ACUERDO General 32/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se constituye el Comité de Políticas de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal y se establecen las bases para su operación y funcionamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 32/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITE DE POLITICAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco y sus reformas señala, entre otras, la facultad del Consejo de la Judicatura Federal de establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, conforme a lo dispuesto en la fracción XVIII, de su artículo 81;
CUARTO.- Que la fracción XXXV del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer las bases de la política informática y de información estadística que permitan planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación en esa materia;
QUINTO.- Que el Acuerdo General Número 2/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece disposiciones de aplicación general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el Consejo, además se señala que es responsabilidad de la Dirección General de Informática proponer las medidas a que se sujetarán los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y áreas del propio Consejo a fin de optimizar el aprovechamiento de los bienes y suministros informáticos conforme se indica en el artículo décimo;
SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del Acuerdo General 5/2000 vigente, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; es responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva de Administración dirigir los apoyos técnicos que permitan establecer la política informática y de telecomunicaciones del Consejo de la Judicatura Federal; supervisar la formulación y difusión de la normatividad en materia informática; verificar y evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo Informático; dirigir el procedimiento de desarrollo, asesoría e implantación de sistemas informáticos que requieran las unidades administrativas y Organos Jurisdiccionales; efectuar la dotación de infraestructura de telecomunicaciones y redes de datos; así como coordinar la normatividad, estandarización y difusión del uso de tecnologías informáticas;
SEPTIMO.- Que para el cumplimiento de los objetivos antes señalados la Secretaría Ejecutiva de Administración cuenta con las Direcciones Generales de Informática y de Sistemas de Redes Informáticas, quienes deberán elaborar, proponer y ejecutar en sus respectivos ámbitos de competencia, el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
OCTAVO.- Que la importancia que representa la informática y las telecomunicaciones como instrumentos fundamentales e indispensables para la modernización y la simplificación administrativa, aunado a la constante evolución tecnológica, hace necesario contar con un Cuerpo Colegiado de carácter ejecutivo, que coadyuve en la formulación e integración de lineamientos, políticas y criterios referentes a la planeación, organización, evaluación y ajuste integral de las actividades en esas materias, a través de las áreas que tienen a su cargo desarrollos informáticos, a fin de optimizar el funcionamiento de los programas institucionales encomendados a las unidades administrativas y Organos Jurisdiccionales, en beneficio de la consecución de los objetivos del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto constituir el Comité de Políticas de Tecnologías de la Información, con carácter permanente, al cual se le otorgan las atribuciones establecidas en los términos de este acuerdo.
ARTICULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión de Administración del Consejo;
II. Comité: El Comité de Políticas de Tecnologías de la Información del Consejo;
III. Consejo: Las unidades administrativas que conforman el Consejo de la Judicatura Federal y sus órganos auxiliares;
IV. Finanzas: La Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo;
V. Informática: La Dirección General de Informática del Consejo;
VI. Obra y Recursos Materiales: La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo;
VII. Organos Jurisdiccionales: Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Pleno: El Pleno del Consejo;
IX. Presidente: Presidente del Comité de Políticas de Tecnologías de la Información;
X. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo;
XI. Secretario Técnico: Secretario Técnico del Comité de Políticas de Tecnologías de la Información; y
XII. Telecomunicaciones: La Dirección General de Sistemas de Redes Informáticas del Consejo.
CAPITULO II DEL OBJETIVO E INTEGRACION DEL COMITE
ARTICULO 3.- DEL OBJETIVO. El Comité es un cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a coadyuvar en la formulación e integración de lineamientos, políticas y criterios que incidan en la planeación, organización, evaluación y ajuste integral de las actividades en materias de informática y de telecomunicaciones, y la definición de las necesidades institucionales, el establecimiento de prioridades de atención y la integración armónica de nuevas necesidades en pro del cumplimiento de los objetivos programados, contribuyendo a la modernización administrativa del Consejo y Organos Jurisdiccionales a través del aprovechamiento ordenado y progresivo de los sistemas y tecnologías correspondientes.
ARTICULO 4.- INTEGRACION. El Comité estará integrado en los siguientes términos:
Presidente: El Titular de la Secretaría Ejecutiva;
Vocales: Los Titulares de Finanzas y de Obra y Recursos Materiales.
Los integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
ARTICULO 5.- ATRIBUCIONES DEL COMITE. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir y proponer a la consideración de la Comisión y el Pleno los criterios, procedimientos y acciones relativas a la detección y atención de necesidades, a fin de coadyuvar en la debida integración y elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
II. Someter a la consideración de la Comisión y el Pleno los lineamientos generales para el diseño e instrumentación, a corto, mediano y largo plazo de los proyectos informáticos y de telecomunicaciones, contemplando su impacto en los servicios que se ofrecen al Consejo, Organos Jurisdiccionales, y ciudadanía en general, así como la adopción progresiva de las tecnologías más adecuadas para los fines institucionales;
III. Conocer y opinar, previamente a su presentación ante la Comisión, el Plan Estratégico de Desarrollo Informático y sus actualizaciones anuales, tomando en consideración las necesidades institucionales, las prioridades de atención y la disponibilidad de recursos presupuestarios;
IV. Dictaminar los anteproyectos de presupuesto de egresos y los programas anuales de trabajo y/o de adquisiciones elaborados por Informática y Telecomunicaciones, a fin de coadyuvar en un desarrollo informático institucional acorde con los objetivos y metas de los programas a corto, mediano y largo plazo;
V. Aprobar, con base en los lineamientos autorizados, los sistemas, proyectos o infraestructura informática que a través de Informática y Telecomunicaciones, solicite el Consejo y los Organos Jurisdiccionales;
VI. Definir las acciones para la correcta aplicación de los lineamientos a los cuales deberán apegarse el Consejo y los Organos Jurisdiccionales para mejorar el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de tecnología de la información y de comunicaciones por medios electrónicos, coadyuvando en la agilización de los procesos judiciales y administrativos;
VII. Apoyar y, en su caso, participar en los programas de modernización administrativa autorizados por el Pleno o la Comisión;
VIII. Determinar acciones de seguimiento y evaluación de los resultados de los programas a corto, mediano y largo plazo, y señalar en su caso, las medidas correctivas;
IX. Determinar la integración de grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, que actúen como instancias auxiliares del mismo Comité, convocando a las áreas que se considere conveniente;
X. Conocer y emitir opinión respecto del Programa Anual de Capacitación Informática;
XI. Conocer y emitir opinión respecto de los asuntos relevantes que en su ámbito de competencia le presenten Informática y Telecomunicaciones;
XII. Elaborar y actualizar sus políticas de operación;
XIII. Informar sobre el ejercicio de sus funciones al Pleno y a la Comisión, según se determine; y
XIV. Las demás que le sean conferidas por el Pleno o la Comisión.
ARTICULO 6.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, así como emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar;
III. Representar al Comité, para el desahogo de los asuntos de su competencia;
IV. Requerir a las diversas áreas del Consejo la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado, respecto de asuntos competencia del Comité; y citar a sus titulares para que con el carácter de asesores temporales o invitados, internos o externos, concurran a las sesiones correspondientes;
V. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité;
VI. Presentar a la consideración de la Comisión y/o el Pleno, los asuntos que determine el Comité; y
VII. Las demás que le otorguen el Pleno o la Comisión.
ARTICULO 7.- FUNCIONES DE LOS VOCALES. Los vocales tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones que convoque el Comité;
II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
IV. Remitir al Secretario Técnico, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité; y
V. Las demás funciones que les sean encomendadas por el Pleno o la Comisión.
ARTICULO 8.- FUNCIONES DE LOS PONENTES. Los titulares de Informática y de Telecomunicaciones serán ponentes del Comité, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo, teniendo derecho a voz durante las sesiones y se encargarán de lo siguiente:
I. Asistir a las reuniones que convoque el Comité;
II. Someter a la consideración del Presidente los asuntos a incluir en el orden del día;
III. Dar su opinión respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
IV. Remitir al Secretario Técnico, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deberán someterse a la consideración del Comité; y
V. Ejecutar en el ámbito de sus atribuciones los acuerdos emitidos por el Pleno, la Comisión o el Comité.
El contenido de la información y documentación técnica de los asuntos sometidos a consideración del Comité por los Ponentes, será bajo la absoluta y total responsabilidad de éstos.
ARTICULO 9.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO. El Comité tendrá un secretario técnico con preparación especializada en aspectos de tecnologías de la información y administración de proyectos, propuesto por el Secretario Ejecutivo de Administración, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Convocar a las reuniones del Comité;
II. Preparar y presentar el orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;
III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse;
IV. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
V. Elaborar las actas de las sesiones para la aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;
VI. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
VII. Cuidar que se registren los acuerdos del Comité y vigilar que se cumplan;
VIII. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
IX. Vigilar que cada asunto aprobado por el Comité esté respaldado con la firma de los integrantes, ponentes, asesores e invitados asistentes a la sesión celebrada;
X. Apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, en el debido cumplimiento de los objetivos y acuerdos del Comité; y
XI. Las demás que le encomiende el Pleno, la Comisión o el Presidente del Comité.
ARTICULO 10.- ASESORES E INVITADOS DEL COMITE. Los titulares de las Direcciones Generales de Estadística y Planeación Judicial, y de Programación y Presupuesto serán asesores permanentes del Comité y tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos relacionados con la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que estimen pertinente en los asuntos de su especialización; y
IV. Proponer alternativas de solución, cuando le sean solicitadas.
El Secretario Técnico de la Comisión de Administración tendrá el carácter de invitado permanente a la sesiones del Comité, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.
El Comité podrá invitar a las personas físicas, servidores públicos o particulares, que en razón de su competencia, profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz, pero no a voto.
Los servidores públicos y demás personas a las que se refiere este artículo deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso.
ARTICULO 11.- RESPONSABILIDADES. Los servidores públicos que participen en las sesiones del Comité, en el ámbito de su competencia, deberán cumplir, y hacer cumplir, las disposiciones establecidas en este Acuerdo y demás ordenamientos del Consejo, así como lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTICULO 12.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITE. Las sesiones del Comité se celebrarán de la siguiente manera:
I. En forma ordinaria una vez por mes y de manera extraordinaria cuando así lo convoque su Presidente. Invariablemente, sesionará en las fechas previas a los calendarios establecidos para la presentación de los programas estratégicos en materias de informática y de telecomunicaciones;
II. Deberán concurrir todos los integrantes del Comité; sin embargo, podrán llevarse a cabo con la presencia del Presidente y cuando menos un vocal. En ausencia del Presidente y con la presencia de los dos Vocales, aquel podrá ser sustituido, en los casos debidamente justificados por el Secretario Ejecutivo de Finanzas;
III. La convocatoria, el orden del día, junto con la documentación soporte, se entregarán a los integrantes del Comité, ponentes, asesores y en su caso, invitados al menos con tres días hábiles de anticipación, a la celebración de sesiones ordinarias y un día hábil de anticipación tratándose de extraordinarias;
IV. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad;
V. De cada sesión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes, ponentes, asesores e invitados asistentes;
VI. El Comité informará a la Comisión y, en su caso, al Pleno, los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones que celebre. Los informes que se rindan deberán presentarse en un plazo no mayor a diez días hábiles; y
VII. Deberá incluirse en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, podrán incluirse asuntos de carácter informativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.- El Comité de Políticas de Tecnologías de la Información deberá someter a la consideración de la Comisión de Administración, las políticas de operación del propio Comité, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se derogan, en lo conducente, los Acuerdos y Circulares emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que se opongan a las disposiciones contenidas en este Acuerdo.
CUARTO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Constituye el Comité de Políticas de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal y se Establecen las Bases para su Operación y Funcionamiento, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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