DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia   

Martes 13 de Junio 2006

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 02/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 18 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de Ucrania independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52 por ciento, a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, provenientes de la empresa Kryvyi Rih State Owned Mining and Metallurgical Works o de cualquier otra empresa exportadora de dicho país.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el o los productores nacionales interesados presentaran por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusieran un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye al alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania.

  Presentación de la manifestación de interés

  4. El 11 de agosto de 2005, la empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S.A. de C.V., y 12 de agosto de 2005, las empresas Deacero, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V. e Hylsa Puebla, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2005, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Información sobre la mercancía

  Descripción general

  5. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping referida en el primer punto de esta Resolución, y lo manifestado por las productoras nacionales comparecientes se desprende que el alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados commodities o bienes comerciales, conocido también en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés, wire rod.

  Tratamiento arancelario

  6. De acuerdo con las productoras nacionales comparecientes, la mercancía sujeta a cuota compensatoria se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, en las cuales se establece como unidad de medida el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas. Conforme a la nomenclatura de dicha tarifa, en la partida 7213 se clasifica el alambrón de hierro o acero sin alear; en la subpartida 7213.91 y la fracción 7213.91.01 se incluye dicho producto pero de sección circular con diámetro inferior a 14 milímetros; por su parte, la subpartida 7213.99 y la fracción 7213.99.01 tienen la siguiente descripción, los demás y alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13 por ciento, 0.1 por ciento máximo de silicio y un contenido mínimo de aluminio de 0.02 por ciento, en peso, respectivamente; finalmente en la fracción arancelaria 7213.99.99 se incluye a los demás.

  7. De acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que los Estados Unidos Mexicanos son parte, y el Decreto que estableció la tasa aplicable en 2005 para las mercancías importadas por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2004; en 2005 las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a tres por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  8. En cuanto a importaciones originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales, incluida Ucrania, las efectuadas por la fracción arancelaria 7213.99.99 se sujetaron a un arancel ad valorem de 13 por ciento hasta el 20 de julio de 2004, en tanto que para las que se realizaron por las fracciones 7213.91.01 y 7213.99.01, en 2000 y hasta el 5 de septiembre de 2001, 13 por ciento; a partir del 6 de septiembre de 2001, 25 por ciento; del 18 de abril de 2002 en adelante, 35 por ciento; a partir del 25 de septiembre de 2002, 25 por ciento, vigente hasta el 31 de octubre de 2003, para luego disminuir a 13 por ciento. Finalmente, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 20 de julio de 2004, el arancel ad valorem para las fracciones arancelarias objeto de este examen se estableció en 9 por ciento.

  Funciones y usos

  9. La función principal del alambrón es servir como insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, cables mecánicos, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de alambre. En consecuencia, el alambrón es utilizado principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz; en particular en la industria de la construcción es utilizado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.

  Proceso productivo

  10. Asimismo, conforme a lo establecido en la resolución referida en el primer punto de esta Resolución, los equipos y procesos utilizados para producir el alambrón son similares tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en otros países, y se efectúan de la siguiente manera: una vez que se ha obtenido el acero líquido, éste se vacía en lingotes, o bien mediante el proceso de colada continua se obtienen las palanquillas; estos productos son laminados en caliente para obtener alambrón o varilla.

  Resolución de inicio

  11. El 12 de septiembre de 2005, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  Convocatoria y notificaciones

  12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE.

  13. Asimismo, con fundamento en el artículo 89 F de la LCE, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio de este examen, a los productores nacionales, al Gobierno de Ucrania y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Empresas comparecientes

  14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 12 y 13 de esta Resolución, comparecieron las productoras nacionales cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

Deacero, S.A. de C.V., en lo sucesivo Deacero Avenida Lázaro Cárdenas 2333, Col. Valle Oriente, C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León.

Hylsa, S.A. de C.V. e Hylsa Puebla, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hylsa Av. Munich 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Sicartsa Insurgentes Sur número 1883-102, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F.

  Prórrogas

  15. El 19 de octubre de 2005, mediante oficio UPCI.310.05.4107, la Secretaría otorgó una prórroga de 5 días hábiles a la empresa Sicartsa para dar respuesta al formulario oficial de examen.

  Importadoras y exportadoras

  16. Durante el desahogo del examen de mérito no comparecieron ante esta autoridad, empresas exportadoras ni importadoras.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  Deacero

  17. El 21 de octubre de 2005, Deacero compareció para manifestar lo siguiente:

  1. La eliminación de la cuota compensatoria definitiva provocaría la repetición de la importación de productos provenientes de Ucrania en una situación de discriminación de precios, ya que dicho país ha demostrado, aun y cuando está reflejando una abstracta intención de lograr el que su economía sea considerada definitivamente una economía de mercado, tendencias irregulares y circunstancias que oscurecen el horizonte de privatización de sus empresas y de limpieza de las usanzas de su gobierno.
  2. Krivorozhstal es la más grande productora de alambrón de aquel país, la cual fue objeto de un intento de privatización fallido y ahora se enfrenta a una posible prohibición definitiva de su privatización, según Ludmila Kirichenko, quien es cabeza del comité de privatización del parlamento de Ucrania. La situación de Ucrania, reflejada en los acontecimientos que se han sucedido alrededor de Krivorozhstal, es una incertidumbre y que aun y cuando desemboque en la privatización de la empresa, no elimina la situación de intervención y corrupción que se vive en ese gobierno y que por lo pronto mantiene a esta empresa en manos del Estado. (sic)
  3. La producción de alambrón de hierro o acero sin alear en Ucrania experimentó un crecimiento durante 2002, 2003 y 2004, después de haber tenido una pequeña caída en 2001. Frente a este dato, las exportaciones del producto de Ucrania han disminuido posiblemente a causa de la imposición de cuotas compensatorias, pero la producción no ha caído de la misma manera, no se prevé una baja importante en la producción para 2005 y además la industria de ese país utiliza un poco de su capacidad de producción, lo que vaticina un flujo muy grande de importaciones de producto de Ucrania en caso de que la cuota compensatoria se elimine.
  4. Se han detectado importaciones de alambrón provenientes de Ucrania durante 2002 y 2004 tiempo cubierto dentro del periodo de vigencia de la cuota compensatoria definitiva objeto de este examen. Las importaciones de alambrón de Ucrania bajo el amparo de regla octava muestran precios que no se alejan de la discriminación perpetrada por Ucrania en el pasado, por lo que los precios a los que el producto de dicho país es vendido están por debajo del valor de mercado a que obedecen los productos nacionales y los provenientes de otros países de manera lícita y sin presentar dumping; situación que se observa especialmente al comparar este precio con el de la República Federal de Alemania, país sustituto de Ucrania, durante 2002, ya que según el reporte de CRU, el precio es de $0.248 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.
  5. El comercio desleal que caracteriza a Ucrania ha provocado el desencadenamiento de una serie de investigaciones antidumping alrededor del mundo que en numerosas ocasiones han desembocado en la merecida imposición de una cuota compensatoria. Según los datos de la Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo OMC, en 2001 se reportaron en contra de Ucrania 8 inicios de investigaciones antidumping; 8 imposiciones de medidas provisionales y 5 de cuotas definitivas; en 2002 se reportaron 7 inicios de investigación, 3 medidas provisionales y 6 definitivas; en 2003, 2 inicios de investigación, 5 provisionales y 4 definitivas; en 2004 se inició una investigación, se impusieron 2 medidas provisionales y 4 cuotas compensatorias definitivas.
  6. Por su parte los Estados Unidos de América tienen una medida antidumping vigente contra el alambrón de Ucrania desde 2002.
  7. Durante el periodo de examen de cuotas compensatorias, no se realizaron importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear provenientes de Ucrania; sin embargo, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, se presentaron importaciones del producto sujeto a examen originario de Ucrania y procedente de la República de Austria. Estas importaciones no fueron sujetas a la cuota compensatoria, ya que se efectuaron bajo el régimen de regla octava. Los precios a los que la mercancía fue introducida al país muestran la clara tendencia Ucraniana al comercio desleal aun y cuando se ha impuesto una cuota compensatoria en contra de sus importaciones. El producto referido fue introducido al país a precios bajos, contrastando con el precio reportado por CRU para la República Federal de Alemania en 2002.
  8. La situación prevaleciente en el mercado doméstico de alambrón en Ucrania, la capacidad instalada de producción de esta mercancía, así como la capacidad libremente disponible, constituyen un conjunto de condiciones de las cuales se permite inferir que la industria ucraniana cuenta con un sobrado potencial exportador que podría en buena medida orientarse a mercados abiertos como el mexicano.
  9. Las empresas productoras de la mercancía sujeta a examen de Ucrania son 3, la primera es Krivorozhstal la productora más grande de la industria al contar con tres molinos. El productor Makeyevsky Iron & Steel es el segundo mayor productor con 2 molinos y Enakievo Iron & Steel, cuenta con un solo molino.
  10. La capacidad de producción ucraniana es significativa toda vez que representa 2.2 veces la demanda del alambrón en los Estados Unidos Mexicanos promedio anual registrado de 2000 a 2004 y que fue de 1.8 millones de toneladas métricas.
  11. Para ubicar el volumen del potencial ucraniano, puede mencionarse que durante 2004, los productores ucranianos exportaron alambrón equivalente a 14 veces el volumen de la exportación de la industria mexicana en ese mismo año.
  12. A lo largo del periodo de vigencia de la cuota, y a pesar de los masivos volúmenes de exportación, la industria ucraniana estuvo operando prácticamente a la mitad de su capacidad instalada de producción.
  13. La orientación exportadora de la industria productora de alambrón de Ucrania no sólo obedece a los altos niveles de capacidad instalada y los elevados niveles de capacidad ociosa, sino también a que prácticamente es inexistente su mercado doméstico.
  14. De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, en lo sucesivo FMI, la región de los países que conforman la Comunidad de Estados Independientes registrará una sensible desaceleración económica que afectará a la mayor parte de la región.
  15. La Comunidad de Estados Independientes, que había registrado una tasa de crecimiento promedio anual de 7.4 por ciento en los últimos cinco años, reducirá su tasa de crecimiento medio a 5.8 por ciento de 2005 a 2006.
  16. En el caso de la economía ucraniana, la tasa de crecimiento del producto interno bruto se reducirá de 8.4 por ciento registrada de 2000 a 2004, a un nivel medio de 5.4 por ciento de 2005 a 2006.
  17. Esta desaceleración significará para los productores y exportadores de alambrón de Ucrania, la necesidad de salir a mercados de exportación fuera de la región de las antiguas repúblicas soviéticas para destinarse seguramente a mercados y países más abiertos como el mexicano.
  18. El periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la industria nacional debido principalmente a la situación que presenta la industria mundial del alambrón y a las condiciones particulares en la industria y mercado de Ucrania.
  19. La industria del alambrón es altamente cíclica, lo anterior se debe principalmente a las fluctuaciones en el crecimiento de la economía mundial. Cuando el crecimiento económico es favorable, los niveles de rentabilidad de la industria del alambrón son satisfactorios y la capacidad de la industria tiende a crecer como reflejo de la fuerte demanda que provoca esta bonanza. Sin embargo, una vez que la capacidad instalada crece, provoca presiones por los sobrantes de capacidad que no pueden ser colocados en el mercado, esto lleva a la industria a tener que bajar sus precios para tratar de colocar sus sobrantes, y se presenta como consecuencia bajos niveles de rentabilidad para la industria.
  20. Al menos durante 2005 los pronósticos de la evolución de precios coinciden en que habrá una reducción generalizada de precios.
  21. La caída de precios será más aguda en los mercados de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América, en donde se espera que los descensos durante el primer trimestre de 2006 sean del 29 y 21 por ciento, respectivamente, cayendo los precios unitarios en $172 y $132 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada, en el mismo orden.
  22. Los precios del alambrón son altamente volátiles, debido principalmente a que el alambrón es por naturaleza un producto comercial o commodity. La existencia de sobreoferta en el mercado internacional afecta los precios a la baja.
  23. La producción de alambrón de la industria ucraniana ha estado muy por debajo de su capacidad de producción, no sólo durante el periodo de examen, sino también a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
  24. La intensa competencia entre la producción nacional y el producto importado ha tenido como consecuencia que se tenga una alta volatilidad en los precios de venta del alambrón en el mercado interno, con el consecuente desplome de los mismos a ritmos en ocasiones más acentuados que los registrados en las propias referencias internacionales.
  25. Los altos niveles de inventarios y exceso de oferta propiciarán una mayor inestabilidad y fluctuaciones erráticas en los precios de venta en el mercado interno mexicano.
  26. Durante la mayor parte del periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el alambrón de hierro o acero sin alear ha estado sujeto a continuos descensos en los niveles arancelarios.
  27. A partir de 2003, el costo de los insumos se ha incrementado en forma importante, impactando el costo de producción del acero y en particular del alambrón.
  28. Después de registrarse un crecimiento económico del 4.4 por ciento en el 2004, las perspectivas previstas para el cierre de 2005 y 2006 anticipan una reducción en el ritmo del crecimiento económico en los Estados Unidos Mexicanos, para alcanzar en promedio un crecimiento de tan solo 3 por ciento anual.
  29. La demanda del mercado mexicano del alambrón está estrechamente vinculada a las fluctuaciones en el producto interno bruto y en particular del sector de la construcción. Una desaceleración en el ritmo de crecimiento de la economía mexicana, tendrá consecuencias en el desempeño de la demanda siderúrgica vinculada a los sectores industriales usuarios de acero, en una tasa de crecimiento aún más baja del mercado del alambrón.
  30. El crecimiento esperado del sector industrial, esto es 3.0 por ciento, estará por debajo del promedio nacional, y muy por debajo del nivel registrado en 2004 que fue de 3.8 por ciento.
  31. En virtud de que la industria del alambrón de los Estados Unidos Mexicanos depende en forma importante de su mercado doméstico, la industria del alambrón de hierro o acero sin alear, se verá afectada en forma importante por esta desaceleración del crecimiento del mercado.
  32. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en lo sucesivo OCDE, estima que la capacidad global de acero podría exceder la demanda por un margen creciente y substancial. Basándose en datos disponibles publicados y en los anuncios de la industria, la capacidad de producción de acero se incrementará significativamente entre 2005 y 2008.
  33. La sobrecapacidad en la industria siderúrgica se agrava por la propia naturaleza de la industria; esto es:

a. Los aumentos en capacidad no son graduales; para que dichos aumentos sean evaluados como rentables tienen que efectuarse en grandes volúmenes a la vez.

b. Debido a que la industria del acero es intensiva en capital con altos costos fijos, una vez que se realizan esas grandes inversiones, los productores de acero tratarán de operar sus instalaciones a niveles cercanos a la plena capacidad, independientemente de la demanda, para cubrir los altos costos fijos. De acuerdo con la historia, una gran parte de los excedentes de producción se han exportado a otros países, sin importar el precio a que se realicen.

  1. El FMI publicó en septiembre de 2004 la revisión de sus pronósticos para 2005 y 2006, en la edición del informe semestral de Perspectivas de la Economía Mundial (World Economic Outlook, WEO). Esta publicación menciona que se presentará una reducción en la tasa de crecimiento económico anual promedio que se esperaba para la región de la Comunidad de Estados Independientes. Ante esta desaceleración económica de la principal región de influencia de la industria del alambrón en Ucrania, es de esperarse que los exportadores de este producto se dirijan a enviar sus excedentes de exportación hacia otros mercados. En particular, es previsible que en el evento de que se llegase a eliminar la cuota compensatoria en los Estados Unidos Mexicanos la orientación de los productos de Ucrania se apunte hacia el mercado mexicano con el propósito de mantener su planta productiva en los más altos niveles de utilización posibles. Asimismo, la OCDE señaló que continuarán elevados los precios de los insumos.
  2. La eliminación de la cuota compensatoria aunada a la constante baja arancelaria que hemos experimentado en el mismo producto, hacen de nuestro mercado el destino perfecto para productos provenientes de un país que produce para exportar y que es parte de una industria que seguramente será afectada por sobreoferta. Lo anterior agravado por la conducta desleal de las importaciones de origen ucraniano no sólo en nuestro país, sino alrededor del mundo y durante todo el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, tal es el caso de las investigaciones antidumping e imposición de cuotas determinadas por los Estados Unidos de América y las medidas tomadas por la Unión Europea.
  3. En el periodo de 2004 a 2006, Deacero ha realizado inversiones importantes para el aumento de su producción. Actualmente se ha efectuado una inversión de $300 millones de dólares de los Estados Unidos de América en la creación de una nueva planta productora de acero, que aumentará la capacidad de producción en un millón de toneladas, lo que significa un aumento del 59 por ciento de la capacidad de producción actual de la empresa.
  4. Una inversión de esta categoría no sólo es una clara señal de la sana y basta industria siderúrgica nacional y de la probada capacidad de la misma para enfrentar el mercado, sino que también representa un factor que pueda revertir en perjuicio de esa misma industria nacional en el caso de que las importaciones de Ucrania intenten inundar el mercado nacional y más aún si lo hacen a precios desleales para desplazar el producto nacional de precios competitivos y de mercado, dañando el crecimiento de la industria y sustituyendo dicho producto con la indiscriminada importación de alambrón a precios desleales.

  18. Asimismo, Deacero presentó los siguientes medios de prueba:

  1. Valor normal determinado con los precios de la República Federal de Alemania de enero a junio de 2005.
  2. Indicadores de la industria nacional de Deacero de 2000 a 2004 y de la producción nacional de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2005.
  3. Indicadores del mercado de Ucrania de 2000 a 2004.
  4. Carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 7 de octubre de 2005, que contiene los fabricantes nacionales de 2004 e indicadores de la industria nacional de alambrón de acero sin alear, de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2005.
  5. Carta de CANACERO del 20 de octubre de 2005, que contiene información relativa a las importaciones de regla octava de 2004 y de enero a junio de 2005.
  6. Diversos pedimentos de importación y sus facturas bajo el amparo de regla octava de 2002 y 2004.
  7. Importaciones de alambrón totales, definitivas y temporales y las efectuadas por regla octava provenientes de Ucrania de 2002.
  8. Reporte sobre la industria del alambrón en Ucrania del 13 de octubre de 2005, cuya fuente es Capital Trade Incorporated, con su traducción al español.
  9. Informe de 2001 a 2004 del Comité de Prácticas Antidumping del 31 de octubre de 2001, 29 de octubre de 2002, 28 de octubre de 2003 y 4 de noviembre de 2004.
  10. Publicaciones del Federal Register del 30 de agosto de 2002 y 29 de octubre de 2002 volumen 67, números 169 y 209, respectivamente, en inglés con su traducción al español.
  11. Reglamento (CE) No. 1440/2005 del Consejo de la Comunidad Europea, del 12 de julio de 2005, relativo a las restricciones a la importación de diversos productos siderúrgicos de Ucrania y por el que se abroga el Reglamento (CE) No. 2266/2004.
  12. Publicación intitulada, Economic, Prospects and Policy Issues Chapter I, en inglés con traducción al español.
  13. Documento intitulado, Steel Long Product Quarterly Market Services, obtenido del análisis del CRU sobre precios de alambrón en español.
  14. Cuadro de importaciones de alambrón de Ucrania de 2004.
  15. Documento intitulado, Grasping for largest steel plant, por John Helmer del 3 de octubre de 2005, en inglés con traducción al español.
  16. Lista de clientes de Deacero.
  17. Publicación del artículo Subirá Deacero producción; invierte en dólares de los Estados Unidos de América 500 millones, obtenido de la página de Internet www.el norte.com

  Hylsa

  19. El 21 de octubre de 2005, Hylsa compareció para manifestar lo siguiente:

  1. Hylsa Puebla, S.A. de C.V. es una subsidiaria 100 por ciento de Hylsa, S.A. de C.V., con una sola planta productora de alambrón ubicada en Xoxtla, Puebla. Hylsa Puebla se constituyó en entidad legal independiente en diciembre de 2001.
  2. Las importaciones provenientes de Ucrania descendieron significativamente en el mercado mexicano a partir de la solicitud de investigación ordinaria en septiembre de 2000.
  3. La aplicación de cuotas compensatorias han permitido la eliminación de las prácticas desleales de los países involucrados.
  4. No obstante la aplicación de cuotas compensatorias, las importaciones provenientes de Ucrania han continuado ingresando al mercado nacional, no sólo a través del régimen convencional, sino también al amparo del régimen de regla octava.
  5. La capacidad de producción de alambrón de la industria ucraniana es de 4.1 millones de toneladas, equivalente a 1.8 veces el potencial de producción de la industria mexicana, el cual se ubica en 2.2 millones de toneladas.
  6. La capacidad de producción de Ucrania está compuesta por 2.1. millones de toneladas correspondientes a la empresa Krivoy Rog Iron & Steel (Krivorozhstal); 1.2 millones de toneladas de la empresa Makeyevsky Iron & Steel y 800 mil toneladas de capacidad de la empresa Enakievo Iron & Steel.
  7. La industria ucraniana tiene prácticamente la mitad de su capacidad de producción sin utilizar, dicha situación no es una cuestión coyuntural de su industria ni tampoco puede considerarse como una situación de tipo temporal, sino más bien es el resultado de una estructura de producción que, dada la protección del estado ucraniano, se ha convertido en un aliciente adicional para la exportación en condiciones de comercio desleal.
  8. Los exportadores de alambrón de Ucrania están sujetos a medidas comerciales restrictivas en los principales mercados de exportación mundial; esto es en los Estados Unidos de América y los países de la Unión Europea.
  9. El aviso de la determinación final de la investigación antidumping en los Estados Unidos de América sobre alambrón de acero al carbón y ciertos aleados provenientes de Ucrania, publicado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América, determinó un margen de discriminación de precios relativamente elevado para la empresa Krivorozhstal de 116.37 por ciento.
  10. Ucrania ha estado sujeta desde hace casi 10 años a cupos de exportación por parte de la Unión Europea.
  11. Durante el periodo objeto de examen de cuotas compensatorias, enero 2005 a junio de 2005, no se realizaron importaciones de alambrón sin alear provenientes de Ucrania.
  12. La industria productora y exportadora de alambrón de Ucrania continúa ejerciendo una práctica sistemática de discriminación de precios en todos y cada uno de los mercados externos en los que ha colocado sus excedentes de exportación.
  13. El precio en el mercado doméstico del país sustituto, que en este caso es la República Federal de Alemania, durante el primero y segundo trimestre del 2005, fue de $588 y $450 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada, respectivamente, dando como resultado un precio promedio para el periodo de examen, de $519 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada.
  14. En lo que se refiere al precio de exportación, durante el periodo de examen, la industria ucraniana realizó exportaciones a diversos países con un volumen total de 507,000 toneladas con un valor de $195.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, por lo que el precio de exportación promedio para dicho periodo fue de $386 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada.
  15. Durante el periodo de examen de cuotas compensatorias, la industria nacional productora de alambrón sin alear registró un elevado coeficiente de capacidad no utilizada, llegando éste al 27.5 por ciento de la capacidad total.
  16. Los productores exportadores de Ucrania han estado operando con un bajo nivel de utilización de la capacidad instalada, en particular, durante 2004 la información disponible indica que la industria de ese país operó al 54.17 por ciento.
  17. La situación de la industria productora y exportadora del alambrón en Ucrania permanece en condiciones tales que sus transacciones comerciales en el exterior continúan realizándolas en condiciones de comercio desleal, toda vez que persiste la sobrecapacidad de producción, mercados domésticos reducidos y un sobrado potencial exportador que permite concluir como inminente y claramente previsible la repetición de la práctica desleal en el mercado mexicano en caso de que se llegara a eliminar la cuota compensatoria objeto del presente examen.
  18. Dadas las perspectivas de crecimiento de la economía mexicana y las condiciones del mercado internacional, la industria nacional se encuentra en una situación aún más vulnerable, con respecto a su situación de hace cinco años, si se llegara a materializar una eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de alambrón provenientes de Ucrania.
  19. La industria de alambrón en Ucrania está compuesta por las empresas Krivoy Rog Iron & Steel (Krivorozhstal), Enakievo Iron & Steel Works y Makeyevsky Iron & Steel.
  20. Krivorozhstal es la empresa productora más grande de la industria ucraniana al contar con tres molinos y una capacidad de producción de alambrón de 2.1 millones de toneladas métricas.
  21. El productor Makeyevsky Iron & Steel es el segundo mayor productor con dos molinos y una capacidad de producción de 1.2 millones de toneladas.
  22. Por su parte, la empresa productora Enakievo Iron & Steel Works, cuenta con un solo molino el cual dispone de una capacidad de 0.8 millones de toneladas anuales.
  23. De la magnitud del potencial ucraniano, puede mencionarse que durante 2004, los productores ucranianos exportaron alambrón por un volumen aproximado de 1.8 millones de toneladas equivalentes a 14 veces el volumen de la exportación de la industria mexicana en ese mismo año.
  24. Durante el periodo de 2000 a 2004, la industria ucraniana estuvo operando en promedio al 49.9 por ciento de su capacidad productiva. Los niveles de capacidad ociosa ucraniana durante ese lapso rebasaron los 2 millones de toneladas métricas que cubrirían en más del 100 por ciento la demanda mexicana de alambrón que en promedio se registró durante el periodo mencionado.
  25. Uno de los indicadores del reducido tamaño del mercado doméstico ucraniano lo constituyen sus bajos niveles de importación, durante el periodo de 2000 a 2004, el nivel promedio anual de importaciones de Ucrania fue de 16.8 miles de toneladas de alambrón, en contraste, durante ese mismo periodo los Estados Unidos Mexicanos importaron un nivel medio anual de 194 mil toneladas de ese producto, es decir, el mercado abierto mexicano importa 11.6 veces más alambrón que el reducido mercado ucraniano.
  26. De acuerdo con el FMI, la región de los países que conforman a la Comunidad de Estados Independientes registrará una sensible desaceleración económica que afectará a la mayor parte de la región.
  27. En el caso de la economía ucraniana, la tasa de crecimiento del producto interno bruto se reducirá de 8.4 por ciento, registrado durante el periodo de 2000 a 2004, a un nivel medio de 5.4 por ciento en el periodo de 2005 a 2006.
  28. El periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la industria nacional debido principalmente a las características de la industria mundial de alambrón y a las condiciones de dicha industria en Ucrania.
  29. La industria del alambrón es altamente cíclica, lo anterior se debe principalmente a las fluctuaciones en el crecimiento de la economía mundial. Cuando el crecimiento económico es favorable, los niveles de rentabilidad de la industria del alambrón son satisfactorios y la capacidad de la industria tiende a crecer como reflejo de la fuerte demanda que provoca esta bonanza. Sin embargo, una vez que la capacidad instalada crece, provoca presiones por los sobrantes de capacidad que no pueden ser colocados en el mercado, esto lleva a la industria a tener que bajar sus precios para tratar de colocar sus sobrantes, y se presenta como consecuencia de bajos niveles de rentabilidad para la industria.
  30. De acuerdo con CRU Steel Long Products se prevé que la varilla en los mercados internacionales, al menos durante 2005, tendrá una reducción generalizada de precios y la caída de precios será más aguda en los mercados de los Estados Unidos de América y de la República Federal de Alemania, en donde se espera que el descenso promedio durante 2006 sea del 20.3 por ciento y 15.2 por ciento, respectivamente, mientras que en la Comunidad de Estados Independientes la caída será del 5.2 por ciento.
  31. Tomando en consideración el comportamiento de precios en los mercados anteriormente señalados, se espera una caída general de los precios del alambrón del 13.8 por ciento.
  32. En su perspectiva internacional del mercado del alambrón, CRU advierte que dada la dramática caída en los precios europeos durante los meses recientes no debe sorprender que los molinos traten de reducir la producción, por lo anterior, en los Estados Unidos de América los fundamentos más estrechos discutiblemente y precios firmes de la chatarra, han ayudado a que los molinos se estabilicen en el mercado a través de precios relativamente más altos que pueden seguramente ser insostenibles en el largo plazo. (sic)
  33. Los precios del alambrón son altamente volátiles, debido principalmente a que el alambrón es por naturaleza un producto comercial o commodity, la existencia de sobreoferta en el mercado internacional afecta los precios a la baja.
  34. De acuerdo con información proporcionada por CANACERO, la industria nacional de alambrón operó en 2004 a un 82 por ciento de su capacidad productiva, sin embargo durante el periodo de examen de la cuota compensatoria, de enero a junio de 2005, esta situación cambió de manera significativa y sólo se utilizó al 73 por ciento de su capacidad de producción, ya que se produjeron 911 mil toneladas con respecto a una capacidad instalada semestral de 1.256 millones de toneladas para este mismo periodo.
  35. El volumen de exportación que realizó la planta productiva nacional durante el periodo objeto de examen de cuotas compensatorias fue equivalente al 2.9 por ciento de la producción total durante ese lapso.
  36. Durante el periodo de 2000 a 2004 el volumen de exportaciones promedio anual ascendió a 161 mil toneladas, mismas que representan apenas el 9.3 por ciento de la producción total para el mismo periodo, estimada en 1.8 millones de toneladas.
  37. La intensa competencia entre la producción nacional y el producto importado ha tenido como consecuencia que los precios de venta del alambrón en el mercado interno tengan una alta volatilidad, con el consecuente desplome de los mismos a ritmos a veces más acentuados que los registrados en referencias internacionales.
  38. Los altos niveles de inventarios y exceso de oferta propiciarán una mayor inestabilidad y fluctuaciones erráticas en los precios de venta en el mercado interno mexicano.
  39. La capacidad de producción nacional excede a la demanda del mercado interno durante 2004, ya que la capacidad de producción ascendió a 2.5 millones de toneladas, mientras que el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, en los Estados Unidos Mexicanos fue de 2.1 millones de toneladas; es decir, se tuvo un excedente de capacidad ociosa de 400 mil toneladas durante dicho periodo.
  40. La capacidad instalada de alambrón en los Estados Unidos Mexicanos se incrementó 31.2 por ciento al pasar de 1.908 millones de toneladas en 2000 a 2.503 millones de toneladas en 2004.
  41. La demanda de alambrón en los Estados Unidos Mexicanos creció a un ritmo menor que la oferta, ya que pasó de un nivel de 1.754 millones de toneladas en 2000 a 2.138 millones de toneladas en 2004, lo que representó un incremento del 21.9 por ciento.
  42. Las exportaciones han venido decreciendo durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, al pasar de 201,100 toneladas en 2000 a 124,774 toneladas en 2004, lo que representó una reducción del 38 por ciento.
  43. Se prevé una desaceleración de la actividad económica en los Estados Unidos Mexicanos; después de registrarse un crecimiento económico del 4.4 por ciento en 2004, las perspectivas previstas para el cierre de 2005 y 2006 anticipan una sensible reducción en el ritmo del crecimiento económico en los Estados Unidos Mexicanos, para alcanzar en promedio un crecimiento de tan solo 2.7 por ciento anual.
  44. La demanda del mercado mexicano del alambrón está estrechamente vinculada a las fluctuaciones en el producto interno bruto y en particular del sector de la construcción.
  45. En 2004 el excedente entre la capacidad instalada y la demanda de alambrón fue de 46 por ciento (2.2 millones de toneladas); para liberar este excedente, si tomamos como base el ritmo de crecimiento de la demanda del 0.15 por ciento promedio anual, se necesitarían más de 100 años para reducir la brecha entre capacidad y demanda.
  46. La OCDE estima que la capacidad global de acero podría exceder la demanda por un margen creciente y substancial. Basándose en datos disponibles publicados y en los anuncios de la industria, la capacidad de producción de acero se incrementará significativamente entre 2005 y 2008.
  47. La sobrecapacidad en la industria siderúrgica se agrava por la propia naturaleza de la industria; primero por que los aumentos en la capacidad no son graduales, pues para que éstos puedan ser evaluados como rentables tienen que efectuarse en grandes volúmenes a la vez y segundo, debido a que la industria del acero es intensiva en capital con altos costos fijos, por lo que una vez que se realizan esas grandes inversiones, los productores de acero tratarán de operar sus instalaciones a niveles cercanos a la plena capacidad, independientemente de la demanda, para cubrir los altos costos fijos.
  48. Ante una desaceleración del crecimiento de la demanda de acero en la Comunidad de Estados Independientes, que es la principal región de influencia de la industria del alambrón en Ucrania, es de esperarse que los exportadores de este producto se dirijan a enviar sus excedentes de exportación hacia otros mercados, en particular se prevé que la orientación de la exportación ucraniana apunte hacia el mercado mexicano con el propósito de mantener su planta productiva en altos niveles de utilización posible.

  20. Asimismo, Hylsa presentó los siguientes medios de prueba:

  1. Precio de exportación de Ucrania a otros países en dólares de los Estados Unidos de América y toneladas de enero a junio de 2005, cuya fuente es el Informe sobre la industria del alambrón en Ucrania.
  2. Valor normal determinado por los precios en el mercado interno de la República Federal de Alemania.
  3. Indicadores de la industria nacional del alambrón de hierro o acero sin alear de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2005 en toneladas, cuya fuente es CANACERO.
  4. Indicadores de la producción nacional proporcionado por Hylsa, S.A. de C.V., de alambrón de hierro o acero sin alear de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2005 en toneladas.
  5. Estados financieros consolidados de Hylsa, S.A. de C.V. y subsidiarias y dictaminados de Hylsa Puebla, S.A. de C.V., de 2002 a 2004.
  6. Principales clientes de Hylsa, S.A. de C.V.
  7. Indicadores de alambrón de hierro o acero sin alear con respecto al efecto de eliminación de cuotas compensatorias sobre la industria nacional de 2000 a 2005 y para Hylsa, S.A. de C.V. de 2004 a 2005.
  8. Costos de los principales insumos en dólares de los Estados Unidos de América sobre tonelada de Hylsa División Alambrón.
  9. Estados de costos, ventas y utilidades de alambrón de hierro o acero sin alear para Hylsa, S.A. de C.V. de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2004 y 2005 e Hylsa Puebla, S.A. de C.V., de 2002 a 2004 y de enero a junio de 2004 y 2005.
  10. Indicadores del mercado de Ucrania de 2002 a 2004, cuya fuente es CANACERO.
  11. Carta de CANACERO del 7 de octubre de 2005, que contiene los fabricantes nacionales de alambrón de 2004 e indicadores de la industria nacional de alambrón de acero sin alear de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2005.
  12. Estadísticas de importación de alambrón de hierro sin alear de CANACERO de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2005 en toneladas y dólares de los Estados Unidos de América.
  13. Reporte sobre la industria de alambrón en Ucrania del 13 de octubre de 2005, cuya fuente es Capital Trade Incorporated con su traducción al español.
  14. Publicación intitulada Global Steel Mill Product Matriz 1991 to 2003, 2015 forecast, cuya fuente es el World Steel Dynamics, publicada en marzo de 2005, con su traducción al español.
  15. Aviso de resolución final de las ventas a menos del valor justo de alambrón de acero de carbono y de cierto aleado proveniente de Ucrania y notificación de imposiciones de aranceles antidumping de dicho producto, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, publicado en el Federal Register, con su traducción al español.
  16. Reglamento (CE) No. 1440/2005 del Consejo de la Comunidad Europea, del 12 de julio de 2005, relativo a las restricciones a la importación de diversos productos siderúrgicos de Ucrania y por el que se abroga el Reglamento (CE) No. 2266/2004.
  17. Pronóstico de precios del alambrón obtenido de CRU Internacional Limited de septiembre de 2005, con su traducción al español.
  18. Precios del alambrón de los Estados Unidos de América, de la República Federal de Alemania, Europa y Asia, cuya fuente es CRU Monitor Long Products de enero de 1997 a octubre de 2005.
  19. Expansión de capacidad en la industria siderúrgica global, cuya fuente es la OCDE, con su traducción al español.
  20. Desaceleración Económica en la Comunidad de Estados Independientes, obtenida del FMI, con su traducción al español.
  21. Artículo titulado Amenazas Latentes, de octubre de 2005, publicada por Consultores Económicos Especializados, S.A. de C.V.
  22. Perspectiva del mercado de alambrón de septiembre de 2005, elaborada por Alistair Ramsay CRU Steel Team, con su traducción al español.

  Sicartsa

  21. El 28 de octubre de 2005, Sicartsa compareció para manifestar lo siguiente:

  1. La eliminación de la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones de alambrón originarias de Ucrania daría lugar a la repetición de las importaciones de dicha mercancía en condiciones de discriminación de precios.
  2. El comportamiento de las importaciones procedentes de Ucrania demuestra que los exportadores de Ucrania son incapaces de exportar alambrón a los Estados Unidos Mexicanos sin incurrir en prácticas de discriminación de precios.
  3. La rama de la producción de alambrón continúa exportando con una práctica sistemática de discriminación de precios.
  4. Las exportaciones de alambrón de Ucrania han sido objeto de medidas compensatorias y de restricciones cuantitativas en la Unión Europea, los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia.
  5. La declinación de las exportaciones de alambrón procedente de Ucrania al mercado nacional, a partir de la imposición de la cuota compensatoria, es un indicio claro de la incapacidad de las exportadoras/productoras de ese país de competir sin incurrir en prácticas de discriminación de precios.
  6. La Secretaría ha considerado en repetidas ocasiones, que la disminución o baja de las importaciones una vez que la cuota compensatoria es impuesta, es un claro indicador que comprueba que los exportadores no pueden participar o mantener su participación en el mercado mexicano sin discriminación de precios.
  7. La existencia de procedimientos especiales como el de nuevo exportador o de revisiones por cambio de circunstancias, así como la posibilidad de solicitar revisiones anuales, constituyen mecanismos para que los productores/exportadores de Ucrania, pudieran demostrar que luego de la imposición de cuotas compensatorias, no incurrieron en prácticas de discriminación de precios, pero los productores/exportadores de Ucrania nunca activaron ninguno de ellos.
  8. Las exportaciones de alambrón procedentes de Ucrania se realizaron con márgenes de discriminación que oscilan entre 77 por ciento a la República Libanesa y 45 por ciento a la República de Bulgaria. El margen de discriminación promedio para todas sus exportaciones fue de 60 por ciento.
  9. Los Estados Unidos Mexicanos registraron importaciones de 9,998.9 toneladas por el régimen de regla octava durante septiembre y octubre de 2005, las cuales no cubrieron el pago de las cuotas antidumping e ingresaron con un margen de discriminación de precios de 38.2 por ciento.
  10. La cuota compensatoria ha cumplido su objetivo de contrarrestar la práctica desleal de discriminación de precios durante el periodo de su vigencia, en virtud de que no se han realizado operaciones de importación de alambrón originarias de Ucrania.
  11. Las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria persisten en la rama de la producción de Ucrania debido a lo siguiente:

a. Continúa ejerciendo una práctica sistemática de discriminación de precios.

b. Es constantemente objeto de medidas para contrarrestar las prácticas desleales en el mercado de América del Norte.

c. Se encuentra en un escenario similar al que se tenía cuando la cuota compensatoria fue impuesta.

  1. La República Federal de Alemania puede seguirse considerando como país sustituto, pues los elementos que lo determinaron en la investigación ordinaria siguen vigentes.
  2. La situación actual de la industria siderúrgica mundial es de un incremento sustancial en los costos de los principales insumos de producción de acero como el hierro y el coque.
  3. La estructura de producción a gran escala, las operaciones internacionales predominantes y la amplia capacidad ociosa de la industria Ucraniana, hacen esperar altos costos fijos en sus operaciones y como consecuencia, ventas en condiciones de pérdida.
  4. La industria de Ucrania está orientada por exportadores que usan cualquier nicho de mercado para desahogar las presiones derivadas de su enorme capacidad de producción que se encuentra ociosa.
  5. Se esperan tasas bajas de crecimiento de la demanda en el mercado de Ucrania, lo que permite prever que se repetirán las condiciones que orientaron las exportaciones de alambrón al mercado mexicano, en el periodo anterior a la imposición de la cuota.
  6. El FMI prevé una tasa de crecimiento económico para Ucrania del 7 por ciento para 2005 y del 4 por ciento para 2006. Los sectores consumidores de alambrón se ubican en la industria de la construcción, la industria metálica y otras industrias altamente correlacionadas con el crecimiento de la economía del país. Asimismo, la demanda interna absorbe menos del 20 por ciento de la producción doméstica de alambrón en ese país.
  7. La reanudación de las importaciones en condiciones de discriminación de precios causaría daño a la rama de producción nacional por los volúmenes crecientes de importación que esto significaría, toda vez que la industria exportadora de alambrón en Ucrania cuenta con capacidad ociosa de producción extraordinariamente amplia, además de que el moderado tamaño de su mercado le permite contar con grandes excedentes de exportación.
  8. La eliminación de la cuota compensatoria permitiría que las exportaciones procedentes de Ucrania ingresaran a territorio nacional en grandes volúmenes, asociados a precios en condiciones de dumping, con niveles que deprimirían el precio nacional, lo que provocaría un desplazamiento de la industria nacional con un impacto negativo en sus volúmenes de producción.
  9. De suprimirse la cuota se observaría un efecto combinado de precio y volumen que llevaría a la baja tanto los ingresos como las utilidades y los márgenes de ganancia de la producción nacional y se tendrían graves consecuencias en la viabilidad económica y financiera de la industria en cuestión que amenazarían la estabilidad de la plantilla laboral que emplea Sicartsa.
  10. La protección arancelaria efectiva durante el periodo de examen para las importaciones realizadas a través de las fracciones sujetas a este procedimiento es de 1.83 por ciento, sin embargo, si se incluyen las importaciones realizadas a través del programa de fomento a la producción bajo la regla octava, el porcentaje de protección arancelaria efectiva se reduce a 0.92 por ciento.
  11. El mercado nacional se caracteriza por ser autosuficiente y poseer capacidad de producción disponible, por lo que un aumento de las importaciones desplazaría directamente a la producción nacional y no le permitiría optimizar el uso de su capacidad productiva.
  12. De acuerdo con el reporte sobre la industria de alambrón en Ucrania, del Capital and Trade se estima que en 2005, Ucrania contará con excedentes de capacidad productiva equivalentes a una vez y media o más del mercado nacional de alambrón en los Estados Unidos Mexicanos. La capacidad de producción de alambrón actualmente ociosa de la industria de Ucrania equivale al 90 por ciento del CNA de los Estados Unidos Mexicanos.
  13. El alambrón es un insumo básico para la industria de la construcción, así como para otras industrias como la metal-mecánica y de manufactura, se utiliza como materia prima en la elaboración de productos de acero como: malla soldada, castillos prefabricados, soldadura, cables mecánicos, resortes, tornillos, alambres y productos de alambre. En la industria de la construcción es usado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.
  14. La capacidad de la industria nacional es suficiente para satisfacer las necesidades de la demanda nacional a precios competitivos. En los últimos 5 años la producción nacional se ha ajustado a los cambios del CNA y la demanda nunca ha sobrepasado el nivel de oferta ya que los requerimientos de importación han sido mínimos en el mismo periodo, por lo que el aumento de importaciones desplazaría directamente a la producción nacional.
  15. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria impuesta al alambrón procedente de Ucrania, aumentó la participación de la producción nacional en su mercado doméstico y la suma agregada del producto nacional supera al consumo interno.
  16. La comercialización de alambrón se efectúa a través de distribuidores mayoristas, medio mayoristas y minoristas ubicados a lo largo de todo el territorio nacional.
  17. Los productos nacionales y extranjeros deben cumplir especificaciones estandarizadas, por lo que son comercialmente intercambiables. Asimismo, no existe en el sector prácticas de ventas atadas o contratos de exclusividad que impiden la sana concurrencia; debido a la existencia de una oferta de alambrón ampliamente diversificada, los consumidores acuden a los diferentes canales de distribución buscando a los agentes con mejores precios, incluyendo la oferta extranjera, como es el caso de la industria siderúrgica de Ucrania.
  18. La República Popular China aumentó el consumo de siderúrgicos de 2003 a 2004, lo cual provocó que la industria mundial colocara mayores cantidades de productos siderúrgicos en esta región y el comercio internacional siderúrgico se incrementara notablemente. Es importante notar que al cierre de 2004 e inicio de 2005, esta situación ha cambiado drásticamente, pues la República Popular China se convirtió en exportador neto y se espera que mantenga esta tendencia. En este sentido, con un mercado de exportación más competido, será más crucial y vulnerable la posición de la industria nacional en su mercado doméstico.
  19. El crecimiento acelerado de las economías asiáticas causó distorsiones importantes en la estructura de costos de la industria siderúrgica nacional. La creciente producción y la restricción en el crecimiento de la producción de insumos ha causado que los precios de los principales insumos de la producción de acero se hayan incrementado. De 2003 al primer semestre de 2005 se han incrementado los insumos para la fabricación de alambrón tales como pulpa de hierro, carbón, chatarra nacional, el coque, el carbón subitaminoso, ferromanganeso, ferrosilicomanganeso y la energía eléctrica, por lo tanto, se enfrenta un entorno más competido y se reducen los márgenes de ganancia de las empresas siderúrgicas.
  20. Para 2006 se espera que la producción nacional conserve sus niveles de consumo alcanzados o que crezca de acuerdo con las expectativas de crecimiento para el sector industrial, manufacturero y de construcción en los Estados Unidos Mexicanos. En el comercio mundial se espera la tendencia de mayor concurrencia exportadora como resultado del comportamiento de las economías asiáticas y de los excedentes de producción de las grandes exportadoras, como la industria de Ucrania.
  21. En 2004 los productores de alambrón de Ucrania exportaron más del 57 por ciento de su producción y se estima que en el periodo de examen esta proporción haya alcanzado cerca del 70 por ciento.
  22. La propensión exportadora de los productores de alambrón de Ucrania puede agudizarse ya que poseen un excedente de capacidad libremente disponible de la planta productiva del 46 por ciento, con un mercado que crece a un ritmo moderado del 6 por ciento, mismo que resulta menor que el crecimiento esperado de la producción. Así, el mercado interno continúa, siendo aproximadamente una quinta parte de las ventas de alambrón en Ucrania, esto es, una proporción mínima.
  23. El mercado de alambrón se comporta como el de un commodity, lo que implica que las diferencias en precio determinan las decisiones de compra entre varias opciones de proveedores.
  24. En un escenario sin cuotas, los productores nacionales enfrentarían una competencia de menores precios, la cual contaría con una capacidad de abasto ilimitada para el tamaño del mercado mexicano y como consecuencia los productores nacionales no tendrían otro remedio que ajustar sus precios a la baja para conservar su participación en el mercado.
  25. De eliminarse la cuota compensatoria, el efecto de la disminución en el mercado nacional tendría un impacto que haría disminuir drásticamente los ingresos totales de la rama de producción nacional y revertiría el desempeño positivo de los indicadores económicos que se han observado en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
  26. Ucrania ha sido considerada por el FMI como una economía que no es de mercado sino de transición que se caracteriza por la permanencia de un fuerte legado de planificación central en materia económica derivado de su reciente pasado como parte industrial estratégica de lo que fuera la economía soviética. En estas condiciones, el FMI ha sugerido la necesidad de aplicar mayores reformas para que la economía de este país funcione como una economía de mercado. Tanto los gobiernos como los observadores internacionales coinciden en que los mecanismos de mercado funcionan de manera aún incipiente en Ucrania y que es necesaria una reforma fiscal e institucional para que la economía de este país pudiera ser de mercado.
  27. Ucrania es una economía centralmente planificada por lo siguiente:

a. El Gobierno es propietario de las empresas exportadoras como es el caso de Krivorizhstal.

b. La moneda de Ucrania denominada Hyryvnia no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, un ejemplo de lo anterior es que las ganancias en moneda extranjera deben ser depositadas en un banco autorizado en un plazo de 90 días desde la fecha de su obtención.

c. Los salarios de Ucrania no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, efectivamente, la legislación laboral de ese país establece que todos los trabajos son graduados y los salarios se establecen en función del nivel de complejidad del trabajo y las características y preparación de los trabajadores. Adicionalmente, los trabajadores de ese país pueden ser remunerados por medio de pagos en especie que representan hasta el 50 por ciento de su salario.

d. Las decisiones del sector bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, deben adoptarse en respuesta a las señales del mercado y sin intervención significativa del estado, prueba de ello es que Ucrania todavía controla e interviene en gran medida en el desarrollo empresarial que controla precios, costos y abastecimiento de insumos principales en el sector.

e. No obstante, de acuerdo con un estudio de una reconocida firma de consultores internacionales se han identificado varios intentos de privatizar las empresas Ucranianas propiedad del Estado: la primera que inicia y es terminada sin éxito en 1992 con una moratoria legislativa debido a restricciones políticas y organizacionales; la segunda que inicia en 1995, impulsada por la agencia estadounidense USAID, la cual termina con resultados decepcionantes en 1999 debido a las diferencias políticas entre el gabinete, la autoridad privatizadora y los ministros regionales; la tercera que inicia en 2000 y termina en 2002, la cual fue respaldada por una nueva ley que re-dirige los esfuerzos privatizadores hacia la transferencia de control al sector privado de empresas estratégicas, en lugar de la privatización total y masiva que se buscaba con anterioridad; y la cuarta que inicia en 2004 que utiliza el mismo marco jurídico y alcance del programa de privatización de 2000 a 2002 pero que incluye un mayor número de empresas. No obstante, el Estado continúa teniendo participación accionaria en el 90 por ciento de las empresas que controló en la era soviética y posee, adicionalmente, la tenencia mayoritaria del 10 por ciento de las empresas que controlaba desde aquella época.

f. La industria bajo investigación de Ucrania no posee exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilicen para todos los efectos y que sean auditados conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados. En la investigación ordinaria sólo compareció Krivorizhstal y la única información que consideró válida la autoridad investigadora, fueron los reportes de venta de exportación que se encuentran respaldados por los pedimentos de importación, es decir, por documentos fiscales de los importadores mexicanos, y careció de información interna de esa empresa de Ucrania.

MM. El hecho de que la rama de producción de alambrón sea un sector propiedad del Gobierno de Ucrania, la injerencia del mismo Gobierno en este sector y el consenso que parece existir sobre una administración pública poco transparente en sus manejos tributarios, presenta dudas para corroborar que los libros contables y estados financieros de las empresas exportadoras de Ucrania, aun en el remoto caso de que en esta ocasión se presentaran para su revisión en el presente examen, son confiables y reflejan operaciones reales de mercado. Un proceso reciente de privatización cuya transparencia es cuestionada por el propio Gobierno indica también que no existen fuentes confiables de ventas, ni costos de desempeño financiero sustentadas en información objetiva y verificable. (sic)

NN. En suma, continúan vigentes los elementos que dieron lugar a la imposición de la cuota que se examina, la eliminación de ésta daría lugar a la recurrencia del daño y el dumping.

  22. Asimismo, Sicartsa presentó los siguientes medios de prueba:

  1. Precio de exportación y ajustes de Ucrania a terceros países.
  2. Copia de una cotización del flete marítimo de enero de 2005, en inglés con traducción al español.
  3. Copia de una cotización por costo de maniobras de febrero de 2005.
  4. Copia de una cotización por trámites aduanales de abril de 2005.
  5. Valor normal de precios en el mercado interno, de la República Federal de Alemania, país sustituto de la República Popular China.
  6. Indicadores de la industria nacional de 2000 a junio de 2005, elaborados por CANACERO.
  7. Indicadores económicos de SICARTSA de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2005.
  8. Cambios porcentuales de los indicadores de la industria nacional del periodo comprendido de 2000 a 2004 y de enero a junio de 2005, así como la variación promedio de dichos indicadores.
  9. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen de 2000 a 2004.
  10. Indicadores del mercado de Ucrania, de 2000 a 2004.
  11. Participación en la producción nacional de las empresas productoras nacionales, cuya fuente es CANACERO.
  12. Estudio de mercado sobre la industria del alambrón en Ucrania del 13 de octubre de 2005, elaborado por Capital Trade Incorporated, con su traducción al español.
  13. Importaciones totales de alambrón de los Estados Unidos Mexicanos provenientes de otros países de 1995 a junio de 2005, cuya fuente es el World Trade Atlas.
  14. Cálculo del margen de discriminación de precios de importaciones de alambrón efectuadas por regla octava, tomando en cuenta el precio en la República Federal de Alemania en el tercer trimestre de 2004, según la publicación CRU International de diciembre de 2004 y el tipo de cambio promedio en el tercer trimestre de 2004, según el European Central Bank.
  15. Instrumentos arancelarios de protección comercial elaborado por la Secretaría, obtenidos del artículo Acciones concretas para incrementar la competitividad, publicado en octubre de 2004, por la Subsecretaría de Industria y Comercio.
  16. Notas sobre incrementos en costos de la industria siderúrgica, con traducción parcial al español.
  17. Datos macroeconómicos de Ucrania de 2002 a 2006, obtenidos con información del FMI.
  18. Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 20 de julio de 2004.
  19. Nota de prensa del periódico El Universal, titulada: China, de importador a exportador de acero, publicada el 15 de julio de 2005 en su sección de finanzas y cuyo autor es David Aguilar Juárez.
  20. Estados financieros auditados de SICARTSA y subsidiarias de 2002 a 2004.
  21. Importaciones y aranceles pagados en las importaciones mexicanas de alambrón durante el periodo comprendido de enero a junio de 2005, efectuadas a través del mecanismo de regla octava y de Importaciones totales incluyendo regla octava, calculados con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo SHCP.
  22. Ley sobre el procedimiento para realizar pagos en moneda extranjera de Ucrania.
  23. Ley sobre la remuneración de los trabajadores de Ucrania.

  Réplicas

  23. En virtud de que al presente procedimiento únicamente comparecieron los productores nacionales, éstos no ejercitaron el derecho de réplica contenido en el artículo 89 F de la LCE.

  Argumentos y pruebas complementarias

  24. Con fundamento en los artículos 6.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y 89 F fracción I de la LCE, la Secretaría notificó a los productores nacionales la apertura de un segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el propósito de que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

  25. El 7 de febrero de 2006, Hylsa presentó los siguientes argumentos:

  1. Ucrania sigue exportando en condiciones de dumping y como consecuencia de ello en caso de eliminar la cuota compensatoria se repetiría el daño importante a la rama de producción nacional.
  2. Hylsa documentó un valor normal de alambrón de $519 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada correspondiente al periodo de revisión con base en el precio doméstico del país sustituto, es decir, de la República Federal de Alemania. Durante este mismo periodo, Ucrania exportó 507,000 toneladas con un valor de $195.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El precio de exportación promedio para dicho periodo fue de $386 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada.
  3. La industria del alambrón en Ucrania está compuesta por Krivoy Rog Iron & Steel (Krivorozhstal); Enakievo Iron & Steel Works y Makeyevsky Iron & Steel. Krivorozhstal es la mayor empresa productora de Ucrania al contar con tres molinos y una capacidad de producción de alambrón de 2.1 millones de toneladas métricas. Makeyevsky Iron & Steel es el segundo mayor productor con 2 molinos y una capacidad de producción de 1.2 millones de toneladas; por su parte, Enakievo Iron & Steel cuenta con un solo molino con capacidad de 800 mil toneladas anuales.
  4. Los exportadores de Ucrania han estado operando con un bajo nivel de utilización de la capacidad instalada, esto es 54.17 por ciento, que explica la práctica de discriminación de precios que viene realizando.
  5. Las condiciones de ociosidad de la planta de producción ucraniana ha sido crónica ya que durante el periodo 2000 a 2004, la industria ucraniana estuvo operando en promedio al 49.9 por ciento de su capacidad productiva. Los niveles de capacidad ociosa ucraniana durante ese lapso rebasaron los 2 millones de toneladas métricas que cubrirían en más del 100 por ciento la demanda mexicana de alambrón que en promedio se registró durante dicho periodo.
  6. Un indicador del reducido tamaño del mercado doméstico ucraniano lo constituye su bajo nivel de importación. El mercado abierto mexicano importa 116 veces más alambrón que el reducido mercado ucraniano.
  7. Como consecuencia de su orientación exportadora y su baja demanda de importaciones el consumo aparente de Ucrania registró en promedio durante 2000 a 2004 un nivel medio anual de 194 mil toneladas. El consumo aparente ucraniano ha representado durante el periodo citado el 11 por ciento del consumo aparente mexicano, el cual se ubicó en promedio en 1.8 millones de toneladas.
  8. De 2000 a 2004 la industria ucraniana productora de alambrón de hierro o acero sin alear se caracterizó por destinar en promedio 91 por ciento de su producción a los mercados de exportación.
  9. En 2004 Ucrania exportó un volumen aproximado de 1.8 millones de toneladas equivalentes a 14 veces el volumen de la exportación de la industria mexicana en ese año.
  10. Los exportadores de alambrón de Ucrania están sujetos a medidas comerciales restrictivas en los Estados Unidos de América y la Unión Europea.
  11. De acuerdo con el FMI, la región de los países que conforman la Comunidad de Estados Independientes registrará una sensible desaceleración económica que afectará a la mayor parte de la región.
  12. La Comunidad de Estados Independientes, que había registrado una tasa de crecimiento promedio anual de 7.4 por ciento en los últimos cinco años, reducirá su tasa de crecimiento medio a 5.8 por ciento en el periodo 2005 a 2006.
  13. En el caso de la economía ucraniana, la tasa de crecimiento del producto interno bruto se reducirá de 8.4 por ciento, registrado durante el periodo de 2000 a 2004, a un nivel medio de 5.4 por ciento en el periodo de 2005 a 2006.
  14. Durante el periodo de examen de las cuotas compensatorias, la industria nacional productora de alambrón sin alear registró un elevado coeficiente de capacidad no utilizada, llegando al 27.5 por ciento de la capacidad total.
  15. En estas condiciones de vulnerabilidad de la industria, la repetición de la práctica desleal y la reaparición de importaciones masivas proveniente de Ucrania, conducirán a un rápido deterioro comercial y financiero de la rama de producción nacional.
  16. Hylsa solicita a la Secretaría determine la continuación de la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones del alambrón de hierro o acero sin alear provenientes de Ucrania por un periodo adicional de cinco años, de no ser así, resultaría inminente y claramente previsible que se repita el dumping y el daño importante a la planta productiva nacional, dadas las condiciones de mercado y de la industria siderúrgica de Ucrania.
  17. Adicionalmente, manifestó que a partir del 30 de noviembre de 2005 se fusionaron varias empresas de su grupo incluyendo a Hylsa Puebla, S.A. de C.V., lo anterior a efecto de que la Secretaría considere los argumentos, pruebas y alegatos que formule Hylsa para Hylsa Puebla.

  26. Asimismo, Hylsa presentó las pruebas siguientes:

  1. Copia certificada de la escritura pública 3,705 del 24 de noviembre de 2005 que contiene los convenios de fusión de las empresas Galvak, S.A. de C.V., Hylsa Norte, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Materiales y Aceros Masa, S.A. de C.V., Aceros Prosima, S.A. de C.V., Galvak Servicios, S.A. de C.V., Química Técnica Avanzada, S.A. de C.V., Metal Building Solutions, S.A. de C.V., y Ferropción, S.A. de C.V., como fusionante Hylsa, S.A. de C.V., con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad por cada empresa citada.
  2. Publicación de internet titulada Próximanente entra en vigor impuesto ruso sobre varilla ucraniana, cuya fuente es Steel Orbis Connecting Markets de 2006, en inglés con su traducción al español.

  27. El 10 de febrero de 2006, Sicartsa presentó los siguientes argumentos:

  1. La supresión de la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones de alambrón procedente de Ucrania daría lugar a la repetición de las importaciones de alambrón en condiciones de discriminación de precios.
  2. El Acuerdo Antidumping en su artículo 6.8 establece que la autoridad investigadora podrá realizar su análisis basado en información disponible, sí y sólo sí, las partes interesadas se rehúsan a dar acceso a la información necesaria, no la proporcionen en tiempo y forma establecidas o impidan la investigación en forma significativa. En este sentido y en virtud de que no hubo comparecencias de importadores y exportadores, se deberá tomar en cuenta la información aportada por las productoras comparecientes.
  3. La supresión de la medida antidumping sobre alambrón procedente de Ucrania daría lugar a la repetición del dumping y el daño.
  4. La ausencia de importaciones imposibilita la competitividad en condiciones leales e indica una probable repetición del dumping.
  5. Ucrania no es considerada una economía de mercado, por lo que procede la utilización de un país sustituto para determinar el dumping.
  6. Durante el periodo de examen se observó el régimen de la propiedad privada en Ucrania, la cual involucró la participación del Estado Ucraniano, así como su administración pública. Sicartsa presentó evidencias de que los procesos de privatización en las empresas productoras de alambrón de ese país fueron invalidados por su actual gobierno.
  7. La moneda de Ucrania no fue convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas y no existen mecanismos de mercado en las relaciones laborales de Ucrania.
  8. Las decisiones relativas a precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, en lo que respecta al sector siderúrgico de Ucrania, son resultado de la intervención del Estado como tal.
  9. La falta de transparencia, carencia de información administrativa y financiera, demuestran que las empresas se encuentran bajo la administración pública.
  10. Se consideró a la República Federal de Alemania como país sustituto de Ucrania, ya que elaboran prácticamente el mismo producto, bajo normas internacionales, con una disponibilidad comparable de materia prima y uso intensivo equiparable a factores de producción.
  11. Se realizó una comparación con los precios vigentes en el mercado interno de la República Federal de Alemania con los precios de exportación de Ucrania a mercados comparables a los Estados Unidos Mexicanos.
  12. Recientemente se han incrementado los costos de producción y debido a los altos costos fijos de la industria siderúrgica, los productores de Ucrania tendrán más estímulos para poder colocar sus mercancías en mercados alternos, sin importar niveles de precios.
  13. Las importaciones de alambrón procedente de Ucrania enfrentan cuotas de 116.37 por ciento en los Estados Unidos de América y 21 por ciento en la propia Federación de Rusia; y se encuentran sujetas a estrictas regulaciones de cupos por parte de la Unión Europea.
  14. El comportamiento de las importaciones en el mercado externo ha sido caracterizado como desleal por parte de socios comerciales de los Estados Unidos Mexicanos.
  15. Existe un margen de subvaluación a favor del producto originario de Ucrania, en caso de eliminar cuotas compensatorias.
  16. La ausencia de cuotas compensatorias, sería una restricción para la capacidad exportadora de Ucrania.
  17. La capacidad libremente disponible de Ucrania representa del 89 al 173 por ciento, el tamaño del mercado mexicano.
  18. La tasa de crecimiento real de la economía de Ucrania se ubica en un 6 por ciento, por lo que no es suficiente para que el consumo de alambrón se incremente más del 20 por ciento respecto de la producción del país.
  19. El mercado mexicano, así como el de los Estados Unidos de América, son mercados atractivos para las exportaciones de Ucrania.
  20. Si los productores nacionales igualaran sus precios de las importaciones de alambrón de Ucrania, no habría una competencia leal, aunque decidieran realizar un reajuste de precios para enfrentar las importaciones con dumping, afectarían severamente la viabilidad financiera de la industria nacional ocasionando una situación de contención de precios quedando rezagado el creciente incremento de los insumos.
  21. Si existiera la supresión de la cuota compensatoria, se tendría un ajuste negativo en los indicadores de rentabilidad y utilidad operativa, lo cual pone en riesgo la capacidad financiera de la industria nacional, por lo que no sería viable su operación productiva.
  22. Mittal Steel anunció sus planes para el incremento en el corto y mediano plazo, suponiendo sin conceder que los molinos para producir alambrón se incrementaran, traería como consecuencia que la capacidad libremente disponible aumente para así poder exportar en condiciones de dumping.
  23. La tasa de crecimiento en Ucrania es del 28.57 por ciento, lo cual significa que el incremento en su capacidad representaría del 111 al 215 por ciento el tamaño del mercado mexicano.
  24. Los exportadores de Ucrania cuentan con altos incentivos para reanudar sus embarques con destino a los Estados Unidos Mexicanos.
  25. La inexistencia de importaciones de alambrón originarias de Ucrania en el mercado mexicano durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, hace constar que Ucrania no se encuentra en condiciones de realizar exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos, sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional.
  26. El precio de las importaciones de alambrón originarias de Ucrania sin cuota compensatoria, provocaría la disminución del precio promedio nacional de venta en el mercado interno.

  28. Para demostrar lo anterior Sicartsa presentó las pruebas siguientes:

  1. Publicación intitulada Energy and Coal of Russia: Tendencies, obtenida de la página de internet Kommersant, de 24 de enero de 2006, con rubro, Forecasts & International Cooperation, el cual fue publicado el 13 de enero de 2006, en inglés con traducción al español.
  2. Precio de exportación de Ucrania a los Estados Unidos Mexicanos en 2004, obtenido de las importaciones bajo regla octava elaborado por Sicartsa.
  3. Cálculo de los indicadores de daño con respecto a los efectos de suprimir las cuotas compensatorias de alambrón a Ucrania para determinar el CNA para el periodo de enero a junio de 2005.
  4. Indicadores de mercado esperados para 2005 y 2006 con vigencia de cuota, para análisis de los efectos causados por la supresión de cuota compensatoria.
  5. Proyecciones de precios donde productores nacionales igualan precios a los precios esperados de importación.
  6. Proyecciones del volumen, donde los precios son rígidos y, por tanto, los consumidores cambian de proveedores de acuerdo con la elasticidad de substitución de la demanda de dichos consumidores.
  7. Proyecciones para determinar la elasticidad de substitución, así como el deterioro del volumen.

  Requerimientos de información

  29. El 17 de noviembre de 2005, mediante oficios UPCI.310.05.4599, UPCI.310.05.4600 y UPCI.310.05.4601, la Secretaría requirió a Sicartsa, Deacero e Hylsa, respectivamente, para que presentaran la traducción de diversos documentos de su respuesta al formulario oficial de examen. Las empresas presentaron dicha documentación en tiempo y forma.

  30. El 7 de marzo de 2006, mediante oficio UPCI.310.06.0902, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Deacero, dicha empresa presentó su respuesta el 16 de marzo de 2006, en los siguientes términos:

  1. Las cifras que presentó Deacero en su respuesta al formulario con respecto a los indicadores de la industria nacional, reflejan evaluaciones cuantitativas del impacto mínimo estimado que se recibiría de suprimirse la cuota compensatoria objeto de examen. De esta manera es posible por ejemplo cuantificar el impacto mínimo en producción. Asimismo, valuando dicha producción a los precios de venta vigentes en 2004, se podría ocasionar una pérdida de ventas importante.
  2. En virtud de la pérdida de ventas estimada, se presentaría un deterioro en los precios si Deacero buscara recuperar el volumen perdido reduciendo sus precios a los niveles de las importaciones desleales, lo cual no sucedería dada la infravaloración que se registra.
  3. Deacero precisa que el impacto financiero negativo de las importaciones desleales se manifestaría en la rentabilidad de la operación de Deacero, toda vez que no se lograría la recuperación de sus costos fijos de producción en un porcentaje igual a su afectación en producción y desde luego sus utilidades se verían afectadas.
  4. Respecto de los datos proporcionados por Deacero sobre el comportamiento de las importaciones de alambrón a los Estados Unidos Mexicanos y al comportamiento de los precios internacionales es conveniente señalar que las proyecciones correspondientes al escenario de supresión de la cuota compensatoria para 2005 y 2006 se elaboraron a partir de asumir los niveles de importación ajustados a la tendencia general de las importaciones de alambrón de diversos orígenes durante 2005 y 2006; datos sobre la afectación estimada para 2004 en un escenario de supresión de cuotas compensatorias; información de precios correspondiente a los periodos 2005 y 2006 siguiendo las tendencias del mercado de origen de las importaciones y de Deacero, así como cifras correspondientes a proyectos de inversión aprobados y ejecutados durante 2006, que entrarán en funcionamiento en el cuarto trimestre de dicho año.
  5. En relación con el comportamiento de las importaciones de alambrón de los Estados Unidos Mexicanos con respecto al comportamiento de los precios internacionales, en las proyecciones de 2005 y 2006 debe apreciarse el efecto causado desde 2004, en un escenario de ausencia de cuotas compensatorias, hasta el potencial e inminente efecto de las importaciones investigadas en los proyectos ejecutados; confirmándose que de suprimirse la cuota compensatoria se repetiría el dumping y el daño causado a la rama de producción nacional, que en el caso de Deacero ha invertido considerables recursos para aumentar su capacidad productiva.

  31. Adicionalmente Deacero presentó lo siguiente:

  1. Estados financieros auditados de Deacero de 2001 a 2004.
  2. Estado de costos, ventas, utilidades y proyecciones de alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania de 2004 a 2006.
  3. Importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania de 2003 a 2005, cuya fuente es la SHCP.
  4. Proyecto de inversión de Deacero en Celaya.
  5. Comportamiento de los precios internacionales del alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania en la Región de la Comunidad de Estados Independientes de enero de 2004 al 13 de marzo de 2006.
  6. Información sobre precios internacionales de alambrón de hierro o acero sin alear de agosto de 2003 al 13 de marzo de 2006, obtenida de la página de internet www.metalbulletin.com.

  32. El 7 de marzo de 2006, mediante oficio UPCI.310.06.0903, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Hylsa; dicha empresa presentó su respuesta el 16 de marzo de 2006, en los siguientes términos:

  1. Con respecto a la respuesta al formulario oficial sobre los elementos y las razones consideradas para llegar a los escenarios de daño económicos y financieros de la industria nacional se tomó en cuenta lo siguiente:

a. La demostrada práctica de discriminación de precios exhibida por Ucrania durante el primer semestre de 2005, en el que la industria ucraniana realizó operaciones con dumping en más de 14 países, con un precio promedio de exportación de $386 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada.

b. La información sobre proyecciones del precio internacional del alambrón elaborada por la consultora internacional CRU y documentada en la respuesta al formulario, en donde se prevé un descenso de precios en distintos mercados internacionales. Se estimó una caída promedio correspondiente a los mercados de República Federal de Alemania, Comunidad de Estados Independientes y los Estados Unidos de América de 13.8 por ciento.

c. Para 2006 la industria ucraniana apoyaría esta tendencia internacional y bajaría sus precios para estar operando libre abordo planta a un precio de exportación de $333 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada.

d. Adicionalmente, se tomó en cuenta la experiencia histórica de la exportación ucraniana hacia los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de enero a septiembre de 1998, en la investigación ordinaria, en la cual se estimó un incremento de las importaciones de hasta el 50 por ciento de la importación total al mercado mexicano.

e. Otro elemento considerado para la estimación del efecto dañino de las importaciones sin cuota compensatoria, fue el porcentaje de subvaluación de precios del producto ucraniano respecto de otras importaciones en el mercado nacional.

f. En estas condiciones el resultado de la desaparición de las cuotas compensatorias sería el estancamiento de la producción y las ventas de la industria nacional, con una caída en su precio doméstico de 16 por ciento en 2006 respecto de los niveles de 2005.

  1. Los elementos y razones consideradas para llegar a los escenarios de daño económico y financiero de Hylsa expresados en el formulario oficial tomaron en cuenta que las condiciones de Hylsa seguramente reflejarán la situación prevaleciente en la industria. Esto es, como resultado de las importaciones en condiciones desleales se experimenta un estancamiento de sus niveles de producción y de sus ventas. Hylsa sigue la tendencia del mercado para ubicar sus precios en el mismo nivel promedio nacional.
  2. Como resultado del escenario de daño importante a Hylsa, se contempla que la contribución marginal unitaria entendida ésta como el diferencial entre el precio y el costo variable de producción, correspondiente al mercado interno, se reduce 43 por ciento al bajar de $284 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada en 2005, a $161 en 2006. Lo que resulta en una pérdida de contribución marginal global de $40 millones de dólares de los Estados Unidos de América con respecto a lo estimado en 2005, y que representa una reducción de 50 por ciento en la contribución marginal en relación con 2004.
  3. En el balance general de Hylsa y subsidiarias, el rubro de capital contable contiene explícitamente varios conceptos como son el capital social nominal, el capital contribuido y el capital ganado. Dentro del capital ganado está implícito el dato de utilidad del ejercicio consistente con el dato expresado en el Estado de Resultados, aunque también incluye otros conceptos como el resultado por tenencia de activos no monetarios, la utilidad acumulada de ejercicios anteriores y los impuestos diferidos en capital, entre otros.
  4. Con respecto a los conceptos de costos, ventas, gastos y utilidades correspondientes a las operaciones globales de Hylsa en su división de productos largos es necesario precisar que las cifras incluyen lo relativo a las empresas Hylsa Norte, S.A. de C.V., que produce varilla e Hylsa Puebla, S.A. de C.V., que produce simultáneamente alambrón y varilla.
  5. Por lo que se refiere al estado de costos ventas y utilidades se consigna sólo lo relativo a Hylsa Puebla, S.A. de C.V., que produce alambrón y varilla y no incluyen operaciones exclusivas de alambrón.

  33. Adicionalmente Hylsa presentó lo siguiente:

  1. Desglose del Capital Ganado de 2004, consistente con el Balance General del Estado Financiero de Hylsa y subsidiarias para 2004.
  2. Proyecciones de 2005 y 2006 de la planta Hylsa.

  Audiencia Pública

  34. El 23 de marzo de 2006 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 89 F fracción II de la LCE, 165, 166, 168, 169 y 170 del RLCE y 6.2 del Acuerdo Antidumping, a la que comparecieron Deacero, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V., y Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S.A. de C.V., según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, de aplicación supletoria, conforme a su Segundo Transitorio y al artículo 85 de la LCE, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

  Alegatos

  35. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo de 8 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna, Hylsa y Sicartsa presentaron sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución.

  36. Hylsa presentó el 3 de abril de 2006 los alegatos siguientes:

  1. Con la eventual eliminación de la cuota compensatoria definitiva a la que están sujetas actualmente las importaciones de alambrón de acero sin alear provenientes de Ucrania, reaparecerá la práctica desleal de dumping por parte de los exportadores ucranianos y, por ende, la repetición del daño importante a la rama de producción nacional, toda vez que el país exportador cuenta con una capacidad productiva considerable, de la cual casi un 50 por ciento está ociosa; opera en un mercado interno reducido y sujeto a desaceleración económica, y en un mercado externo en el que es activo participante, a pesar de las limitaciones cuantitativas y correctivas derivadas de la práctica de comercio desleal.
  2. La ausencia de empresas exportadoras e importadoras durante el procedimiento, incluyendo la audiencia pública, prueba el desinterés manifestado en el presente examen de cuotas compensatorias, por lo que se solicita a la Secretaría se tenga a dichas partes adhiriéndose a los argumentos presentados por Hylsa.
  3. Se ha cumplido en tiempo y forma con los requerimientos de la autoridad, por lo que se ratifica en este acto el contenido de todos y cada uno de los documentos y argumentos presentados a lo largo de este proceso, mismos que obran como pruebas documentales en el expediente administrativo, los cuales no fueron objetados ni desvirtuados, por lo que se les debe otorgar pleno valor probatorio.
  4. La producción nacional se encuentra en un estado vulnerable, caracterizado por la capacidad ociosa y efectuando inversiones considerables que incrementen dicha capacidad, la cual se enfoca a satisfacer las necesidades del mercado interno al que concurrirían las importaciones desleales de eliminarse la cuota compensatoria.
  5. Con base en el precio doméstico del país sustituto, es decir de la República Federal de Alemania, se obtuvo un valor normal correspondiente al periodo de examen de enero a junio de 2005, periodo en el cual la industria ucraniana exportó a diversos países 507,000 toneladas con un valor de $195.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Así también se documentó el precio de exportación, resultando márgenes de dumping superiores a los encontrados en la investigación original.
  6. Se observa la desproporción entre las industrias de Ucrania y los Estados Unidos Mexicanos, ya que Ucrania tiene una capacidad de producción de alambrón de acero sin alear de 4.1 millones de toneladas equivalente a 1.8 veces el potencial de producción de la industria mexicana concentrada en 3 empresas productoras que son: Krivorozhstal que cuenta con 3 molinos y una capacidad de producción de alambrón de 2.1 millones de toneladas métricas; Makeyevsky Iron & Steel que tiene 2 molinos y una capacidad de producción de 1.2 millones de toneladas y Enakievo Iron & Steel, con un solo molino y con capacidad de 800 mil toneladas anuales.
  7. Persisten las condiciones de sobrecapacidad en la industria productora y exportadora de alambrón de acero sin alear proveniente de Ucrania.
  8. Los productores de Ucrania operan sólo el 54 por ciento de su nivel de capacidad instalada. Estos niveles de alta capacidad ociosa persisten al menos desde 2000 y explican la actual práctica de discriminación de precios y la inminente posibilidad de que se siga repitiendo.
  9. El nivel promedio anual de capacidad ociosa ucraniana de 2000 a 2004 rebasó los 2 millones de toneladas métricas que cubrirían en más del 100 por ciento la demanda mexicana de alambrón durante el periodo mencionado.
  10. Durante el periodo de 2000 a 2004, la industria ucraniana productora de alambrón se caracterizó por destinar en promedio el 91 por ciento de su producción a los mercados de exportación.
  11. Durante 2004, productores ucranianos exportaron alambrón por un volumen aproximado de 1.8 millones de toneladas equivalente a 14 veces el volumen de la exportación de la industria mexicana en ese mismo año.
  12. Ucrania tiene un reducido mercado doméstico; el consumo aparente de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania registró en promedio de 2000 a 2004, un nivel medio anual de 194 mil toneladas, lo cual demuestra que son niveles reducidos comparados con los elevados niveles de producción de su industria, por lo que con la eliminación de las cuotas compensatorias, provocaría el inminente retorno de prácticas desleales en las importaciones al mercado mexicano.
  13. Los exportadores de alambrón de Ucrania están sujetos a las siguientes medidas comerciales restrictivas en los principales mercados de exportación mundial:

a. En los Estados Unidos de América se determinó un margen de discriminación de precios para Krivorozhstal de 116.37 por ciento, aplicable al resto de los productores y exportadores ucranianos de alambrón de acero al carbono y ciertos aleados.

b. En Europa, Ucrania ha estado sujeta a cupos de exportación por parte de la Unión Europea, donde fija los límites cuantitativos a las importaciones de alambrón de Ucrania en 125,000 toneladas para 2005 y 128,125 toneladas para 2006.

c. En la Federación de Rusia, han decidido prorrogar por un periodo de 2 años adicionales el derecho antidumping vigente de 21 por ciento establecido a la varilla proveniente de Ucrania, lo cual provoca la transferencia de la práctica desleal al alambrón ucraniano. Dichas medidas provocarán que Ucrania reoriente su producción a mercados más abiertos como el mexicano y, por ende, con la eliminación de la cuota compensatoria, esta tendencia se reforzará y alentará a exportadores ucranianos a retornar al mercado mexicano.

  1. De acuerdo al FMI, la Comunidad de Estados Independientes, que registró una tasa de crecimiento promedio anual de 7.4 por ciento en los últimos 5 años, reducirá su tasa de crecimiento medio a 5.8 por ciento en el periodo de 2005 a 2006. En el caso de la economía ucraniana, con respecto a la tasa de crecimiento del producto interno bruto se reducirá de 8.4 por ciento en el periodo de 2000 a 2004 a un nivel medio de 5.4 por ciento en el periodo de 2005 a 2006, es decir, esta desaceleración económica puede provocar que exportadores y productores de alambrón de Ucrania, aumenten su actividad exportadora fuera de la región de países ex-soviéticos para destinarse a mercados más abiertos como el mexicano.
  2. Existen condiciones de vulnerabilidad de la industria nacional, ya que durante el periodo del examen de cuotas compensatorias, la industria nacional productora de alambrón de hierro o acero sin alear registró un elevado porcentaje de capacidad no-utilizada correspondiente al 27.5 por ciento de la capacidad total. La industria nacional, al igual que en 2000, sigue dependiendo y orientándose principalmente al mercado doméstico, por lo que esto lo hace vulnerable a las importaciones ucranianas en condiciones de prácticas desleales. Durante el periodo de examen de cuotas compensatorias, la industria exportó menos del 3 por ciento de su producción nacional que ascendió a 910 mil toneladas. A lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria de 2000 a 2004 alrededor del 91 por ciento de la producción se destinó al mercado nacional, por lo que, resulta contrastante e irónico que este mismo porcentaje de la producción ucraniana se destine a los mercados de exportación.
  3. Hylsa solicita que se concluya el procedimiento con la determinación de continuar aplicando la cuota compensatoria a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear proveniente de Ucrania por un lapso de 5 años adicionales, toda vez que la eliminación de ésta daría lugar a la repetición de dumping y daño importante a la rama de producción nacional.

  37. Sicartsa presentó el 4 de abril de 2006 los alegatos siguientes:

  1. La Secretaría deberá resolver en definitiva, con base en la información de los productores comparecientes, que la supresión de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de alambrón originario de Ucrania daría lugar a la repetición del dumping y del daño importante.
  2. Ninguna empresa exportadora e importadora compareció para dar respuesta al formulario oficial del procedimiento de examen a pesar de que se hicieron las notificaciones correspondientes, por lo que la falta de información y la ausencia a la audiencia pública celebrada el 23 de marzo de 2006 de los anteriormente citados, trae como consecuencia que los argumentos, información y pruebas positivas presentadas por Sicartsa y demás productores nacionales comparecientes, se deberán tomar en cuenta por la autoridad investigadora, para efecto de la resolución final del procedimiento de examen. En este mismo sentido, el hecho de que ningún exportador o importador haya tenido interés en este procedimiento, se tiene como renunciado el hecho de que sean fuente primaria de información para la autoridad en este examen, de acuerdo con lo establecido por el Organo de Apelación de la OMC, esto quiere decir, el allanamiento de los exportadores ucranianos a lo solicitado y demostrado por la rama de producción nacional durante el procedimiento de examen.
  3. A partir de la imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, éstas cayeron exponencialmente, por lo que la autoridad ha mantenido en su práctica administrativa que la ausencia de importaciones es un indicador que señala la inhabilidad de los exportadores para competir en condiciones leales de comercio, lo cual se demuestra con los criterios establecidos por el Grupo Especial y el Organo de Apelación de la OMC.
  4. Los exportadores ucranianos de alambrón incurren sistemáticamente en discriminación de precios en sus exportaciones a terceros mercados.
  5. Sicartsa demostró puntualmente de acuerdo con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, que Ucrania es una economía centralmente planificada. Por lo que se sigue considerando, como en la investigación ordinaria, a la República Federal de Alemania como país sustituto, para encontrar referentes válidos de valor normal. Para lo cual se presentó una comparación de precios vigentes en el mercado interno de la República Federal de Alemania con los precios de exportación de Ucrania a mercados comparables al de los Estados Unidos Mexicanos, según el estudio de mercado presentado y de conformidad con las estadísticas de exportación de Ucrania; con esto se demostró que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a que las exportaciones de alambrón de Ucrania se realicen en condiciones de dumping. También se demostró a través de otras referencias de precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, como son las importaciones por medio de la regla octava, que dichos precios de importación podrían ser mucho más bajos, por lo que los márgenes de discriminación de precios esperados serían considerablemente mayores.
  6. Se proporcionó información respecto de la existencia de diversas medidas antidumping impuestas al alambrón ucraniano, por lo que se demostró que las importaciones de productos siderúrgicos originarios de Ucrania enfrentan medidas antidumping en los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, así como regulaciones estrictas en la Unión Europea.
  7. Se ha demostrado que la supresión de la medida sobre alambrón procedente de Ucrania daría lugar a la repetición del daño importante.
  8. Se demostró que las importaciones de alambrón de Ucrania incursionarían al mercado mexicano, con un margen de subvaluación de 14.4 por ciento, por lo que los consumidores nacionales tendrían una preferencia por el producto de origen ucraniano, que se encontraría unos 14 puntos porcentuales por debajo de los precios del alambrón nacional.
  9. La capacidad exportadora potencial de alambrón de Ucrania representaría en este momento del 89 al 173 por ciento del mercado nacional de alambrón, por lo que estas cifras demuestran el peligro para el desempeño de la rama de producción nacional, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
  10. El 13 de enero de 2006, Mittal Steel anunció sus planes para incrementar, en el corto o mediano plazo, la capacidad de molinos de Krivorizhstal en 2 millones de toneladas, para llevar su capacidad de 7 a 9 millones de toneladas de producción anual de acero en molinos, lo que aumentaría la capacidad libremente disponible para exportar en condiciones de dumping.
  11. La tasa de crecimiento es de 28.57 por ciento y suponiendo que su producción aumentara en esta misma proporción, este aumento significaría que su capacidad libremente podría llegar a representar del 111 al 215 por ciento del tamaño del mercado mexicano.
  12. Los exportadores de Ucrania enfrentan indicadores económicos moderados en comparación de la escala de su producción en su mercado doméstico, ya que la tasa de crecimiento real de la economía se ubica cerca del 6 por ciento, por lo que no es suficiente para equilibrar el incremento en el consumo de alambrón en una tasa similar al incremento de más del 20 por ciento en la producción de Ucrania.
  13. De acuerdo al análisis prospectivo que debe realizar la autoridad en estos exámenes de vigencia según el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, es claro que las importaciones de alambrón originarias de Ucrania al mercado nacional, necesariamente causarían daño a la rama de producción nacional en caso de la supresión de la cuota compensatoria en virtud de que:
    1. El mercado mexicano es un destino natural y previsible de las exportaciones ucranianas, por su posición geográfica, económica y comercial.
    2. Existe capacidad suficiente por parte de productores de Ucrania en relación con el tamaño del mercado mexicano.
    3. La inexistencia de importaciones de alambrón originarias de Ucrania en el mercado mexicano durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, permite presumir que dicho país no está en condiciones de realizar exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional.
    4. Los exportadores de Ucrania cuentan con altos incentivos para reanudar sus embarques con destino a los Estados Unidos Mexicanos ya que, han sido un destino natural de sus exportaciones, poseen una enorme capacidad exportadora y sus exportaciones enfrentan restricciones en mercados alternos.
    5. El precio de ingreso de las importaciones de alambrón originarias de Ucrania sin cuota compensatoria, propiciaría la disminución del precio promedio nacional de venta al mercado interno.
    6. La supresión de la cuota compensatoria revertiría el desempeño positivo de los indicadores económicos observados durante la vigencia de dicha cuota, lo que traería como consecuencia la disminución de las ventas y, por consiguiente, los ingresos caerían afectando las variables financieras e indicadores económicos.
    7. La disminución de las compras siderúrgicas de la República Popular China han causado una sobreoferta mundial que coloca a los Estados Unidos Mexicanos como un potencial receptor natural del producto ucraniano.

N. Es necesario que se mantenga vigente la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de alambrón originario de Ucrania, para efectos de evitar la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  38. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 25 de mayo de 2006 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión de conformidad con el orden del día.

  39. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del presente examen, el cual previamente se remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.

  40. En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales determinó confirmar las cuotas compensatorias definitivas.

  41. Acto seguido, el Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios y observaciones que obran en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.

CONSIDERANDOS

  Competencia

  42. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 80 de su Reglamento, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Derecho de defensa y debido proceso

  43. Con fundamento en los artículos 82 primer párrafo y 89 F de la LCE, 162 del RLCE y 6.1 y 6.1.1 del Acuerdo Antidumping, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

  44. En relación con lo manifestado por la empresa Hylsa, S.A. de C.V., en el punto 25 inciso Q de esta Resolución respecto de la fusión de diversas empresas del grupo, incluyendo a Hylsa Puebla, S.A. de C.V., productora nacional que se acreditó debidamente durante el curso del examen, y en virtud de que Hylsa, S.A. de C.V., quedó como fusionante, para efecto de los argumentos presentados por ambas empresas durante este examen únicamente se hará alusión a Hylsa.

  Legislación aplicable

  45. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.

  Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

  46. Las empresas Deacero, Hylsa y Sicartsa, en lo sucesivo empresas productoras nacionales, presentaron argumentos y pruebas para demostrar que en el caso de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país. La descripción de los argumentos y pruebas presentados por las empresas productoras nacionales se detallan en los puntos 50 a 76 de esta Resolución.

  47. A pesar de que la Secretaría también otorgó a las empresas exportadoras e importadoras amplia oportunidad para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas contemplado en el desarrollo del presente procedimiento no compareció alguna de estas empresas para presentar argumentos o pruebas relacionadas con la información proporcionada por las empresas productoras nacionales mencionadas en el punto 46 de esta Resolución.

  48. Debido a que no existen en el expediente del caso elementos de prueba adicionales que desvirtúen la información proporcionada por las productoras nacionales, la Secretaría realizó la determinación final considerando la información proporcionada por dichas empresas, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE.

  49. Con fundamento en el artículo 83, fracción I, inciso B del RLCE, la Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial.

  Consideraciones metodológicas

  50. Conforme a la información presentada por las empresas productoras nacionales, el alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados commodities con un proceso de fabricación similar, aun cuando puede diferenciarse de acuerdo con su diámetro, propiedades mecánicas y resistencia dependiendo de su uso o aplicación.

  51. Las empresas productoras nacionales presentaron referencias de precios a nivel de producto commodity y no a nivel de tipos de producto, por ser esta la información razonablemente a su alcance. La Secretaría consideró como válida tal información, conforme a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 75 del RLCE y determinó realizar el análisis de discriminación de precios, sin considerar los tipos de alambrón de hierro o acero sin alear.

  52. Las empresas productoras nacionales manifestaron que en el periodo objeto de examen, comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2005, no se registraron importaciones debido a la aplicación de la cuota compensatoria. Las empresas productoras nacionales demostraron este hecho con base en los registros del World Trade Atlas.

  53. Debido a lo anterior y con el propósito de demostrar que Ucrania aún continúa exportando las mercancías sujetas al presente procedimiento con una conducta discriminatoria de precios, las empresas productoras nacionales presentaron un análisis de precios, utilizando los precios promedio de exportación de Ucrania al Estado de Israel, a Rumania y a las Repúblicas Federal de Yugoslavia, Argelina Democrática y Popular, Bulgaria, Nigeria, Arabe Siria, Senegal, Túnez, Islámica de Irán, Turquía, Libanesa, Croacia y Kenia, y compararon estos precios con los precios de venta en el mercado interno del país seleccionado como sustituto de Ucrania.

  Precio de exportación

  54. Tal y como se mencionó en el punto 52 de esta Resolución, las empresas productoras nacionales señalaron que durante el periodo objeto de examen no se realizaron registros de importaciones originarias de Ucrania, razón por la cual presentaron información sobre el valor y el volumen de las exportaciones de Ucrania a los mercados de exportación señalados en el punto 53 de esta Resolución, obtenida a partir del reporte sobre la industria de alambrón en Ucrania que elaboró una empresa consultora especializada el 13 de octubre de 2005. El reporte indica que la fuente de la información de los precios de exportación de Ucrania es Global Trade Information Services, Inc.

  55. El valor de las exportaciones de Ucrania a los terceros mercados de exportación señalados en el punto 53 de esta Resolución se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América y corresponde al nivel LAB puerto de embarque. El volumen se refiere a toneladas métricas.

  56. Debido a que el valor de las exportaciones señalado en el punto anterior se encuentra en el nivel LAB puerto de embarque, las empresas productoras nacionales presentaron información para aplicar un ajuste por concepto de flete interno en Ucrania, con el propósito de expresar ese valor en el nivel ex fábrica. La información está contenida en el reporte a que se refiere el punto 54 de esta Resolución.

  57. En particular, el monto del ajuste a que se refiere el punto anterior fue sustentado con base en una cotización emitida por una empresa transportista el 30 de junio de 2005, en la que se especifica el costo del flete terrestre interno por trasportar la mercancía sujeta a examen desde el lugar donde se encuentra la principal empresa productora de alambrón en Ucrania a uno de los principales puertos de salida de ese país.

  58. De conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por las empresas productoras nacionales y ajustó el precio de exportación por concepto de flete, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE.

  59. Con base en la información descrita en el punto 54 de esta Resolución, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada para el alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE. Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE.

  Valor normal

  60. Las empresas productoras nacionales manifestaron que en Ucrania prevalecen las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios de la mercancía objeto del presente procedimiento de examen.

  61. En particular, las empresas productoras nacionales señalaron que:

  1. El Gobierno de Ucrania continúa siendo propietario único y exclusivo de las empresas exportadoras, pese a los procesos de privatización de ese sector.
  2. Las decisiones en Ucrania relativas a precios, costos y abastecimientos de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión no se adoptan en respuesta a las señales del mercado.
  3. Los mecanismos de mercado en el ámbito cambiario no funcionan, debido a las severas restricciones gubernamentales existentes en el periodo objeto de examen, y
  4. Debido a las estrictas regulaciones contractuales (incluso autorización de transacciones salariales no monetarias y pago en especie), los mecanismos de mercado tampoco funcionan en las relaciones laborales de Ucrania.

  62. Los argumentos descritos en el punto anterior fueron sustentados por las empresas productoras nacionales con base en la siguiente información:

  1. El estudio The Influence of WTO Accesion on The Iron and Steel Industry, The case of Ukrain. Partial Equilibrium Analysis, 2004 publicado en la página de internet de Economic Education and Research Consortium en coordinación con la Universidad de Ucrania.
  2. La Ley de Ucrania sobre el procedimiento para realizar pagos en moneda extranjera del 23 de septiembre de 1994.
  3. La Ley sobre la Remuneración de los Trabajadores de Ucrania del 24 de marzo de 1995.
  4. La nota denominada: Coal Industry Govt drafting concept of coal mining industry´s development throughout 2030, del 12 de mayo de 2005, obtenida de una página web del Gobierno de Ucrania.
  5. La nota titulada Doing Business In Ukraine: A Country Comercial Guide for U.S. Companies del 8 de febrero de 2005, obtenida de la página de internet de Business Information Service.
  6. El documento de trabajo WP/05/68 del FMI, publicado en su página de internet.
  7. La nota intitulada: Limits imponed on Ukrainian banks, por BBC NEWS en su página de internet.
  8. El documento Who is in charge of the Ukranian steel Industry publicada por la empresa consultora Palms and Company, Inc., en su página de internet.
  9. La nota IMU appealed to European Court against Ukraine, por la empresa de servicios Online Forum en su página de internet, el 5 de abril de 2005.
  10. El Federal Register volumen 66, número 8343, del 30 de enero de 2001.
  11. La información publicada en mayo de 2005 por el European Bank for reconstruction and Development en su página de internet.
  12. La nota Grasping for largest steel plant, por John Helmer el 3 de octubre de 2005.

  63. Por las consideraciones expuestas en los puntos del 60 a 62 de esta Resolución, las empresas productoras nacionales propusieron a la República Federal de Alemania como el país sustituto de Ucrania para efectos de la determinación del valor normal del alambrón de hierro o acero sin alear.

  64. Para justificar la selección de la República Federal de Alemania como país sustituto de Ucrania, las empresas productoras nacionales manifestaron que en la resolución final de la investigación antidumping de alambrón de hierro o acero sin alear, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2000, la autoridad aceptó emplear a la República Federal de Alemania como el país sustituto de Ucrania para efectos de la determinación del valor normal.

  65. En particular, las empresas productoras nacionales señalaron que no han existido cambios económicos ni tecnológicos que pudieran invalidar la propuesta de la República Federal de Alemania como país sustituto de Ucrania. Agregaron que el proceso productivo tanto en la República Federal de Alemania como en Ucrania es prácticamente el mismo; el alambrón se elabora bajo las mismas normas internacionales estandarizadas; la disponibilidad de la materia prima es comparable en ambos países y, el uso intensivo de los factores de producción son equiparables en la República Federal de Alemania y Ucrania.

  66. Debido a las consideraciones manifestadas en la investigación antidumping a que se refiere el punto 64 de esta Resolución en relación con la selección del país sustituto de Ucrania y en ausencia de mayor información al respecto en el presente procedimiento, la Secretaría aceptó a la República Federal de Alemania como el país sustituto de Ucrania para efectos de la determinación del valor normal del alambrón de hierro o acero sin alear, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

  67. Para acreditar el valor normal del alambrón de hierro o acero sin alear, las empresas productoras nacionales proporcionaron referencias de precios de venta de alambrón mínimos y máximos en la República Federal de Alemania, incluidas en el reporte sobre la industria de alambrón en Ucrania a que se refiere el punto 54 de esta Resolución. Dicho reporte indica que los precios del alambrón en la República Federal de Alemania se obtuvieron de las estadísticas publicadas por la agencia consultora de acero MEPS en el documento European Steel Review, de septiembre de 2005.

  68. Los precios del alambrón en la República Federal de Alemania a que se refiere el punto anterior están expresados en euros por tonelada, corresponden a abril, mayo y junio de 2005 y se encuentran a nivel ex fábrica.

  69. Los precios señalados en el punto anterior de esta Resolución fueron expresados en dólares de los Estados Unidos de América por medio de aplicar el tipo de cambio del euro con respecto al dólar estadounidense, a partir de la información aportada por las propias empresas productoras nacionales.

  70. Adicionalmente, las productoras nacionales presentaron referencias de precios del alambrón en la República Federal de Alemania con base en los datos publicados por CRU International Limited en septiembre de 2005. Estos precios corresponden al primero y segundo trimestre de 2005, se encuentran expresados en dólares estadounidenses por tonelada métrica y se refieren al nivel LAB planta.

  71. De conformidad con los artículos 2.2, 5.3 y 6.8 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información y la metodología presentada por las empresas productoras nacionales para determinar el valor normal para la mercancía sujeta al presente procedimiento de examen.

  72. Con base en la información descrita en los puntos 67 y 70 de esta Resolución, la Secretaría calculó el valor normal para el alambrón de hierro o acero sin alear a partir del precio promedio en dólares por tonelada métrica, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. En relación con la información a que se refiere el punto 67 de esta Resolución, la Secretaría tomó en cuenta para el cálculo del valor normal únicamente los precios mínimos del alambrón, selección que coincide con la propuesta de una de las empresas productoras nacionales.

  73. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación del alambrón de hierro o acero sin alear, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada en el desarrollo del presente procedimiento por las empresas productoras nacionales y con fundamento en el artículo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría observó que Ucrania mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de la mercancía sujeta al presente examen.

  Elementos adicionales

  74. Las empresas productoras nacionales presentaron argumentos y documentos probatorios de que los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia mantienen acciones para contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional en las importaciones de productos siderúrgicos originarias de Ucrania.

  75. En particular, las empresas nacionales presentaron:

  1. La publicación del Federal Register volumen 67, números 169 y 209, del 30 de agosto y del 29 de octubre de 2002, respectivamente, mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América determinó un margen de dumping de 116.37 por ciento a la empresa exportadora ucraniana Krivorozhstal State Mine Metallurgical Works.
  2. La nota Term for Ukrainian Rods Extended publicada el 7 de diciembre de 2005 por el diario Kommersant en su página de internet, mediante la cual se informa sobre el inicio de una investigación por parte del Gobierno de la Federación de Rusia para extender por cinco años más la cuota antidumping de 21 por ciento impuesta a las importaciones de varilla originarias de Ucrania.

  76. La Secretaría decidió no tomar en cuenta la información proporcionada por las productoras nacionales relacionada con la investigación antidumping en la Federación de Rusia a que se refiere el punto 75 inciso B de esta Resolución, debido a que dicha investigación involucra un producto distinto del objeto del presente examen.

  Conclusión del examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

  77. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 50 a 76 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 89 F de la LCE, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de Ucrania repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear a los Estados Unidos Mexicanos, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE.

  Examen sobre la continuación o repetición del daño

  78. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 67, 70 y 89 F de la LCE y 109 RLCE, la Secretaría procedió a analizar la respuesta al formulario de examen, así como los argumentos y medios probatorios que presentaron las productoras nacionales Sicartsa, Hylsa y Deacero para sustentar que la supresión de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar. Lo anterior, en razón de que ningún importador, exportador, o representante del Gobierno de Ucrania, acreditó interés jurídico en el resultado del presente procedimiento de examen de cuota compensatoria.

  Mercado internacional

  79. Hylsa, Sicartsa y Deacero proporcionaron diversa información sobre el mercado internacional de la mercancía objeto de este examen, entre la que se encuentra la siguiente: para el periodo comprendido de 1991 a 2003, producción, importaciones, exportaciones y consumo de alambrón y alambre, reportada en Global Steel Mill Product Matrix: 1991 to 2003 Core Report, March 2005, publicada por World Steel Dynamics, así como perspectivas del mercado de la mercancía en cuestión reportadas en publicaciones de Steel Long Product Quarterly Market Services, obtenido del análisis del CRU sobre precios de alambrón; adicionalmente, las productoras nacionales aportaron estimaciones sobre el crecimiento esperado de la capacidad de la industria siderúrgica mundial para el periodo comprendido de 2005 a 2008, contenidas en el reporte de la OCDE Special Meeting at High Level on Steel Issues en adelante, OCDE Reunión Especial de Alto Nivel sobre Temas de Acero.

  80. Con base en esta información, las productoras nacionales indicaron que la producción de bienes siderúrgicos ha crecido en mayor magnitud que el consumo mundial, lo que se explica en gran medida por el desempeño de la República Popular China, ya que a partir de 1999 este país se constituyó como el principal consumidor de acero en el mundo y, hasta principios de 2004 también en el más grande importador; sin embargo, en abril de dicho año sus exportaciones de productos largos fueron por primera vez superiores a sus importaciones, debido a un aumento significativo de su capacidad instalada, al grado que en abril de 2005, ésta alcanzaba 112 millones de toneladas métricas, 23 por ciento más que la registrada en 2004, lo que generó a su vez un incremento de sus niveles de producción siderúrgica en el periodo comprendido de 2000 a 2004, tendencia que se espera continúe en 2005.

  81. De acuerdo con las productoras nacionales, el comportamiento de la industria siderúrgica descrito en el punto anterior generó que los flujos comerciales de productos de acero, incluidos los denominados largos, como el alambrón o varilla, se incrementaran significativamente en un contexto de mayor competencia y con márgenes de ganancias reducidas, en virtud del crecimiento que registraron los precios de los insumos principales para producir acero de 2003 a 2005.

  82. En efecto, por lo que se refiere al alambrón y alambre, con base en la información aportada por las productoras nacionales, se observó que en el periodo comprendido de 2000 a 2003 la producción mundial de dicha mercancía aumentó 16 por ciento, al pasar de 91.3 a 105.6 millones de toneladas; en el mismo periodo, los volúmenes de exportaciones registraron un ligero incremento al pasar de 24.2 a 24.3 millones de toneladas, lo que significó un aumento de menos de 1 por ciento; sin embargo, el consumo mundial de la mercancía en cuestión aumentó 16 por ciento, al pasar de 89.45 a 103.87 millones de toneladas.

  83. A pesar de que los países asiáticos, fundamentalmente la República Popular China, incrementaron su consumo de productos siderúrgicos en 2003 y hasta principios de 2004, lo que generó un fuerte dinamismo en el mercado del acero, las cifras señaladas en el punto anterior indican que en el periodo comprendido de 2000 a 2003, los volúmenes de producción de alambrón y alambre han sido mayores a los registrados por el consumo, aunque esta diferencia disminuyó de 1.87 a 1.73 millones de toneladas.

  84. Ahora bien, las proyecciones obtenidas de la Reunión Especial de Alto Nivel sobre Temas de Acero por la OCDE indican que entre 2005 y 2008 la capacidad instalada mundial de producción de acero se expandirá en 278 millones de toneladas métricas y, de hecho, se prevé que éstas se concentren en la Federación de Rusia, las Repúblicas Popular China, de la India, y Federal de Brasil. Es importante destacar que este reporte también prevé que si bien la demanda de productos de acero crecerá, lo hará en menor magnitud que el incremento de la capacidad instalada. En consecuencia, es previsible que los volúmenes de producción de productos siderúrgicos sean mayores que los registrados por el consumo, en un contexto donde la industria necesita trabajar con altos niveles de utilización al ser intensiva en capital.

  85. El comportamiento esperado de la industria mundial y, en particular, de los países indicados en el punto anterior, podrá repercutir en las condiciones del mercado internacional de bienes siderúrgicos, incluidos los productos largos como la mercancía objeto de este examen, lo que podría incentivar las prácticas desleales de comercio internacional. Apoya lo anterior, el hecho de que la República Popular China deje de ser importador neto de productos siderúrgicos hasta lograr satisfacer su propia demanda y tienda a convertirse en país exportador, lo que ocasionará que se liberen cantidades significativas de dichos productos, incluido el alambrón, a los mercados internacionales, tanto de la República Popular China como de otros países que exportaban a este país asiático.

  86. Cabe señalar que Hylsa y Deacero coincidieron en señalar que el punto alto del ciclo económico mundial, y al cual responde la industria del alambrón se alcanzó en 2004, año en que los precios de productos de acero registraron un incremento en razón de la fuerte demanda por parte de la República Popular China; sin embargo, con base en la publicación CRU Monitor Long Products, en lo que se refiere a los precios de alambrón, se esperaba una caída general en 2005, en la que los mercados más afectados serían la República Federal de Alemania y los Estados Unidos de América con caídas de 29 y 21 por ciento, respectivamente; en el primer trimestre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005; el comportamiento a la baja continuaría en todo 2006 debido a fuertes presiones de la oferta sobre la demanda.

  Industria de alambrón en Ucrania

  87. Hylsa, Deacero y Sicartsa proporcionaron también cifras sobre capacidad instalada, producción y exportaciones de alambrón de Ucrania, reportadas en una investigación de mercado sobre la industria de dicho país, asimismo, aportaron información sobre las perspectivas de alambrón en Ucrania contenida en Wire rod market Outlook y Steel Long Product Quaterly Market Services, así como en Economic Prospects and Policy Issues y Estatistical Apendix, el segundo y el tercero publicados por CRU y los dos últimos por el FMI.

  88. Con base en dicha información, las productoras nacionales indicaron que en el periodo comprendido de 2000 a 2004 la industria de Ucrania fabricante de alambrón contó con una capacidad instalada de producción equivalente a 4.1 millones de toneladas, magnitud que representó más de dos veces la demanda promedio anual de la mercancía objeto de este examen registrada en los Estados Unidos Mexicanos en el mismo periodo.

  89. Continuando con la información de las publicaciones señaladas, las productoras nacionales indicaron que en el periodo comprendido de 2000 a 2004 la industria ucraniana utilizó en promedio cerca del 50 por ciento de su capacidad productiva, de tal manera que dispuso de capacidad ociosa que representó más del tamaño de la demanda mexicana de alambrón durante el periodo referido; asimismo, las productoras nacionales señalaron que en 2005 dicho país contó con excedentes de capacidad productiva, equivalente a más de 1.5 veces el mercado nacional de alambrón en los Estados Unidos Mexicanos, y se estima que actualmente represente el 90 por ciento de este último.

  90. Por otra parte, Hylsa, Deacero y Sicartsa indicaron que en el periodo comprendido de 2000 a 2004 las exportaciones de alambrón de Ucrania representaron en promedio el 91 por ciento de su nivel de producción, y fueron volúmenes considerables, de tal manera que en 2004 los productores ucranianos exportaron alambrón por un volumen equivalente a 14 veces el volumen de las exportaciones mexicanas realizadas en dicho año. Cabe señalar que las productoras nacionales explicaron que la orientación exportadora de la industria productora de alambrón de Ucrania obedece a los altos niveles de capacidad instalada y de capacidad ociosa con que cuenta dicho país, como al tamaño reducido de su mercado doméstico, que representó en promedio únicamente el 11 por ciento del mercado mexicano entre 2000 y 2004.

  91. Las productoras nacionales argumentaron que la capacidad ociosa de que dispone Ucrania y su orientación exportadora, así como su reducido mercado doméstico mismo que se espera se reduzca aún más; son elementos que indican la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria definitiva, dicho país destine parte de sus exportaciones del producto objeto de este examen en condiciones de discriminación precios al mercado mexicano, en razón de su tamaño y su carácter abierto, así como del hecho de que en periodos previos Ucrania se ha insertado en forma dinámica en los mercados de productos siderúrgicos de los Estados Unidos Mexicanos.

  92. A partir de la información proporcionada por Hylsa, Deacero y Sicartsa, la Secretaría tomó en cuenta el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de alambrón de Ucrania, con el fin de determinar si cuenta con capacidad libremente disponible o de que ocurra un aumento inminente y sustancial de la misma que pudiera dirigirse al mercado mexicano en caso de suprimirse la cuota compensatoria definitiva, a un nivel y en condiciones tales que permitan prever la repetición del daño importante a la rama de producción nacional.

  93. Los resultados factuales de esta evaluación sugieren que, en efecto, en el periodo comprendido de 2000 a 2005 la capacidad instalada de producción de alambrón de Ucrania se mantuvo en 4.1 millones de toneladas; asimismo, se apreció que ésta se utilizó en promedio al 50 por ciento. Por su parte, la producción de dicha mercancía creció 7 por ciento de 2000 a 2004, para descender en el mismo porcentaje en 2005. En consecuencia, la capacidad libremente disponible de Ucrania (calculada como la diferencia de capacidad instalada y producción) disminuyó 7 por ciento de 2000 a 2004, pero se incrementó en 8 por ciento en 2005; es importante señalar que tan solo el monto de capacidad libremente disponible alcanzado en 2004 por Ucrania representó el 93 y 91 por ciento del CNA del mercado mexicano y del volumen de producción nacional, respectivamente, correspondientes a 2004; de forma análoga, la capacidad libremente disponible con que contó Ucrania en el periodo de enero a junio de 2005 representó más del 110 por ciento tanto del mercado mexicano como de la producción.

  94. Por otra parte, en el periodo comprendido de 2001 a 2004 el consumo de alambrón en Ucrania creció 40 por ciento, y 6 por ciento en 2005 con respecto al año anterior; sin embargo, las cifras disponibles en el expediente administrativo reflejan que a pesar de la tendencia creciente del consumo, este indicador representó en promedio sólo el 11 por ciento de la producción. Como resultado de ello, se colige que dicho país dispuso de montos importantes para exportar; en efecto, las cifras disponibles permiten apreciar que en el periodo comprendido de 2000 a 2005 este país exportó en promedio el 90 por ciento de su volumen de producción, principalmente al Estado de Israel, las Repúblicas Federal de Yugoslavia, Nigeria, Argelina Democrática y Popular y de la República de Bulgaria y entre otros países. Asimismo, de acuerdo con la investigación de mercado sobre la industria de Ucrania, referida en el punto 87 de esta Resolución, se estima que las exportaciones de Ucrania se incrementen 32 por ciento de 2005 a 2008. De lo anterior se concluye que existe la probabilidad fundada de que en el futuro próximo Ucrania continuará disponiendo de montos considerables para exportar.

  95. En el mismo sentido, al estimar el potencial de exportación promedio de Ucrania para el periodo comprendido de 2001 a 2004 (calculado como la capacidad instalada menos consumo), se observó que si bien disminuyó este indicador en 3 por ciento, y cayó menos de 1 por ciento en 2005, el potencial exportador que alcanzó Ucrania en 2004 representó el 182 y 178 por ciento del CNA del mercado mexicano, y del volumen de producción nacional correspondientes al mismo año, respectivamente; asimismo, el potencial exportador con que contó dicho país en el periodo de enero a junio de 2005 representó alrededor de 200 por ciento tanto del mercado mexicano como de la producción.

  96. Estos elementos confirman el perfil y potencial exportador de Ucrania; además de ello, las productoras nacionales argumentaron que para colocar sus excedentes en los mercados externos, Ucrania incurre en prácticas de comercio desleal, como lo pone en evidencia el conjunto de medidas de defensa comercial impuestas por diversos países a sus productos siderúrgicos, entre los que se encuentra el alambrón de hierro o acero sin alear.

  97. En efecto, por una parte, conforme a lo establecido en el apartado sobre la repetición o continuación de discriminación de precios de esta Resolución, existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de Ucrania repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear al mercado mexicano y, por la otra, a partir de la información aportada por las productoras nacionales y de la que se allegó la propia Secretaría, que incluye reportes semestrales de la OMC sobre medidas antidumping, publicación del Federal Register de los Estados Unidos de América del 29 de octubre de 2002 y copia del Reglamento de las Comunidades Europeas CE 1440/2005 del Consejo de la Comunidad Europea, de 12 de julio de 2005, se tiene conocimiento de que el alambrón originario de Ucrania ha sido objeto de medidas de defensa comercial en otros países, tal como se indica en el punto siguiente.

  98. Los Estados Unidos de América impusieron cuotas compensatorias a varillas de acero al carbono (producto que se fabrica en la misma línea de producción que el alambrón); asimismo, en las Comunidades Europeas el alambrón está sujeto a restricciones cuantitativas; por su parte, de acuerdo con información de la publicación Steel Orbis, Conecting Markets (Spring 2006 Steel in the Raw Conference), la Federación de Rusia impondrá una medida de salvaguardia de 21 por ciento sobre la varilla para refuerzo de acero que estaría vigente hasta el 14 de agosto de 2007. Lo anterior, independientemente de que otros productos siderúrgicos de Ucrania han sido objeto de medidas de defensa comercial, como los siguientes: Canadá determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a barras de acero de refuerzo y a chapas de acero al carbono laminado en caliente originarias de Ucrania, a partir del 1 de junio y 17 de agosto de 2001; por su parte, los Estados Unidos de América impusieron cuotas compensatorias a determinados productos planos de acero al carbono laminados en caliente a partir del 29 de noviembre de 2002, y a barras de acero para hormigón armado, desde el 7 de enero de 2001. Por otro lado, las Comunidades Europeas impusieron derechos compensatorios a tubos soldados, de hierro o acero sin alear y a cables de acero, a partir del 23 de septiembre de 2002 y del 8 de noviembre de 2005 respectivamente. Adicionalmente, en los Estados Unidos Mexicanos las importaciones de origen ucraniano de placa en hoja y lámina rolada en caliente están sujetas a cuotas compensatorias.

  99. Además, de acuerdo con estimaciones del FMI, las productoras nacionales argumentaron que el mercado doméstico de Ucrania registrará un descenso por la desaceleración económica que registrarán en 2005 y 2006 los países que conforman la Comunidad de Estados Independientes. En consecuencia, se prevé que los productores y exportadores de alambrón de Ucrania continúen buscando mercados de exportación fuera de la región de las antiguas repúblicas soviéticas, de los cuales el mexicano, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, sería destino viable debido a su tamaño y condición de mercado abierto.

  100. Al evaluar la información proporcionada por los productores nacionales y lo descrito en los puntos 87 a 99 de esta Resolución, la Secretaría determinó que el nivel de capacidad libremente disponible de la industria de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania, su potencial y perfil exportador, así como las medidas antidumping impuestas por otros países, sustentan la probabilidad fundada de reanudación de las importaciones definitivas al mercado mexicano de alambrón originarias de dicho país en condiciones desleales, tomando en cuenta los resultados relativos a la repetición del dumping, y con ello la repetición del daño importante a la rama de producción nacional.

  Producción nacional

  101. Las productoras nacionales Hylsa, Deacero y Sicartsa manifestaron que en conjunto producen el total de la producción nacional de alambrón de hierro y acero sin alear. En apoyo a su afirmación sobre la conformación de la rama de producción nacional de la mercancía objeto de examen, las empresas mencionadas presentaron escritos del 7 de octubre de 2005 de CANACERO, en donde se confirma su dicho. Asimismo, con base en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo SIC-MEX, se observó que en el periodo analizado las productoras nacionales y/o sus empresas vinculadas no realizaron importaciones del producto objeto de examen.

  102. Por otra parte, de acuerdo con la información proporcionada por las productoras nacionales, en el mercado mexicano el alambrón de hierro o acero sin alear se comercializa principalmente a través de distribuidores mayoristas, medio mayoristas y minoristas ubicados en todo el territorio nacional, y los consumidores acuden a los diferentes canales de distribución en busca de los mejores precios.

  Comportamiento de las importaciones

  103. Deacero, Hylsa y Sicartsa coincidieron en señalar que Ucrania no se encuentra en condiciones de realizar exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos sin incurrir en prácticas de discriminación de precios, puesto que durante la vigencia de la cuota compensatoria definitiva no se registraron importaciones significativas de alambrón originarias de dicho país. Al respecto, las dos primeras empresas mencionadas señalaron que concurrieron al mercado mexicano importaciones del país investigado bajo el régimen de regla octava, por lo que no fueron sujetas al pago de la cuota compensatoria.

  104. Para estimar las importaciones de alambrón, además de la información proporcionada por las productoras nacionales, la Secretaría consideró las importaciones totales definitivas de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, en donde se clasifica la mercancía en cuestión, reportadas en el listado de pedimentos de importación del SIC-MEX.

  105. Con base en la información señalada en el punto anterior, se observó que las importaciones totales definitivas de alambrón de hierro o acero sin alear se redujeron 62 por ciento entre 2000 y 2004, pero registraron un incremento de 154 por ciento en el periodo de enero a junio de 2005 con respecto al mismo periodo de 2004. Es importante destacar que en el periodo comprendido de 2000 al primer semestre de 2005, el origen de las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 incluyó a 18 países, dentro de los cuales no figuró Ucrania.

  106. Los principales países de origen de las importaciones totales definitivas fueron las Repúblicas Bolivariana de Venezuela y de Trinidad y Tobago, y los Estados Unidos de América, quienes en el periodo comprendido de 2000 a 2004 concentraron en promedio entre 54 y 89 por ciento y, en el periodo de enero a junio de 2005, el 95 por ciento. Es importante destacar que de 2000 a 2004 las importaciones totales definitivas disminuyeron su participación en el CNA de 8 a 1 por ciento, aunque en el periodo de enero a junio de 2005 la aumentaron a 3 por ciento.

  107. Lo establecido en los dos puntos anteriores de esta Resolución confirma que en el periodo comprendido de 2000 al primer semestre de 2005 la vigencia de la cuota compensatoria ha contenido la concurrencia de importaciones con dumping al mercado mexicano. Sin embargo, las condiciones de la industria de alambrón de Ucrania, descrito anteriormente, permiten inferir que en caso de eliminarse dicha medida se reanudarían las importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano en volúmenes que impactarían negativamente a la industria nacional, tomando en cuenta, además, los precios a los que suelen efectuar exportaciones, que han sido motivo de medidas de defensa comercial en los Estados Unidos de América, la Unión Europea y la Federación de Rusia, como se describe en los puntos subsecuentes.

  108. Al respecto, con base en la información obtenida del SIC-MEX, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones totales definitivas de países distintos al investigado (entre los que destacan las Repúblicas Bolivariana de Venezuela y de Trinidad y Tobago y los Estados Unidos de América) disminuyó 9 por ciento de 2000 a 2002, pero aumentó 27 y 68 por ciento en 2003 y 2004, respectivamente, así como 41 por ciento en el primer semestre de 2005 en relación con el mismo periodo de 2004.

  109. Ahora bien, toda vez que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria las importaciones definitivas de Ucrania fueron inexistentes, para estimar los precios a los que se realizarían las importaciones de dicho país en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las productoras nacionales aportaron información sobre el precio promedio LAB de exportación de alambrón de Ucrania, registrado en el periodo de enero a junio de 2005, reportado en la investigación de mercado sobre la industria de Ucrania referida en el punto 87 de esta Resolución; las productoras nacionales indicaron que ajustaron dicho precio con el costo del flete para llevarlo a puerto de entrada mexicano y los costos correspondientes al arancel y otros gastos asociados a maniobras y gastos aduanales; los resultados muestran que el precio del producto mexicano se ubicaría significativamente por debajo del precio promedio de la industria nacional observado en el mismo periodo.

  110. Por otra parte, las productoras nacionales argumentaron que a partir de 2003 el costo de los insumos para fabricar productos de acero se ha incrementado en forma importante, lo que se reflejó en precios crecientes del alambrón de hierro o acero sin alear en la industria nacional; sin embargo, la sobreoferta en el mercado internacional desde inicios de 2005 se ha reflejado en un retroceso de los precios, incluidos los nacionales. En este sentido, cabe señalar que al comparar el precio promedio de las exportaciones de Ucrania a diversos países de destino, registrado en el periodo de enero a junio de 2005, con los precios nacionales en el mismo periodo e igual nivel comercial, se apreció que el primero se ubicaría 14 y 9 por ciento por debajo del precio de venta al mercado interno de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.

  111. En suma, con base en lo descrito en los puntos precedentes, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que, en caso de suprimirse las medidas compensatorias, los precios en condiciones de dumping a que se realizarían las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, se ubicarían significativamente por debajo de los precios de venta de la industria nacional, lo que permite inferir que se incrementaría la demanda por tales productos, con los consiguientes efectos negativos sobre los precios nacionales.

  Indicadores reales o potenciales de la producción nacional

  112. Hylsa, Deacero y Sicartsa indicaron que la vigencia de la cuota compensatoria a que están sujetas las importaciones de alambrón originarias de Ucrania permitió la recuperación de la industria nacional en el periodo comprendido de 2000 a 2004, pero en el primer semestre ésta registró un retroceso. Al respecto, las productoras nacionales señalaron que en el periodo que comprende de 2000 a 2004 el CNA creció; este comportamiento coincidió con el incremento tanto de la producción nacional como de las ventas internas de alambrón, que relativamente sustituyeron a las importaciones; sin embargo, en el periodo de enero a junio de 2005 la producción nacional se redujo en una magnitud mayor que la caída que registró el mercado nacional.

  113. Asimismo, de 2000 a 2004 la capacidad instalada de la industria nacional para fabricar alambrón observó un incremento que ha sido mayor que el registrado por la demanda, por lo que ahora es autosuficiente y se cuenta con capacidad de producción disponible para atender de manera óptima las necesidades del mercado. Por otra parte, las exportaciones decrecieron durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria debido a la intensa competencia en el mercado internacional; asimismo, de 2000 a 2004 el volumen promedio de exportaciones representó cerca de 10 por ciento de la producción nacional, pero poco menos de 3 por ciento en el periodo de enero a junio de 2005, lo que indica la relativa dependencia de la industria nacional al mercado interno, a diferencia de lo que sucede en la industria del país investigado.

  114. No obstante este comportamiento de la industria nacional productora de alambrón, las productoras nacionales argumentaron que ésta es vulnerable a importaciones desleales por los siguientes factores, entre otros: la industria nacional dejó de crecer en el periodo de enero a junio de 2005 al tiempo que las exportaciones disminuyeron; observa costos e inventarios crecientes; registra excedentes importantes de capacidad instalada; se estima que en 2006 la economía nacional registrará una desaceleración, de tal forma que crecerá 3 por ciento (en 2004 creció 4.4 por ciento), en consecuencia, es previsible esperar que la demanda de alambrón también registre un menor dinamismo; en el comercio internacional también se prevén montos importantes de exportaciones, principalmente a raíz de que la República Popular China se convirtió en exportador neto y se espera que mantenga esta tendencia; la industria mexicana de productos siderúrgicos es sumamente abierta a la incursión de productos siderúrgicos de acero, puesto que actualmente cuenta con tratados comerciales con 43 países, luego de que en 1999 sumaban 8, además, a partir de junio de 2004 el arancel de nación más favorecida para las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear se estableció en 9 por ciento (después de que llegó a ubicarse hasta en 35 por ciento).

  115. Con base en la información proporcionada por las empresas Hylsa, Deacero y Sicartsa, que conforman la rama de producción nacional fabricante de alambrón de acero o hierro sin alear, la Secretaría apreció que el mercado mexicano de dicho producto, medido a través del CNA registró un crecimiento acumulado de 15 por ciento entre 2000 y 2004; sin embargo, del periodo de enero a junio de 2004 al mismo lapso de 2005 se observó que registró una caída de 4 por ciento.

  116. Por lo que se refiere a los volúmenes de producción nacional, este indicador reflejó un crecimiento acumulado del orden de 30 por ciento entre 2000 y 2004; de manera específica aumentó 3 por ciento en 2001 y 10 por ciento en 2002; en 2003 prácticamente se mantuvo en el mismo nivel que el registrado en el año anterior y aumentó 15 por ciento en 2004, aunque del periodo de enero a junio 2004 al mismo periodo de 2005 dicho indicador cayó 11 por ciento.

  117. Al igual que la producción, las ventas al mercado interno registraron una tendencia creciente: si bien de 2000 a 2001 disminuyeron menos de 1 por ciento, en 2002 crecieron 10 por ciento, para volver a crecer 4 y 5 por ciento en 2003 y 2004, lo que resultó en un crecimiento acumulado de prácticamente 20 por ciento de 2000 a 2004; no obstante, las ventas disminuyeron 20 por ciento en el periodo de enero a junio de 2005 con respecto al mismo periodo del año anterior.

  118. Por lo que respecta a la producción nacional orientada al mercado interno, en términos absolutos creció 2 por ciento de 2000 a 2001, para crecer 18 por ciento en 2002, en tanto que en 2003 y 2004 registró crecimientos de 2 y 14 por ciento, respectivamente, de tal forma que el crecimiento acumulado de 2000 a 2004 alcanzó 39 por ciento; en el periodo de enero a junio de 2005 registró un descenso de 6 por ciento con respecto al mismo periodo de 2004; este comportamiento permitió a la industria nacional aumentar su participación de mercado en 17 puntos porcentuales entre 2000 y 2004, al pasar de 79 a prácticamente el 97 por ciento, éste último porcentaje lo conservó en el primer semestre de 2005.

  119. Con respecto a las exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, éstas mostraron una tendencia decreciente; de tal forma que de 2000 a 2004 el descenso acumulado fue de 38 por ciento; asimismo, del periodo de enero a junio de 2004 al mismo periodo de 2005 cayeron 65 por ciento. Cabe destacar que en 2000 las exportaciones representaron el 11 por ciento de la producción, en tanto que para el periodo de enero a junio de 2005 representaron el 3 por ciento.

  120. Por su parte, la capacidad instalada de producción de la industria nacional para fabricar la mercancía similar a la investigada registró un crecimiento de 31 por ciento entre 2000 y 2004. Ahora bien, tomando en cuenta que la producción nacional también creció en el mismo periodo, la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en promedio en 80 por ciento, aunque en el periodo enero junio de 2005 disminuyó a 73 por ciento. En cuanto al empleo promedio, éste registró un desempeño negativo en 2001 y 2002 al disminuir 3 y 1 por ciento, respectivamente; tendencia que se revirtió en 2003 y 2004 al aumentar 4 por ciento en cada año, para volver a registrar un incremento de 5 por ciento en el periodo de enero a junio de 2005 con respecto al mismo periodo del año anterior.

  121. En relación con los inventarios promedio, la Secretaría observó que de 2000 a 2004 crecieron 53 por ciento, tendencia que continuó en el periodo de enero a junio de 2005 al registrar un incremento de 96 por ciento con respecto al mismo periodo de 2004. Por su parte, la productividad de la industria nacional, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo promedio, aumentó 23 por ciento en el periodo comprendido de 2000 a 2004, pero registró un descenso de 15 por ciento del periodo de enero a junio de 2004 al mismo lapso de 2005.

  122. Además del análisis sobre los principales indicadores económicos nacionales, la Secretaría también examinó los resultados y la situación financiera de las productoras nacionales, Hylsa, Deacero y Sicartsa, que en conjunto conforman la rama de producción nacional fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear. Para tal efecto, la información financiera de estas empresas se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. La información actualizada se agregó a fin de obtener los estados financieros de las empresas mencionadas y el estado de costos, ventas y utilidades específicos al producto en cuestión.

  123. Con base en la información indicada en el punto precedente, se observó que en el periodo comprendido de 2001 a 2004 los resultados operativos correspondientes exclusivamente a alambrón de hierro o acero sin alear registraron un desempeño creciente: en 2002, a pesar de que el incremento de los ingresos por ventas fue menor que el observado por los costos de venta, las utilidades operativas crecieron 67 por ciento; para 2003 y 2004 las utilidades operativas volvieron a crecer en 93 y 510 por ciento, respectivamente, debido a que en estos años el incremento de los ingresos por ventas fue mayor que el registrado por los costos. Como consecuencia del comportamiento de las utilidades operativas, el margen operativo fue positivo en el periodo comprendido de 2001 a 2004.

  124. Por otra parte, se apreció que en el periodo comprendido de 2001 a 2004 los ingresos por ventas de alambrón de hierro o acero sin alear representaron en promedio 28 por ciento de los ingresos totales de Hylsa, Deacero y Sicartsa, de lo que se colige que dicha mercancía influye en cierta medida en la condición financiera de la industria. Al respecto, en el periodo señalado los resultados de operación de las productoras nacionales registraron una tendencia creciente: en 2002 disminuyeron, pero en 2003 aumentaron en una magnitud que se reflejó a su vez en un crecimiento del margen operativo de 3 puntos porcentuales; para 2004 las utilidades de operación volvieron a crecer (474 por ciento), por lo que el margen operativo volvió a ser positivo.

  125. En cuanto al Earnings before interest and taxes plus depreciation and amortization, EBITDA, se observó que este indicador registró una tendencia creciente en el periodo comprendido de 2001 a 2004; en el mismo periodo el rendimiento sobre la inversión ROI, por sus siglas en inglés, de las productoras nacionales creció, por lo que el retorno de la inversión fue positivo; por su parte, el flujo de caja a nivel operativo disminuyó en 2002, pero se recuperó en 2003, tendencia que continuó en 2004, lo que se reflejó en un flujo positivo debido básicamente a un incremento en la utilidad neta.

  126. Finalmente, en el periodo comprendido de 2001 a 2004 se observó que tanto la razón circulante, como la de activos rápidos (prueba del ácido) presentan un comportamiento creciente: la primera pasó de 1.03 a 2.53, mientras que la segunda lo hizo de 0.59 a 1.52. En el periodo mencionado el nivel de deuda en relación con los activos con que se cuenta para cubrir los pasivos contraídos se mantuvo prácticamente constante (en alrededor de 60 por ciento); de igual manera, el índice de apalancamiento se ubicó entre el 33 y 37 por ciento, salvo en 2002 que fue de 56 por ciento. Los niveles que observaron los indicadores anteriores indican que la capacidad de reunir capital de la industria nacional se mantuvo en niveles aceptables.

  127. De los resultados descritos en los puntos 112 al 126 de esta Resolución se colige que, en efecto, en el periodo comprendido de 2000 a 2004 los indicadores económicos y financieros de la industria nacional fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear registraron un comportamiento positivo, aunque en el primer semestre de 2005 observaron un relativo retroceso, que podría agravarse con el ingreso de importaciones en condiciones de dumping, teniendo en cuenta el potencial de exportación de las mercancías investigadas, y que al ser una industria intensiva en capital requiere operar al menos con los mismos niveles de producción que registró en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, para aprovechar economías de escala y reducir costos medios de producción.

  128. En relación con los volúmenes y condiciones en que se reanudarían las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania en caso de eliminarse la cuota compensatoria a que están sujetas, y su impacto potencial en la rama de producción nacional, las productoras nacionales coincidieron en señalar que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Ucrania reanudaría sus exportaciones de alambrón al mercado mexicano en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, dada la magnitud con que cuenta de capacidad libremente disponible para fabricar la mercancía en cuestión y su comportamiento, lo que deprimiría los precios nacionales, y a su vez tendría efectos adversos en volumen y ventas nacionales, ocasionando un daño importante a la industria nacional en el futuro inmediato.

  129. En este sentido, en los escenarios presentados por las productoras nacionales (aun en términos conservadores, y debido a la magnitud de capacidad ociosa con que cuenta el país investigado), es razonable prever que Ucrania fácilmente exportaría volúmenes de alambrón al mercado mexicano en cantidades similares a los registrados en el periodo investigado del procedimiento señalado en el primer punto de esta Resolución, o al menos volúmenes suficientes que le permitirían alcanzar una participación significativa de mercado, que orillarían a la industria nacional a ajustar sus precios a la baja hasta igualarlos al nivel de los correspondientes de exportación de Ucrania, así como ajustar los volúmenes de producción y ventas también a la baja, lo que se traduciría en un descenso de los ingresos (tanto por volumen de ventas como por precios), que en conjunto revertirían el desempeño positivo que han observado los indicadores económicos en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.

  130. En cuanto a efectos negativos a nivel de empresa, Sicartsa proporcionó proyecciones de sus resultados operativos para 2006; para tal efecto, presentó dos escenarios en los cuales la cuota compensatoria se suprime; en el primero se ajustan los costos de producción en montos equivalentes para mantener fijos los precios, mientras que en el segundo se ajustan los precios hasta el nivel al que concurrirían las importaciones de Ucrania. Como resultado, en el primer escenario, Sicartsa registraría en 2006 una pérdida de operación, que al compararla con las cifras reales de 2004, representa una baja de 122 por ciento debido a la reducción en el ingreso por ventas; en el segundo escenario debido a que el ingreso por ventas disminuye en mayor medida que sus costos de producción, la utilidad de operación disminuye, lo que ocasiona una pérdida de operación; en consecuencia, Sicartsa enfrentaría un problema de rentabilidad al presentar un incremento en su pérdida operativa al tratar de alcanzar los niveles de precios dumping de Ucrania.

  131. De forma análoga, Deacero e Hylsa consideran escenarios para 2005 y 2006 sin la vigencia de cuotas compensatorias; al comparar los resultados obtenidos en presencia de volúmenes de importaciones de alambrón de Ucrania en condiciones de dumping, en 2005 cada empresa observaría una disminución de la utilidad de operación con respecto a la registrada en 2004, fundamentalmente debido a una caída de los ingresos en mayor medida que los costos de producción; en 2006 las utilidades de operación de las empresas volverían a decrecer.

  132. Al valorar todos los elementos que obran en el expediente administrativo, descritos en puntos precedentes, la Secretaría determinó que los montos considerables de capacidad libremente disponible con que cuenta la industria de Ucrania fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear en relación con el tamaño del mercado nacional, su alto perfil y potencial exportador, así como las condiciones que enfrenta (desaceleración económica en países de la Comunidad de Estados Independientes, incluido él mismo, restricciones comerciales en mercados relevantes como los Estados Unidos de América, la Unión Europea o la Federación de Rusia, y la práctica de comercio desleal en que incurre para participar en otros mercados) descritos con mayor detalle en el apartado correspondiente de esta Resolución, son elementos que permiten presumir que las importaciones de la mercancía en cuestión originarias de Ucrania volverían a ingresar al mercado nacional en volúmenes suficientes para absorber una significativa participación del mercado mexicano, con una sensible afectación negativa en los principales indicadores económicos, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada y en sus beneficios y utilidades de operación, debido a que los ingresos por venta disminuirían sensiblemente, afectando las inversiones y, por tanto, el crecimiento y las expectativas de la rama de producción nacional, entre otras variables.

  133. Salvo los volúmenes de las importaciones de Ucrania en condiciones de dumping que pudieran ingresar al mercado mexicano en caso de suprimirse la cuota compensatoria a que están sujetas, la Secretaría no tuvo conocimiento de otros factores que pudieran causar daño importante a la industria nacional, puesto que no ha habido cambios tecnológicos o bien restricciones en el mercado nacional ni variaciones en la estructura de consumo; además, de la información disponible en el expediente administrativo se desprende que en el periodo de 2000 a 2004 y en el periodo de enero a junio de 2005, por una parte, los precios de las importaciones de otros orígenes se ubicaron al mismo nivel o por encima de los precios nacionales, por lo que no podrían ser considerados lesivos para las productoras nacionales y, por la otra, si bien la actividad exportadora ha mostrado un desempeño negativo, no incide en forma significativa en el desempeño de la industria nacional.

  Conclusiones

  134. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 5 a 10 y 46 a 133 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que la supresión de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, daría lugar a la repetición de las condiciones desleales que dieron lugar a la imposición de dicha cuota por diversos factores, entre los que figuran los siguientes, sin que éstos deban considerarse limitativos:

  1. Los resultados permiten apreciar que se repetiría el dumping en las importaciones originarias de Ucrania en caso de que se eliminara la cuota compensatoria definitiva.
  2. La evidencia disponible muestra que Ucrania dispone de una significativa capacidad libremente disponible de alambrón de hierro o acero sin alear, tanto en términos absolutos, como en relación con el CNA y con la producción nacional.
  3. Ucrania cuenta con un alto potencial exportador y con una importante vocación exportadora debido a las limitantes en su mercado interno. En efecto, en el periodo de enero a junio de 2005 su potencial exportador (capacidad instalada menos consumo interno) sería equivalente a prácticamente al 200 por ciento del tamaño del CNA y la producción nacional; además, en el periodo de 2001 a 2005 sus exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear representaron en promedio el 90 por ciento de su producción.
  4. En el periodo comprendido de 2000 al primer semestre de 2005 las importaciones definitivas de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania fueron contenidas por la vigencia de la cuota compensatoria. Sin embargo, por las condiciones a las que exportaría de eliminarse dicha medida (probable repetición del dumping), así como los precios a que concurrirían al mercado mexicano (con datos de sus exportaciones), es altamente previsible que ingresarían a precios significativamente menores a los de fabricación nacional y a los de otras fuentes de abastecimiento, lo que repetiría la distorsión a la baja en los precios nacionales. Cabe señalar que el alambrón de hiero o acero sin alear, además de otros productos, originarios de Ucrania, han sido objeto de medidas de defensa comercial en otros países, lo que refleja el uso de dicho país de incurrir en políticas de precios discriminados.
  5. De lo indicado en los incisos anteriores, se colige de manera razonable que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones definitivas de alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania ocasionaría la reanudación de las mismas en condiciones de discriminación de precios en una cuantía suficiente para absorber una parte significativa de participación de mercado, lo que afectaría en forma negativa los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, beneficios y rentabilidad de las operaciones productivas de alambrón de hierro o acero sin alear, crecimiento e ingresos de la industria y productividad, entre otros indicadores, que en conjunto llevarían a la repetición del daño importante a la industria nacional.

  135. De conformidad con los resultados del análisis de discriminación de precios señalado en los puntos 46 a 77 de esta Resolución y del análisis de daño importante y causalidad descrito en los puntos 78 a 134 de esta Resolución y de los argumentos y pruebas presentados por las productoras nacionales, con fundamento en el artículo 89 F fracción IV de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  136. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 30.52 por ciento para las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifiquen, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 19 de septiembre de 2005.

  137. La cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

  138. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria referida en el punto 136 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

  139. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía idéntica o similar al alambrón de hierro o acero sin alear que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva referida en el punto 136 de esta Resolución, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto a Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005.

  140. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  141. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  142. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  143. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 2 de junio de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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