NOTA aclaratoria al Acuerdo número 57/2006 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 11 de mayo de 2006, por el que se aprueban las Reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se indican en el Decreto del Ejecutivo Federal, publicado el 23 de diciembre de 2005.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.
NOTA ACLARATORIA
En el Acuerdo 57/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social por el que se aprueban las Reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se indican en el Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, publicado el 11 de mayo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, con número de registro 230143, páginas 67 y 68 (Primera Sección), puntos 4.4, 5.2.1.5 y 5.2.2.3:
| DICE: | DEBE DECIR: |
| 4.4 El patrón del campo deberá mantener, en todo tiempo | 4.4 El patrón del campo mantendrá, preferentemente, |
| 5.2.1.5 Calcular Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Guarderías y Prestaciones Sociales. | 5.2.1.5 Calcular . Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. |
| 5.2.2.3 Calcular . Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Guarderías y Prestaciones Sociales. | 5.2.2.3 Calcular . Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. |
La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social es competente para emitir la presente Nota Aclaratoria, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 fracciones III y XVIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.
México, D.F., a 17 de mayo de 2006.- El Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, José Antonio Alvarado Ramírez.- Rúbrica.
(R.- 230592)
Miércoles 17 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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