Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 17/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 14 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento.
Resolución final del examen de cuota
3. El 17 de abril de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000.
4. El 17 de abril de 2002, se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 11 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2891/2001, relativo al juicio de amparo promovido por Black & Decker, S.A. de C.V., en relación con la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 23 de febrero de 2001, mediante la cual se le exceptúa a dicha empresa del pago de la cuota compensatoria de mérito, a partir del 15 de agosto de 2000.
5. En la misma fecha se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 18 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2996/2001-4421, relativo al juicio de amparo promovido por el C. Gerardo Kawas Seide en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 14 de agosto de 1995, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta en resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping señalada en el punto 1 de esta Resolución, exclusivamente para el C. Gerardo Kawas Seide.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
6. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso podrían examinarse, a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. Asimismo, señaló que cualquier productor de la mercancía sujeta a cuota compensatoria podría expresar por escrito su interés, al menos 25 días antes del término de la misma, de que se iniciara un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, con una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año, el cual deberá estar comprendido dentro del tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. En el listado de referencia se incluye a las cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Presentación de manifestación de interés
7. El 3 de marzo y 28 de abril de 2005, la productora nacional Yale Security México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Yale, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.
Resolución de inicio
8. Una vez cubiertos los requisitos previstos en los artículos 70, 70 A, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, el 10 de agosto de 2005, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. Asimismo, el 20 de septiembre del 2005, la productora nacional Yale dio respuesta al formulario oficial para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas.
9. La productora nacional argumentó que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China, ocasionaría un daño importante a la producción nacional debido a que los precios a los que dicho país ofrece sus mercancías son inferiores al costo de la materia prima, lo que hace imposible competir con los productos chinos.
Partes interesadas
10. En el presente procedimiento de examen de cuota compensatoria, ningún importador, exportador, representante del gobierno chino, persona física y/o moral acreditó interés jurídico en el resultado de la presente investigación, motivo por el cual la Secretaría consideró en su análisis tanto los argumentos y pruebas presentados por las productoras nacionales, como la información que la misma autoridad se allegó.
Información sobre el producto
Descripción del producto
Régimen arancelario
11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 8301.40.01, cuya descripción corresponde a las demás cerraduras; cerrojos y la unidad de medida es piezas.
12. Los productos que se clasifican en dicha fracción están sujetos a un impuesto ad valorem de 20 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tiene suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles que oscilan entre el cero y cuatro por ciento con desgravaciones específicas. En particular, están exentas del pago de arancel las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, y las Repúblicas de Chile, Bolivariana de Venezuela, de Costa Rica, de Bolivia, de Colombia, de Nicaragua, de El Salvador, de Honduras, de Guatemala, Oriental de Uruguay y el Estado de Israel.
Proceso productivo
13. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 2/94, que se describe en la resolución final señalada en el párrafo 1 y 2 de la presente Resolución, así como lo señalado por el fabricante interesado, el proceso productivo de la mercancía nacional y la importada de la República Popular China son similares, y consiste en troquelar e inyectar las diferentes partes que conforman la cerradura, posteriormente se sellan la partes con productos químicos, se pulen, se les aplica laca y se ensamblan.
Descripción y usos de la mercancía
14. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 2/94 y la proporcionada en el presente examen, las mercancías objeto de cuota compensatoria son las cerraduras denominadas de pomo o perilla, las cuales se caracterizan por el mecanismo tubular o cilíndrico que incluyen. Cabe mencionar que en los párrafos 72 y 77 de la resolución del 14 de agosto de 1995, se indicó que el término tubular o cilíndrico se utiliza para referirse de manera técnica a los productos investigados, mientras que el término pomo o perilla es el nombre común con el que se comercializan en el mercado nacional e internacional. Asimismo, se concluyó que aun cuando existen diferencias en la composición de los mecanismos de las cerraduras de tipo tubular o cilíndrico que a continuación se describen, pese a ello, ante el consumidor cumplen con los mismos usos y funciones y son comercialmente intercambiables en el mercado nacional, por lo que ambos productos son similares.
A. Una cerradura de pomo o perilla con mecanismo cilíndrico tiene su mecanismo integrado al centro de la cerradura en el interior de una caja cilíndrica o similar, en la cual se adaptan las perillas interior y exterior formando una unidad integral; a esta unidad se adapta el pestillo en un plano perpendicular a la caja cilíndrica.
B. Una cerradura de pomo o perilla con mecanismo tubular tiene un mecanismo localizado junto con el pestillo en el interior de un tubo. Se identifica por tener un eje que alinea las perillas o manijas exterior e interior, y que es perpendicular al eje de operación del pestillo.
15. Yale manifestó que las características físicas de las cerraduras de pomo o perilla pueden variar según sus acabados: latón brillante, latón antiguo o satinado, y por lo general, todas las partes exteriores son de latón, bronce o aluminio, y para su instalación en puertas es necesario hacer dos perforaciones, una circular de 54 mm y otra en el canto de la misma de 23 mm.
16. Asimismo, Yale indicó que las cerraduras de pomo se pueden clasificar por sus funciones, tales como: i) cerraduras de baño que deben funcionar sin llave, pero con un pestillo que se acciona desde el interior, cuentan con una ranura de emergencia que desbloquea el pestillo desde fuera del baño; ii) de paso, se usa en toda puerta que no requiera llave; iii) de entrada, únicamente puede abrirse desde el exterior por medio de una llave y no cuenta con botón; y iv) de dormitorio, cuentan con pestillos, son del mismo tipo de las cerraduras de baño, pero tienen una ranura para entrada de emergencia y pomo interior con botón giratorio que desbloquea la función y a diferencia de las cerraduras para baño sólo se pueden abrir desde el interior o con una llave.
Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la publicación a que se refiere el punto 8 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar los argumentos y pruebas que estimara pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE.
18. Asimismo, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales de los que tuvo conocimiento y al Gobierno de la República Popular China, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Empresa compareciente
19. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 17 y 18 de esta Resolución, compareció la empresa productora nacional, cuya razón social y domicilio se menciona a continuación:
Productora nacional
Yale Security México, S.A. de C.V. Mercaderes 62, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, México, D.F.
Argumentos y medios de prueba de las empresas comparecientes
Importadoras y exportadoras
20. Durante el desahogo del examen de mérito no comparecieron ante esta autoridad, empresas exportadoras ni importadoras.
Productora nacional
Yale
21. Mediante escrito de 20 de septiembre de 2005, la empresa Yale por conducto de su representante legal compareció a efecto de dar respuesta al formulario oficial de examen y manifestó lo siguiente:
A. Se estima que las cerraduras de pomo representaron en 2004 el 37 por ciento de las importaciones definitivas de la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE.
B. En el caso de eliminación de la cuota compensatoria, se repetiría la discriminación de precios.
C. La República Popular China es, en forma creciente, un gran exportador de cerraduras a todo el mundo, según se acredita con las estadísticas oficiales de dicho país.
D. Según la referencia Mechanical Door Locks el 43 por ciento de las exportaciones de cerraduras corresponden a cerraduras cilíndricas o tubulares (pomo o manija). Dado que es necesario determinar cuánto corresponde exclusivamente a cerraduras de pomo, se utiliza el 37 por ciento estimado para la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE.
E. Los Estados Unidos Mexicanos son un importante destino de la República Popular China para el sector cerraduras. Aun cuando prácticamente no se realizaron importaciones de cerraduras de pomo debido a la actual cuota compensatoria, la República Popular China ha invadido el mercado con otro tipo de mercancías del sector, como son las cerraduras de manija, entre otras.
F. Considerando las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos de América de cerraduras de puerta, incluyendo las de pomo, apreciamos que los precios unitarios chinos son más bajos de entre los 5 principales proveedores a dicho mercado, lo que indica que la República Popular China continúa sus prácticas de discriminación de precios en sus exportaciones al mercado de los Estados Unidos de América, mercado a través del cual se realizan gran parte de las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos.
G. Si se consideran los precios de exportación determinados a través de cotizaciones y facturas de producto chino, se puede determinar que dichos precios son inferiores al costo de fabricación para cerraduras de pomo, y en el caso de la cotización, ni siquiera cubre el costo de las materias primas. Por lo tanto prevalecen las condiciones que dieron lugar a la discriminación de precios.
H. Yale se opone totalmente a la eliminación de la cuota compensatoria debido a que se provocaría un grave daño a la industria productora nacional puesto que los precios a los que la República Popular China ofrece sus mercancías son inferiores al costo de la materia prima para elaborar una cerradura, por tanto, es imposible competir con las cerraduras chinas.
I. En caso de que se elimine la cuota compensatoria se espera un incremento significativo de las importaciones definitivas de cerraduras de pomo al mercado mexicano, derivado de importaciones originarias de la República Popular China y de la sustitución de importaciones de otros orígenes.
22. Con objeto de acreditar lo anterior, Yale presentó lo siguiente:
A. Respuesta al formulario oficial para examen de vigencia de la cuota compensatoria para productores nacionales.
B. Copia simple de la cédula profesional e identificación personal de los representantes legales.
C. Carta de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados y Herrajes, A.C. sin fecha, manifestando la proporción de la producción nacional de cerraduras de pomo de la empresa solicitante Yale.
D. Avisos automáticos proporcionados por la Secretaría de Economía y estadísticas de importación proporcionadas por la administración en disco compacto.
E. Metodología para el cálculo de las importaciones de pomo con información de 2000 a 2004.
F. Relación que contiene las importaciones realizadas por la empresa Black & Decker en diciembre de 2004 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005.
G. Metodología para la estimación del volumen de las importaciones de Black & Decker.
H. Copia de pedimentos de importación de 16 y 17 de diciembre de 2004 y 5 de enero de 2005, con sus respectivas facturas.
I. Cotización de una empresa exportadora, productora de cerraduras de 17 de marzo de 2004, sin traducción al español.
J. Estudio elaborado por Global Source, consistente en el perfil de manufacturas de la República Popular China, con título cerraduras para puertas mecánicas, con traducción parcial al español.
K. Estadísticas originales de la República Popular China Customs Statistics en disco compacto.
L. Estadísticas de importación del producto investigado de los Estados Unidos de América en disco compacto.
M. Descripción del proceso de fabricación de una cerradura de tipo cilíndrica elaborado por la promovente.
N. Muestras físicas de cerraduras de pomo o perilla de la República Bolivariana de Venezuela, de la República Popular China y de los Estados Unidos Mexicanos.
O. Lista de precios de cerraduras correspondiente a una empresa venezolana de 9 de febrero de 2004.
P. Lista de precios de cerraduras de una empresa venezolana de 11 de julio de 2005.
Q. Página de internet www.oanda.com./convert/classic de 4 de mayo de 2005, que contiene los tipos de cambio de bolívares venezolanos contra dólar, y pesos mexicanos contra dólar, sin traducción; cuadro del tipo de cambio final del periodo de 2000 a 2004.
R. Relación de los principales exportadores de cerraduras en la República Popular China, con traducción parcial al español.
S. Relación de clientes de ventas de pomos de 2002 a 2004.
T. Copia de los estados financieros auditados de Yale de 2004, 2003, 2002 y 2001.
U. Tablas que contienen la determinación de la amenaza de daño importante, así como los datos, supuestos y metodología.
V. Relación de derechos antidumping definitivos vigentes al 31 de diciembre de 2004.
Contraargumentaciones o réplicas
23. Yale no presentó contraargumentaciones o réplicas, toda vez que en esta etapa no existieron empresas comparecientes.
Argumentos y pruebas complementarias
24. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping y 89 F fracción I de la LCE, la Secretaría notificó mediante oficios del 16 de enero de 2006 a la productora nacional y al Gobierno de la República Popular China la apertura de un segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el propósito de que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
Yale
25. Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2006, la empresa Yale compareció en tiempo y argumentó lo siguiente:
A. No hubo empresa interesada en presentar prueba alguna en el segundo periodo probatorio.
B. Yale ofreció toda la información necesaria que permite determinar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetirá la discriminación de precios y el daño importante a la rama de producción nacional.
C. La empresa Yale para demostrar la clara discriminación de precios, presentó una cotización que muestra que los precios del producto chino se importarían a precios de dumping, si se hace la comparación con el valor proporcionado por Yale.
D. Yale presentó facturas de importación de la empresa Black & Decker, que permiten observar los precios discriminatorios a los que importa esta única empresa que no está obligada al pago de cuota compensatoria, como consecuencia de un amparo judicial actualmente en vigor.
E. Yale acreditó con los precios internos de un tercer mercado, como es el caso de la República Bolivariana de Venezuela, que la discriminación de precios de cerraduras se mantiene. Se seleccionó la República Bolivariana de Venezuela para determinar el valor normal, debido a que las cerraduras fabricadas en este país y las importadas por la República Popular China son iguales en cuanto a mecanismos, construcción y utilización de herramientas.
F. Resulta claro que dada la capacidad de producción de la República Popular China, sería extremadamente fácil invadir el mercado mexicano de la mercancía investigada a precios por debajo de su precio de mercado.
G. Yale afirma que de eliminarse la cuota compensatoria, la industria nacional de cerraduras de pomo o perrilla desaparecerían ante las prácticas depredatorias de producto chino, por lo que se debe prorrogar la actual cuota compensatoria para cerraduras de pomo o perrilla por cinco años más a partir de su actual vigencia.
Requerimientos de información
No partes
26. Con fundamento en el artículo 55 de la LCE, el 6 y 13 de marzo, la Secretaría formuló requerimientos de información a diversos agentes aduanales, para que proporcionaran información diversa sobre pedimentos de importación del producto investigado.
27. Con fundamento en el artículo 55 de la LCE, el 10 de marzo de 2006 la Secretaría formuló requerimientos de información a las empresas Talleres Ecoriaza de México, S.A de C.V., en adelante Talleres Escoriaza y Manufacturas Tesa, S.A de C.V. en lo sucesivo Manufacturas Tesa, para que proporcionaran diversa información, sin embargo dichas empresas no presentaron respuesta a dicho requerimiento.
Audiencia pública
28. El 4 de abril de 2006, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 81, 89 F fracción II de la LCE, 165, 166, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior en lo sucesivo RLCE y 6.2, 6.9, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, a la que únicamente compareció el representante de la empresa Yale, quien tuvo la oportunidad de manifestar lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a los artículos 85 de la LCE y 197 del Código Fiscal de la Federación, ambos códigos de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
Alegatos
29. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo de 5 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento.
30. De manera oportuna, mediante escrito recibido el 11 de abril de 2006, la empresa Yale presentó sus alegatos.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
31. Una vez concluida la investigación de mérito, el 25 de mayo de 2006, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final de examen ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción II del RLCE. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, inició la sesión de conformidad con el orden del día acordado.
El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que previamente remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios. En uso de la palabra el representante de la UPCI explicó en forma detallada el caso en particular. Al respecto, el Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, mismas que fueron aclaradas por el representante de la UPCI. Acto seguido se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
32. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y primero y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.
Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.
Derecho de defensa y debido proceso
34. Conforme al artículo 89 F de la LCE, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Legitimación
35. La rama de producción nacional de cerraduras de pomo o perilla presentó en tiempo y forma ante la Secretaría diversos escritos, en los que manifestaron su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en términos del punto 7 de esta Resolución. Por tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en los artículos 70 B y 89 F de la LCE, se emitió la resolución de inicio del procedimiento de mérito.
Protección de la información confidencial
36. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter confidencial, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE y 83 fracción I inciso B y 158 del RLCE.
Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
37. En esta etapa del procedimiento, la Secretaría únicamente recibió información de la empresa productora nacional Yale, quien presentó argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, la eliminación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país. La descripción de los argumentos y pruebas presentados por Yale, se detallan en los puntos 41 a 62 de la presente Resolución.
38. Pese a que la autoridad otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras e importadoras para que manifestaran lo que a su derecho conviniese dentro del periodo probatorio contemplado en el desarrollo del presente procedimiento de examen, no compareció ninguna de estas empresas a presentar argumentos ni pruebas relacionadas con la información presentada por la empresa productora nacional, señalada en el punto 37 de la presente Resolución.
39. Debido a que no existen en el expediente del caso elementos de prueba adicionales que desvirtúen la información proporcionada por la empresa productora nacional mencionada en el punto 37 de la presente Resolución, la Secretaría realizó la determinación final considerando la información proporcionada por esta empresa, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE.
40. Con fundamento en el artículo 83, fracción I, literal B del RLCE, la Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter confidencial.
Precio de exportación
41. Yale manifestó que con excepción de las importaciones realizadas por la empresa Black & Decker, las cuales están exentas del pago de la cuota compensatoria, no se realizaron importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China durante el periodo objeto de examen, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.
42. La Secretaría consultó los registros de las importaciones del Sistema de Información Comercial de México en lo sucesivo SIC-MEX de la propia Secretaría y observó que las importaciones de cerraduras de pomo o perilla que ingresaron a territorio nacional por la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE durante el periodo objeto de examen, fueron efectuadas por la empresa Black & Decker.
43. Por lo anterior, Yale propuso determinar el precio de exportación de las cerraduras de pomo o perilla a partir de una cotización emitida el 17 de marzo de 2004 por una empresa comercializadora de las mercancías objeto del presente examen, fabricadas en la República Popular China.
44. El documento a que se refiere el punto anterior incluye referencias de precios para 18 tipos de cerraduras de pomo o perilla, mismas que se distinguen entre sí según su mecanismo (tubulares y cilíndricas), su función (entrada, pasillo y privado) y acabado (latón brillante, latón antiguo y cromo mate). Estos precios se encuentran expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y corresponden al nivel FOB libre a bordo Zhongshan, República Popular China.
45. Debido a que los precios están expresados en el nivel FOB libre a bordo puerto de embarque, la empresa productora nacional no aplicó ajuste por flete marítimo al precio de exportación.
46. La Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora Yale para determinar el precio de exportación, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.
47. Cabe señalar que la información sobre precios empleada por la Secretaría para obtener el precio de exportación para cada uno de los 18 tipos de cerraduras a que se refiere el punto 44 de la presente Resolución corresponde a referencias puntuales.
Valor normal
48. Yale manifestó que en la resolución final de la investigación antidumping de cerraduras de pomo o perilla, publicada en el DOF el 14 de agosto de 1995, la autoridad aceptó emplear a la República Bolivariana de Venezuela como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal.
49. En particular, Yale argumentó que los elementos considerados por la autoridad fueron los siguientes: i) las cerraduras fabricadas en la República Bolivariana de Venezuela y en la República Popular China son iguales en cuanto a mecanismos, construcción y utilización de materiales; y ii) ambos países tienen condiciones de fabricación semejantes.
50. Adicionalmente, Yale señaló que el proceso de fabricación es similar en todas las fábricas de cerraduras de pomo del mundo, incluyendo las de las Repúblicas Popular China y Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la empresa proporcionó la descripción del proceso de fabricación de cerraduras de pomo, el documento de Global Sources denominado Mechanical Door Locks, China Sourcing Report, de mayo de 2005, y muestras físicas de cerraduras de pomo fabricadas en las Repúblicas Popular China, Bolivariana de Venezuela, y en los Estados Unidos Mexicanos.
51. Debido a las consideraciones manifestadas en la investigación antidumping a que se refiere el punto 48 de la presente Resolución en relación con la selección del país sustituto de la República Popular China y en ausencia de mayor información al respecto, la Secretaría aceptó a la República Bolivariana de Venezuela como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal de las cerraduras de pomo o perilla, de acuerdo con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE y 75 fracción XI y 48 del RLCE.
52. Para acreditar el valor normal de cada una de las cerraduras de pomo o perilla a que se refiere el punto 44 de la presente Resolución, Yale proporcionó referencias de precios de venta puntuales en la República Bolivariana de Venezuela a partir de las listas de precios emitidas por dos empresas productoras en ese país. Uno de los documentos fue emitido el 9 de febrero de 2004 y el otro el 1 de febrero de 2004. Los precios están expresados en bolívares por pieza, al nivel FOB libre a bordo planta al menudeo y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, en lo sucesivo IVA.
53. Yale argumentó que las listas de precios corresponden a dos de las principales empresas productoras en Venezuela, hecho que acreditó con la publicación de la resolución de la Comisión Antidumping y Subsidios de Venezuela 00297 de 28 de agosto de 1997.
54. Debido a que los precios de las cerraduras contenidos en las listas de precios señaladas en el punto 52 de la presente Resolución son precios al detalle, Yale propuso ajustarlos por los descuentos que ofrecen las empresas productoras venezolanas a sus distribuidores mayoristas (descuento comercial y por pronto pago).
55. Toda vez que los porcentajes de los descuentos no se encuentran especificados en las listas de precios a que se refiere el punto 52 de la presente Resolución, Yale indicó a la Secretaría el porcentaje de los descuentos que aplican las dos empresas productoras en la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las indagaciones que efectuó la propia empresa productora nacional. Esta información obra en el expediente administrativo del caso.
56. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por Yale para determinar el valor normal de las mercancías objeto de examen.
57. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar las referencias de precios de las cerraduras de pomo o perilla en el mercado de la República Bolivariana de Venezuela por los descuentos a que se refiere el punto 54 de la presente Resolución.
58. Al realizar la comparación entre los valores normales y los precios de exportación de las cerraduras de pomo o perilla, determinados con base en la metodología e información aportada en el desarrollo del presente procedimiento de examen por Yale y con fundamento en el artículo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, la autoridad observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de las mercancías sujetas al presente examen.
Otros elementos de prueba
59. Adicionalmente Yale argumentó y presentó documentos probatorios de que los gobiernos de diversos países han emprendido acciones para contrarrestar la práctica de comercio desleal ejercida por la industria de cerraduras de pomo o perilla de la República Popular China. En particular, Yale señaló que:
A. El 31 de julio de 2003, el Gobierno de República de Turquía impuso cuotas compensatorias a las cerraduras de origen chino de $0.74 a $1.77 dólares por unidad, según el informe G/ADP/N/126/TUR de la OMC.
B. El Gobierno de Sudáfrica impuso el 25 de enero de 2002 un derecho antidumping definitivo de 1,196 c/kg. (1 rand =100 centavos) a las importaciones de cerraduras originarias de la República Popular China, según el informe G/ADP/N/126/ZAF de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo OMC.
C. La Comisión Antidumping y sobre Subsidios de la República Bolivariana de Venezuela aprobó el 28 de agosto de 1997 la decisión 002/97, mediante la cual estableció un derecho antidumping de 11.88 por ciento a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China. Cabe señalar que esta cuota estuvo vigente hasta 2002, según el dicho de la propia empresa productora nacional.
60. Por último, Yale agregó que entre los cinco principales países proveedores de cerraduras de los Estados Unidos de América, dentro de los cuales se encuentra la República Popular China, el precio promedio de las exportaciones de este país proveedor es el más bajo.
61. Para demostrar lo anterior, Yale presentó el registro de las importaciones de cerraduras efectuadas por los Estados Unidos de América durante 2004, cuya fuente es United States International Trade Commission.
62. Cabe señalar que la información señalada en el punto 60 de la presente Resolución se refiere a todo tipo de cerraduras, incluidas las que están sujetas al presente procedimiento de examen y corresponde a la información razonablemente al alcance de Yale, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.
Conclusión del examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
63. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 41 a 62 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 89 F de la LCE, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de cerraduras de pomo o perilla a los Estados Unidos Mexicanos, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE.
Examen sobre la continuación o repetición del daño importante
64. Con fundamento en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, y párrafo II del artículo 70 de la LCE, la Secretaría realizó el análisis sobre la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de cerraduras de pomo o perilla, sobre la base de las condiciones de desempeño tanto de las exportaciones investigadas (reales o potenciales), como la situación de la rama de producción nacional a lo largo del período analizado, y la evaluación prospectiva para la misma.
Producción nacional
65. De acuerdo con lo señalado por la productora interesada, la industria nacional de cerraduras de pomo o perilla se encuentra conformada por Yale, Manufacturas Tesa y Fanal.
66. Para acreditar lo anterior, la productora interesada proporcionó una carta de la ANICH, en la cual se indica que las empresas Yale, Talleres Escoriaza y Fanal, representan el 100 por ciento de la producción nacional. Asimismo, de acuerdo con la carta de la ANICH, Yale representa más del 25 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo.
67. En respuesta al requerimiento de información, Yale aclaró que el nombre que corresponde a Talleres Escoriaza es en realidad Manufacturas Tesa, ya que ambas empresas se fusionaron, dejando de existir la primera. Cabe señalar que la Secretaría requirió a Manufacturas Tesa sobre este aspecto; sin embargo, la empresa no respondió a éste, de acuerdo con lo que se indica en el punto 26 de la presente Resolución. Cabe señalar que ninguna empresa productora de cerraduras se opone al presente procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria.
68. Por otra parte, con base en el listado de pedimentos de importación del SIC-MEX proporcionado por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría, no se tuvieron registros de que la productora interesada, Yale efectuara importaciones del producto objeto de examen en el periodo analizado.
69. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que la productora interesada cumple con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Mercado Internacional
70. Con base en su conocimiento del mercado, Yale indicó que los principales productores de cerraduras de pomo o perilla son, además de la República Popular China, Malasia, Reino de Tailandia, los Estados Unidos de América, Hong Kong y las Repúblicas Popular Democrática de Corea, de Corea, de Filipinas, de China (Taiwán), entre otras como de Turquía y de Sudáfrica.
71. Asimismo, con base en la información del China Customs Statistics y de un estudio elaborado por Global Sources Mechanical Door Locks (China Sourcing Report)? de mayo de 2005, Yale indicó que la República Popular China es un exportador creciente de cerraduras a todo el mundo, lo que incluye también a las cerraduras de pomo.
72. De acuerdo con la información del China Customs Statistics, la Secretaría observó que de acuerdo con las estadísticas de exportaciones de cerraduras de la República Popular China los principales consumidores son los Estados Unidos de América, los Emiratos Arabes Unidos, Hong Kong, Malasia, Repúblicas de Indonesia, Federal de Nigeria y Federal de Alemania y Federación de Rusia, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre otros.
73. Asimismo, según el estudio elaborado por Global Sources Mechanical Door Locks (China Sourcing Report) proporcionado por la solicitante, se observaron, entre otros, los siguientes aspectos principales:
A. La República Popular China produce alrededor de 2 billones de cerraduras mecánicas para puerta, de las cuales una proporción importante es destinada al mercado de exportación.
B. Las exportaciones de cerraduras mecánicas se distribuyen, por orden de importancia principalmente en las cerraduras cilíndricas o tubulares (bored o bored locks) [información confidencial], cerraduras de embutir (mortise locks) [información confidencial], cerraduras de sobreponer y de barra (rim/slding locks) [información confidencial] y con la menor participación o menor mercado las cerraduras de puerta corrediza [información confidencial].
C. Dos provincias en la República Popular China son las líderes en el mercado de exportación de cerraduras mecánicas, las cuales cuentan con más de 400 oferentes de cerraduras.
Comportamiento de las importaciones
74. La productora interesada manifestó que en el mercado nacional prácticamente no se han registrado importaciones de cerraduras de pomo, originarias de la República Popular China, debido a la vigencia de la cuota compensatoria; no obstante en diciembre de 2004 se registraron importaciones significativas de la empresa Black & Decker, que quedó excluida de la cuota compensatoria.
75. Debido a que por la fracción objeto de examen se clasifican otros productos diferentes a las cerraduras de pomo o perilla, con base en las estadísticas de importación de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo SHCP, y el listado de Avisos Automáticos de Importación de la Secretaría, Yale estimó las importaciones totales de cerraduras de pomo o perilla conforme a lo siguiente:
A. Se identificaron los países que son productores y principales exportadores de cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos (Malasia, Tailandia, los Estados Unidos de América, Hong Kong y las Repúblicas Popular Democrática de Corea, de Corea, de China (Taiwán) y de Filipinas), lo cual se corroboró con el listado de Avisos Automáticos correspondiente a las operaciones de importación de cerraduras de pomo. Las importaciones de dichos países representaron 89 por ciento del total de importaciones definitivas realizadas en 2004. Para obtener el porcentaje de cerraduras de pomo, se dividió el volumen de los avisos correspondientes a las cerraduras objeto de examen entre el volumen total reportado en las estadísticas de la Administración General de Aduanas para los países indicados.
B. Para los años anteriores se aplicó el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, a excepción de que se separaron de los Avisos Automáticos los productos diferentes a las cerraduras de pomo, ya que anteriormente se reportaban todos los tipos de cerraduras.
76. Por otra parte, la Secretaría se allegó de una muestra de pedimentos de importación que representó el 21 por ciento del volumen de las importaciones de la República Popular China en 2004. Los resultados del análisis de esta información fueron consistentes con las estimaciones proporcionadas por Yale.
77. De la información descrita en los párrafos anteriores, como se muestra en la Tabla 1, se estima que las importaciones definitivas totales de cerraduras de pomo se incrementaron 73 por ciento en el periodo de 2000 a 2004, incremento que se explica principalmente por el comportamiento de las importaciones de países diferentes a la República Popular China, las cuales registraron un incremento del 63 por ciento en el mismo periodo. Cabe señalar que en el periodo de 2000 a 2004, las importaciones originarias de otros países (distintos al investigado) fueron predominantes, ya que representaron más del 90 por ciento.
78. Las importaciones originarias de la República Popular China se incrementaron 966 por ciento de 2000 a 2004, fundamentalmente por aquellas que se efectuaron sin el pago de la cuota compensatoria. Sólo en 2000 y 2003 se registraron ciertas importaciones de cerraduras con pago de cuota compensatoria (menos del 0.5 por ciento de la importación total).
Tabla 1: Volumen de importaciones de cerraduras de pomo
| Concepto | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | Tasa de crecimiento (%) | |||||
| A | B | C | D | E | b/a | c/b | d/c | e/d | e/a | ||
| A | TOTALES | 888,575 | 1,163,718 | 812,687 | 986,234 | 1,534,607 | 31 | -30 | 21 | 56 | 73 |
| B | Total China | 9,608 | 8 | 66,172 | 1,612 | 102,376 | -100 | 827050 | -94 | 2494 | 966 |
| C | China sin cuota compensatoria | 4,952 | 8 | 66,172 | 0 | 102,376 | -100 | 827050 | -100 | N.A. | 1967 |
| D | China con cuota compensatoria | 4,656 | 0 | 0 | 1,612 | 0 | -100 | N.A. | N.A. | -100 | -100 |
| E | Otros países | 878,967 | 1,163,710 | 746,515 | 982,287 | 1,432,231 | 32 | -36 | 32 | 46 | 63 |
| B / A (%) | 1.1 | 0.0 | 8.1 | 0.4 | 6.7 | ||||||
| C / A (%) | 0.6 | 0.0 | 8.1 | 0.2 | 6.7 | ||||||
| D / A (%) | 0.5 | 0.0 | 0.0 | 0.2 | 0.0 | ||||||
| E / A (%) | 98.9 | 100.0 | 91.9 | 99.6 | 93.3 | ||||||
Fuente: Información proporcionada por Yale en respuesta al formulario, listado de pedimentos proporcionado por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior (DGSCE) de la Secretaría de Economía (SE) y copia de pedimentos físicos y facturas.
79. Para evaluar el comportamiento de las importaciones en relación con el consumo interno y la producción nacional, la Secretaría consideró la información proporcionada por Yale, correspondiente a la industria nacional de cerraduras de pomo y perilla, para lo cual, calculó el Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, como la suma de la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. Con base en lo anterior, se observó que las importaciones de la República Popular China objeto de examen tuvieron una participación inferior al 1 por ciento en 2000 y 2004, mismo comportamiento que se observó en relación con la producción nacional.
80. Yale argumentó que los precios a los que se ofrecen las cerraduras de pomo chinas son inferiores, incluso, al costo de la materia prima para fabricar el producto y que, de acuerdo con diferentes cotizaciones, se ubican por debajo de los precios de producción nacional en rangos que oscilan entre 41 y 50 por ciento. Asimismo, Yale indicó que, por esta razón, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el consumidor se inclinaría por las cerraduras chinas debido a los precios en condiciones de dumping a los que se venden.
81. Para acreditar lo anterior, Yale realizó una comparación entre el precio promedio de la mercancía china (resultado de una cotización) con respecto al costo de fabricación de una cerradura de pomo fabricada en los Estados Unidos Mexicanos en 2004. A partir de esta información, se observó una diferencia en precios del 51 al 53 por ciento con respecto a los costos directos de fabricación. Asimismo, en relación con los precios nacionales de 2004, el precio promedio de exportación de cotizaciones de dos productores chinos [información confidencial] mostró un nivel de subvaloración en un rango del 56 al 64 por ciento.
82. Al respecto, es importante señalar que de conformidad con los resultados en la sección anterior, la Secretaría concluyó que habría suficientes elementos para presumir que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping en las importaciones chinas.
83. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en los párrafos 75 y 76 de la presente Resolución, al precio promedio en aduana de las importaciones objeto de examen en dólares estadounidenses por pieza se le agregaron los gastos de internación, tales como arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
84. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que, si bien el precio promedio de las importaciones chinas se incrementó durante el periodo objeto de examen, éste se ubicó por debajo del precio promedio de producción nacional puesto en planta, en niveles que oscilan entre 98 por ciento en 2000 al 21 por ciento en 2004. Por su parte, el precio promedio nacional puesto en planta registró una disminución del 17 por ciento en 2004 con respecto a 2000. En relación con los precios de otros orígenes, las importaciones objeto de examen fueron inferiores en 68 por ciento en promedio en dicho periodo. Los datos anteriores permiten suponer sobre bases fácticas que, de eliminarse la cuota compensatoria, las mercancías investigadas se efectuarían en condiciones de dumping con niveles significativos de subvaloración (con respecto a los precios nacionales y los de otras fuentes de abastecimiento al mercado nacional), que harían aumentar la demanda por nuevas importaciones de dichas mercancías.
Efectos reales y potenciales sobre la producción nacional
85. Yale consideró que el periodo de vigencia de la cuota compensatoria ha sido eficaz para contrarrestar el daño importante debido a que las importaciones chinas a los Estados Unidos Mexicanos han sido prácticamente nulas, salvo en el caso de las importaciones que quedaron exentas del pago de la cuota compensatoria.
86. Asimismo, la productora interesada argumentó que la industria nacional está conformada por empresas modernas y eficientes y que, de hecho, a partir de la cuota compensatoria se desarrolló la exportación de cerraduras, en donde una de las productoras nacionales [información confidencial] es una gran exportadora al mercado de los Estados Unidos de América y Sudamérica. Por lo anterior, Yale considera que la industria nacional es competitiva a nivel global, y puede abastecer el mercado nacional participando con importaciones de cualquier país, siempre y cuando sea en condiciones leales de comercio internacional.
87. Con base en la información aportada por la productora nacional, la Secretaría procedió a analizar el comportamiento de los indicadores económicos de la industria nacional. Al respecto, cabe señalar que el mercado mexicano, medido a través del CNA, se incrementó durante el periodo 2000 a 2004, al registrar un crecimiento del 36 por ciento. En este contexto, de expansión en el mercado la producción orientada al mercado interno y las ventas internas también se beneficiaron, ya que crecieron a tasas del 22 y 19 por ciento, respectivamente.
88. A diferencia del comportamiento positivo de las ventas al mercado interno, las cuales se incrementaron 19 por ciento en el periodo de 2000 a 2004, las ventas externas, aun cuando siguieron manteniendo un nivel relativamente importante registraron una reducción de 24 por ciento, de lo que se colige que el crecimiento de la producción fue principalmente estimulado por el crecimiento en las ventas internas.
89. Por otro lado, los inventarios registraron un incremento del 34 por ciento en el periodo objeto de examen, lo que se explicaría principalmente por la reducción de las exportaciones del 24 por ciento, y al aumento de la producción a una tasa superior con respecto a las ventas internas.
90. La productividad de la industria registró una mejora en el periodo de examen con un crecimiento del 13 por ciento, lo cual se explica por mantener cierto nivel de producción, con una contracción del empleo cercana al 13 por ciento.
91. Si bien la capacidad instalada de la industria no se modificó a lo largo del periodo de examen, y aun cuando la producción orientada al mercado interno se incrementó, la utilización de la capacidad instalada se mantuvo prácticamente constante al pasar del 70 por ciento en 2000 al 69 por ciento en 2004, debido básicamente a la contracción del mercado externo ya señalado.
92. En cuanto a la participación en el consumo interno, la producción nacional registró una disminución de 7 puntos porcentuales al pasar de una participación del 72 por ciento en 2000 al 65 por ciento en 2004. Dicha reducción se atribuiría principalmente a las importaciones de cerraduras de pomo de otros orígenes (distintos al país investigado) que incrementaron su participación en 5 puntos porcentuales frente a una relativa baja participación de las importaciones de la República Popular China objeto de examen. No obstante, las importaciones de cerraduras de pomo, originarias de la República Popular China, sin pago de cuota compensatoria incrementaron su participación en el consumo en 2 puntos porcentuales.
93. Con fundamento en el artículo 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría realizó para el periodo de 2002 a 2004 un examen de los resultados y situación financiera de la productora nacional de cerraduras de pomo participante en el procedimiento de examen, y los resultados de operación de dicha empresa del producto similar al sujeto a investigación para esos mismos años.
94. Para tal fin, la información financiera se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
95. Con base en esta información, se advirtió que los ingresos por ventas de cerraduras de pomo representaron en el lapso 2002 a 2004 el 49 por ciento, en promedio, de los ingresos totales de la empresa solicitante productora del producto similar al investigado, de lo que se colige que dicho producto influye en la condición financiera de la industria.
96. En cuanto a los resultados operativos de cerraduras de pomo, la Secretaría observó que durante el periodo 2001 a 2004 tuvo el siguiente desempeño operativo, durante 2002 en comparación con 2001, las utilidades operativas disminuyeron 81.4 por ciento, a consecuencia de la reducción de 5.1 por ciento en sus ingresos por ventas y al aumento en su costo de venta en 6.4 por ciento; no obstante, para 2003 las utilidades operativas aumentan 8.4 por ciento, y, durante 2004 éstas se incrementan 405.5 por ciento, ya que sus ingresos por ventas aumentaron 7.4 por ciento y el costo de venta disminuyó 2 por ciento. En este contexto, el margen operativo en 2002 fue de [información confidencial] por ciento, en 2003 fue de [información confidencial] por ciento y en 2004 fue de [información confidencial] por ciento
97. Es importante mencionar que durante el periodo de 2001 a 2004 el ingreso por ventas se incrementó 3.4 por ciento, en tanto que el costo de venta creció 4.7 por ciento, los gastos operativos disminuyeron 2.4 por ciento, dando lugar a un incremento en la utilidad operativa del orden de 1.7 por ciento.
98. Los resultados de operación de la empresa solicitante en el periodo de 2002 a 2004 en general son crecientes, a pesar de que en 2003 disminuyeron con respecto a 2002, sin embargo, para 2004 se registró un aumento significativo en dichas utilidades, ya que los ingresos por ventas se incrementaron 5.1 por ciento, el costo de venta disminuyó 3 por ciento y los gastos de operación decrecen 6.9 por ciento.
99. Por su parte, el EBITDA registró una tendencia en general creciente en el periodo de análisis, a pesar de que en 2003 con respecto a 2002 este indicador disminuye 14 por ciento, ya que para 2004 se incrementó 124 por ciento. En este caso se debe tomar en cuenta que la proporción con respecto al ingreso por ventas en 2002 es de 9.2 por ciento, en 2003 es de 6.8 por ciento y en 2004 es de 14.5 por ciento. Asimismo, el rendimiento sobre la inversión (ROI) de las empresas solicitantes, es de 2.8 por ciento en 2002, en 2003 es 1.6 por ciento, y en 2004 es 9.2 por ciento, por lo que el retorno de la inversión se tornó positivo a lo largo del periodo de análisis.
100. El flujo de caja a nivel operativo en 2003 se incrementa 139.5 por ciento, tornando el flujo en cifras positivas para dicho año; en 2004 nuevamente se incrementó en 97.9 por ciento, debido básicamente a incrementos en la utilidad neta, aunado a que el capital de trabajo se incrementó 107.4 y 301 por ciento durante 2003 y 2004, respectivamente.
101. La razón circulante presenta un comportamiento ascendente de 3.3 en 2002, 3.5 en 2003, y 3.8 en 2004, de igual forma, la razón de activos rápidos presenta comportamiento ascendente, 2.2 en 2002, 2.7 en 2003 y 3 en 2004. El nivel de deuda en relación con los activos con que se cuenta para cubrir los compromisos contraídos, fue relativamente constante en el periodo de análisis [información confidencial]. El índice de apalancamiento financiero también fue relativamente constante: 22 por ciento en 2002, 21 por ciento en 2003, y 20 por ciento en 2004. A partir de estos resultados, en general se considera que la capacidad de reunir capital de la industria solicitante fue adecuada durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
102. En cuanto a los efectos potenciales de las importaciones objeto de investigación, Yale indicó que se espera una situación muy difícil en el futuro para la industria nacional dada la inminente invasión de producto chino importado por una empresa [información confidencial], comportamiento que de extenderse a todas las importadoras, haría inevitable el cierre de las operaciones de la industria nacional de cerraduras de pomo.
103. En este sentido, la productora nacional indicó que en caso de que se eliminara la cuota compensatoria se podría esperar un incremento significativo de importaciones de cerraduras de pomo originarias de la República Popular China y una guerra de precios, en la cual los productores nacionales no podrían competir. Para acreditar lo anterior, Yale estimó los efectos sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, de acuerdo con lo siguiente:
A. Un incremento de las importaciones de cerraduras de pomo de 1,842 por ciento de 2004 a 2005, y 67 por ciento de 2005 a 2006, mientras que las importaciones de otros orígenes registrarían una disminución del 15 y 48 por ciento en dichos periodos, al ser también desplazadas por las importaciones de la República Popular China.
B. La producción interna perdería participación en el mercado nacional, situándose en 44 y 33 por ciento en 2005 y 2006, respectivamente, mientras que el producto chino incrementaría su participación en el mercado nacional al alcanzar hasta un 58 por ciento en 2006.
C. Una reducción en la producción nacional superior al 10 y 20 por ciento en 2005 y 2006, respectivamente, en donde el empleo registraría una reducción equivalente y las ventas internas nacionales del 21 y 35 por ciento en 2005 y 2006, respectivamente, lo que impactaría en las ventas totales con una disminución del 12 y 21 por ciento respectivamente.
D. Una reducción en utilidad bruta del 35 y 52 por ciento, en 2005 y 2006 respectivamente, en relación con 2004, de tal manera que durante 2005 los ingresos por ventas se verían disminuidos 14 por ciento, la utilidad de operación se vería reducida 82 por ciento y para 2006 continuaría esta tendencia, disminuyendo ingresos por ventas 30 por ciento, y 103 por ciento las utilidades, hasta llegar a pérdidas de operación.
E. Cabe señalar que Yale indicó que las importaciones originarias de cerraduras de pomo de la República Popular China han continuado su crecimiento durante 2005. Al respecto, estimó que tan sólo las importaciones de la empresa que está exenta de la cuota compensatoria Black & Decker, se habrían incrementado hasta [información confidencial] piezas, lo cual representaría un incremento de 1,200 por ciento con respecto a 2004.
104. Yale proporcionó una descripción detallada de la metodología que aplicó a fin de estimar los indicadores antes señalados, para lo cual, consideró cifras globales del mercado nacional, participación en el mercado de los diferentes indicadores y sus datos contables. Con base en los resultados positivos observados en el periodo 2002-2004, y tomando en cuenta los resultados adversos que se registrarían en la operación proyectada para 2005 y 2006, se concluye que existen elementos suficientes para presumir que, de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de la República Popular China, los beneficios y rentabilidad de las operaciones productivas de cerraduras de pomo sufrirían una afectación previsible en el futuro, a la luz de los precios y el potencial de exportación del país investigado, como se aprecia en los siguientes párrafos.
Potencial de exportación del país investigado
105. La productora nacional manifestó que dado el crecimiento de las fábricas chinas y los precios de exportación por debajo del costo de la materia prima, existe una alta probabilidad de que las cerraduras de pomo a precios discriminados invadan el mercado mexicano y se repita el daño importante en caso de que se elimine la cuota compensatoria, tal como se muestra con el incremento de las importaciones exentas de la cuota compensatoria. Lo anterior, aunado a la probabilidad de que otras empresas importantes siguieran el mismo comportamiento [información confidencial], implicaría un significativo incremento de las importaciones de cerraduras chinas.
106. Con base en información del China Customs Statistics, y del estudio de Global Sources Mechanical Door Locks (China Sourcing Report), de mayo de 2005, Yale indicó lo siguiente:
A. En 2004 los Estados Unidos de América fueron el principal destino de las exportaciones chinas de cerraduras, incluidas las de pomo, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria se podrían destinar con gran facilidad al mercado mexicano, dado que los productos chinos ya se encuentran en puntos geográficos cercanos a la frontera con los Estados Unidos Mexicanos.
B. Las exportaciones de la República Popular China se incrementaron en el periodo de enero a noviembre de 2004 en 36 por ciento con respecto al periodo similar previo, crecimiento que también se esperaría al menos en dos dígitos en 2005 debido a que están manteniendo sus precios pese al incremento en las materias primas.
C. En 2004 la producción de cerraduras de pomo chinas representó casi 29 veces la fabricación nacional, mientras que en relación con las exportaciones totales de dichos productos la producción de los Estados Unidos Mexicanos representarían sólo el 6 por ciento, de lo que se deriva que bastaría con que la República Popular China destinara sólo el 6 por ciento de sus exportaciones de cerraduras de pomo al mercado mexicano a precios discriminados para absorber la totalidad de la producción nacional.
107. Cabe señalar que debido a que la información sobre las exportaciones del China Customs Statistics está reportada en kilogramos, y no es específica para las cerraduras objeto de examen, Yale señaló que aplicó el factor de 0.72 Kgs./pieza para convertir las exportaciones a unidades-pieza (factor obtenido en la investigación original). Posteriormente, para obtener las exportaciones correspondientes al producto objeto de examen, aplicó un factor de 0.37 por ciento, de acuerdo con su estimación del porcentaje de importaciones que corresponderían a cerraduras de pomo en el mercado mexicano.
108. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría observó que las exportaciones totales de la República Popular China de cerraduras de pomo se incrementan en el periodo de 2000 a 2004 en 148 por ciento. El principal destino de las exportaciones fueron los Estados Unidos de América con un incremento del 139 por ciento de 2000 a 2004 y con una participación en el total exportado de la República Popular China prácticamente constante, al pasar del 20 por ciento en 2000 al 19 por ciento en 2004. El segundo y tercer lugar de importancia correspondieron a los Emiratos Arabes Unidos y a Hong Kong con participaciones del 8 por ciento en cada caso en 2004.
109. El estudio elaborado por Global Sources Mechanical Door Locks (China Sourcing Report)?, indica que la República Popular China destina al mercado de exportación más de la mitad de su producción de cerraduras y un porcentaje cercano a la mitad de dichas exportaciones 43 por ciento corresponde a cerraduras del tipo tubular o cilíndricas (bored locks).
110. Asimismo, con base en la información proporcionada por la productora nacional, se estima que la capacidad exportadora del país investigado en relación con el mercado mexicano se incrementó al pasar de 15 a 17 veces de 2002 a 2004. Por otra parte, las cifras disponibles confirman el potencial del país investigado, ya que, por ejemplo, tan sólo una desviación del 6 por ciento del volumen de las exportaciones chinas de cerraduras de pomo al mercado mexicano bastaría para abastecer por completo al mercado nacional, y un 4 por ciento para sustituir la producción al mercado interno realizada en 2004.
111. Asimismo, de acuerdo con la información del China Customs Statistics y del Mechanical Door Locks China Sourcing Report Global Sources, la capacidad libremente disponible de la República Popular China (capacidad instalada menos producción) se incrementó 57 por ciento de 2002 a 2004, la cual sería 10 veces superior al consumo nacional mexicano y 16 veces superior a la producción interna nacional.
112. Por otra parte, con base en la información del China Customs Statistics, Yale indicó que los 20 principales exportadores de cerraduras (incluidas las de pomo o perilla) de la República Popular China representan aproximadamente el 39 por ciento de las exportaciones totales de dicho país, lo que a su decir, es una evidencia más de la gran cantidad de productores y exportadores de cerraduras que existen en la República Popular China.
113. Al respecto, es importante señalar que se aplica el factor señalado por Yale a fin de obtener una estimación del volumen por empresa, correspondiente a las exportaciones de cerraduras de pomo o perilla, se obtiene que tan sólo cuatro de dichas empresas habrían exportado, cada una, un volumen de cerraduras de pomo o perilla superior inclusive a la producción total de la productora nacional interesada.
114. Por otra parte, de acuerdo con la información del United States Internacional Trade Comission, Yale señaló que en 2004 el precio de las importaciones de todo tipo de cerraduras, incluyendo las de pomo, originarias de la República Popular China, fue el más bajo frente a otros proveedores al mercado norteamericano, tales como los Estados Unidos Mexicanos, República de China (Taiwán) o Malasia.
115. Al respecto, de acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que, por un lado, la República Popular China es el principal origen de las importaciones en el mercado de los Estados Unidos de América, con una participación en el total de 42 por ciento en 2004, mientras que en 2001 su participación era de 29 por ciento. Por otro lado, las estadísticas de importación conforman que en efecto, la República Popular China registró el precio más bajo dentro de los 6 países con mayor participación, mientras que los Estados Unidos Mexicanos, el segundo origen en importancia en dicho mercado registró un precio prácticamente del doble al observado por las importaciones de la República Popular China, lo cual, aunado a la proximidad geográfica al mercado mexicano, constituye indicios razonables de un probable desvío de las exportaciones chinas de cerraduras de pomo hacia los Estados Unidos Mexicanos en caso de que se eliminara la cuota compensatoria.
116. En este sentido, también es pertinente señalar que el potencial de exportación a precios discriminados de productores chinos de cerraduras se confirma con la imposición de medidas compensatorias de otros países, sin perjuicio de las condiciones de dumping en que suelen incurrir al exportar en mercados internacionales. En efecto, con base en los informes semestrales de la OMC: G/ADP/N126/TUR, G/ADP/N126/ZAF, y de la Decisión Definitiva del Ministerio de Industria y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela 002/97 [información confidencial], se tiene evidencia en el sentido de que la República Popular China ha incurrido en prácticas desleales de comercio internacional en países como las Repúblicas de Turquía, de Sudáfrica y Bolivariana de Venezuela, conforme a lo siguiente:
A. La República de Turquía impuso derechos antidumping el 31 de julio de 2003, de 0.74, 1.6 y 1.77 dólares de los Estados Unidos de América por unidad, a las importaciones de cerraduras de puertas con cilindros, otras cerraduras de puertas, candados, cerraduras y cilindros para puertas únicamente, originarias de la República Popular China.
B. La República de Sudáfrica impuso derechos antidumping el 25 de enero de 2002 a las importaciones de cerraduras de puertas y picaportes, originarias de la República Popular China.
C. La República Bolivariana de Venezuela impuso derechos antidumping el 28 de agosto de 1997 de 11.88 por ciento ad valorem, a las importaciones de cerraduras; cerrojos originarias de la República Popular China. Al respecto, cabe señalar que a partir del 27 de septiembre de 2002 se dejaron de cobrar los derechos mencionados en virtud de que no hubo parte que se manifestara sobre la continuación o prórroga de los mismos.
Conclusiones
117. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las productoras nacionales y la información que la propia Secretaría se allegó, se determinó que existen elementos suficientes para concluir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición tanto del dumping como del daño importante a la industria nacional de cerraduras de pomo, por diversos motivos, entre los que se encuentran los siguientes:
A. El resultado del examen confirma que en caso de revocarse la cuota compensatoria definitiva se repetirían las exportaciones chinas de cerraduras de pomo o perilla en condiciones de discriminación de precios.
B. La cuota compensatoria ha contenido el ingreso en el mercado nacional de importaciones de cerraduras de pomo o perilla chinas en condiciones de dumping, en beneficio de los resultados económicos de la rama de producción nacional, no obstante el incremento relativo de las importaciones de empresas exentas del pago de la cuota compensatoria a precios inferiores a los de la producción nacional.
C. La evidencia disponible indica que a lo largo del periodo analizado los precios de las exportaciones del producto objeto de examen fueron significativamente inferiores a los precios del resto de competidores en el mercado nacional, y de los productores nacionales, e incluso inferiores a los costos de fabricación.
D. A su vez, la evidencia sobre los precios a los que exporta la República Popular China permite suponer que la eliminación de la cuota compensatoria traería consigo un incremento significativo de las importaciones a precios dumping con la consecuente pérdida del mercado, y efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional.
E. La información indica que el perjuicio causado por los precios de exportadores chinos volvería a tener una incidencia importante si se permitiera que la medida dejara de tener vigencia. Sin ésta, es altamente probable que los productores nacionales bajen aún más sus precios y pierdan volúmenes de venta y producción, lo que afectaría significativamente los niveles de empleo, la participación de mercado, la productividad, utilidad bruta, utilidad de operación, ingresos por ventas, entre otros factores.
F. La información más desagregada disponible confirma que las exportaciones de cerraduras de la República Popular China al mercado regional más próximo, los Estados Unidos de América, se han incrementado significativamente a precios por debajo de otros orígenes.
G. La información en el expediente administrativo confirma que la República Popular China no ha modificado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida por parte de los Estados Unidos Mexicanos, pues continúa exportando en condiciones desleales, tal como se confirma con las medidas impuestas por países como la República de Turquía y de Sudáfrica.
H. La República Popular China cuenta con potencial y suficiente capacidad exportadora para abastecer el mercado nacional de cerraduras de pomo o perilla en condiciones de discriminación de precios. De hecho, las cifras disponibles indican que, por ejemplo, tan sólo una desviación relativamente marginal de las exportaciones chinas al mercado mexicano o de su capacidad libremente disponible, pondría en riesgo la viabilidad de la industria nacional si se eliminara la cuota compensatoria.
118. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría determinó continuar con la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los términos establecidos en la resolución final publicada el 14 de agosto de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. En consecuencia, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la presente
RESOLUCION
119. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución final a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta Resolución de 236 por ciento, a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en los términos de los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, esto es, por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005.
120. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 119 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
121. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía similar a las cerraduras de pomo o perilla que conforme a esta Resolución deben pagar cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 119 de esta Resolución, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto de la República Popular China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005.
122. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
123. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.
124. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
125. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de junio de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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