Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 1135/2002 promovido por la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., y al acuerdo del 17 de abril de 2006, emitido por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 11 de noviembre de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1135/2002 PROMOVIDO POR LA EMPRESA TRADING SPECIALTIES, S.A. DE C.V., Y AL ACUERDO DEL 17 DE ABRIL DE 2006, EMITIDO POR EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1994.
En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 1135/2002 promovido por la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., y al acuerdo del 17 de abril de 2006, emitido por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre la importaciones de herramientas, mercancías clasificadas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 11 de noviembre de 1994, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el DOF la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 53 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria diversos productos señalados en el punto 54 de dicha resolución.
Juicio de amparo
3. El 15 de octubre de 2002, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., demandó el amparo y protección de la justicia federal ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, demanda que fue remitida por razón de turno al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. Posteriormente, el 24 de junio de 2003, dicho Juez dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a Trading Specialties, S.A. de C.V., contra los actos reclamados del Secretario de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretario de Economía) consistentes en la emisión de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Recurso de revisión
4. Inconforme con la sentencia referida en el punto 3 de esta Resolución, la Secretaría interpuso recurso de revisión el 8 de julio de 2003, el cual fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su desahogo.
Resolución del recurso de revisión
5. El 2 de febrero de 2004, fue notificada a la Secretaría la ejecutoria que resolvió el recurso de revisión interpuesto por la misma, en la cual se confirma la sentencia señalada en el punto 3 de esta Resolución.
Cumplimiento de ejecutoria
6. El 7 de mayo de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la cual se dio cumplimiento a la sentencia del Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, señalada en el punto 3 de esta Resolución.
Recursos de queja
7. El 21 de mayo de 2004, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., denunció ante el juez de la causa la repetición del acto reclamado; así, el 1 de marzo de 2005, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió declarar infundada dicha denuncia.
8. El 6 de mayo de 2005, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., interpuso recurso de queja por defecto y exceso en la ejecución de la sentencia de amparo. El 29 de septiembre de 2005, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró infundada la queja presentada por la quejosa.
9. El 31 de octubre de 2005, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., interpuso recurso de queja en contra de la resolución del Juez a que se hace alusión en el punto anterior. El 18 de enero de 2006, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución en el toca Q.A. 00125/2005 y declaró fundado el recurso de queja interpuesto por Trading Specialties, S.A. de C.V.
10. El 17 de abril de 2006, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal emitió acuerdo por el cual requirió a la Secretaría publicar en el DOF el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo 1135/2002.
Resoluciones relacionadas
Revisión
11. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución definitiva referida en el punto 1 de esta resolución, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento, y se eliminó la misma para las importaciones de herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.17, 8205.59.20 y 8205.60.99 de la TIGI, de conformidad con los puntos 70 y 71 de dicha resolución.
Resolución de inicio de examen
12. El 6 de noviembre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Resolución final de examen
13. El 16 de noviembre de 2005, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
CONSIDERANDOS
Competencia
14. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Amparo; 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Cumplimiento de la ejecutoria
15. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados con anterioridad y en estricto cumplimiento de la ejecutoria y del acuerdo dictado por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a que se refieren los puntos 9 y 10 de esta Resolución, la Secretaría procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
16. Se revoca, únicamente para la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., la cuota compensatoria de 312 por ciento impuesta a las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1994.
17. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
18. Con fundamento en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y por analogía, procédase a devolver con los intereses correspondientes el pago efectuado por Trading Specialties, S.A. de C.V., por concepto de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de herramientas, originarias de la República Popular China, efectuadas el 24 de septiembre y 11 de octubre de 2002, así como cualquier otro pago que por este mismo concepto, en su caso, haya efectuado dicha empresa después del 24 de septiembre de 2002; o bien, a cancelar y devolver las fianzas entregadas por Trading Specialties, S.A. de C.V., para garantizar dicho pago.
19. Hágase del conocimiento del Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cumplimiento de la ejecutoria y al acuerdo pronunciado en el juicio de amparo 1135/2002, que se efectúa a través de la presente resolución.
20. Notifíquese a la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V.
21. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
22. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de mayo de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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