DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 28/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General 5/2000 del propio Pleno, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la Presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales que les corresponden   

Viernes 12 de Mayo 2006

ACUERDO General 28/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General 5/2000 del propio Pleno, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la Presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales que les corresponden.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 28/2006 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 5/2000 DEL PROPIO PLENO, QUE DETERMINA LA ADSCRIPCION DE DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LA PRESIDENCIA DEL MISMO, Y ACTUALIZA LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIADO EJECUTIVO, CON LAS DIRECCIONES GENERALES QUE LES CORRESPONDEN.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación y, la fracción XXX del mismo numeral, para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  TERCERO.- La importancia de proveer a las distintas áreas del Consejo de la Judicatura Federal respecto de la información estadística relevante, oportuna y confiable sobre la actividad jurisdiccional de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito en el país, hacen necesaria la creación de una Dirección General de Estadística y Planeación Judicial que se encargue de la captura, sistematización, análisis, resguardo y difusión de la información estadística generada por dichos órganos jurisdiccionales, a través de informes estadísticos generales y específicos y de la Base de Datos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

  UNICO.- Se derogan las fracciones XXXV y XXXVII a XL del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 36, modificado por el diverso Acuerdo General 25/2004; y se adicionan los artículos 41 y 42, todos del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Adscripción de Diversas Unidades Administrativas a la Presidencia del Mismo, y Actualiza las Atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les Corresponden, para quedar como sigue:

  ?Artículo 12.-

  I. a XXXIV.

  XXXV. Derogado.

  XXXVI.

  XXXVII. Derogado.

  XXXVIII. Derogado.

  XXXIX. Derogado.

  XL. Derogado.

  XL. Bis.

  XLI.

  Artículo 36.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial dependerán directamente del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Comisión de Administración, la primera; de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, la segunda; y de las Comisiones de Administración y de Carrera Judicial, la tercera, de conformidad con las competencias y facultades de cada una.

  Los titulares

  Artículo 41.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial será la encargada de proveer a las distintas áreas del Consejo respecto de la información estadística relevante, oportuna y confiable que generan los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito con motivo de su actividad jurisdiccional, así como de elaborar los estudios y proyectos de carácter técnico vinculados con la planeación judicial.

  Artículo 42.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

  I. Captar, validar, sistematizar, analizar e interpretar la información estadística que con motivo de sus actividades generan los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y oficinas de correspondencia común a éstos;

  II. Efectuar investigaciones econométricas considerando elementos socio-estadísticos que coadyuven a la evaluación de la actividad jurisdiccional y apoyen la identificación y desarrollo de diversos indicadores estadísticos, según lo requieran las distintas áreas del Consejo;

  III. Proporcionar información estadística y realizar los estudios específicos que las secretarías ejecutivas y las distintas áreas del Consejo le soliciten, como los referentes a cargas de trabajo y a la capacidad para hacerles frente, a la productividad y desempeño de los órganos jurisdiccionales y sus titulares, para que sirvan de apoyo en la toma de decisiones para resolver quejas, investigaciones, adscripciones, ratificaciones y creación de nuevos órganos, entre otras;

  IV. Proponer la normatividad, esquemas y criterios para el manejo y uso interno de la información estadística, así como para su divulgación pública, garantizando la transparencia y accesibilidad;

  V. Someter a la consideración del Consejo medidas que fortalezcan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y promuevan el mejoramiento de la impartición de justicia;

  VI. Mantener actualizado el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a través de las modificaciones de los esquemas y normatividad para la captura de datos, con base en las reformas legales, criterios de jurisprudencia o contenido de los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo, cuando incidan en los procedimientos que se tramitan en los órganos jurisdiccionales o modifiquen su competencia;

  VII. Revisar y validar la congruencia, con criterio jurídico, de la captura de datos de los expedientes que se tramitan en los órganos jurisdiccionales;

  VIII. Proponer al Pleno la implantación de nuevos módulos, esquemas y normatividad que deban agregarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

  IX. Verificar físicamente y de manera aleatoria la coincidencia en la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, respecto de los diferentes tipos de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales;

  X. Mantener actualizado el padrón de analistas jurídicos encargados de la operación del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y corroborar su capacitación y actualización para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;

  XI. Informar a las áreas correspondientes, acerca del seguimiento de las observaciones y manifestaciones contenidas en las actas de visita de inspección practicadas e informes circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en relación con la supervisión de los reportes estadísticos;

  XII. Inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas, así como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las medidas necesarias para el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos o implementarlas en casos urgentes;

  XIII. Proponer a la Comisión de Administración a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común;

  XIV. Desarrollar actividades de planeación estratégica mediante el análisis conjunto de los resultados de la actividad jurisdiccional y los elementos que influyen en el contexto en que se brinda el servicio de impartición de justicia federal, con el fin de prevenir acciones en el corto, mediano y largo plazo;

  XV. Solicitar, concentrar y analizar la información administrativa de aplicación estadística que generen los órganos que integran el Consejo, para la elaboración de los estudios que las distintas áreas de éste le soliciten;

  XVI. Colaborar en el diseño e integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal;

  XVII. Proporcionar la capacitación, asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los diferentes módulos que integran el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

  XVIII. Expedir copias certificadas de los reportes estadísticos rendidos por los órganos jurisdiccionales que sean solicitadas por las unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo;

  XIX. Establecer comunicación y coordinación con los tribunales superiores de justicia de las Entidades Federativas del país, y diversas instancias gubernamentales, con el objeto de recabar la información necesaria para la realización de análisis y estudios comparativos sobre la administración de justicia;

  XX. Asesorar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación con los datos obtenidos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

  XXI. Las inherentes al cargo de prosecretario del Comité Técnico Especial de Estadística y de Información Geográfica;

  XXII. Mantener actualizado el sitio de Internet dentro de la página del Consejo de la Judicatura Federal; y

  XXIII. Las demás que le atribuya expresamente el Pleno o cualquiera de las Comisiones.?

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- El texto de esta reforma deberá integrase, de inmediato, al Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente Acuerdo.

  CUARTO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Acuerdo General 5/2000 del Propio Pleno, que Determina la Adscripción de Diversas Unidades Administrativas a la Presidencia del Mismo, y Actualiza las Atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les Corresponden, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiséis de abril de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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