DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 26/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso Acuerdo General 74/2004 del propio Cuerpo Colegiado, que establece el procedimiento especial para la separación de los funcionarios por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus cargos   

Jueves 18 de Mayo 2006

ACUERDO General 26/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso Acuerdo General 74/2004 del propio Cuerpo Colegiado, que establece el procedimiento especial para la separación de los funcionarios por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus cargos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 26/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 74/2004 DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SEPARACION DE LOS FUNCIONARIOS POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL PARA EL EJERCICIO DE SUS CARGOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- El artículo 97, párrafo primero de la Constitución Política establece que, una vez ratificados los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, sólo podrán ser privados de sus puestos, en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley;

SEGUNDO.- El artículo 100, párrafo octavo de la Constitución Política, faculta al Consejo de la Judicatura Federal, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artículo 81, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como atribución del Consejo de la Judicatura Federal, acordar el retiro forzoso de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

CUARTO.- Los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que los jueces de Distrito y magistrados de Circuito ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala la propia Ley Orgánica o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad;

QUINTO.- El artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es causa de responsabilidad administrativa, tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

SEXTO.- En los casos en que la notoria ineptitud o descuido en el trabajo desarrollado por un juez de Distrito o por un magistrado de Circuito, pueda deberse a su mal estado de salud física o mental, resulta más favorable para el funcionario la sustanciación de un procedimiento especial que le permita disfrutar de las mismas prestaciones laborales a que tienen derecho los funcionarios que se retiran voluntariamente de su cargo, que la tramitación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, que concluiría, en su caso, con la destitución e inhabilitación del funcionario;

SEPTIMO.- Tomando en cuenta el rango que, como titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, tienen los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, deben preservarse, hasta donde sea posible, sus prestaciones laborales;

OCTAVO.- El doce de noviembre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo que establece el Procedimiento Especial para la Separación de los Funcionarios por Incapacidad Física o Mental para el Ejercicio de sus Cargos; cuyo artículo segundo transitorio, refería que tendría una vigencia de un año, al término del cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, podría determinar su vigencia por tiempo indefinido;

NOVENO.- El catorce de diciembre de dos mil cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 74/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Procedimiento Especial para la Separación de los Funcionarios por Incapacidad Física o Mental para el Ejercicio de sus Cargos, cuyo punto Décimo Segundo establece que Si los dictámenes emitidos por los peritos designados por la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil y por el funcionario afectado, respectivamente, fueran contradictorios, el Presidente del Consejo, solicitará a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la designación de un perito tercero en discordia;

DECIMO.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico ha expresado que, de conformidad con la legislación que le es aplicable, los peritajes médicos que emite tienen el carácter de dictámenes institucionales, lo que significa que están referidos a una mera apreciación técnica del acto médico, el cual se obtiene de la opinión de varios especialistas, respecto de los cuales no se puede proporcionar su nombre, y con base en la documentación que se les proporciona, sin valorar a los pacientes o a las personas sobre las cuales se emite el mencionado dictamen. Asimismo indicó que se encuentra imposibilitada para designar a un perito porque no cuenta con una lista de ellos en cuanto a persona física, ni con la infraestructura necesaria para la valoración de pacientes;

DECIMO PRIMERO.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Procuraduría General de la República, en su caso, cuentan con los recursos humanos especializados para proporcionar los servicios de peritaje que sean requeridos por el Consejo en aplicación del referido Acuerdo General 74/2004;

En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se reforma el punto Décimo Segundo del Acuerdo General 74/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Procedimiento Especial para la Separación de los Funcionarios por Incapacidad Física o Mental para el Ejercicio de sus Cargos, para quedar en los términos siguientes:

?DECIMO SEGUNDO.- Si los dictámenes emitidos por los peritos designados por la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil y por el funcionario afectado, respectivamente, fueran contradictorios, el Presidente del Consejo solicitará al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a la Procuraduría General de la República, en su caso, la designación de un perito tercero en discordia. En caso de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Procuraduría General de la República no estén en posibilidad de proporcionar el perito correspondiente, podrá solicitarlo a otros organismos públicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifica el Diverso Acuerdo General 74/2004 del Propio Cuerpo Colegiado, que Establece el Procedimiento Especial para la Separación de los Funcionarios por Incapacidad Física o Mental para el Ejercicio de sus Cargos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diecinueve de abril de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diez de mayo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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