DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General Conjunto número 2/2006, de tres de abril de dos mil seis, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se modifica el Acuerdo General Conjunto número 2/1999 de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve   

Viernes 14 de Abril 2006

ACUERDO General Conjunto número 2/2006, de tres de abril de dos mil seis, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se modifica el Acuerdo General Conjunto número 2/1999 de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

  ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 2/2006, DE TRES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 2/1999 DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

CONSIDERANDO QUE:

  PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Poder Judicial de la Federación se ejerce por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito; la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; y el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución (Acciones de Inconstitucionalidad en Materia Electoral), la máxima autoridad jurisdiccional en esa materia, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

  La finalidad esencial del Poder Judicial de la Federación, aún cuando es ejercido por varios órganos, es el cumplimiento de la garantía de una justicia pronta, completa e imparcial, consagrada en el artículo 17 de dicha Constitución, y es el instrumento que ésta organiza para la administración de justicia en el ámbito federal.

  SEGUNDO. Las reformas constitucionales en materia de administración de justicia han tenido como finalidad que los órganos del Poder Judicial de la Federación tengan mejores y mayores elementos para cumplir, oportuna y satisfactoriamente y aun buscando la excelencia, sus funciones orgánicas y competenciales.

  Por ello, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral tienen el imperativo constitucional de actuar de manera armónica y coordinada en aras de la unidad del Poder Judicial de la Federación, a fin de que los justiciables reciban los beneficios de una eficiente administración de justicia federal.

  TERCERO. El artículo décimo segundo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dispone que los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación serán respetados íntegramente.

  CUARTO. En los términos del artículo 99, séptimo párrafo, y 100, décimo párrafo, constitucionales, y 11, fracción XVI, 81, fracción XIII, y 186, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para elaborar anualmente sus respectivos presupuestos de egresos, los que, aprobados, integran el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación y es enviado por el Presidente de dicha Corte al titular del Poder Ejecutivo.

  QUINTO. Aun cuando el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, es unitario, ya que se refiere a ese Poder como una entidad, su ejercicio corresponde a cada uno de sus órganos.

  Sin embargo, la ley citada no regula expresamente las transferencias de recursos entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Su artículo 38 establece que para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de dicha ley y, con exclusión del Poder Legislativo y del Poder Judicial, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuesto (facultades que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Esa excepción a la observancia de las disposiciones que emita la Secretaría tiene como consecuencia que, aun cuando el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Presupuesto sí regula las transferencias, ello resulta inaplicable para el Poder Judicial de la Federación.

  Por esta razón y con el propósito de dar cabal cumplimiento a la función esencial de administración de justicia, que la Constitución Federal atribuye al Poder Judicial, es necesario la determinación de las bases para llevar a cabo, cuando sea necesario, las transferencias de recursos entre sus órganos.

  SEXTO. El artículo 100, octavo párrafo, de la Constitución faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar al Consejo la expedición de los acuerdos que considere necesarios para asegurar una adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal, y el artículo 11, fracciones XV y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo autoriza para solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación; y para emitir acuerdos generales en materia de su competencia, por otra parte, el numeral constitucional citado y el artículo 81, fracción II, de la mencionada Ley Orgánica confieren atribuciones al Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales destinados al adecuado ejercicio de sus funciones.

  SEPTIMO. El quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal emitieron el Acuerdo General Conjunto número 2/1999, en el que se establecieron los lineamientos para la transferencia de recursos entre ambos órganos;

  OCTAVO. De acuerdo con lo que dispone el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Administración del Tribunal Electoral corresponde a la Comisión de Administración, y su Presidente, en uso de sus facultades que ésta le confirió, solicitó la incorporación del propio Tribunal al Acuerdo General a que se refiere el Considerando que antecede;

  NOVENO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrendan su compromiso institucional y ratifican la unidad de propósitos y finalidades en una relación de armónica colaboración para lograr el mejoramiento del Poder Judicial de la Federación, y con el propósito de alcanzar una mayor eficiencia, eficacia, congruencia, racionalidad y optimización de los recursos públicos autorizados a dicho Poder por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral coinciden en la necesidad de aprovechar al máximo los recursos financieros, materiales y humanos con que cuentan, a fin de lograr el cumplimiento de las garantías que tutela el artículo 17 constitucional y la finalidad del propio Poder: la administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

  En consecuencia, procede modificar el mencionado Acuerdo General Conjunto número 2/1999, para incorporar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que, con fundamento en los artículos 94, 99, y 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXI, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, expiden el siguiente

ACUERDO GENERAL:

  UNICO: Se modifica el Acuerdo General Conjunto número 2/1999, de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, para quedar en los siguientes términos,

  ?PRIMERO. RECURSOS FINANCIEROS: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán autorizar la transferencia entre sí de aquellos recursos financieros que formen parte de su presupuesto, así como de otros recursos.

  SEGUNDO. RECURSOS MATERIALES: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán transferir entre sí aquellos recursos materiales, tales como: mobiliario y equipo de oficina, equipo de informática, programas y, en su caso, licencias, obras bibliográficas propias o las que adquieran de terceros, discos compactos, cintas o cualquier otro material, impreso o grabado o susceptible de ser apreciado a través de los sentidos, a fin de que la función jurisdiccional se desarrolle de manera óptima.

  TERCERO. PLAZAS: Las suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán transferir entre sí las plazas relativas al personal que resulten necesarias para fortalecer la función jurisdiccional.

  CUARTO. DERECHOS LABORALES DEL PERSONAL TRANSFERIDO: Las plazas del personal que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se transfieran entre sí pasarán a formar parte de sus respectivas plantillas, sin afectar los derechos laborales del personal transferido.

  QUINTO. DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos financieros que de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se transfieran entre sí, se destinarán a la adquisición de activos fijos, tales como: inmuebles y equipos, así como a la remodelación, reparación y mantenimiento de dichos activos, con el propósito de que las funciones jurisdiccionales a su cargo se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles. Asimismo, los recursos podrán aplicarse para satisfacer las necesidades urgentes o imprevistas que se presenten en el Poder Judicial de la Federación.

  SEXTO. EJECUCION: La ejecución de este acuerdo corresponderá al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la esfera de sus respectivas competencias; las transferencias de recursos deberán ser previamente aprobadas, en su caso, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o por la mencionada Comisión.

TRANSITORIOS:

  PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO. Se derogan todos aquellos acuerdos que se opongan al presente.

  TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

  El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela Güitrón.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Sesión Privada celebrada ayer, tres de abril de dos mil seis, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Mariano Azuela Güitrón, y el Consejo de la Judicatura Federal en su sesión plenaria celebrada el treinta de marzo de dos mil seis, emitieron el Acuerdo General Conjunto número 2/2006, en el que se modifica el Acuerdo General Conjunto número 2/1999 de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que antecede.- México, Distrito Federal, cuatro de abril de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia del Acuerdo General Conjunto Número 2/2006, constante de once fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Tercero Transitorio.- México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de abril de 2006


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