Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa del Brasil, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSION (SBR), MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Vistos para resolver en la etapa de inicio del expediente administrativo E.C. 08/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 27 de mayo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), en adelante hule sintético SBR, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02 y 4002.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Federativa del Brasil, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:
A. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de hule sintético SBR, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4002.19.01 y 4002.19.99 de la TIGI, así como para los hules que ingresen por la fracción 4002.19.02, cuyos primeros dígitos no corresponden a los de las series 15 y 17, tales como aquéllos con un contenido reaccionado de 82.5 por ciento de estireno y 17.5 por ciento de butadieno S6H, o con un contenido de más de 62 por ciento de estireno E-260.
B. Imponer una cuota compensatoria de 71.47 por ciento a las importaciones de hule sintético SBR, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGI, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17, provenientes de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., en lo sucesivo Petroflex; y una cuota de 96.38 por ciento a las demás exportadoras de la República Federativa del Brasil.
Primer examen de cuota compensatoria
3. El 23 de julio de 2003, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno (SBR), originarias de la República Federativa del Brasil, independientemente del país de procedencia, en el sentido de continuar con la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001.
Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias
4. El 1 de diciembre de 2005, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés en que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado manifestara por escrito, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la cuota compensatoria, su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de la misma y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye al hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), originario de la República Federativa del Brasil, independientemente del país de procedencia.
Manifestación de interés
5. El 19 de abril de 2006, compareció a través de su representante legal en tiempo y forma Industrias Negromex, S.A. de C.V., en adelante Negromex, para presentar su manifestación de interés de conformidad con el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, con objeto de que la Secretaría iniciara de oficio el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), originario de la República Federativa del Brasil. Asimismo, propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2005.
Información sobre el producto
Descripción
6. El producto sujeto a cuota compensatoria y objeto del presente examen se denomina técnicamente hule sintético polibutadieno estireno, conocido internacionalmente como hule sintético SBR en emulsión. Se le identifica comúnmente como hule sintético o caucho de butadieno estireno e incluye a todos aquellos hules formados básicamente de composiciones de butadieno con estireno en distintas proporciones dentro del rango de 22.5 a 62.5 por ciento de butadieno en peso, que se especifican con las series 15 y 17 que fabrica la solicitante, y comprende los productos comercializados bajo la denominación de emulperene, mediante los códigos E-1502, E-1509, E-1712 y E-1778.
7. En la resolución final de la investigación antidumping quedaron expresamente excluidos de la aplicación de cuota compensatoria las importaciones de hule sintético SBR clasificados en las fracciones arancelarias 4002.19.01 y 4002.19.99 de la entonces TIGI, así como los hules cuyos dos primeros dígitos no corresponden a los de las series 15 y 17, tales como aquellos con un contenido reaccionado de 82.5 por ciento de estireno y 17.5 por ciento de butadieno S6H, o con un contenido de más de 62 por ciento de estireno E-260 que ingresan por la fracción 4002.19.02 de la TIGI.
Tratamiento arancelario
8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, las mercancías que se clasifican en la fracción arancelaria 4002.19.02 se describen en la partida 4002 que corresponde a caucho sintético facticio derivado de los aceites, en formas primas o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; caucho estireno-butadieno (hule sintético SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); en la subpartida 4002.19 las demás y en la fracción 4002.19.02 como polibutadieno estireno excepto las mezclas comprendidas en la fracción 4002.19.01.
9. En la fracción arancelaria referida la unidad de medida es el kilogramo y de acuerdo con la TIGIE, el arancel general ad valorem vigente es de 15 por ciento.
Proceso Productivo
10. El proceso de producción de hule sintético SBR en forma continua comprende las siguientes fases: se carga el monómero butadieno estireno en una emulsión ya preparada o en una solución de ciclohexano y se deposita en reactores de polimerización junto con agentes activadores, modificadores, un indicador y un catalizador. Al término de esta reacción se descargan los reactores en tanques de mezclado; después, esta emulsión (látex) se somete a coagulación, en donde se separan el agua y los grumos de hule; luego, en el proceso de solución, se recupera el solvente en varias etapas. Estos grumos se secan y se comprimen para darles su forma final en pacas, se envuelven y se guardan en cajas de cartón y de madera para su distribución final.
Usos
11. Los principales usos del hule sintético SBR son: la fabricación de llantas, hules para pisos, suelas de calzado, mangueras, bandas y, en general, la elaboración de todo tipo de productos de hule sintético. La industria llantera participa en el mercado nacional con el 83.3 por ciento, el sector renovador de llantas con el 8.8 por ciento, la industria del calzado con el 4.7 por ciento y, finalmente, el resto del sector industrial consume el 2.9 por ciento del hule sintético SBR que se consume en el país.
CONSIDERANDOS
Competencia
12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
13. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y los artículos transitorios primero y segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.
Legitimidad
14. Negromex está constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la materia respectiva, su domicilio para oír y recibir notificaciones está ubicado en Bosques de Alisos 29, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, código postal 05120, México, Distrito Federal; su objeto social consiste en fabricar por cuenta propia o ajena negro de humo, hule sintético y cualesquiera otras sustancias o productos químicos, así como todos los productos que con aquéllos y éstos puedan elaborarse ya sean artículos terminados, semiterminados o materias primas, y participó como solicitante de la investigación ordinaria y del primer examen de cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente resolución. Asimismo, con respecto al periodo de examen propuesto en su manifestación de interés, la Secretaría lo consideró procedente.
15. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:
RESOLUCION
16. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 1996 a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa del Brasil, independientemente del país de procedencia. Al respecto, se fija como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2005.
17. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 70 y 89 F último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva correspondiente continuará vigente hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.
18. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquiera otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
19. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía internet en www.economia.gob.mx
20. La audiencia pública referida en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 2 de enero de 2007, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.
21. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 9 de enero de 2007.
22. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior.
23. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.
24. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de mayo de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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