DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 29/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece y regula el proceso de generación y divulgación de la información estadística judicial y georeferenciada que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal   

Jueves 18 de Mayo 2006

ACUERDO General 29/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece y regula el proceso de generación y divulgación de la información estadística judicial y georeferenciada que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 29/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE Y REGULA EL PROCESO DE GENERACION Y DIVULGACION DE LA INFORMACION ESTADISTICA JUDICIAL Y GEOREFERENCIADA QUE SE PRODUZCA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Es de interés nacional la información estadística judicial y georeferenciada que se genera en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación al reflejar el estado de la impartición de justicia federal;

QUINTO.- El Consejo de la Judicatura Federal tiene interés de contribuir al fomento de la cultura de la información estadística judicial y geográfica sobre hechos económicos, demográficos y sociales relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, y de colaborar y coordinarse con otras instituciones estatales para lograr este fin;

SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó la celebración de un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para integrar y establecer las atribuciones de un Comité Técnico Especial de Estadística y de Información Geográfica, mismo que se firmó el veinticinco de enero de dos mil seis.

En consecuencia, a fin de establecer el proceso sistemático de generación de la información estadística judicial y georeferenciada, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Generalidades

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas y disposiciones de carácter general para captar, procesar y presentar la información estadística judicial y georefereciada que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 2.- La información estadística judicial y georeferenciada es el conjunto de resultados cuantitativos obtenidos mediante un proceso sistemático a que se someten los datos primarios de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

Artículo 3.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial es la unidad productora de la información estadística judicial y georeferenciada generada en el Consejo de la Judicatura Federal, que tiene como función coordinar el proceso sistemático para la generación de la información judicial relativa al movimiento de los asuntos del conocimiento de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, que constituye parte de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

Artículo 4.- El proceso sistemático por el que transita la información estadística judicial y georefereciada se compone de las fases de captación, procesamiento y presentación.

Artículo 5.- La fase previa al proceso sistemático es el diseño conceptual de los programas en los siguientes rubros:

a) Captación de datos sobre la actividad jurisdiccional en estudio, como son la adecuación, ampliación y modificación de los cuestionarios, formatos digitalizados de reportes estadísticos y esquemas de captura de datos en el seguimiento integral de los juicios, procedimientos y recursos federales, que en su conjunto son los medios de recolección de la información.

b) Esquemas de solución de problemas en las fases de captación y procesamiento de la información, como son el diseño de materiales de apoyo, actividades de capacitación y asesoría continua; tratamiento de la información; control y organización administrativa para su codificación en medios digitales; depuración y filtrado de los datos estadísticos judiciales y mantenimiento del inventario de información y su actualización conforme a la aplicación de nuevas tecnologías.

c) Presentación de resultados bajo esquemas específicos de contenidos en productos, así como su divulgación e intercambio.

La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial colaborará y se coordinará con otros órganos administrativos del Consejo de la Judicatura Federal en las actividades relacionadas con las fases previas.

De la Captación de la Información Judicial Federal

Artículo 6.- Consiste en la recolección de datos judiciales, entendidos como los valores o características de los movimientos de los juicios, recursos o procedimientos jurisdiccionales federales que se tramitan en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito.

Artículo 7.- La captación de la información judicial federal se realiza en cada uno de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación a través del programa automatizado de captura y reportes estadísticos denominado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), de conformidad con lo ordenado en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 8.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial brindará el apoyo necesario al personal de los Juzgados de Distrito y los Tribunales de Circuito en la captación de la información judicial federal y verificará que la misma sea capturada de forma correcta y oportuna.

Procesamiento de la Información

Artículo 11.- Una vez capturada la información judicial federal, su procesamiento comienza con su almacenamiento en los servidores centrales del Poder Judicial de la Federación ubicados en la Ciudad de México, ordenada por órgano jurisdiccional y por tipo de asunto.

Artículo 12.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial cuidará y tomará todas las medidas necesarias para que la información judicial federal almacenada cumpla con los siguientes criterios de calidad:

a) Congruencia, en tanto que exista relación lógica entre los datos judiciales capturados.

b) Oportunidad, referida a que la información sea capturada al momento de generarse.

c) Confiabilidad, en cuanto que sea precisa con la realidad jurídica de los asuntos.

Presentación de Resultados

Artículo 13.- Esta fase consiste en poner a disposición de los usuarios la información estadística judicial y georeferenciada generada en forma de productos y estudios, ya sea por su divulgación o por su intercambio con otras instituciones públicas.

Artículo 14.- La divulgación de la información estadística judicial y georeferenciada que haga el Consejo de la Judicatura Federal a través de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial se presentará en publicación impresa o por medios electrónicos y, en esto último, por medio del icono de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, ubicada en la página web del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 15.- El intercambio de información estadística judicial y georeferenciada que haga el Consejo de la Judicatura Federal con otras instituciones públicas, previo convenio celebrado con las mismas, se hará a través de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, y se sujetará a las siguientes reglas:

a) En ningún caso se atenderán solicitudes de información de los asuntos referidos exclusivamente a una persona física o moral.

b) Sólo se intercambiará información jurídica referente al trámite de los asuntos del conocimiento de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en la que se omitirán los datos personales de las partes cuando estas manifiesten su oposición a su publicación, en términos del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece y Regula el Proceso de Generación y Divulgación de la Información Estadística Judicial y Georeferenciada que se Produzca en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diez de mayo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diez de mayo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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