DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 30/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo octavo del Acuerdo General 13/2006 del propio Pleno, que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación   

Jueves 18 de Mayo 2006

ACUERDO General 30/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo octavo del Acuerdo General 13/2006 del propio Pleno, que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 30/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICTAURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO OCTAVO DEL ACUERDO GENERAL 13/2006 DEL PROPIO PLENO, QUE DETERMINA LA FUNCION, DESIGNACION, SUPERVISION Y REMOCION DEL ANALISTA JURIDICO ENCARGADO DE LA CAPTURA Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación y la fracción XXX del mismo numeral, para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

TERCERO.- El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que se encarga de designar a los jueces de Distrito y magistrados de Circuito; y a su vez, de conformidad con el artículo 97 constitucional, los titulares de los órganos jurisdiccionales, son los encargados de nombrar a los funcionarios a su cargo;

CUARTO.- Con la finalidad de regularizar el proceso de nombramiento y remoción del personal adscrito a órganos jurisdiccionales y, toda vez que el nombramiento del Analista Jurídico corresponde al titular o, en su caso, presidente, se estima necesario otorgarles también la facultad de remover al servidor público que desempeñe el citado cargo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO. Se reforma el punto Octavo del Acuerdo General 13/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Función, Designación, Supervisión y Remoción del Analista Jurídico Encargado de la Captura y Actualización de Datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los Asuntos del Conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

?OCTAVO.- El Analista Jurídico que no cumpla con las funciones encomendadas para el desempeño de su actividad, será removido de su cargo, por el titular o presidente del órgano jurisdiccional de que se trate, quien suscribirá y tramitará el aviso de baja correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos, o en su caso, a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.?

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El texto de esta reforma deberá integrarse, de inmediato, al Acuerdo General 13/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente Acuerdo.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Artículo Octavo del Acuerdo General 13/2006 del Propio Pleno, que Determina la Función, Designación, Supervisión y Remoción del Analista Jurídico Encargado de la Captura y Actualización de Datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los Asuntos del Conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diez de mayo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diez de mayo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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