MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Función Pública (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CONTENIDO
Introducción
Visión
Misión
I. Antecedentes
II. Marco legal
III. Atribuciones
IV. Estructura orgánica y organigrama
V. Objetivos y funciones
VI. Delegados y comisarios públicos; titulares de los órganos internos de control y los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades; supervisores regionales y Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades.
Introducción
A efecto de dar cabal cumplimiento a lo previsto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con el propósito de que la Secretaría de la Función Pública, cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorgan el referido ordenamiento legal en su artículo 37, la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, la Secretaría de la Función Pública publica su Manual de Organización General actualizado.
El presente Manual de Organización General, muestra la visión, misión y estructura orgánica básica autorizada de la Secretaría, señalando los objetivos que se pretenden alcanzar y las funciones de las unidades administrativas y órgano desconcentrado que la conforman, las cuales son presentadas hasta el nivel de dirección general y responden a las atribuciones contenidas en el Reglamento Interior vigente publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 2005 así como sus reformas del 21 de junio de ese mismo año y en el Acuerdo, por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el citado órgano informativo el 31 de agosto de ese mismo año. Es importante señalar, que con el propósito de apoyar y eficientar las tareas sustantivas de las Subsecretarías que conforman a la Dependencia, se incluyen en este Manual las funciones de sus coordinaciones de informática.
Ahora bien, en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Programa Sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, en el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2004-2006 y en la Agenda de Buen Gobierno, es responsabilidad del Estado promover una administración pública, accesible, moderna, eficiente, de calidad, profesional, eficaz orientada al servicio y a resultados, apegada a la ética y a la transparencia de su desempeño que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive la nación y se convierta en un factor estratégico de la competitividad del país.
En este orden de ideas, el reto de la Secretaría de la Función Pública es el de contribuir a una mejora permanente de los servicios gubernamentales, enraizar una nueva ética en el servicio público que propicie el cumplimiento de las disposiciones legales, el manejo transparente de los recursos, la atención oportuna a la opinión y denuncias de la ciudadanía, la implementación y evaluación de un servicio profesional de carrera y la rendición puntual de cuentas a la sociedad; poniendo especial énfasis en fortalecer su función preventiva a fin de abatir prácticas de corrupción e impunidad, para lo cual se está llevando a cabo la instrumentación de acciones en materia de gobierno electrónico y aprovechamiento de políticas de tecnologías de información; así como la responsabilidad de prevenir y castigar conductas ilícitas, observando siempre para ello, las disposiciones que conforman el marco jurídico que rige la actuación de la autoridad.
Para lograrlo, la Dependencia se organiza en las siguientes áreas sustantivas, a las que se les encomiendan las siguientes funciones:
? La Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, impulsa la participación activa y corresponsable de la ciudadanía en las tareas de control y vigilancia de la acción gubernamental, promueve nuevos vínculos y canales de comunicación entre la sociedad y el gobierno así como el establecimiento de un marco jurídico-administrativo dinámico, simplificado y moderno en el Gobierno Federal. Asimismo, se le encomienda la labor de coadyuvar con las unidades competentes de la Secretaría en la realización de investigaciones respecto de las conductas de los servidores públicos que pudieran constituir responsabilidades administrativas y en lo relativo al seguimiento y evolución patrimonial de los mismos.
? La Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, se encarga del diseño y aplicación del sistema de control y evaluación gubernamental, que se opera con el concurso de los Organos Internos de Control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República, de los delegados en las secretarías y los comisarios en las entidades; asimismo determina y vigila la correcta aplicación de criterios de fiscalización y control en la aplicación de fondos federales asignados a los estados y municipios, con el apoyo de sus instancias de control así como de aquéllas de carácter externo.
? La Subsecretaría de la Función Pública apoya y pone especial énfasis en la mejora del desempeño de la Administración Pública Federal, a través de la utilización de herramientas de clase mundial, que impacten en la modernización de los procesos, la mejora y la simplificación regulatoria interna. Especial mención merece la expedición de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y de su Reglamento, con lo cual esta Subsecretaría asume la responsabilidad de dirigir, organizar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, dictar las resoluciones conducentes; aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal, llevar el registro del personal civil y la relativa a determinar la procedencia general de la compatibilidad de dos o más empleos o comisiones; así como lo relativo al diseño e instrumentación de nuevos esquemas de medición y evaluación del desempeño.
Adicionalmente, orienta sus esfuerzos a promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información para mejorar la eficiencia administrativa y los servicios gubernamentales en la implementación de acciones de gobierno electrónico e impulsar la realización de programas de capacitación tecnológica en la Administración Pública Federal; además de llevar a cabo actividades de investigación y monitoreo tecnológico que fomenten el desarrollo de gobierno digital.
? La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción da seguimiento a las políticas, acciones, acuerdos y programas para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emanados de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción.
? La Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control cuyas acciones se orientan a promover y fortalecer, entre las diversas instancias de vigilancia y control de la Administración Pública Federal, un enfoque preventivo que coadyuve con las dependencias y entidades a evitar prácticas irregulares de operación y actos de corrupción, vigilando estrechamente el desempeño del quehacer gubernamental.
? La Unidad de Vinculación para la Transparencia encauza su labor a vincular a la Secretaría con sus audiencias clave, nacionales y extranjeras, a fin de comunicar eficazmente los avances y resultados en la lucha contra la corrupción, en materia de desarrollo administrativo y transparencia de la función pública.
? El órgano desconcentrado, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, modifica su denominación a Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el cual orienta sus acciones a la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la Secretaría de la Función Pública y a la realización de avalúos y justipreciaciones de renta del Gobierno Federal, así como las relativas a llevar el inventario, registro y catastro de inmuebles federales y de los pertenecientes a las entidades paraestatales.
? Por su parte, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Contraloría Interna y la Dirección General de Comunicación Social, así como la Oficialía Mayor a través de sus Direcciones Generales de: Programación y Presupuesto; Modernización Administrativa y Procesos; Administración y la de Informática tienen la encomienda de realizar las actividades de apoyo institucional.
Para el mejor desarrollo del Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, la Secretaría designa a los delegados ante las dependencias y la Procuraduría General de la República y a los comisarios públicos ante los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades paraestatales, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como a los titulares de los órganos internos de control en las mismas, y a los de sus áreas de responsabilidades; auditoría interna, auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno; y quejas. Estos últimos tendrán el carácter de autoridad en los términos previstos por el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De igual forma, la dependencia cuenta con los supervisores regionales y con la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades, en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría.
Con tal distribución de responsabilidades comprometidas con la mejora continua de sus procesos de trabajo, la Secretaría de la Función Pública encauza sus esfuerzos a cumplir con los preceptos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para alcanzar los objetivos específicos que le señalan, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y Desarrollo Administrativo 2001-2006 y el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2004-2006, así como en la Agenda de Buen Gobierno.
Visión
La sociedad tiene confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal.
Misión
Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Federal.
I. Antecedentes
El primer antecedente en materia de control global dentro de la Administración Pública Mexicana se encuentra en 1824 con la creación del Departamento de Cuenta y Razón, dentro del Ministerio de Hacienda, establecido con el encargo de formular los presupuestos y la Cuenta de Ingresos y Egresos. Paralelamente, se instituyó en ese mismo Ministerio, la Tesorería General, cuya misión consistía en recaudar los ingresos del Gobierno Federal; distribuir los fondos nacionales; observar los pagos indebidos que mandara efectuar el Ejecutivo, e informar a la Contaduría Mayor de aquéllos que hiciere en acatamiento a las órdenes recibidas, no obstante las observaciones formuladas a los mismos.
En 1831 se suprime el Departamento de Cuenta y Razón, estableciéndose la Dirección General de Rentas con la función de inspeccionar los diferentes ramos administrativos del Gobierno Federal y formar el Estado General de Valores.
En 1867, al reforzarse el esquema de centralización, la Secretaría de Hacienda queda como única dependencia fiscalizadora, conservando a través de la Tesorería General las funciones de recaudación y distribución de los caudales públicos.
Las facultades de esta última dependencia se incrementan considerablemente en el año de 1881, al concentrarse en ella, además de las de recaudación y distribución, las de fiscalización, dirección de la contabilidad, formación de la cuenta general del erario, glosa preventiva y formulación de las observaciones que resultaran de la práctica de dicha glosa.
Finalmente, el 23 de mayo de 1910, se reorganiza una vez más la Tesorería, contrayéndose sus funciones a recaudar, custodiar y distribuir los fondos públicos, así como administrar los bienes de la Hacienda Pública Federal, y se establece la Dirección de Contabilidad y Glosa, precedente inmediato del Departamento de Contraloría, a la que se encomiendan las funciones contable y de glosa.
El Departamento de Contraloría, creado por la Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917 y adscrito directamente al Titular del Ejecutivo, surge como un mecanismo para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y moralizar al personal al servicio del Estado. Con su establecimiento se logra el ideal de que un órgano dotado de la suficiente autoridad e independencia, de las que carecían la Dirección de Contabilidad y Glosa de la Tesorería, por su dependencia jerárquica del Secretario de Hacienda, sea el encargado de ejercer las funciones de fiscalización y control preventivo.
En cuanto a su función de control sobre la actuación de la Administración Pública, ésta comprendía no sólo la legalidad en el manejo de fondos del Erario, sino también la evaluación del rendimiento gubernamental. Dentro de esta función realizaba estudios sobre la organización, procedimientos y gastos de las Secretarías, Departamentos y demás oficinas del Gobierno, con el objeto de obtener la mayor economía en el gasto y eficacia en la prestación de servicios.
En 1932, mediante reformas a la Ley de Secretarías de Estado de 1917, se suprime el Departamento de Contraloría y se transfieren sus funciones a la Secretaría de Hacienda, incluyendo entre ellas el control preventivo en actos y contratos que afectaran al Erario Federal, Contabilidad General de la Federación, glosa y responsabilidades.
Posteriormente, con motivo de la separación de las funciones de contabilidad y glosa, de las del manejo de los caudales públicos, en 1935 se crea la Contaduría de la Federación, bajo la dependencia de la Secretaría de Hacienda, como órgano encargado de la contabilidad pública, glosa y fincamiento de responsabilidades.
El crecimiento y complejidad alcanzada entre los años de 1935 y 1947 por los sectores central y paraestatal, genera la necesidad de contar con mecanismos más adecuados para maximizar su eficiencia y asegurar su control. Para el sector central, mediante la Ley de Secretarías de 1947, se establece la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con el propósito de centralizar los asuntos relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales; la celebración de contratos de obras de construcción que se realizaban por cuenta del Gobierno Federal; la vigilancia de la ejecución de los mismos; y la intervención en las adquisiciones de toda clase.
Por lo que respecta al control del sector paraestatal, se promulga la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, en la cual se establece que dichas instituciones quedaban sujetas a la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal.
Para garantizar el cumplimiento de esta Ley, por decreto del 27 de enero de 1948, se crea la Comisión Nacional de Inversiones, dependiente de la SHCP, con la responsabilidad de ejercer las funciones de control, vigilancia y coordinación sobre los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
En 1949 se suprime dicha Comisión, transfiriéndose las funciones relativas al control de las Instituciones Nacionales de Crédito y de Seguros a las Comisiones Nacionales respectivas; en tanto que, para el control de las entidades restantes, se faculta a la Secretaría de Hacienda para instituir el mecanismo correspondiente, lo cual se hizo patente en 1953 al establecer el Comité de Inversiones, dependiente de la Dirección de Crédito. En 1954, este Comité pasó a depender directamente del Presidente de la República, con el nombre de Comisión de Inversiones.
La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958 crea la Secretaría de la Presidencia, asignándole la facultad de elaborar el Plan General del Gasto Público e Inversiones del Poder Ejecutivo, así como coordinar y vigilar los programas de inversión de la Administración Pública. La misma Ley transforma a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa en la Secretaría del Patrimonio Nacional, a la que encomienda las funciones de vigilancia y administración de los bienes nacionales; intervención en la adquisición, enajenación, destino o afectación de dichos bienes y en las adquisiciones de toda clase; control financiero y administrativo de los entes paraestatales; e intervención en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, conjuntamente con la Secretaría de la Presidencia. Por último, a la Secretaría de Hacienda compete la glosa preventiva; la formulación del Presupuesto; la contabilidad y la autorización de actos y contratos, con la intervención de las dos Secretarías citadas.
El 27 de diciembre de 1965 se aprueba una nueva Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, misma que modifica sustancialmente las disposiciones de la Ley de 1947. Finalmente, el 31 de diciembre de 1970 se publica una nueva versión de esta Ley, ampliando el ámbito de la función de control para ejercerla también sobre las empresas en que el Estado participa en forma minoritaria.
Al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1976, las funciones de control y vigilancia quedan distribuidas de la siguiente forma:
? El manejo de la deuda pública y lo referente al avalúo de los bienes muebles nacionales, bajo la responsabilidad de la SHCP;
? El control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos, de los contratos de obra pública, de la informática, y de las adquisiciones de toda clase, en la Secretaría de Programación y Presupuesto;
? La administración y vigilancia de los bienes de propiedad originaria, los que constituyen recursos naturales no renovables y los de dominio público de uso común, en la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; y
? La administración y vigilancia de los inmuebles de propiedad federal y el establecimiento de las normas para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales, en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Por disposiciones posteriores, la competencia en materia de control se complementa quedando:
? La intervención en las adquisiciones de toda clase y el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de bienes muebles, en la Secretaría de Comercio;
? La responsabilidad de control, desde el punto de vista presupuestario, al personal federal, en la Secretaría de Programación y Presupuesto, y
? El registro y control de la manifestación de los bienes del personal público federal, en las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal.
En 1982 se plantea la necesidad de armonizar y fortalecer la función de control en el sector público. Para ello, fue presentado ante el Congreso de la Unión un conjunto de propuestas legislativas en las que se incluyó la iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que al aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1982, dio origen a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; con el propósito de integrar en esta dependencia las funciones de control y evaluación global de la gestión pública anteriormente dispersas.
El 19 de enero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interior de esta Secretaría, el cual fue reformado por Decreto Presidencial publicado en el citado órgano oficial el día 30 de julio de 1985.
Con fecha 16 de enero de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo Reglamento Interior para la dependencia, el cual abrogó al ordenamiento citado en el párrafo anterior. Este reglamento fue reformado y adicionado mediante decretos presidenciales publicados en el órgano informativo oficial los días 26 de febrero de 1991-Fe de Erratas el 27 de febrero de 1991-27 de julio de 1993-Fe de Erratas el 5 de agosto de 1993-y el 19 de abril de 1994.
El reglamento y las reformas aludidas determinaron, desde luego, las atribuciones de las diversas unidades administrativas que conformaron a la dependencia y modificaron su estructura orgánica atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y de eficiencia en el ejercicio de las atribuciones que a la propia Secretaría otorgaba el marco legal aplicable a la Administración Pública Federal.
Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito fundamental de que el Estado dispusiera de mejores instrumentos para llevar a cabo, a través de la Administración Pública Federal, sus tareas de gobierno con oportunidad y eficiencia, bajo un esquema de organización que evitara duplicación de funciones y precisara responsabilidades.
Dentro de este contexto se modificó el nombre de la dependencia por el de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se le dotó de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y controlar funciones administrativas fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y responsabilidades de los servidores públicos.
De esta forma, para la debida consecución del propósito apuntado, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispuso que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, entre otros, el despacho en el orden administrativo, de los asuntos siguientes: desarrollo administrativo integral en dependencias y entidades; normatividad en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; conducción de la política inmobiliaria federal, administración de los bienes inmuebles federales y normatividad para la conservación de dichos bienes.
Así, las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría, le permiten diseñar lineamientos bajo un criterio de modernización administrativa para mejorar la prestación de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía, así como fortalecer las funciones normativas que orientan el manejo transparente de los recursos del Estado, y la operación de los sistemas de control y vigilancia para prevenir conductas indebidas e imponer sanciones en los casos que así se amerite.
A fin de responder cabalmente a las nuevas responsabilidades que la ley otorgó a la Secretaría, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo -D.O.F. del 12 de abril de 1995-, el cual modifica la estructura orgánica de la dependencia y distribuye su competencia entre sus unidades administrativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En otro orden de ideas, es conveniente destacar que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se adoptó como línea de acción de las actividades del Ejecutivo Federal en materia de control, promover la probidad y rendición de cuentas como elemento esencial del proceso de reforma del Estado.
En este sentido, con base en el análisis permanente del marco jurídico que regula la actuación de la Administración Pública Federal, se determinó la existencia de limitaciones legales que dificultaban el funcionamiento de los órganos internos de control de las dependencias y entidades -instrumentos fundamentales para propiciar el adecuado desempeño de la función pública- y que se reflejaban en la oportunidad y eficacia con que debía actuarse ante eventuales conductas que vulneraban los principios que rigen el quehacer público.
Por lo anterior, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, se produjeron las reformas a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos -D.O.F. del 24 de diciembre de 1996- para dotar a las contralorías internas de la autonomía que requiere la función de control y que se tradujeron en los aspectos fundamentales siguientes:
? Facultar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para designar y remover directamente a los contralores internos de las dependencias y entidades, y de la Procuraduría General de la República, y con ello reforzar el vínculo funcional de éstos respecto del órgano rector, y así sustraerlo de la línea de mando del órgano fiscalizado.
? Conferir atribuciones directas a los órganos internos de control de las entidades paraestatales para iniciar el procedimiento administrativo a los servidores públicos de éstas, en los casos en que se presuma la necesidad de fincar responsabilidades en los términos de Ley, así como precisar las correspondientes a los órganos internos de control de las dependencias y de la Procuraduría General de la República, en este sentido.
? Dotar del carácter expreso de órganos de autoridad a las contralorías internas, con mención específica de su estructura básica, a partir de la atención de quejas y denuncias, la auditoría y la competencia integral en materia de responsabilidades.
? Unificar la potestad sancionadora, en materia de responsabilidades a efecto de que los órganos internos de control al tiempo que fincan sanciones disciplinarias, sin distinción de la cuantía, impongan las sanciones económicas.
Estas reformas legales realizadas por iniciativa del C. Presidente de la República, dieron origen a la modificación del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo -D.O.F. del 29 de septiembre de 1997- la cual no es únicamente la expresión de la facultad reglamentaria del Ejecutivo de la Unión, sino de la enérgica voluntad de reestructurar el sistema de control interno de la Administración Pública Federal.
En efecto, con las reformas al Reglamento, se apoya e impulsa este propósito; se dota del andamiaje jurídico indispensable para que las atribuciones de las contralorías internas, como órganos de autoridad se ejerzan plenamente en el ámbito de competencia de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Es preciso en este orden de conceptos destacar los fines fundamentales del Reglamento Interior, como son:
? Determinar la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría para asegurar la legitimidad de los actos que les corresponde realizar en el orden administrativo con sujeción a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
? Propiciar una organización de carácter institucional que permita que el ejercicio de las atribuciones conferidas se realice bajo un esquema de eficiencia que permita la coordinación, dirección y supervisión de las acciones que tiene encomendadas la dependencia.
Con la actualización de este ordenamiento jurídico se da respuesta a los reclamos de la sociedad para combatir la corrupción, a través de medidas de carácter inmediato y profundo que permitan hacer más eficientes las líneas de control en el ámbito en que el desempeño de la función pública requiere ser fiscalizado con prontitud y con acciones correctivas que impidan la desviación de conductas que dañen la dignidad de la misión y deberes de los servidores públicos.
El propio Reglamento Interior fue objeto de otra reforma -D.O.F. del 4 de septiembre de 2000-, motivada, entre otras razones, por la entrada en vigor de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con estas adecuaciones se refleja, por una parte, la facultad de la Secretaría para establecer, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compranet) a que se refieren dichos ordenamientos, así como el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes, y por la otra, la de coordinar con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen sistemas electrónicos, a fin de establecer un mecanismo uniforme de certificación en esta materia, mismas que están a cargo de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales, unidad administrativa que se crea por virtud de la propia reforma.
A efecto de dar mayor certeza jurídica a los actos de autoridad que corresponde ejercer a la Secretaría, también se actualizaron las referencias que el Reglamento Interior hacía de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas por las de los nuevos ordenamientos, tal es el caso de las atribuciones de la Dirección General de Inconformidades, e igualmente, se precisaron las facultades correspondientes a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en lo que toca al procedimiento de conciliación derivado del incumplimiento de los contratos que regulan las leyes mencionadas, así como los aspectos relativos a la aplicación de las sanciones que prevén dichos ordenamientos.
Otro de los propósitos fundamentales que motivaron esta reforma, fue el de otorgar el carácter de autoridad a determinadas Direcciones Generales Adjuntas y de Area, tanto de la Contraloría Interna como de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para que coadyuven con éstas en la instrumentación de algunas etapas del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que las mismas sean reconocidas con dicho carácter ante los tribunales correspondientes.
Bajo el mismo criterio, también se incluyeron en el Reglamento Interior, las Direcciones Generales Adjuntas de la Dirección General de Auditoría Gubernamental.
Por otra parte, se precisó la competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y de los Titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, para calificar pliegos preventivos de responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, en la citada reforma se precisan las facultades de la Dirección General de Atención Ciudadana y de los supervisores regionales respecto de la atención y seguimiento de quejas; así como se determina que en los juicios de amparo en que deban intervenir los Subsecretarios y el Oficial Mayor, porque fuesen señalados como autoridad responsable, serán suplidos por el Titular de la Unidad o el Director General que ellos mismos designen.
El 30 de mayo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el cual prevé como uno de sus objetivos rectores el de abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Federal.
En este marco, con el propósito de promover el mejoramiento de la gestión gubernamental y de prevenir conductas irregulares de los servidores públicos en la prestación de sus servicios, así como dotar a la autoridad de mayores elementos jurídicos para sancionar actos indebidos, el Gobierno Federal impulsó la expedición y reformas de diversos ordenamientos, entre ellos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
De esta manera, el Ejecutivo Federal expidió el nuevo Reglamento Interior de esta Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001, el cual abrogó al publicado en el mismo órgano informativo el 12 de abril de 1995.
La expedición de este nuevo Reglamento tuvo como propósitos fundamentales establecer las atribuciones de las unidades administrativas de la Dependencia que no se encontraban previstas en el anterior Reglamento, así como determinar la competencia y denominación de diversas unidades administrativas conforme a sus nuevas funciones, en congruencia con los objetivos estratégicos de la Secretaría, a efecto de asegurar la legitimidad de los actos que les corresponde realizar en el orden administrativo.
En este nuevo Reglamento, destaca la inclusión en la estructura orgánica de la Dependencia, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, la cual fue creada por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para dar seguimiento a los programas y acciones en la materia.
Asimismo, el Reglamento en cuestión precisa diversos aspectos jurídico-procesales para la adecuada aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de otros ordenamientos legales que compete aplicar a esta Dependencia.
Es de señalar que este ordenamiento fue reformado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001, con el objeto de incorporar dentro de la estructura orgánica de la Secretaría, a la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa y establecer las atribuciones de las Direcciones Generales que se le adscribirían, derogando al efecto el artículo 13 del propio Reglamento Interior, relativo a las atribuciones de la Unidad de Desarrollo Administrativo.
De igual forma, se efectuaron algunas precisiones sobre el funcionamiento de diversas unidades administrativas de la Secretaría, entre las que se encuentran la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así como de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
El 10 de abril de 2003, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación.
Cabe destacar que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, constituye el primer ordenamiento legal en la materia, cuyo objeto es establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal. Este ordenamiento confiere atribuciones a la Secretaría de la Función Pública para emitir los criterios y establecer los programas generales del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente; dar seguimiento a la implantación y operación de ese Servicio en cada dependencia y, en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas; promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento y, para revisar de manera periódica y selectiva la operación del Servicio en las diversas dependencias.
Con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se sustituye la denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por la denominación actual de Secretaría de la Función Pública, así como se adicionan a las atribuciones que anteriormente tenía conferidas la Secretaría, las de dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal conforme a la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcance de sus normas, así como las relativas a promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico y a fijar normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal.
De igual forma, a partir de la entrada en vigor de la reforma de mérito corresponde a esta Secretaría de manera exclusiva, ya que antes se realizaba de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal de esa Dependencia.
Derivado de las reformas señaladas, así como de la entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con fecha 12 de diciembre de 2003 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el cual tuvo como propósito fundamental regular las atribuciones que le fueron conferidas a la Secretaría, abrogando el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de julio de 2001.
Cabe destacar que entre las unidades administrativas creadas mediante este Reglamento, se encuentran la Subsecretaría de la Función Pública y, adscrita a ésta, la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, la cual tiene como parte de sus atribuciones, las de programar, dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el Servicio Profesional de Carrera y su funcionamiento en las dependencias de la Administración Pública Federal.
Asimismo, se incluyeron expresamente en el Reglamento unidades administrativas que realizan actos de autoridad, especificándose sus atribuciones a fin de evitar que los mismos sean sujetos de posibles impugnaciones ante autoridades jurisdiccionales.
Con el objeto de contar con un ordenamiento legal que brinde los elementos jurídicos necesarios para la eficiente administración y el óptimo aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio nacional, y que garantice su adecuada protección jurídica, el 20 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de Bienes Nacionales, la cual tiene por objeto establecer: los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; el régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y la normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
Esta Ley dispone asimismo, la integración de un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, para hacerse cargo de las atribuciones que la misma Ley confiere a esta Dependencia en materia de Administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.
En cumplimiento a lo anterior, el 2 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto Presidencial por el que se expide el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, con el cual se crea dicho Instituto como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, para el ejercicio de las atribuciones que a esta Dependencia del Ejecutivo Federal le confieren la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas; de inventario, registro y catastro de inmuebles federales y de los pertenecientes a entidades paraestatales, así como de administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría.
Con fecha 27 de mayo de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el cual tiene como propósito fundamental precisar y redistribuir entre las distintas unidades administrativas que estarán adscritas a esa Dependencia, diversas atribuciones en materia de servicio profesional de carrera; estructuras orgánicas y ocupacionales y de planeación y administración de personal que son competencia de esta Secretaría.
Entre las adecuaciones efectuadas destacan, la reestructuración de diversas unidades administrativas con motivo de la compactación de estructuras que se llevó a cabo en cumplimiento a lo previsto por el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Asimismo se crea la Dirección General de Auditorías Externas, en sustitución de la actual Dirección General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas adscrita a la Unidad de Auditoría Gubernamental; se modifican las atribuciones de la Contraloría Interna y de sus unidades administrativas para alinearlas a las funciones que corresponden a los órganos internos de control y se realizan algunas precisiones a las facultades de la Dirección General de Información e Integración con el fin de mejorar y facilitar el ejercicio de las mismas.
Dicho Reglamento fue objeto de una reforma, dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2005, con el objeto de adicionar el artículo 76, a fin de establecer la forma en que serán suplidos en sus ausencias el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control, los Titulares de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento.
II. Marco legal
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O. 5-II-1917) Artículos: 22, 25, 26, 27, 28, 79, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, fracción IV, 123, Apartado B, 127 y 134 Reformada (D.O. 28-XII-1982) (D.O. 3-II-1983) (D.O. 10-VIII-1987) (D.O. 27-VI-1990) (D.O. 6-I-1992) (D.O. 28-I-1992) (D.O. 20-VIII-1993) Fe de Erratas (D.O. 23-VIII-1993) Reformada (D.O. 31-XII-1994) Fe de Erratas (D.O. 3-I-1995) Reformada (D.O. 2-III-1995) (D.O. 3-VII-1996) (D.O. 22-VIII-1996) (D.O. 8-III-1999) (D.O. 28-VI-1999) (D.O. 30-VII-1999) (D.O. 23-XII-1999) (D.O. 14-VI-2002) (D.O. 9-XII-2005)
LEYES
Código Civil Federal. (D.O. 26-V-1928) Artículos: 292 a 300, 1916, 1916-Bis, 1927, 1928, y 2116 Reformado y Adicionado (D.O. 31-XII-1982) Reformado (D.O. 10-I-1994) (D.O. 29-V-2000)
Código Penal Federal. (D.O. 14-VIII-1931) Fe de Erratas (D.O. 31-VIII-1931) Artículos: 24, inciso 18; 30, fracción III; 32, fracción VI; 85, segundo párrafo; 164, segundo párrafo; 170, cuarto párrafo; 189; 196 bis, tercer párrafo; 196 ter, fracción III, segundo párrafo; 198, cuarto párrafo; 212; 213; 213 bis; 214 a 227; 259 bis; 366, fracción II, inciso b); 371, fracción V, segundo párrafo; 376 bis; 381, fracción XIV; 390, segundo párrafo; 400 bis, tercer párrafo; 401, y 407 Reformado y Adicionado (D.O. 5-I-1983) (D.O. 13-I-1984) (D.O. 17-XI-1986) (D.O. 3-I-1989) Adicionado (D.O. 15-VIII-1990) Reformado y Adicionado (D.O. 21-I-1991) (D.O. 30-XII-1991) (D.O. 10-I-1994) (D.O. 25-III-1994) (D.O. 13-V-1996) Reformado y Adicionado (D.O. 7-XI-1996) (D.O. 22-XI-1996) Reformado (D.O. 8-II-1999) Reformado y Adicionado (D.O. 17-V-1999) Reformado (D.O. 18-V-1999) (D.O. 1-VI-2001) (D.O. 23-VIII-2005)
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (D.O. 27-VIII-1932) Fe de erratas (D.O. 8-IX-1932) (D.O. 14-IX-1932) (D.O. 10-II-1932) Reformada: (D.O. 31-VIII-1933) Fe de erratas (D.O. 9-IX-1933) Reformada (D.O. 17-IV-1935) (D.O. 8-V-1945) (D.O. 31-XII-1946) (D.O. 31-XII-1951) (D.O. 29-XII-1962) (D.O. 30-XII-1963) (D.O. 30-XII-1982) (D.O. 30-XII-1983) (D.O. 13-I-1984) (D.O. 8-II-1985) (D.O. 26-XII-1990) (D.O. 24-V-1996) (D.O. 23-V-2000)
Ley General de Sociedades Mercantiles. (D.O. 4-VIII-1934) Fe de erratas (D.O. 28-VIII-1934) Reformada: (D.O. 2-II-1943) (D.O. 12-II-1949) (D.O. 31-XII-1956) (D.O. 23-I-1981) (D.O. 30-XII-1982) (D.O. 8-II-1985) (D.O. 28-II-1989) (D.O. 11-VI-1992) Fe de erratas (D.O. 12-VI-1992) Reformada (D.O. 24-XII-1996)
Código Federal de Procedimientos Penales. (D.O. 30-VIII-1934) Artículos: 16, segundo párrafo; 34, fracción I, inciso 34), 36; 180, segundo párrafo; 193 bis; 194 y 194 bis Reformado y Adicionado (D.O. 10-I-1994) (D.O. 22-VII-1994) (D.O. 13-V-1996) (D.O. 7-XI-1996) (D.O. 31-XII-1998) Reformado (D.O. 8-II-1999) Reformado y Adicionado (D.O. 17-V-1999) (D.O. 4-I-2000) (D.O. 1-VI-2001) (D.O. 6-II-2002)
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (D.O. 31-VIII-1935) Artículos: 147 bis 1 y 147 bis 2 Reformada y Adicionada (D.O. 17-V-1999)
Ley de Amparo. (D.O. 10-I-1936) Reformada: (D.O. 30-XII-1939) Fe de erratas (D.O. 27-I-1940) Reformada (D.O. 20-I-1943) (D.O. 29-XII-1949) (D.O. 19-II-1951) Fe de erratas (D.O. 14-III-1951) Reformada (D.O. 31-XII-1957) (D.O. 4-II-1963) (D.O. 30-IV-1968) (D.O. 4-XII-1974) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 29-XII-1975) (D.O. 29-VI-1976) Fe de erratas (D.O. 22-VII-1976) Reformada (D.O. 31-XII-1976) (D.O. 7-I-1980) (D.O. 30-XI-1982) (D.O. 16-I-1984) Fe de erratas (D.O. 6-II-1984) Reformada (D.O. 20-V-1986) (D.O. 5-I-1988) Fe de erratas (D.O. 1-II-1988) (D.O. 22-II-1988) Reformada (D.O. 10-I-1994) Fe de erratas (D.O. 1-II-1994) Reformada (D.O. 26-V-1995) (D.O. 8-II-1999) (D.O. 16-VIII-2005)
Ley de Expropiación. (D.O. 25-XI-1936) Artículos: 1o., fracción III y 10 Reformada (D.O. 22- XII- 1993)
Ley de Vías Generales de Comunicación. (D.O. 19-II-1940) Reformada (D.O. 17-VI-1940) (D.O. 3-VII-1941) (D.O. 20-VIII-1941) (D.O. 9-I-1942) (D.O. 13-III-1943) (D.O. 7-VI-1944) (D.O. 10-VIII-1944) (D.O. 21-II-1945) (D.O. 14-III-1946) (D.O. 9-I-1948) (D.O. 31-XII-1948) (D.O. 23-I-1950) Fe de erratas (D.O. 11-V-1950) Reformada (D.O. 5-I-1951) (D.O. 30-XII-1972) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 15-XII-1975) (D.O. 29-XII-1975) (D.O. 31-XII-1976) (D.O. 31-XII-1979) (D.O. 31-XII-1981) (D.O. 27-XII-1982) (D.O: 21-I-1985) (D.O. 13-I-1986) (D.O. 23-V-1986) (D.O. 19-XI-1986) (D.O. 24-XII-1986) (D.O. 21-I-1988) (D.O. 15-VI-1992) (D.O. 19-VII-1993) (D.O. 22-XII-1993) (D.O. 4-I-1994) (D.O. 12-V-1995) (D.O. 7-VI-1995) (D.O.7-XI-1996) (D.O. 4-I-1999) Adicionada (D.O. 25-X-2005)
Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional. (D.O. 31-XII-1940) Artículos: 1o., 24, 25 y 26 Reformada (D.O. 31-XII-1974) Derogada parcialmente (D.O. 15-VII-1992)
Código Federal de Procedimientos Civiles. (D.O. 24-II-1943) Fe de erratas (D.O. 13-III-1943) Reformado (D.O. 27-XII-1983) (D.O.12-I-1988) (D.O. 22-VII-1993)(D.O. 29-V-2000)
Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. (D.O. 10-IV-1944) Reformada (D.O. 21-I-1985)
Ley Federal de Instituciones de Fianzas. (D.O. 29-XII-1950) Artículos: 112 bis 7 y 112 bis 9 Reformada y Adicionada (D.O. 17-V-1999)
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. (D.O. 28-XII-1963) Reformada (D.O. 20-I-1967) (D.O. 28-XII-1972) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 24-XII-1974) (D.O. 31-XII-1974) (D.O. 31-XII-1975) (D.O. 23-X-1978) (D.O. 29-XII-1978) (D.O. 31-XII-1979) (D.O. 15-I-1980) (D.O. 21-II-1983) (D.O. 12-I-1984) (D.O. 31-XII-1984) (D.O. 22-XII-1987) (D.O. 23-I-1998) (1-VI-2005) (D.O. 2-I-2006)
Ley Federal del Trabajo. (D.O. 1-IV-1970) Fe de erratas (D.O. 30-IV-1970) (D.O. 6-VI-1970) Reformada (D.O. 24-IV-1972) (D.O. 9-I-1974) Fe de erratas (D.O. 10-I-1974) Reformada (D.O. 30-IX-1974) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 24-XII-1974) (D.O. 31-XII-1974) Fe de erratas (D.O. 9-I-1975) Reformada (D.O. 7-II-1975) Fe de erratas (D.O. 13-III-1975) Reformada (D.O. 31-XII-1975) (D.O. 2-VII-1976) (D.O. 30-XII-1977) (D.O. 28-IV-1978) (D.O. 4-I-1980) Fe de erratas (D.O. 30-I-1980) Reformada (D.O. 20-X-1980) (D.O. 7-I-1982) (D.O. 22-X-1982) (D.O. 31-XII-1982) (D.O. 30-XII-1983) Fe de erratas (D.O. 13-IV-1984) Reformada (D.O. 13-I-1986) (D.O. 22-XII-1987) (D.O. 21-I-1988) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 17-I-2006)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. (D.O. 11-I-1972) Artículo: 84, fracción II y último párrafo Y 84 ter Reformada (D.O. 8-II-1985) (D.O. 3-I-1989) (D.O. 24-XII-1998)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. (D.O. 6-V-1972) Artículos: 3o., 14, 20 y 28
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (D.O. 24-IV-1972) Artículo: 51 Bis 1 Reformada y Adicionada (D.O. 24-II-1992) (D.O. 6-I-1997) ESTA ULTIMA ENTRO EN VIGOR EL 1-VII-97
Ley del Mercado de Valores. (D.O. 2-VII-1975) Artículo: 16 bis 4 Reformada y Adicionada (D.O.1-VI-2001) abrogada por Ley del mismo nombre a partir del 28 de junio de 2006
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (D.O. 22-XII-1975) Artículos: 10 y 46 Reformada (D.O. 27-XII-1983) Reformada y Adicionada (D.O. 23-XII-1992)
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (D.O. 31-XII-1975) Reformada (D.O. 15-I-1980) (D.O. 27-XII-1983) (D.O. 18-XI-1986) (D.O. 25-II-2003) (D.O. 15-VI-2004) (D.O. 11-X-2004) (D.O. 12-I-2006)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D.O. 29-XII-1976) Fe de Erratas (D.O. 2-II-1977) Reformada (D.O. 8-XII-1978) (D.O. 31-XII-1980) (D.O. 4-I-1982) (D.O. 29-XII-1982) (D.O. 30-XII-1983) Fe de Erratas (D.O. 18-IV-1984) Reformada (D.O. 21-I-1985) (D.O. 26-XII-1985) (D.O. 14-V-1986) (D.O. 24-XII-1986) (D.O. 22-VII-1991) (D.O. 21-II-1992) (D.O. 25-V-1992) (D.O. 23-XII-1993) Reformada y Adicionada (D.O. 28-XII-1994) Reformada (D.O. 19-XII-1995) Reformada y Adicionada (D.O. 15-V-1996) Reformada (D.O. 24-XII-1996) Reformada y Adicionada (D.O. 4-XII-1997) (D.O. 4-I-1999) Reformada (D.O. 18-V-1999) (D.O. 30-XI-2000) (D.O. 13-III-2002) (D.O. 25-II-2003) (D.O. 10-IV-2003) Reformada (D.O. 21-V-2003) (D.O.10-VI-2005) (D.O. 8-XII-05)
Ley General de Deuda Pública. (D.O. 31-XII-1976) Reformada (D.O. 28-XII-1983) (D.O. 7-I-1988) Fe de erratas (D.O. 4-III-1988) Reformada (D.O. 21-XII-1995)
Ley de Coordinación Fiscal. (D.O. 27-XII-1978) Reformada (D.O. 13-III-2002) Artículo: 46
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. (D.O. 29-XII-1978)
Ley del Impuesto al Valor Agregado. (D.O. 29-XII-1978) Artículo: 3o. Reformada y Adicionada (D.O. 31-XII-1999) (D.O. 7-VI-2005)
Ley Federal de Derechos. (D.O. 31-XII-1981) Artículos: 190-B, 190-C y 191 Reformada (D.O. 30-XII-1983) Adicionada (D.O. 26-XII-1990) Reformada (D.O. 15-XII-1995) (D.O. 30-XII-1996) (D.O. 29-XII-1997) Adicionada (D.O. 31-XII-2003) Reformada y Adicionada (D.O. 1-XII-2004)
Código Fiscal de la Federación. (D.O. 31-XII-1981) Artículos 114 y 114-A Reformado (D.O. 30-XII-1996) (D.O. 29-XII-1997) Adicionado (D.O 5-I-2004)
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (D.O. 31-XII-1982) Fe de Erratas (D.O. 10-III-1983) Reformada (D.O. 11-I-1991) Fe de Erratas (D.O. 14-I-1991) Reformada y Adicionada (D.O. 21-VII-1992) Fe de Erratas (D.O. 22-VII-1992) Reformada y Adicionada (D.O. 10-I-1994) Reformada (D.O. 26-V-1995) (D.O. 12-XII-1995) (D.O. 24-XII-1996) Reformada y Adicionada (D.O. 4-XII-1997) Derogada (D.O. 13-III-2002) Reformada (D.O. 13-VI-2003)
Ley de Planeación. (D.O. 5-I-1983) Adicionada (D.O. 10-IV-2003) Reformada y Adicionada (D.O. 13-VI-2003)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 27-XII-1983) Reformada y Adicionada (D.O. 7-II-1985) Fe de Erratas (D.O. 29-III-1985) Reformada y Adicionada (D.O. 24-XII-1986) Fe de Erratas (D.O. 19-II-1987) Reformada (D.O. 25-V-1992) (D.O. 23-VII-1992) Reformada y Adicionada (D.O. 4-I-1993) Fe de Erraras (D.O. 6-I-1993) Reformada (D.O. 22-VII-1994) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 12-V-2000) (D.O. 1-VI-2001) en vigor a partir del 1-I-2002
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O. 30-XII-1983) Fe de erratas (D.O. 11-V-1984)
Ley General de Salud. (D.O. 7-II-1984) Reformada: (D.O. 31-V-2000) Reformada y Adicionada (D. 15-V-2003) Artículos: 77 bis 32, 188 y 470
Ley Federal de Vivienda. (D.O. 7-II-1984) Artículo: 29
Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. (D.O. 14-I-1985) Artículo: 4o.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (D.O. 14-I-1985) Artículos: 101 bis y 101 bis 2. Reformada y Adicionada (D.O. 17-V-1999)
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. (D.O. 4-II-1985) Artículos: 44 y 48
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. (D.O. 31-XII-1985) Artículos: 10, 26, 39 al 44, 49, 65, 93, 97, 104 y 105 Reformada y Adicionada (D.O. 17-XI-1995) Reformada (D.O. 29-V-1998)
Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. (D.O. 9-I-1986) Artículos: 29 y 30
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. (D.O. 13-I-1986) Reformada (D.O. 24-VI-2002) Artículos: 47 y 57
Ley de la Casa de Moneda de México. (D.O. 20-I-1986) Artículo: 13
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior. (D.O. 20-I-1986) Reformada (D.O. 24-VI-2002) Artículos: 26 y 34
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. (D.O. 20-I-1986) Reformada (D.O. 24-VI-2002) Artículos: 24 y 32
Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (D.O. 14-V-1986) Reformada (D.O. 24-VII-1992) (D.O. 24-XII-1996) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 4-I-2001) Reformada y Adicionada (D.O. 4-VI-2002) Reformada (D.O. 21-V-2003)
Ley Orgánica de Nacional Financiera. (D.O. 26-XII-1986) Reformada (D.O. 24-VI-2002) Artículos: 24 y 35
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. (D.O. 26-I-1988) Reformada y Adicionada (D.O. 22-VII-1991) Artículos: 36, 37 y 40
Ley de Instituciones de Crédito. (D.O. 18-VII-1990) Reformada y Adicionada (D.O. 9-VI-1992) Fe de Erratas (D.O. 3-VII-1992) Reformada y Adicionada (D.O. 23-VII-1993) (D.O. 23-XII-1993) Reformada (D.O. 22-VII-1994) Reformada y Adicionada (D.O. 15-II-1995) Reformada (D.O. 28-IV-1995) Reformada y Adicionada (D.O. 17-XI-1995) (D.O. 30-IV-1996) Reformada (D.O. 23-V-1996) Reformada y Adicionada (D.O. 7-V-1997) Reformada (D.O. 18-I-1999) (D.O. 19-I-1999) (D.O. 17-V-1999) (D.O. 5-I-2000) (D.O. 23-V-2000) (D.O. 4-VI-2001) (D.O. 24-VI-2002) Fe de erratas (D.O. 8-VII-2002) (D.O. 16-VI-2004) Adicionada (D.O. 30-XI-2005) (D.O. 30-XII-2005)
Ley de la Propiedad Industrial. (D.O. 27-VI-1991) Reformada (D.O. 2-VII-1994) (D.O. 17-V-1999) (D.O. 16-VI-2005) (D.O. 25-I-2006)
Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. (D.O. 15-VII-1991) Artículo: Tercero Transitorio
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. (D.O. 27-XII-1991) Artículos: 3o., 4o., 5o., 10 y 11 Reformada (D.O. 2-VII-1992) (D.O. 10-I-1994)
Ley sobre la Celebración de Tratados. (D.O. 2-I-1992)
Ley Agraria. (D.O. 26-II-1992) Reformada(D.O. 9-VII-1993)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (D.O. 29-VI-1992) Reformada (D.O. 26-XI-2001) Artículos: 43, 46, 70 y 72 .
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (D.O. 1-VII-1992) Artículos: 31, 33, fracción III y 59, fracción III Reformada y Adicionada (D.O. 20-V-1997)
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. (D.O. 15-VII-1992) Artículos: 9o., fracción VI, 16, 20, 29, fracción XI, y 32
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. (D.O. 16-VII-1992) Artículo: 15
Ley de Aguas Nacionales. (D.O. 1-XII-1992) Artículo: 10 Reformada y Adicionada (D.O. 29-IV-2004)
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. (D.O. 19-XII-2002) Reformado (D.O. 23-II-2005).
Ley Federal de Competencia Económica. (D.O. 24-XII-1992) Reformada (D.O. 23-I-1998)
Ley Federal de Turismo. (D.O. 31-XII-1992) Artículo: 29
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (D.O. 4-VIII-1994) Entró en vigor 1-VI-1995 Reformada (D.O. 24-XII-1996) (D.O. 19-IV-2000) (D.O. 30-V-2000)
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (D.O. 28-IV-1995) Reformada (D.O. 23-I-1998) (D.O. 18-I-1999) (D.O. 1-VI-2001) (D.O. 20-VI-2005)
Ley Federal de Telecomunicaciones. (D.O. 7-VI-1995)
Ley de la Comisión Reguladora de Energía. (D.O. 31-X-1995) Reformada (D.O. 23-I-1998)
Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (D.O. 11-XII-1995) Reformada (D.O. 23-I-1998) (D.O. 30-XI-2000)
Ley del Servicio de Administración Tributaria. (D.O. 15-XII-1995) entró en vigor el 1-VII-97 Reformada (D.O. 4-I-1999)
Ley del Seguro Social. (D.O. 21-XII-1995) Fe de erratas (D.O. 16-I-1996) Reformada (D.O. 21-XI-1996) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 20-XII-2001) (5-I-2003) (D.O. 11-VIII-2004) (D.O. 14-XII 2005)
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (D.O. 23-V-1996) Reformada: (D.O. 18-I-1999) Reformada y Adicionada (D.O. 17-V-1999) Reformada (D.O. 5-I.-2000) Reformada y Adicionada (D.O. 10-XII-2002) (D.O. 11-I-2005)
Ley Federal del Derecho de Autor. (D.O. 24-XII-1996) Reformada (D.O. 19-V-1997) (D.O. 23-VII-2003) ((D.O. 14-IX-2005)
Ley de la Policía Federal Preventiva. (D.O. 4-I-1999) Reformada (D.O. 30-XI-2000) (D.O. 25-X-2005)
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. (D.O. 6-I-1999) Artículos: 13 y 14
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. (D.O. 18-I-1999) Artículos: 39 a 42 Reformada (D.O. 5-I-2000)
Ley de Protección al Ahorro Bancario. (D.O. 19-I-1999) Artículos: 64 Bis, 65 y Décimo Séptimo transitorio Reformada y Adicionada (D.O. 1-VI-2001)
Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. (D.O. 14-V-1999) Artículo: 58
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. (D.O. 21-V-1999) Artículos: 44 y Quinto Transitorio
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O. 4-I-2000) Reformada (D.O. 13-VI-2003) (D.O. 7-VII-2005)
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (D.O. 4-I-2000) Reformada (D.O. 13-VI-2003) (D.O. 7-VII-2005)
Ley General de Protección Civil. (D.O. 12-V-2000) Artículo: 17
Ley de los Institutos Nacionales de Salud. (D.O. 26-V-2000) Artículos: 3, 32, 33 y 34
Ley de Fiscalización Superior de la Federación. (D.O. 29-XII-2000) Reformada (D.O. 4-IV-2005)
Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y se adiciona el artículo 51-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (D.O. 29-XII-2000)
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. (D.O. 12-I-2001)
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. (D.O. 30-V-2001)
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. (D.O. 1-VI-2001) Reformada (D.O.24-VI-2002) Artículos: 23, 27 y Octavo Transitorio Reformado y Adicionado (D.O. 23-II-2005)
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. (D.O. 11-X-2001) Reformada (D.O. 24-VI-2002) Artículos: 23 y 31
Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (D.O. 7-XII-2001) Artículo: 64
Ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo. (D.O. 29-XII-2001)
Ley del Impuesto sobre la Renta. (D.O. 1-I-2002) Fe de Erratas (D.O. 24-I-2002) Reformada (D.O. 31-XII-2003) (D.O. 8-XII-2005) (D.O. 23-XII-2005) (D.O. 26-XII-2005) (D.O. 28-XII-2005) (D.O. 29-XII-2005)
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (D.O. 13-III-2002) Reformada (D.O. 26-XII-2005)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (D.O. 11-VI-2002) Reformada (D.O. 11-V-2004)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (D.O. 25-VI-2002) Artículo: 40
Ley Orgánica de la Financiera Rural. (D.O. 26-XII-2002) Artículos: 50 y 51
Ley General de Cultura Física y Deporte. (D.O. 24-II-2003) Fe de Erratas (D.O. 3-IV-2003)
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. (D.O. 13-III-2003)
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (D.O. 10-IV-2003) Reformada (1-IX-2005) (D.O. 9-I-2006)
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (D.O. 21-V-2003) Artículos: 6, 17-19
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (D.O. 11-VI-2003) Artículos: 38 y 39
Ley General de Desarrollo Social. (D.O. 20-I-2004)
Ley General de Bienes Nacionales. (D.O. 20-V-2004)
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. (D.O. 31-XII-2004)
Ley de Seguridad Nacional. (D.O. 31-I-2005) Artículo: 12
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (D.O. 1-XII-2005)
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. (D.O. 14-XII-2005)
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. (D.O. 22-XII-2005)
Ley del Mercado de Valores. (D.O. 30-XII-2005) en vigor a partir del 28 de junio de 2006
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (D.O. 30-III-2006)
TRATADOS
Acuerdo de Complementación Económica entre México y Chile. (D.O. 23-XII-1991) Capítulo VIII
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. (D.O. 20-XII-1993) Cuarta Parte, Capítulo X y Anexos 1001.1a.-1; 1001.1-2; 1001.1a.-3; 1001.1b-1; 1001.1b-2, Apéndices 1001.1b-2-A y 1001.1b-2-B; Anexo 1001.1b-3, Apéndice 1001.1b-3-A; Anexos 1001.1c; 1001.2a.; 1001.2b, y 1010.1
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. (D.O. 9-I-1995) Capítulo XV; Anexos 1 a 8 al artículo 15-02; Apéndices a los Anexos 4 y 5 del artículo 15-02; Anexos a los artículos 15-09, 15-11, 15-17 y Anexos 1 y 2 al artículo 15-20
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. (D.O. 10-I-1995) Capítulo XII; Anexos 1 a 9 al artículo 12-02 y Anexos a los artículos 12-11 y 12-19
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia. (D.O. 11-I-1995) Capítulo XIV; Anexos 1 a 9 al artículo 14-02; Apéndice del Anexo 6 al Artículo 14-02 y Anexos a los artículos 14-11 y 14-19
Convención Interamericana contra la Corrupción. (D.O. 9-I-1998)
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. (D.O. 1-VII-1998) Capítulo XV; Anexos 1, 2, 4, 5 y 7 al Artículo 15-02; Apéndices al anexo 5, del Artículo 15-02; Anexos 1 y 2 al Artículo 15-19.
Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. (D.O. 28-VII-1999) Capítulo 14, Artículos 14-01 a 14-05 y Anexo III.
Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. (D.O. 27-IX-1999)
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de Dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. (D.O. 26-VI-2000) Artículo 25, Anexo VI, Parte A, Secciones 1 y 2; Anexo VII, Parte A; Anexo VIII, Parte A; Anexo IX, Parte A; Anexo X, Parte A, y Anexo XI, parte A.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. (D.O. 28-VI-2000) Capítulo VI, Artículos 6-01 al 6-22; Anexo I, Parte A, Secciones 1 y 2; Anexo II, Parte A; Anexo III, Parte A; Anexo IV, Parte A; Anexo V, Parte A, Anexo VI, Parte A, Sección 1, y Anexo VI.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. (D.O. 14-III-2001) Artículo: 21-02
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. (D.O. 29-VI-2001) Artículos 12, 56 a 68; Anexo XII, Parte A; Anexo XIII, Parte A; Anexo XIV, Parte A; Anexo XV, Parte A; Anexo XVI, Parte A; Anexo XVII, Parte A; Anexo XVIII, Parte A; Anexo XIX, Parte A; Anexo XX.
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación. (D.O. 31-III-2005) Capítulo11, Artículos 119-130
Convención de las Naciones Unidad Contra la Corrupción. (D.O. 14-XII-2005)
REGLAMENTOS
Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (D.O. 16-II-1973) Reformado (D.O. 4-V-1994) (D.O. 22-XII-1998)
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (D.O. 18-XI-1981) Reformado (D.O. 16-V-1990) Reformado y Adicionado (D.O. 20-VIII-1996) Adicionado (D.O. 5-VI-2002)
Reglamento del Código Fiscal de la Federación. (D.O. 29-II-1984) Reformado (D.O. 8-VII-1987) (D.O. 30-VI-1988) (D.O. 15-VII-1988) Fe de erratas (D.O. 11-XI-1988) Reformado (D.O. 21-IV-1989) (D.O. 15-V-1990) (D.O. 31-III-1992) Fe de erratas (D.O. 17-IV-1992) Reformado (D.O. 4-X-1993) (D.O. 2-VI-1997) (D.O. 21-V-2002)
Reglamento de la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. (D.O. 27-III-1985)
Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 6-VI-1988) Reformado (D.O. 18-III-2002) Reformado y Adicionado (D.O. 30-VII-2002) Aclaración (D.O. 30-VIII-2002) Reformado (D.O. 16-V-2003) (D.O. 19-I-2005) Adicionado (D.O. 14-XI-2005)
Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 28-VI-1988) Fe de Erratas (D.O. 5-IX-1988) Reformado (D.O. 19-XII-2000)
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (D.O. 26-I-1990) Reformado y Adicionado (D.O. 7-IV-1995)
Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (D.O. 2-IV-1991) Reformado (D.O. 14-III-1996)
Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (D.O. 2-IV-1991)
Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (D.O. 2-IV-1991) Reformado (D.O. 8-III-1993) (D.O. 23-XII-1996) (D.O. 22-IV-1998) (D.O. 30-V-2000) (D.O. 31-VII-2001) (7-IX-2005)
Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (D.O. 2-IV-1991) Reformado (D.O. 22-I-1992) (D.O. 6-XI-1992) (D.O. 23-III-1994) (D.O. 13-II-1995)
Reglamento Orgánico de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (D.O. 2-IV-1991) Fe de Erratas (D.O. 27-VIII-1991) Reformado (D.O. 12-V-1997)
Reglamento para la Operación de Ventanillas Estatales y Municipales. (D.O. 31-VII-1991) Aclaración (D.O. 8-VIII-1991) Artículo: 10, inciso d)
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (D.O. 31-V-1993) Artículo: 134 Reformado y Adicionado (D.O. 19-V-1994)
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. (D.O. 12-I-1994) Artículo: 13
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. (D.O. 23-XI-1994)
Estatutos del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (D.O. 23-V-1995)
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (D.O. 28-VII-1995) Artículo: 11
Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. (D.O. 4-I-1996) Aclaración (D.O. 11-I-1996)
Reglamento Tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles de propiedad federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes. (D.O. 14-V-1997)
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. (D.O. 30-VI-1997) Artículo: Quinto Transitorio
Reglamento de la Comisión Ambiental Metropolitana. (D.O.9-VII-1997)
Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología. (D.O. 27-VIII-1997) Modificado (D.O. 27-VIII-2004)
Reglamento de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 1-X-1997) Reformas: (D.O. 19-IV-2002) Artículos 8, 23 a 26
Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados. (D.O. 25-XI-1997) Artículo: 6o.
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. (D.O. 4-III-1998)
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (D.O. 5-III-1998) Artículo: 46
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. (D.O. 22-V-1998)
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia (D.O. 28-VIII-1998) Reformado (D.O. 10-IX-2002)
Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. (D.O. 31-VIII-1998) Artículos 22 y 23
Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (D.O. 30-IX-1998) Reformado (D.O. 11-IX-2001) Artículo: 6o.
Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (D.O. 22-XII-1998) Reformado (D.O. 28-XI-2001) (D.O. 8-IV-2003) (D.O. 6-XII-2004) (D.O. 16-XII-2005)
Reglamento de la Ley Minera. (D.O. 15-II-1999) Artículo: 11
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. (D.O. 15-III-1999)
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (D.O. 1-VI-1999) Reformado (D.O. 11-III-2002) Artículos: 24 y 25
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud. (D.O. 1-IX-1999) Reformado (D.O. 8-XII-1999)
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. (D.O. 4-X-1999)
Reglamento para la Administración e Inversión de Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social. (D.O. 13-X-1999)
Reglamento Interior de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (D.O. 15-X-1999)
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (D.O. 14-XII-1999) Reformado (D.O. 1-VII-2002) (D.O. 15-VII-2004)
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D.O. 27-XX-1999) Reformado (D.O. 10-X-2002) (29-VII-2004) Aclaración (D.O. 4-VIII-2004)
Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro. (D.O. 21-III-2000) Reformado (D.O. 11-IV-2005) Artículo: 22
Reglamento de la Ley General de Población. (D.O. 14-IV-2000)
Reglamento sobre Consumo de Tabaco. (27-VII-2000)
Reglamento para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional. (D.O. 14-XI-2000)
Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica. (D.O. 4-V-2001) Reformado: (D.O. 11-X-2005) Artículos: 10, 10 bis, 51 y 52
Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. (D.O. 12-VI-2000) Artículo: 8o. Reformado (D.O. 28-II-2002)
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (D.O. 20-VIII-2001) Fe de Erratas (D.O. 19-IX-2001)
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O. 20-VIII-2001)
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. (D.O. 12-IX-2001)
Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (D.O. 29-XI-2001) Reformado (D.O. 17-IX-2004)
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. (D.O. 15-I-2002) Reformado (D.O. 12-IX-2002) Artículos: 37-39
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del agua. (D.O. 4-II-2002)
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía. (D.O. 8-II-2002)
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (D.O. 18-III-2002) Artículo: 25
Reglamento orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (D.O. 9-IV-2002) Artículos: 25-27 Reformado (D.O. 24-I-2005)
Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. (D.O. 14-VI-2002) Aclaración (D.O. 29-VII-(2002) Reformado y Adicionado (D.O. 22-XII-2004)
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. (D.O. 23-VIII-2002) Artículo: 13
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres. (D.O. 17-IX-2002) Aclaración (D.O. 10-X-2002) Reformado y Adicionado (D.O. 21-XII-2004) Reforma (D.O. 11-III-2005)
Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica. (D.O. 15-X-2002)
Estatuto Orgánico del Instituto de Investigaciones Eléctricas. (D.O. 21-I-2003)
Estatuto Orgánico de la Financiera Rural. (D.O. 21-IV-2003) Reformado (D.O. 17-XI-2003) (D.O. 4-VII-2005)
Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. (D.O. 16-V-2003) Artículos 33, 92-105, 112-137
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (D.O. 11-VI-2003)
Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. (D.O. 11-VI-2003) Modificado (D.O. 16-VI-2004)
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. (D.O. 17-VI-2003)
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (D.O. 17-X-2003)
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. (D.O. 6-XI-2003) Artículos: 8o., fracción III
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. (D.O. 3-II-2004)
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (D.O. 2-IV-2004)
Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. (D.O. 6-IV-2004) Reformado (D.O. 6-VII-2005)
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (D.O. 30-IV-2004)
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Protección Social en Salud. (D.O. 7-VII-2004) Artículo: 4
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. (D.O. 2-IX-2004)
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. (D.O. 6-XII-2004) Artículos: 53-55
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. (D.O. 27-V-2005) Reformado (D.O. 21-VI-2005)
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (D.O. 22-XII-2005) Artículo: 44
Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (D.O. 30-XII-2005) Artículos: 36-40 y 54, fracción VIII
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social. (D.O. 18-I-200) Artículos 43 y 67
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (D.O. 8-II-2006) Artículos: 12, 13, 20-22
DECRETOS
Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano del Petróleo. (D.O. 26-VIII-1965) Artículo: 14 Reformado (D.O. 30-X-2001)
Decreto por el que se crea el Colegio de Bachilleres como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México. (D.O. 26-IX-1973) Modificado (D.O. 25-I-2006) Artículos: 13-15
Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, con personalidad jurídica y patrimonio propios. (D.O. 14-XII-1973) Reformado y Adicionado (D.O. 6-II-1986)
Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como organismo público descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos. (D.O. 8-XI-1974) Artículos: Tercero y Cuarto Reformado (D.O. 26-II-1999)
Decreto por el que se crea el Centro de Investigaciones Ecológicas del Sureste, (actualmente El Colegio de la Frontera Sur). (D.O. 2-XII-1974) Artículo: Décimo Noveno Reformado (D.O. 19-X-1994)
Decreto por el que se crea el Instituto de Investigaciones Eléctricas. (D.O. 1-XII-1975) Artículo: 11 Reformado (D.O. 30-X-2001)
Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública. (D.O. 24-II-1978) Reformado (D.O. 23-II-2006) Artículos: Décimo Cuarto y Décimo Quinto
Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. (D.O. 29-XII-1978) Reformado (D.O. 8-XII-1993)
Decreto por el que se regula el organismo descentralizado Instituto Nacional de Adultos en Plenitud. (D.O. 22-VIII-1979) Reformado (D.O. 17-I-2002) Artículos: Quinto y Sexto
Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Mexicano de la Radio. (D.O. 25-III-1983) Reformado y Adicionado (D.O. 11-I-1994)
Decreto por el que se descentralizan a los Gobiernos Estatales los servicios de salud que presta la Secretaría de Salubridad y Asistencia en los Estados y los que dentro del programa de solidaridad por participación comunitaria denominado IMSS-COPLAMAR, proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social. (D.O. 8-III-1984) Adicionado (D.O. 24-VI-1985)
Decreto que aprueba el Programa para la Estructuración, Operación y Desarrollo del Sistema Nacional para el Abasto. (D.O. 27-IX-1984) Fe de Erratas (D.O. 15-X-1984)
Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. (D.O. 2-VIII-1985) Aclaración (D.O. 18-IX-1985) Artículo: Cuarto Reformado y Adicionado (D.O. 24-XI-1993) (D.O. 14-IX-1995)
Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano. (D.O. 20-VIII-1986) Artículos: 12 y 13
Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado denominado Telégrafos Nacionales (Actualmente Telecomunicaciones de México). (D.O. 20-VIII-1986) Reformado (D.O. 17-XI-1989) Artículos: 12 y 13
Decreto por el que se recomienda que las inversiones en valores que realicen los servidores públicos de las Secretarías que se mencionan, las lleven a cabo por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en sociedades nacionales de crédito o en acciones representativas de capitales de inversión. (D.O. 15-VIII-1988)
Decreto del Hospital General Dr. Manuel Gea González. (D.O. 22-VIII-1988) Artículos: 7o. y 20
Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones. (D.O. 2-IX-1988)
Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación. (D.O. 22-XII-1989) Artículos: 34, fracción XI; y 37, fracción I Modificado (D.O. 24-XII-1993) (D.O. 23-X-1996)
Decreto que crea la Comisión Mixta para la Modernización de la Industria Micro, Pequeña y Mediana. (D.O. 10-IX-1991)
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial. (D.O. 6-X-1993) Reformado (D.O. 27-I-2006)
Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (D.O. 10-XII-1993) Artículo: 12
Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez a partir del 1o. de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves que se indican. (D.O. 13-I-1994) Artículo: Sexto
Decreto por el cual se crea el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro. (D.O. 9-II-1994) Artículo: 4o.
Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO. (D.O. 25-VII-1994) Fe de Erratas (D.O. 26-IX-1994) Artículo: Noveno
Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre. (D.O. 26-VII-1994) Artículo: 10
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. (D.O. 31-X-1994)
Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Hospital General de México. (D.O. 11-V-1995) Artículos: 5o., 17 y Octavo Transitorio
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales. (D.O. 11-IV-1996)
Decreto por el que se aprueba el Programa especial de mediano plazo denominado de Desarrollo Informático. (D.O. 6-V-1996)
Decreto que establece un subsidio a la tortilla de maíz para consumo humano de precio controlado. (D.O. 31-V-1996)
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. (D.O. 3-VI-1996) Artículo: 12
Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social. (D.O. 8-VIII-1997) Reformado (D.O. 6-III-2002)
Decreto por el que se declaran de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las concesiones que en el mismo se indican. (D.O. 27-VIII-1997)
Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios Talleres Gráficos de México, con domicilio en la Ciudad de México. (D.O. 8-I-1999) Artículo: 9o.
Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial. (D.O. 10-V-1999) Artículos: 12 y 13
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal. (D.O. 4-IV-2001) Transitorio Cuarto.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. (D.O. 30-V-2001)
Decreto por el que se declara Día Nacional de Protección Civil, el 19 de septiembre de cada año. (D.O. 19-IX-2001)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006. (D.O. 21-IX-2001)
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. (D.O. 2-X-2001)
Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. (D.O. 30-X-2001) Artículos: 4o., fracción I, 11 y 12,
Decreto por el que se transforma el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (D.O. 29-XI-2001) Artículo: Séptimo Transitorio
Decreto por el que se aprueba el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006. (D.O. 13-XII-2001)
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2001-2006. (D.O. 11-I-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial Agrario 2001-2006. (D.O. 4-II-2002)
Decreto por el que se aprueban los programas sectoriales de mediano plazo denominados Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 y Programa Nacional Hidráulico 2001-2006. (D.O. 13-II-2002)
Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006. (D.O. 27-III-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006. (D.O. 22-IV-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Turismo 2001-2006. (D.O. 22-IV-2002)
Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006. (D.O. 22-IV-2002)
Decreto por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. (D.O. 6-V-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006. (D.O. 29-V-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea Contigo. (D.O. 6-VI-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006. (D.O. 14-VI-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. (D.O. 17-VI-2002)
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (D.O. 8-VIII-2002) Fe de erratas (D.O. 13-VIII-2002)
Decreto por el que se modifica el similar que creó el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Modificado (D.O. 22-VIII-2002) Artículo: 11
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006. (D.O. 20-IX-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006. (D.O. 30-IX-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Control de Drogas 2001-2006. (D.O. 4-XI-2002)
Decreto por el que se aprueba y se expide el programa denominado Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006. (D.O. 12-XII-2002)
Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. (D.O. 24-XII-2002) Artículos: 9 y 10
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006. (D.O. 14-I-2003)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación 2001-2006. (D.O. 15-I-2003)
Decreto por el que se aprueba el Programa de Mejora Regulatoria 2001-2006. (D.O. 17-I-2003)
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. (D.O. 13-III-2003)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Población 2001-2006. (D.O. 2-V-2003)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Minero. (D.O. 24-XI-2003)
Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la integración informática de los mismos. (D.O. 4-V-2004)
Decreto Por el que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el treinta y uno de octubre de dos mil tres. (D.O. 27-V-2004)
Decreto por el que se crea el Hospital Juárez de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. (D.O. 26-I-2005) Artículos: 5o., 17 y 18
Decreto por el que se aprueba el programa especial denominado Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2004-2006. (D.O. 15-VII-2005)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos. (D.O. 5-VIII-2005)
Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. (D.O. 14-IX-2005)
Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio de 2005. (D.O. 13-XII-2005)
Decreto por el que se declara al año 2006 como "Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García" (D.O.29-XII-2005)
Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. (D.O. 12-I-2006)
Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles (D.O. 21-II-2006)
Decreto por el que se declara Día Nacional de la Familia, el primer domingo de marzo de cada año. (D.O. 2-III-2006)
ACUERDOS
Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración para los Trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos e Instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. (D.O. 28-XII-1972)
Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio. (D.O. 8-VIII-1978)
Acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. (D.O. 3-X-1978) Reformado (D.O. 2-III-1981) (D.O. 15-VII-1999)
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público. (D.O. 29-VIII-1979) Modificado (D.O. 26-I-1983) Reformado (D.O. 23-VIII-1988) (D.O. 15-I-1991) (D.O. 1-VII-1993) (D.O. 2-IX-1994) (D.O. 13-VI-2000)
Acuerdo por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal. (D.O. 14-VII-1980)
Acuerdo que establece los casos en que deberán expedirse actas de venta o facturas de los bienes que se indican. (D.O. 20-VIII-1982)
Acuerdo por el que se establecen bases y lineamientos conforme a los cuales las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas. (D.O. 30-VIII-1982)
Acuerdo por el que se reestructuran los sueldos base presupuestales consignados en el catálogo de Empleos de la Federación del personal administrativo del Ejecutivo Federal y del Departamento del Distrito Federal. (D.O. 15-IX-1982)
Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a familiares de los Servidores Públicos. (D.O. 11-II-1983)
Acuerdo por el que se dispone se supriman los nombres del C. Presidente de la República, de los Funcionarios Públicos, así como el de sus cónyuges o parientes hasta el 2o. grado, en las placas inaugurales de las obras públicas llevadas a cabo con recursos federales. (D.O. 5-IV-1983)
Acuerdo por el que se delegan en los CC. Subsecretario A y Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial las facultades que en el cuerpo del mismo se señalan. (D.O. 18-VIII-1983) Fe de Erratas (D.O. 11-X-1983)
Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias, coordinadoras de sector y de las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular. (D.O. 31-X-1983)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Compras de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. (D.O. 21-XII-1983)
Acuerdo que en el marco del Programa de Simplificación Administrativa establece el procedimiento para avalúos de bienes inmuebles urbanos con importe menor de diez veces el salario mínimo del Distrito Federal anualizado. (D.O. 26-VIII-1985)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 11-III-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 11-III-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 11-III-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías que se indican, así como los Organismos Descentralizados que se mencionan y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O 10-V-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías que se indican, así como los Organismos Descentralizados que se mencionan y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 10-V-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías que se indican, así como por los Organismos Descentralizados que se mencionan y el Ejecutivo del Estado de Morelos, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 11-V-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías que se indican, así como de los Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 9-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Veracruz, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 28-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Michoacán, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 29-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de México, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 29-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 29-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 29-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Sonora, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 30-VIII-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Querétaro, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 30-IX-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 10-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Puebla, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 10-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Colima, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 11-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Baja California, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 11-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Campeche, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 19-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 19-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 20-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 25-XI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías, así como de los Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 2-XII-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. D.O. 21-XII-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria. (D.O. 22-XII-1988)
Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales, en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país. (D.O. 6-IV-1989)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 22-IX-1989)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Yucatán, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 25-IX-1989)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 25-IX-1989)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Control, Verificación y Evaluación de la Aplicación de Recursos Federales en las Acciones del Plan Baja California. (D.O. 26-X-1989)
Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero. (Se reestructura su organización y funcionamiento). (D.O. 2-II-1990) Artículo: 7o.
Acuerdo de Coordinación que suscriben el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y el Ejecutivo del Estado de Veracruz, para la implantación de un Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Energía en el Estado de Veracruz. (D.O. 3-X-1990)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Puebla, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 29-X-1990)
Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto y al Departamento del Distrito Federal, para que celebren respectivos convenios con la Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas bases para el Seguro Colectivo de Retiro en beneficio de los Trabajadores al Servicio del Estado. (D.O. 14-XII-1990)
Acuerdo del Procurador General de la República por el que se establecen los criterios y normas a que se sujetará el aseguramiento de bienes relacionados en la comisión de ilícitos de orden federal. (D.O. 7-X-1991)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 6-II-1992)
Acuerdo de Coordinación para el Fomento de la Vivienda. (D.O. 20-X-1992) Anexo de Ejecución B (D.O. 29-XI-1993)
Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal, para celebrar convenios con Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los servidores públicos. (D.O. 11-I-1993)
Acuerdo por el que se establecen las normas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la realización de proyectos de inversión. (D.O. 28-VI-1993).
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 11-XI-1993) Modificado (D.O. 29-X-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 11-XI-1993) Modificado (D.O. 2-VIII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Baja California, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 12-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Campeche, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 12-XI-1993) Modificado (D.O. 2-VIII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Colima, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 15-XI-1993) Modificado (D.O. 2-VIII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Durango, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 15-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de México, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 15-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Guerrero, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 17-XI-1993) Reformado (D.O. 9-IV-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Michoacán, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 18-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Morelos, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 18-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 19-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 19-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Querétaro, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 19-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Puebla, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 22-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 22-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 30-XI-1993) Modificado (D.O. 2-VIII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Sonora, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 1-XII-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Tabasco, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 1-XII-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 2-XII-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Yucatán, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 2-XII-1993) Modificado (D.O. 5-XII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 1-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 2-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sonora, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 3-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Coahuila, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 7-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 7-II-1994)
Acuerdo de Coordinación para la descentralización de funciones de la Secretaría de Turismo, celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Chihuahua. (D.O. 7-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, para la descentralización de funciones en materia de turismo. D.O. 14-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 16-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 24-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Nayarit, para la descentralización de funciones en materia de turismo. (D.O. 25-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guerrero, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 8-IV-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 8-IV-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 8-IV-1994)
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de funciones que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, con el Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave. (D.O. 11-IV-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 23-V-1994)
Acuerdo por el que se abroga el Diverso por el que se establecen normas para la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos que determina la Ley. (D.O. 31-V-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental. (D.O. 10-VI-1994)
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servicios Policiales. (D.O. 13-VII-1994)
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de los obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos. (D.O. 26-VII-1994)
Acuerdo por el que se establecen Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 22-IX-1994) Reformado (D.O. 11-IX-1995) (D.O. 8-I-1996) (D.O. 3-III-1997)
Acuerdo número 9.1193.94, mediante el cual se expide el Reglamento para la Promoción, Integración y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Sector Público Afiliado al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 26-IX-1994)
Acuerdo por el que se establecen las Reglas Administrativas en materia del servicio de Tesorería. (D.O. 18-XI-1994)
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas, para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional. (D.O. 24-XI-1994)
Acuerdo número 203 mediante el cual se modifica el diverso número 22, por el que se establecen las funciones de Radio Educación. (D.O. 29-XI-1994)
Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo para la Apertura de los Servicios de Telefonía Básica. (D.O. 14-II-1995)
Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación. (D.O. 7-IV-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de México, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 23-VI-1995)
Acuerdo por el que se delega indistintamente en el Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social y en el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial la facultad para hacer la declaratoria que se indica. (D.O. 8-VIII-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Colima, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Apoyo al Desarrollo Administrativo. (D.O. 17-VIII-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 13-X-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 16-X-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Morelos, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 23-X-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 4-XII-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 19-XII-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 28-II-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Durango, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 29-II-1996)
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Política Industrial. (D.O. 27-V-1996) Reformado (D.O. 29-III-00) (D.O. 6-IX-2001)
Acuerdo que fija los lineamientos para la creación del Centro para el Desarrollo y de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial, y establece los apoyos financiero y administrativo que el Ejecutivo Federal destinará para tal efecto. (D.O. 17-IX-1996)
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la ejecución de los programas que garanticen la administración eficiente de los inmuebles de propiedad federal y su mejoramiento y conservación constantes, cuando en los mismos se alojen distintas oficinas gubernamentales. (D.O. 23-IX-1996)
Acuerdo Nacional para la descentralización de los servicios de salud. (D.O. 25-IX-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Campeche, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 11-X-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nayarit, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 11-X-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de San Luis Potosí, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 14-X-1996)
Acuerdo que establece las reglas generales de operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y propiedades para la asignación de los recursos. (D.O. 21-X-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Michoacán, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 21-X-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Oaxaca, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 22-X-1996)
Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población. (D.O. 23-X-1996)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática de la Secretaría de Turismo (D.O. 19-XI-1996) Artículo: Tercero Reformado (D.O. 18-VII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Campeche, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 10-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 14-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nayarit, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 15-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Oaxaca, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado ?Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 15-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 16-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 17-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tabasco, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo. (D.O. 17-I-1997)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias. (D.O. 3-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Coahuila, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 7-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Durango, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 7-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Guanajuato, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 10-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Nuevo León, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 10-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Puebla, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 11-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Quintana Roo, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 12-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Sinaloa, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 13-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Yucatán, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 14-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Querétaro, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 17-II-1997)
Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial en adición a los que se señalan en la ley de la materia. (D.O. 4-IV-1997) Reformado (D.O. 23-XI-2000)
Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública. (D.O. 11-IV-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guerrero, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 23-IV-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Jalisco, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 6-V-1997)
Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (D.O. 7-V-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tamaulipas, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 6-V-1997)
Acuerdo por el que se expiden las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles, y de enajenación de bienes muebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 21-V-1997) Reformado (D.O. 26-I-1998)
Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana. (D.O. 30-VI-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Tabasco con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización de los servicios de salud en la entidad. (D.O.25-VII-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Sonora con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización de los servicios de salud en la entidad. (D.O.29-VII-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Aguascalientes con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización de los servicios de salud en la entidad. (D.O.30-VII-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Campeche con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca. (D.O. 15-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Durango con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca. (D.O. 17-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca. (D.O. 17-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca. (D.O. 19-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Yucatán con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca. (D.O. 19-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación para la descentralización de los servicios de salud en el Estado de Chiapas. (D.O. 16-XII-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Sonora, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca. (D.O. 16-XII-1997)
Acuerdo por el que se establece el Sistema Integral de la Administración Financiera Federal (D.O. 27-I-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de Colima, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 4-II-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de México, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 6-II-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 9-II-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 9-II-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 11-III-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en la Entidad. (D.O. 8-IV-1998)
Acuerdo 57.1239.98, mediante el cual se aprueba el Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo: 37 (D.O. 22-V-1998)
Acuerdo para la asignación del subsidio a la operación del Centro para el Desarrollo y Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial. (D.O. 24-VIII-1998)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable Gubernamental. (D.O. 25-VIII-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Chihuahua, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en la Entidad. (D.O. 13-X-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Nayarit, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de Medio Ambiente, Recursos naturales y Pesca. (D.O. 11-XI-1998)
Acuerdo 8.1246.98 mediante el cual se autoriza la creación del comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 23-XI-1998)
Acuerdo 7.1246.98 mediante el cual se autoriza la creación del Comité Institucional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a la Salud. (D.O. 25-XI-1998)
Acuerdo por el que se crean, integran y determinan objetivos de las Subcomisiones de Inversión Turística, de Infraestructura para el Turismo y de Asuntos Fiscales, así como del Grupo de Trabajo de Cruceros de la Comisión Ejecutiva de Turismo. (D.O. 29-XII-1998)
Acuerdo que establece los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos. (D.O. 30-XII-1998) Reformado (D.O. 16-VIII-2000)
Acuerdo que establece las Reglas del Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología. (D.O. 26-II-1999) Artículo: 6, Fracción III.
Acuerdo que establece los Lineamientos generarles para la aplicación de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal. (D.O. 16-III-1999) Artículo: Octavo.
Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 26-III-1999)
Acuerdo por el que se crea el Comité para el concurso de concesión de la operación del Registro Nacional de Vehículos. (D.O. 26-III-1999) Artículo: 4
Acuerdo que tiene por objeto fijar las bases a que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la transición de la Administración 1994-2000 a la siguiente gestión gubernamental. (D.O. 7-IV-1999)
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria. (D.O. 19-V-1999)
Acuerdo por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autoriza la creación del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, y establece sus lineamientos de operación. (D.O. 7-VI-1999)
Acuerdo por el que se crea, integra y determinan objetivos de la Subcomisión de Temas Sociales de la Comisión Ejecutiva de Turismo. (D.O. 14-VI-1999)
Acuerdo de Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad. (D.O. 31-VIII-1999)
Acuerdo 34.1253.99 de la junta Directiva (ISSSTE) por el que se autoriza la constitución del Subcomité de Bienes Inmuebles del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. (D.O. 20-IX-1999)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 11-X-1999)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 12-X-1999)
Acuerdo mediante el cual se crea el Consejo Técnico Consultivo para la adopción del dominio pleno en ejidos y colonias agrícolas y ganaderas y de aportación de tierras de uso común a sociedades civiles y mercantiles. (D.O. 30-XI-1999) Artículo: 2o.
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los supervisores regionales de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. (D.O. 1-XII-1999) Reformado (D.O. 7-IX-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Veracruz-Llave, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 14-XII-1999)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 15-XII-1999)
Acuerdo por el que se crea el Subcomité de Obras Públicas del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación. (D.O. 12-I-2000)
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen las diversas medidas de mejora regulatoria. (D.O. 21-II-2000) Artículo : Décimo Quinto y Cuarto Transitorio
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Gobernación y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria. (D.O. 23-II-2000) Artículo: Décimo Cuarto
Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría de Gobernación. (D.O. 9-III-2000) Artículo: Quinto
Acuerdo que establece los lineamientos generales para la continuación del Programa de Ahorro de Energía en inmuebles de la Administración Pública Federal, (D.O. 15-III-2000)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Internet de la Secretaría de Gobernación. (D.O. 12-IV-2000) Artículo: Tercero
Acuerdo por el que se expide el Programa de Prevención de Riesgos del Trabajo, para las dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 5-VII-2000)
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la prestación de las inconformidades por la misma vía. (D.O. 9-VIII-2000)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 14-VIII-2000)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tabasco, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 18-VIII-2000)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación. (D.O. 25-IX-2000)
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas. (D.O. 6-X-2000)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 12-X-2000)
Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal. (D.O. 13-X-2000) Adicionado (D.O. 23-XI-2000) Reformado y Adicionado (D.O. 26-XII-2000) Modificado (D.O. 7-XI-2001) Adicionado (D.O. 12-II-2002) Modificado y Adicionado (D.O. 24-VII-2002) Modificado (D.O. 16-X-2002) (D.O. 31-X-2002) Modificado y Adicionado (D.O. 18-XI-2002) (D.O. 24-II-2003) (D.O. 12-VIII-2003) Modificado (D.O. 6-XI-2003) Modificado y Adicionado (D.O. 25-III-2004) Adicionado (D.O. 1-X-2004)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 12-X-2000)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Sonora, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización. (D.O. 1-XI-2000)
Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente. (D.O. 4-XII-2000)
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. (D.O. 29-I-2001)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud. (D.O. 7-II-2001)
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (D.O. 19-II-2001) Artículo: 6, fracciones VII y IX
Acuerdo por el que se crea el Comité para la Transparencia y Combate a la Corrupción en el Sector Turismo. (D.O. 30-III-2001)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales del Programa de Ahorro de Energía en inmuebles de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del 2001. (D.O. 2-IV-2001)
Acuerdo 38.1263.2001 de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de cualquier Naturaleza, excepto los relacionados con Obra Pública, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 5-IV-2001)
Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República. (D.O. 30-V-2001) Anexo (D.O. 8-VI-2001)
Acuerdo por el que se crea la Coordinación General Plan Puebla-Panamá. (D.O. 5-VI-2001) Artículo: Sexto
Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. (D.O. 5-VI-2001) Artículo: 3o.
Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos. (D.O. 25-VI-2001)
Acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento del Comité de Asignación de Bienes del Sector Público. (D.O. 23-VIII-2001) Artículo: Cuarto
Acuerdo que crea el Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la Determinación del Destino de las Mercancías de Comercio Exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal. (D.O. 21-IX-2001) Artículo: Sexto
Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. (D.O. 27-IX-2001)
Acuerdo por el que se establece el Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. (D.O. 18-X-2001) Reformado (D.O. 30-IV-2002)
Acuerdo por el que se reestructura el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (D.O. 25- IX-1988) Artículo: Primero Modificado (D.O. 7-XI-2001)
Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado. (D.O. 27-XI-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 3-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 4-XII-2001)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática, Telecomunicaciones y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Desarrollo Social. (D.O. 5-XII-2001) Artículo: Tercero
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 5-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 5-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de México, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 5-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Morelos, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 5-XII-2001)
Acuerdo por el que se establece en la Secretaría de la Reforma Agraria, el Comité de Bienes Muebles. (D.O. 7-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Puebla, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 11-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 11-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 12-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Sonora, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 12-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 15-I-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 15-I-2002)
Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las reglas de operación de los programas gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las reglas de operación para el ejercicio fiscal de 2002. (D.O. 16-I-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Veracruz-Llave, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 16-I-2002)
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. (D.O. 17-I-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 17-I-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Querétaro Arteaga, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 22-I-2002)
Acuerdo que establece el sistema de apertura rápida de empresas. (D.O 28-I-2002)
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. (D.O. 31-I-2002)
Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2002. (D.O. 28-II-2002)
Acuerdo que establece las Reglas Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de recursos. (D.O. 3-IV-2002) Artículos: OCTAVO, DECIMO QUINTO Y DECIMO SEXTO
Acuerdo número A/021/02 del Procurador General de la República, por el que se crea el Comité de Bienes Muebles. (D.O.4-IV-2002) Artículos: TERCER y QUINTO
Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaratorias de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica. (D.O. 19-IV-2002).
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Coordinación Operativa en los Puntos de Internación al Territorio Nacional. (D.O. 26-IV-2002)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. (D.O.30-IV-2002)
Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, las facultades que otorga al suscrito la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (D.O. 12-VI-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 4-VII-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 5-VII-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia Modernización y Desarrollo Administrativo. (D.O. 8-VII-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Yucatán, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 9-VII-2002)
Acuerdo de la Junta Directiva (ISSSTE) por el que se crea el Comité Institucional de Atención a Programas Federales. (D.O. 29-VII-2002)
Acuerdo que establece las disposiciones para el ahorro de energía en las oficinas públicas de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2002. (D.O. 31-VII-2002)
Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico de Estudios e Investigación del Sector Turismo. (D.O. 2-VIII-2002)
Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Fideicomiso preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil. (D.O. 20-VIII-2002)
Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental. (D.O. 6-XII-2002)
Acuerdo por el que se autoriza la creación del comité de Bienes Muebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Destino Final y Baja de Bienes Muebles de dicho instituto. (D.O. 18-XII-2002)
Acuerdo por el que se autoriza la creación del comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenación de Bienes inmuebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Inmuebles de dicho instituto. (D.O. 23-XII-2002)
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. (D.O. 31-I-2003)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 14-II-2003)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 18-II-2003)
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial y ciudad de las delegaciones regionales de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. (D.O. 21-II-2003)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 19-III-2003)
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios. (D.O. 26-III-2003)
Acuerdo por el que se crea el Gabinete de Seguridad Nacional. (D.O. 9-IV-2003)
Acuerdo por el que se delegan en el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa y en el Titular de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública, las facultades que se indican. (D.O. 22-IV-2003)
Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de la Función Pública. (D.O. 19-V-2003)
Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de las iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal. (D.O. 9-IX-2003) Modificados (D.O. 14-IV-2005)
Acuerdo por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria de la Secretaría de la Función Pública. (D.O. 22-IX-2003)
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión. (D.O.1-X-2003)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 26-XII-2003)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 30-XII-2003)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. (D.O. 12-I-2004)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Puebla, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 5-III-2004)
Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para la prestación de servicios. (D.O. 9-IV-2004)
Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Infraestructura, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar, orientar, promover y fomentar las estrategias y acciones entre los sectores público y privado para el desarrollo integral de la infraestructura necesaria para el país. (D.O. 19-IV-2004)
Acuerdo por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria. (D.O. 12-V-2004) Reformado (D.O. 28-II-2005)
Acuerdo que establece los lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del acero en los contratos y pedidos formalizados al amparo de las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus reglamentos. (D.O. 21-V-2004)
Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios de carácter general que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, en la definición de los puestos que por excepción podrán ser de libre designación, así como el procedimiento para su aprobación por parte de la Secretaría de la Función Pública. (D.O. 4-VI-2004)
Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección. (D.O. 4-VI-2004)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 28-VI-2004)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Sonora, que tiene por objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 28-VI-2004)
Acuerdo por el que se delega indistintamente en los subsecretarios de Control y Auditoría de la Gestión Pública y de Atención Ciudadana y Normatividad, la facultad de autorizar al titular de la Dirección General Adjunta de Asuntos Penales de la Unidad de Asuntos Jurídicos o al servidor público de dicha Dirección que expresamente se determine en cada caso, la formulación, firma y presentación de denuncias y querellas. (D.O. 14-VII-2004)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos. (D.O. 6-IX-2004)
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población. (D.O. 8-X-2004) ARTICULO: 3
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales. (D.O. 22-X-2004)
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal. (D.O. 2-XII-2004)
Acuerdo por el que se establecen las unidades administrativas de la Presidencia de República. (D.O. 13-XII-2004)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 16-XII-2004)
Acuerdo por el que se crea el Gabinete de Seguridad Pública. (D.O. 6-I-2005)
Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios que las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, deberán observar al autorizar la ocupación temporal de un puesto vacante o de nueva creación dentro del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, en los casos excepcionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (D.O. 11-IV-2005)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Aguascalientes, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 12-IV-2005)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Colima, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 13-IV-2005) Modificado (D.O. 29-III-2006)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Zacatecas, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 13-IV-2005) Modificado (D.O. 29-III-2006)
Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, la facultad de atraer expedientes administrativos de sanción por infracciones a las leyes que regulan las adquisiciones y las obras públicas. (D.O. 14-IV-2005)
Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su anexo. (D.O. 2-V-2005)
Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios para la operación gradual del Sistema de Servicios Profesionales de Carrera en la Secretaría de Relaciones Exteriores. (D.O. 17-VI-2005)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Calidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (D.O. 4-VII-2005) Artículo: QUINTO, fracción III
Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios para la operación gradual del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. (D.O. 4-VII-2005)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación de los programas de mejora regulatoria 2005-2006 de mejora de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. (D.O. 11-VIII-2005)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 18-VIII-2005)
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior. (D.O. 31-VIII-2005)
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Control y Auditoría. (D.O. 12-IX-2005)
Acuerdo para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2000-2006. (D.O. 14-IX-2005)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Hidalgo, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 30-IX-05)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. (D.O. 3-X-2005)
Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. (D.O. 13-X-2005)
Acuerdo por el que se establecen las normas de operación del registro de servidores públicos sancionados (D.O.13-X-2005)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, relativo a la propuesta que resulte económicamente más viable para el Estado. (D.O. 13-X-2005)
Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Operativo Anual del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada para el año 2005. (D.O. 20-X-2005)
Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico. (D.O. 9-XII-2005)
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal. (D.O. 13-XII-2005)
Acuerdo que tiene por objeto fijar los montos máximos de rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades de la Administración Pública Federal podrán pactar, durante el ejercicio fiscal 2006, en los contratos de arrendamiento que celebren en su carácter de arrendatarias para continuar con la ocupación de inmuebles arrendados, así como establecer los parámetros y condiciones para la contratación de nuevos arrendamientos. (D.O. 29-XII-2005)
Acuerdo por el que se declara 2006, Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García, precursor de la legalidad, defensor de la soberanía y adalid indeclinable de las instituciones republicanas. (D.O. 8-II-2006)
Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. (D.O. 20-III-2006)
CONVENIOS
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Morelos, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tabasco, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 8-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 8-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 8-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Campeche, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Durango, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Puebla, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Yucatán, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 27-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nayarit, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 27-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Colima, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 6-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 6-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 6-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 6-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 26-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 26-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sonora, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 26-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guerrero, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 7-VI-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 11-IX-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 11-IX-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 29-X-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. (D.O. 29-X-1990)
Alianza para la Vivienda que celebran el Ejecutivo Federal, el Jefe del Distrito Federal, los ejecutivos de las treinta y un entidades federativas, los organismos financieros de vivienda y los sectores social y privado. (D.O. 19-VI-1996)
Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana. (D.O. 17-IX-1996)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de salud para la población abierta del Distrito Federal, que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. (D.O. 3-VII-1997)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Salud, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. (D.O. 29-VIII-1997)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y el Estado de Baja California, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hacia el Gobierno Estatal y sus municipios, en materia de conservación de la red federal secundaria. (D.O. 15-IX-1997)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y el Estado de Guanajuato, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hacia el Gobierno Estatal y sus municipios, en materia de conservación de la red federal secundaria. (D.O. 15-IX-1997)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Aguascalientes, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal. (D.O. 12-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California Sur, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal. (D.O. 12-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Campeche, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal. (D.O. 12-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Colima, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal Secundaria. (D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guerrero, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal Secundaria. (D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal. (D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de México, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal. (D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Michoacán, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal Secundaria. (D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nayarit, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal. (D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Quintana Roo, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal Secundaria. (D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Aguascalientes, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 15-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Baja California, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 15-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Baja California Sur, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 15-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Campeche, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Coahuila, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Colima, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Chihuahua, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Durango, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Guanajuato, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 19-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Guerrero, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 19-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Hidalgo, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 19-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de México, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 19-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Michoacán, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 20-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Morelos, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 20-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Nayarit, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Oaxaca, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Querétaro, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Quintana Roo, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de San Luis Potosí, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Sinaloa, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Sonora, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales. (D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Tamaulipas, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Tabasco, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Tlaxcala, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Veracruz, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Yucatán, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Zacatecas, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Jalisco, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 27-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Nuevo León, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 16-II-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Puebla, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores. (D.O. 16-III-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California. (D.O. 18-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California Sur. (D.O. 18-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Campeche. (D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Coahuila. (D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Colima. (D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas. (D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chihuahua. (D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guanajuato. (D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo. (D.O. 21-XII-1998)
Convenio (Acuerdo, así apareció publicado en el D.O.F.) de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nuevo León. (D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo. (D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Morelos. (D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Querétaro. (D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de San Luis Potosí. (D.O. 8-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sonora. (D.O. 8-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tabasco. (D.O. 8-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tamaulipas. (D.O. 8-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Campeche. (D.O. 11-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán. (D.O. 11-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas. (D.O. 12-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas. (D.O. 12-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México. (D.O. 14-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Quintana Roo. (D.O. 14-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tabasco. (D.O. 15-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán. (D.O. 15-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Oaxaca. (D.O. 18-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas. (D.O. 18-I-1999)
Convenio de Desempeño que celebran por una primera parte las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por una segunda parte Petróleos Mexicanos y Pemex-Petroquímica, y por una tercera parte Petroquímica Morelos, S.A. de C.V. (D.O. 16-II-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa. (D.O. 17-II-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán. (D.O. 23-II-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa. (D.O. 8-III-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Aguascalientes. (D.O. 12-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Baja California. (D.O. 12-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Baja California Sur. (D.O. 14-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Campeche. (D.O. 14-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Colima. (D.O. 20-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Chiapas. (D.O. 20-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Durango. (D.O. 22-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Guerrero. (D.O. 27-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Hidalgo. (D.O. 27-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de México. (D.O. 3-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Michoacán de Ocampo. (D.O. 3-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Morelos. (D.O. 4-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Nayarit. (D.O. 6-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Michoacán de Nuevo León. (D.O. 7-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Quintana Roo. (D.O. 7-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de San Luis Potosí. (D.O. 7-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Sinaloa. (D.O. 11-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Sonora. (D.O. 11-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Tamaulipas. (D.O. 25-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Tlaxcala. (D.O. 26-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Yucatán. (D.O. 26-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Zacatecas. (D.O. 4-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Coahuila. (D.O. 7-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Jalisco. (D.O. 7-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Baja California Sur, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 8-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Colima, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 9-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Morelos, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 9-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de San Luis Potosí, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 10-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Chihuahua. (D.O. 8-VII-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Tabasco. (D.O. 12-VIII-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Campeche, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 30-VIII-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Coahuila, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 30-VIII-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Guanajuato. (D.O. 2-IX-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Querétaro. (D.O. 2-IX-1999)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Chihuahua, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 9-IX-1999)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Tabasco, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 13-IX-1999)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Yucatán, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 27-IX-1999)
Convenio de Coordinación para fortalecer la asunción de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Quintana Roo, con la participación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 1-X-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Puebla. (D.O. 1-X-1999)
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y el Estado de Puebla, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus ayuntamientos del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca. (D.O. 7-X-1999)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Guanajuato, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 25-X-1999)
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y el Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus ayuntamientos del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca. (D.O. 28-X-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Veracruz. (D.O. 4-XI-1999)
Convenio de Coordinación en materia de desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California. (D.O. 21-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Aguascalientes. (D.O. 21-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Campeche. (D.O. 22-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas. (D.O. 22-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chihuahua. (D.O. 23-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Colima. (D.O. 23-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Durango. (D.O. 23-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México. (D.O. 23-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guanajuato. (D.O. 24-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guerrero. (D.O. 24-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo. (D.O. 24-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Morelos. (D.O. 25-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo. (D.O. 25-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nayarit. (D.O. 25-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nuevo León. (D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Oaxaca. (D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Puebla. (D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Querétaro. (D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Quintana Roo. (D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de San Luis Potosí. (D.O. 29-II-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Puebla, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 3-III-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Aguascalientes, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 3-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa. (D.O. 8-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sonora. (D.O. 8-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tabasco. (D.O. 9-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tlaxcala. (D.O. 9-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Veracruz. (D.O. 10-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán. (D.O. 13-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas. (D.O. 13-III-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Durango, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Durango, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 14-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Sinaloa, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Sinaloa, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 15-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Zacatecas, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Zacatecas, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 16-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Hidalgo, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Hidalgo, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 28-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Jalisco, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Jalisco, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 28-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Nayarit, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Nayarit, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 28-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Querétaro, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Querétaro, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 29-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Sonora, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Sonora, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 29-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Tamaulipas, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Tamaulipas, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 30-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Veracruz, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Veracruz, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. (D.O. 30-VIII-2000)
Convenio que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, para que continúe utilizando el inmueble con superficie de 15,000 m2, ubicado en carretera al Ajusco kilómetro 1.5, colonia Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan D.F. (D.O. 3-XI-2000)
Convenio de Desempeño del Instituto de Investigaciones Eléctricas. (D.O. 19-XI-2001) Cláusula: Quinta
Convenio de desempeño que celebraron las secretaría de Hacienda y Crédito Público, de energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por otra parte Petróleos Mexicanos, PEMEX Petroquímica y Petroquímica Morelos, S. A. de C.V. (extracto). (D.O. 25-I-2002)
Convenio de desempeño de Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. (extracto) (D.O. 25-I-2002)
Convenio de desempeño que celebraron las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por otra parte las empresas de participación estatal mayoritaria, Instalaciones Inmobiliarias para industrias, S.A. de C.V., y su filial I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. (extracto). (D.O. 25-I-2002)
Convenio de Reasignación de Recursos para la Promoción y Desarrollo turístico que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Aguascalientes. (D.O. 27-II-2002)
Convenio de Reasignación de Recursos para la Promoción y Desarrollo turístico que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California Sur. (D.O. 27-II-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California. (D.O. 24-VI-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Campeche (D.O. 24-VI-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Coahuila. (D.O. 26-VI-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas. (D.O. 1-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Distrito Federal. (D.O. 1-VII-2002) Modificado (D.O. 2-VI-2003)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Durango. (D.O. 1-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Colima. (D.O. 4-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chihuahua. (D.O. 5-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guanajuato. (D.O. 8-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo. (D.O. 9-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Jalisco. (D.O. 9-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa. (D.O. 12-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México. (D.O. 15-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo. (D.O. 15-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Morelos. (D.O. 17-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nuevo León. (D.O. 18-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Oaxaca. (D.O. 18-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Puebla. (D.O. 19-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Querétaro. (D.O. 22-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Quintana Roo. (D.O. 23-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sonora. (D.O. 23-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas. (D.O. 24-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tlaxcala. (D.O. 1-VIII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para el desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de San Luis Potosí. (D.O. 5-VIII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tamaulipas. (D.O. 5-VIII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán. (D.O. 6-VIII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Veracruz-Llave. (D.O. 8-VIII-2002)
Convenio (extracto) de desempeño que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por otra parte las empresas públicas de participación estatal mayoritaria Instalaciones Inmobiliarias para industrias, S.A. de C.V., y su filial I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. (D.O. 20-VIII-2002)
Convenio (extracto) de desempeño que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por otra parte la empresa pública de participación estatal mayoritaria Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. (D.O. 21-VIII-2002)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos al Estado de Chiapas, que celebran la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y el Estado de Chiapas, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos. (D.O. 22-VIII-2002)
Convenio (extracto) de desempeño que celebraron las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía, Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Colegio Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto de Investigaciones Eléctricas. (D.O. 23-IX-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Aguascalientes. (D.O. 27-IX-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Jalisco. (D.O. 27-IX-2002) Modificado (D.O. 6-V-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Quintana Roo. (D.O. 1-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Colima. (D.O. 3-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guerrero. (D.O. 4-X-2002) Modificado (D.O. 6-V-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nayarit. (D.O. 4-X-2002) Modificado (D.O. 6-V-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nuevo León. (D.O. 4-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa. (D.O. 4-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas. (D.O. 4-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tabasco. (D.O. 4-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán. (D.O. 4-X-2002)
Convenio (extracto) de desempeño que celebran las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y la empresa pública paraestatal descentralizada Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. (D.O. 7-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California. (D.O. 8-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chihuahua. (D.O. 8-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Coahuila. (D.O. 9-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Durango. (D.O. 9-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sonora. (D.O. 9-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guanajuato. (D.O. 10-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tamaulipas. (D.O. 10-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo. (D.O. 10-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Puebla. (D.O. 10-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Querétaro. (D.O. 10-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de San Luis Potosí. (D.O. 14-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Veracruz-Llave. (D.O. 14-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas. (D.O. 14-X-2002)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos al Estado de Oaxaca, que celebran la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y el Estado de Oaxaca, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos. (D.O. 15-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Gobierno del Distrito Federal. (D.O. 15-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México. (D.O. 15-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Morelos. (D.O. 16-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tlaxcala. (D.O. 16-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California Sur. (D.O. 16-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Oaxaca. (D.O. 16-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo. (D.O. 30-X-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Aguascalientes. (D.O. 8-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Baja California. (D.O. 8-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Baja California Sur. (D.O. 9-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Coahuila. (D.O. 9-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Chihuahua. (D.O. 9-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Durango. (D.O. 10-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Hidalgo. (D.O. 10-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de México. (D.O. 10-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Nuevo León. (D.O. 13-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Oaxaca. (D.O. 13-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de San Luis Potosí. (D.O. 13-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Sonora. (D.O. 14-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Tamaulipas. (D.O. 14-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Zacatecas. (D.O. 15-I-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Aguascalientes, el municipio del mismo nombre y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (D.O. 23-IV-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila, el municipio de Saltillo y la empresa TFM, S.A. de C.V. (D.O. 23-IV-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila, el municipio de Ramos Arizpe y la empresa TFM, S.A. de C.V. (D.O. 23-IV-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila, el municipio de Torreón y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (D.O. 24-IV-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Guanajuato, el municipio de Celaya y la empresa TFM, S.A. de C.V. (D.O. 24-IV-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Durango, el municipio de Gómez Palacio y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (D.O. 25-IV-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Puebla que tiene por objeto la construcción del tramo Tlaxco-Tejocotal, con una longitud de 2.3 kilómetros, de la carretera Apizaco-Huachinango, en el Estado de Puebla. (D.O. 25-VII-2003)
Convenio de Desempeño que celebran, por una parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Energía, y por otra parte, Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. (extracto) (D.O. 13-X-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, y el Estado de Querétaro. (D.O. 28-X-2003)
Convenio de Desempeño que celebran, por una parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Energía, y por otra parte, los organismos públicos descentralizados Petróleos Mexicanos, Petroquímica y Petroquímica Morelos, SA. de C.V. (extracto) (D.O. 31-X-2003)
Convenio de Desempeño que celebran, por una parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Energía, y por otra parte, III-consolidado constituido por las empresas públicas de participación estatal mayoritaria, Instalaciones Inmobiliarias para Industrial, S.A. de C.V., e I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. (extracto) (D.O. 31-X-2003)
Convenio de Desempeño que celebran, por una parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Energía, y por otra parte, los organismos públicos descentralizados Petróleos Mexicanos, Petroquímica y Petroquímica Cangrejera, SA. de C.V. (extracto) (D.O. 31-X-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, y el Estado de Guanajuato. (D.O. 18-XI-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto la construcción del distribuidor vial denominado Nodo Revolución, en el Municipio de Tlaquepaque, en el Estado de Jalisco. (D.O. 19-XI-2003)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, y el Estado de Puebla, que tiene por objeto la construcción de un cuerpo carretero de dos carriles de 15 kilómetros de longitud, entre Libres y San Miguel Tenextatiloyan, de la carretera Amozoc-Teziutlán en el Estado de Puebla. (D.O. 19-XI-2003)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Aguascalientes. (D.O. 9-I-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Coahuila. (D.O. 9-I-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Colima. (D.O. 9-I-2004) Aclaración (D.O. 5-III-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Durango. (D.O. 12-I-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Guanajuato. (D.O. 12-I-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Sonora. (D.O. 15-I-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Sinaloa. (D.O. 15-I-2004)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos al Estado de Guerrero, que celebran las secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y dicha entidad federativa, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos. (D.O. 27-I-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California. (D.O. 19-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Campeche. (D.O. 23-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Jalisco. (D.O. 23-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Michoacán de Ocampo. (D.O. 23-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Morelos. (D.O. 23-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Puebla. (D.O. 23-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Tabasco. (D.O. 25-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Veracruz-Llave. (D.O. 25-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Yucatán. (D.O. 26-II-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California Sur. (D.O. 15-III-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Chiapas. (D.O. 17-III-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Guerrero. (D.O. 17-III-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Hidalgo. (D.O. 18-III-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de México. (D.O. 22-III-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Oaxaca. (D.O. 22-III-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de San Luis Potosí (D.O. 28-IV-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Tlaxcala. (D.O. 28-IV-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Zacatecas (D.O. 24-V-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Chihuahua (D.O. 25-V-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno del Distrito Federal. (D.O. 16-VII-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Campeche. (D.O. 17-VIII-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Colima. (D.O. 17-VIII-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de San Luis Potosí. (D.O. 18-VIII-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Nuevo León. (D.O. 19-VIII-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Sonora. (D.O. 19-VIII-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Querétaro Arteaga. (D.O. 21-X-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Hidalgo. (D.O. 25-XI-2004)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Chihuahua. (D.O. 3-VIII-2005)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Durango. (D.O. 3-VIII-2005)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Oaxaca. (D.O. 3-VIII-2005)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Veracruz-Llave. (D.O. 3-VIII-2005)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Zacatecas. (D.O. 3-VIII-2005)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2005-2006, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Tamaulipas. (D.O. 28-XII-2005)
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California Sur. (D.O. 28-XII-2005)
Convenio de Coordinación y concertación de acciones para fortalecer la seguridad y el orden públicos en diversas zonas del conjunto arquitectónico de la Basílica de Guadalupe. (D.O. 2-III-2006)
BASES
Bases de Coordinación para la Integración y Descentralización de los Servicios de Salud de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y del Departamento del Distrito Federal. (D.O. 16-VIII-1984)
Bases de Coordinación para el establecimiento de una Ventanilla Unica de recepción y tramitación de solicitudes de constitución de sociedades cooperativas acuícolas, que celebran las Secretarías de Relaciones Exteriores, de la Contraloría General de la Federación, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología, del Trabajo y Previsión Social, de la Reforma Agraria y de Pesca. (D.O. 4-IV-1990)
Bases de colaboración que en materia de fomento a la modernización y el desarrollo de la industria micro, pequeña y mediana, establecen la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Departamento del Distrito Federal. (D.O. 6-XI-1992)
Bases de Coordinación en materia de servicios a los turistas y usuarios en general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. (D.O. 17-VI-1996)
Bases generales para la apertura a la inversión privada en el Sistema Satelital Mexicano. (D.O. 16-VI-1997)
Bases de colaboración y Coordinación Intersecretarial, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública, Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo, para promover la superación de la pobreza y fomentar el desarrollo integral sustentable en las microregiones, regiones de atención inmediata y regiones prioritarias. (D.O. 4-I-2002)
Bases de desempeño que celebran, por una parte, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo y Desarrollo Administrativo y, por la otra, la Secretaría de Gobernación y el órgano desconcentrado Instituto Nacional de Migración. (D.O. 17-I-2002)
Bases de desempeño que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración (D.O. 8-VIII-2003)
Bases de Colaboración y Coordinación Intersecretarial, que celebran las secretarías de Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo, para la realización de acciones y programas en las microrregiones (D.O. 4-V-2005)
PROGRAMAS
Programa Nacional de Salud 2001-2006. (D.O. 21-IX-2001)
Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006. (D.O. 17-XII-2001)
Programa Sectorial de Energía 2001-2006. (D.O. 11-I-2002)
Programa Sectorial Agrario 2001-2006. (D.O. 4-II-2002)
Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006. (D.O. 13-II-2002)
Programa Nacional Hidráulico 2001-2006. (D.O. 13-II-2002)
Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006. (D.O. 27-III-2002)
Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006. (D.O. 22-IV-2002)
Programa Nacional de Turismo 2001-2006. (D.O. 22-IV-2002)
Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006. (D.O. 22-IV-2002)
Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006. (D.O. 29-V-2002)
Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea Contigo. (D.O. 6-VI-2002)
Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006. (D.O. 14-VI-2002)
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2002-2006. (D.O. 17-VI-2002)
Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006. (D.O. 20-IX-2002)
Programa Nacional Forestal 2001-2006. (D.O. 27-IX-2002)
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006. (D.O. 30-IX-2002)
Programa Nacional para el Control de Drogas 2001-2006. (D.O. 4-XI-2002)
Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006. (D.O. 12-XII-2002)
Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006. (D.O. 14-I-2003)
Programa Nacional de Educación 2001-2006. (D.O. 15-I-2003)
Programa de Mejora Regulatoria 2001-2006. (D.O. 17-I-2003)
Programa Nacional de Población 2001-2006. (D.O. 2-V-2003)
Programa Nacional de Competencia Económica 2001-2006. (D.O. 9-VI-2003)
Programa Nacional de Desarrollo Minero 2001-2006. (D.O. 24-XI-2003)
Programa Nacional de Derechos Humanos. (D.O. 5-VIII-2005)
Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2004-2006. (D.O. 16-VIII-2005)
CIRCULARES
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los modelos de contratos de obra pública a base de precios unitarios, a precio alzado y de servicios. (D.O. 21-IV-1986)
Circular del Procurador General de la República, por la que se instruye a los servidores públicos de la Institución en relación al Programa denominado Paisano. (D.O. 17-VII-1991)
Oficio-Circular por el cual se hacen algunas aclaraciones relacionadas con los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 19-VIII-1994) Aclaración (D.O. 19-IX-1994)
Circular número 002/95 ISSSTE-FOVISSSTE mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR. (D.O. 11-IX-1995)
Oficio Circular número 801.1.-0444 de la Subsecretaría de Egresos relativo a la aplicación oportuna de las aportaciones del 5% al Fondo de la Vivienda del FOVISSSTE. (D.O. 6-V-1996)
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades. (D.O. 15-I-1998)
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión, conforme a los cuales las representaciones, delegaciones u oficinas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo. (D.O. 4-II-1998)
Oficio Circular relativo al cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan las diligencias y actuaciones de los procedimientos administrativos que se instruyen en la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. (D.O. 1-IV-1999)
Oficio-Circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse el al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (D.O. 20-X-1999)
Oficio-Circular con el que se establece el plazo y términos que deberán cumplir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que los vehículos propiedad del Gobierno Federal sean inscritos en el Registro Nacional de Vehículos. (D.O. 1-VIII-2000)
Oficio-Circular mediante el cual se establece el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 26-IX-2000)
Oficio mediante el cual se comunican los lineamientos que regirán la coordinación con el H. Congreso de la Unión en lo relativo a la agenda legislativa, presentación de iniciativas del Ejecutivo Federal, atención a solicitudes de comparecencias, entrevistas y reuniones de trabajo con servidores públicos de la Administración Pública Federal y demás peticiones que formulen los órganos legislativos federales. (D.O. 24-V-2001)
Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002. (D.O. 28-II-2002)
Oficio Circular por el que se dan a conocer los formatos a que se refiere el artículo décimo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, relativo a la información que deben presentar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los bienes patrimoniales que mantengan asegurados. (D.O. 28-II-2002)
Oficio-Circular por el que se da a conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. (D.O. 31-VII-2002)
Oficio-Circular por el que se dan a conocer las Disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo vigésimo transitorio del Decreto del presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, por el que se determinan los formatos y medios electrónicos a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuentan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (D.O. 30-IV-2003)
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, que la documentación relativa a infracciones a las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá ser remitida a los titulares de responsabilidades de los órganos internos de control que les correspondan. (D.O. 16-XII-2003)
Oficio Circular por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los calendarios de presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2004. (D.O. 30-I-2004)
Oficio circular por el que se dan a conocer los Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2004. (D.O. 30-I-2004)
Oficio Circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (D.O. 28-I-2005)
Oficio Circular por el que se dan a conocer los lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2005. (D.O. 28-I-2005)
Oficio por el que se da a conocer el mecanismo para que las dependencias y entidades capturen en la página de Internet, que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con el carácter de arrendatarias. (D.O. 9-V-2005)
Oficio Circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo décimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (D.O. 19-I-2006)
Circular mediante la cual se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados y municipios, que se encuentra disponible para ser utilizado en la prestación de servicios públicos, la fracción de 1,466.22.00 metros cuadrados de espacio del inmueble ubicado en la carretera Xochimilco-Tulyehualco sin número, Barrio de Xaltocan, Delegación Xochimilco, D.F. (D.O. 2-II-2006)
NORMAS
Instructivo del Sistema de Programación y Presupuestación Anual para los requerimientos de inmuebles y la realización de obras para oficinas y servicios de la Administración Pública Federal. (D.O. 22-IX-1982)
Modelo e instructivo de contrato de compra-venta de inmuebles que deberá ser utilizado por las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal. (D.O. 1-XI-1982)
Reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades Nacionales de Crédito en las operaciones con valores que realicen en cumplimiento de fideicomisos, en los que participen los servidores públicos que se mencionan. (D.O. 20-IX-1988)
Normas relativas a la forma y términos en que las dependencias deberán enterar los fondos correspondientes al producto de la enajenación que reciban de los adjudicatarios de bienes muebles. (D.O. 10-XI-1988) Fe de Erratas (D.O. 29-XI-1988)
Instructivo que establece las reglas para la compatibilidad de empleos. (D.O. 23-VII-1990)
Instructivo del Procurador General de la República, por el que se establecen las normas y procedimientos a que se deberá sujetar la enajenación de bienes asegurados por la Institución que estén a su disposición y que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento. (D.O. 22-I-1992)
Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo para su información. (D.O. 12-VI-1992) Modificados (D.O. 30-XII-1999)
Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general a las actividades de comunicación social. (D.O. 22-XII-1992) Fe de Erratas (D.O. 23-XII-1992)
Listado de Notarios del Patrimonio Inmueble Federal. (D.O. 10-VIII-1993)
Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 5-X-1993)
Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 2-V-1994) Aclaración (D.O. 20-V-1994)
Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra pública, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (D.O. 4-VI-1996) Reformadas (D.O. 17-II-1998) (D.O. 3-IX-1998) (D.O. 7-IX-1999)
Norma de carácter general que establece los lineamientos para la transferencia a las entidades federativas de las acciones o títulos representativos del capital social propiedad del Gobierno Federal de las administraciones portuarias integrales, en los casos en que se apruebe su enajenación a título gratuito. (D.O. 11-XII-1996)
Modelo de contrato que establece las estipulaciones que deberán contener los contratos de arrendamiento de inmuebles que con el carácter de arrendatarias celebren las dependencias de la Administración Pública Federal. (D.O. 3-II-1997)
Lineamientos relativos a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles de propiedad federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes. (D.O. 14-V-1997)
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas. (D.O. 4-VIII-1997)
Lineamientos generales para la apertura a la inversión en el sistema Aeroportuario Mexicano (D.O. 9-II-1998)
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. (D.O. 15-III-1999)
Lineamientos de Operación del Programa IMSS-Solidaridad. (D.O. 12-V-1999) Punto: 10.6
Lineamientos específicos de la operación del subsidio a la prima para el seguro agropecuario. (D.O. 4-VI-1999)
Criterios de Asignación para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. (D.O. 17-I-2000)
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del Instituto Nacional Para la Educación de los Adultos. (D.O. 22-III-2000)
Tablas que contienen las equivalencias y la homologación de valores entre la nomenclatura que hasta el Boletín 170 empleó la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para la publicación de los Relativos de Precios de Insumos para la Construcción, y la que en lo sucesivo dará a conocer el Banco de México a través de los Indices Nacionales de Precios Productor con Servicios, y que servirán para determinar las variaciones porcentuales de los insumos que se manejan en la industria de la construcción. (D.O. 20-IV-2000)
Reglas a las que se sujetará la integración y funcionamiento del Comité Interno de Evaluación del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. (D.O. 12-VI-2000)
Procedimiento para que la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal emita su opinión respecto a los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, así como para que las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Sectoriales de la Subsecretaría de Egresos otorguen la autorización de ampliaciones presupuestarias para ejercer dichos ingresos. (D.O. 30-XI-2000)
Norma para el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 28-II-2001)
Lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 15-III-2001)
Aviso por el que se da a conocer el primer calendario de presentación de los programas de mejora regulatoria, correspondientes a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que se señalan. (D.O. 23-V-2001)
Relación de percepciones que se cubren a favor de los servidores públicos de mando de la administración pública paraestatal y órganos administrativos desconcentrados. (D.O. 31-VIII-2001)
Aviso por el que se dan a conocer los convenios de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico celebrados con las diversas entidades federativas del país. (D.O. 27-II-2002)
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para calcular los montos máximos para el arrendamiento de bienes inmuebles, la superficie máxima a ocupar por servidor público, así como para calcular los ahorros netos que podrán aplicar. (D.O. 17-V-2002)
Lista de unidades de enlace de la Administración Pública Federal, en materia de acceso a la información. (D.O. 12-XII-2002)
Reglas Generales de operación para la aplicación y seguimiento de los recursos del Instituto Nacional de Antropología e Historia. (D.O. 31-XII-2002)
Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2003. (D.O. 30-I-2003)
Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 1-IV-2003)
Lineamientos para la aplicación y ejercicio de los recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2003. (D.O. 2-VI-2003)
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. (D.O. 12-VI-2003)
Reglas de Operación para los programas de apoyo a actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales. (D.O. 8-VIII-2003) Artículos: 35-37
Aviso por el que se da a conocer el formato de la solicitud de intervención del Instituto (IFAI) para verificar la falta de respuesta por parte de una dependencia o entidad a una solicitud de acceso a la información, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. (D.O. 15-VIII-2003)
Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 18-VIII-2003)
Lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto (IFAI) de sus sistemas de datos personales. (D.O. 20-VIII-2003)
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de datos. (D.O. 25-VIII-2003)
Aviso por el que se dan a conocer los formatos de aviso sobre la prestación deficiente del servicio por parte de una unidad de enlace, o de la falta de actualización del sitio de internet de una dependencia o entidad, y de recurso de reconsideración, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. (D.O. 27-VIII-2003)
Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 24-X-2003)
Reglas generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas. (D.O. 31-XII-2003)
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 20-II-2004)
Lineamientos para la asignación de vehículos y la aplicación del apoyo económico para los gastos inherentes al mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea propiedad del servidor público y que use en el desempeño de sus funciones (D.O. 19-V-2004)
Aviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerá el anteproyecto de recomendaciones que observarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la emisión de criterios específicos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias, bancarias y fiscales realizadas con recursos públicos federales. (D.O. 14-VI-2004)
Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. (D.O. 2-VII-2004)
Lineamientos de Operación del Comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. (D.O. 10-IX-2004)
Guía para la revisión y fiscalización del cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004. (D.O. 1-X-2004)
Lineamientos generales para la presentación de los informes y reportes del Sistema de Información Periódica. (D.O. 6-X-2004)
Lineamientos para el diseño, integración, operación, evaluación y control del Modelo Integral de Desempeño de Organos de Vigilancia y Control. (D.O. 7-X-2004)
Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 11-XI-2004)
Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 22-XII-2004)
Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. (D.O. 30-XII-2004)
Calendario de presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de control presupuestario directo, 2005. (D.O. 7-I-2005)
Procedimiento para el dictamen respecto a los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O. 1-III-2005) Modificado y Adicionado (D.O. 23-V-2005)
Lineamientos generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados. (D.O. 31-III-2005) Modificado (D.O. 18-X-2005)
Lineamientos para determinar y autorizar puestos clave en la Administración Pública Federal Centralizada. (D.O. 2-V-2005)
Norma para la descripción, perfil y valuación de puestos. (D.O. 2-V-2005)
Norma para la capacitación de los servidores públicos, así como su anexo. (D.O. 2-V-2005)
Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. (D.O. 12-VIII-2005)
Aviso mediante el cual se informa al público en general que el Programa de Mejora Regulatoria de la Secretaría de la Función Pública y su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se encuentra ya disponible en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. (D.O. 13-IX-2005)
Lineamientos de Protección de Datos Personales. (D.O. 30-IX-05)
Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia y enajenación de los vehículos que se indican. (D.O. 6-X-2005)
Norma para evaluar y postular candidato al Premio Nacional de Administración Pública 2005. (D.O. 10-X-2005)
Lineamientos para la formulación del informe de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2000-2006, así como para la elaboración e integración de libros blancos. (D.O. 13-X-2005)
Lineamientos para la profesionalización de los servidores públicos de los Organos Internos de Control de la Secretaría de la Función Pública. (D.O. 26-X-2005)
Lineamientos para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a información gubernamental y rendición de cuentas, respecto de recursos públicos federales transferidos bajo cualquier esquema al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, a su equipo de colaboradores, entre el 3 de julio y el 30 de noviembre de 2006. (D.O. 5-XII-2005)
Lineamientos específicos que regulan la figura de la disponibilidad del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (D.O. 15-XII-2005)
Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH net. (D.O. 15-XII-2005)
Lineamientos para la descripción, evaluación y certificación de capacidades. (D.O. 16-XII-2005)
Lineamientos aplicables a la selección, designación y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos que dictaminen entes de la Administración Pública Federal. (D.O. 20-XII-2005)
Resolución por la que se autoriza la desincorporación, mediante disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Productora de Cospeles, S.A. de C.V. (D.O. 26-XII-2005) Resolutivo: Quinto
Calendario de presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de control presupuestal directo, 2006. (D.O. 5-I-2006)
Calendario de Gasto para el ejercicio Fiscal 2006 de la Secretaría de la Función Pública. (D.O. 13-I-2006)
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (D.O. 28-II-2006)
Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación y reasignación de recursos para el ejercicio fiscal de 2006. (D.O. 31-III-2006)
MANUALES
Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República. Anexo (D.O. 8-VI-2001)
Manual de Organización General de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. (D.O. 6-XII-2002)
Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. (D.O. 31-V-2004) Derogado (D.O. 31-III-2005)
Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. (D.O. 31-XII-2004)
Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. (D.O. 31-III-2005) Modificado (D.O.18-XI-2005)
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Designación de Testigos Sociales. (D.O. 6-XII-2005)
III. Atribuciones
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
ARTICULO 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
ARTICULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
..........
Secretaría de la Función Pública
..........
ARTICULO 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos;
II.- Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV.- Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V.- Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
VI.- Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal;
VI bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;
VII.- Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
VIII.- Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
IX.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X.- Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;
XI.- Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
XII.- Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;
XIII.- Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
XIV.- Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;
XV.- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XVI.- Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XVII.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XVIII.- Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII bis.- Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;
XIX.- Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;
XX.- Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;
XXI.- Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;
XXII.- Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;
XXIII.- Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello;
XXIV.- Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;
XXIV bis.- Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del Procurador General de la República;
XXV.- Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere;
XXVI.- Promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, y
XXVII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
ARTICULO 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras de sector.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
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III.- La Secretaría de la Función Pública;
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ARTICULO 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
ARTICULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública.
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ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
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XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
.....
XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
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XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
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ARTICULO 10.- En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
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ARTICULO 12.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
ARTICULO 13.- .....
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Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
ARTICULO 16.- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
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IV.- Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
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ARTICULO 17.- La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
ARTICULO 18.- Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.
ARTICULO 19.- Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.
ARTICULO 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.
La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.
ARTICULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;
III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;
IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y
V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.
ARTICULO 23.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.
ARTICULO 24.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.
ARTICULO 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ARTICULO 32.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
II.- Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
ARTICULO 34.- Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.
ARTICULO 35.- La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
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ARTICULO 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:
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II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
III.- En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente;
IV.- En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial;
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VII.- En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;
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XII.- Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;
XIII.- En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva, y
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Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley, que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
ARTICULO 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y
III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince días naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
ARTICULO 38.- Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.
La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el control de dichos medios.
Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO 39.- En las declaraciones iniciales y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba tener la declaración.
ARTICULO 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.
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La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las requieran.
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ARTICULO 41.- La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.
ARTICULO 42.- .....
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Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.
ARTICULO 45.- Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
ARTICULO 46.- La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley, y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.
ARTICULO 49.- La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
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TRANSITORIOS
Artículo Sexto.- Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
ARTICULO 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:
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II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
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ARTICULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
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XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;
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XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
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ARTICULO 48.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTICULO 49.- En las dependencias y entidades de la Administración Pública se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
ARTICULO 50.- La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores públicos tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere el artículo anterior y de evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso.
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ARTICULO 52.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
ARTICULO 53.- ..........
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Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
ARTICULO 56.- Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 se observarán las siguientes reglas:
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IV.- La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico;
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VI.- Las sanciones económicas serán aplicadas por la Contraloría Interna de la dependencia o entidad.
ARTICULO 57.- Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.
La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.
El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto, y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer el caso o participar en las investigaciones.
ARTICULO 58.- La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los contralores internos de las dependencias cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
ARTICULO 59.- Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos de las contralorías internas que se abstengan injustificadamente de sancionar a los infractores o que, al hacerlo, no se ajusten a lo previsto por esta Ley. La Secretaría informará de ello al titular de la dependencia y aplicará las sanciones correspondientes.
ARTICULO 60.- La contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer las sanciones disciplinarias.
ARTICULO 61.- Si la contraloría interna de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ellos a la Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito.
ARTICULO 62.- Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, informará a la contraloría interna de la dependencia correspondiente o al coordinador sectorial de las entidades, para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidades mayores cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se abocará directamente al asunto, informando de ello al titular de la dependencia y a la contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades.
ARTICULO 63.- La dependencia y la Secretaría, en los ámbitos de su respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
ARTICULO 64.- La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor.
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II.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico;
III.- Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, y
IV.- En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos.
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ARTICULO 68.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría y de las dependencias durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo constarán por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá las secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitación.
ARTICULO 69.- La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, que serán exhibidas, para los efectos pertinentes, por las personas que sean requeridas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
ARTICULO 74.- Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación podrán ser impugnadas por la Secretaría o por el superior jerárquico.
ARTICULO 77.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Secretaría y el superior jerárquico podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;
II.- Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
ARTICULO 77 bis.- Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o a cualquiera otra.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares.
Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a su determinación en cantidad líquida y la orden de pago respectiva.
ARTICULO 78.- Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que esta Ley prevé se sujetarán a lo siguiente:
I.- Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y
II.- En los demás casos prescribirán en tres años.
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 64.
III.- El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios, prescribirá en un año, a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.
ARTICULO 79.- La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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ARTICULO 80.- Tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 79, bajo protesta de decir verdad, en los términos que esta Ley señala:
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II.- En el Poder Ejecutivo Federal: todos los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamento hasta el de Presidente de la República, además de los previstos en las fracciones IV, V y IX de este artículo;
III.- En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes, subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos;
IV.- En el órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel al que se refiere la fracción II hasta el de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo Delegados Políticos, Subdelegados y jefes de departamento de las Delegaciones;
V.- En la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta los de Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales;
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VIII.- En el Tribunal Fiscal de la Federación, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: Magistrados, miembros de junta y secretarios, o sus equivalentes, y
IX.- En la Secretaría de la Contraloría General: Todos los servidores públicos de confianza.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta Ley, será suspendido, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., que determine el Secretario de la Contraloría General de la Federación, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
ARTICULO 81.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;
II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo, y
III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración de la Secretaría. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración contemplada en la fracción III.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que alude la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
(Continúa en la Tercera Sección)
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de mayo de 2006
Miércoles 10 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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