Total 2.- Parcial 3.- Complementario 4. - Aclaración | Sí | |
| 6.- | Información | Es la bandera que indica si la institución cuenta con información de las personas físicas o morales requeridas. | Numérico | 1 | 1.- Sí existe información 2.- No existe información | Sí | |
| 7.- | Medio de Envío | Se debe anotar la bandera que indica el medio de envío por el que se remite la información. | Numérico | 1 | 1.- Electrónica 2.- Físico | Sí | |
| 8.- | Consecutivo | Se debe anotar el número consecutivo que se asignará a cada persona de la que se solicita información. | Numérico | 4 | Sí | ||
| 9.- | Titular de la Cuenta | Se debe anotar el nombre del titular de la cuenta. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 10.- | Tipo de Titular | Se debe anotar el tipo de titular de la cuenta. | Numérico | 1 | 0.- No aplica 1.- Titular 2.- Cotitular 3.- El titular de la cuenta no corresponde a la persona solicitada. 4.- Homónimos 5.- El RFC no coincide con el señalado por la Autoridad. | Sí | |
| 11.- | Status de la Cuenta | Se debe anotar el Status que guarda la cuenta del cliente dentro de la institución, los valores válidos son: | Numérico | 1 | 0.- No aplica 1.- Vigente 2.- Cancelada 3.- No localizada | Sí | |
| 12.- | Tipo de Cuenta | Se debe anotar el tipo de cuenta a que se refiere. | Numérico | 1 | 0.- No Aplica 1.- Cheques 2.- Inversiones 3.- Ahorros 4.- Caja de Seguridad 5.- Bursátiles 6.- Tarjeta de crédito | Sí | |
| 13.- | Número de Cuenta | Se debe anotar el número de cuenta asignado por la institución, y la cuenta anterior en caso de haber sido migrada, si no hubiera información el número de cuenta deberá ser 0. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 14.- | Observaciones de la Cuenta | Se debe anotar la Sucursal y su ubicación en caso de ser solicitada. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 15.- | Saldo Actual de la Cuenta | Se debe anotar el saldo actual de la cuenta. Se deberán presentar en pesos y centavos y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo de la cuenta, si no hubiera saldo deberá ser 0. | Decimal | 10 Enteros 2 Decimales | Sí | ||
| 16.- | Moneda | Se deberá anotar el tipo de moneda del saldo de la cuenta. | Numérico | 1 | 0.- No Aplica 1.- Pesos 2.- Dólares 3.- Otros | Sí | |
| 17.- | Cheques | Se debe anotar la bandera que indica la información de los cheques. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No pudieron ser localizados por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta a la que se depositó | Sí | |
| 18.- | Observaciones de Cheques | Se debe anotar las observaciones de los cheques en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 19.- | Estados de Cuenta | Se debe anotar la bandera de los estados de cuenta. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizaron por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta no vigente en el periodo solicitado 3.- Especificar | Sí | |
| 20.- | Observaciones de Estados de Cuenta | Se debe anotar las observaciones de los estados de cuenta en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 21.- | Transferencias Electrónicas | Se debe anotar la bandera de las transferencias electrónicas. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizaron por causas imputables a la Institución | Sí | |
| 22.- | Observaciones Transferencias Electrónicas | Se debe anotar las observaciones de las transferencias electrónicas en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 23.- | Tarjeta de Firmas | Se debe anotar la bandera de la tarjeta de firmas. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizó por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta no vigente en el periodo solicitado | Sí | |
| 24.- | Observaciones a Tarjeta de Firmas | Se debe anotar las observaciones de la tarjeta de firmas en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 25.- | Fichas de Depósito y/o Retiro | Se debe anotar la bandera que indica si existen depósitos. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizó por causas imputables a la Institución. 2.- Especificar | Sí | |
| 26.- | Observaciones a Fichas de Depósito y/o Retiro | Se debe anotar las observaciones de los depósitos en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 27.- | Contratos de Apertura | Se debe anotar la bandera de los contratos de apertura. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizó por causas imputables a la Institución. 2.- Cuenta no vigente en el periodo solicitado. | Sí | |
| 28.- | Observaciones a Contratos de Apertura | Se debe anotar las observaciones de los contratos de apertura en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
| 29.- | Documentos Presentados para Identificación del Cliente | Se debe anotar la bandera de los documentos. | Numérico | 1 | 0.- No existen 1.- No se localizó por causas imputables a la Institución. | Sí | |
| 30.- | Observaciones | Se debe anotar las observaciones del requerimiento en general en caso de haber. | Alfanumérico | 250 | Sí | ||
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