DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso por el que se da a conocer el modelo de convenio a que se refiere la fracción VI del artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (PROJOVEM)   

Jueves 15 de Junio 2006

AVISO por el que se da a conocer el modelo de convenio a que se refiere la fracción VI del artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (PROJOVEM).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 fracción VI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MODELO DE CONVENIO A QUE SE REFIERE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 54 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 (PROJOVEM)

  UNICO.- Se da a conocer el modelo de convenio a que se refiere la fracción VI del artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en el Anexo del presente Aviso, para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 2 de junio de 2006.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Alejandro González Hernández.- Rúbrica.

  CONVENIO DE COLABORACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA DE INCUBADORAS DE NEGOCIOS PARA JOVENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL <<nombre del Director General>>, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION E INNOVACION TECNOLOGICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA SECRETARIA Y POR OTRA, EL <<nombre del Organismo Intermedio>>, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL ORGANISMO INTERMEDIO, REPRESENTADO POR <<nombre del representante legal>>, EN SU CARACTER DE <<cargo del representante legal>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES:

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.
  3. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, de los empresarios y Emprendedores.
  4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, ha establecido dentro del Programa Especial concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2006, erogaciones en el Ramo 10 Economía, para apoyar a Incubadoras de Negocios para Jóvenes, y
  5. Con el fin de impulsar integralmente el desarrollo empresarial en el país, la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, publicó el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Apoyos del Programa de Incubadoras de Negocios para Jóvenes (PROJOVEM), en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 3 de marzo de 2006.

DECLARACIONES:

  1. DECLARA LA SECRETARIA QUE:

1.1.  Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto; así como vigilar y evaluar sus resultados, asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas, promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana, entre otras atribuciones.

1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1, 3, 4 y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2005, el <<nombre del Director General>> en su carácter de Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.

1.4. Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 51, 52 y 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta dependencia emitió el Acuerdo a que se refiere el punto V del apartado de antecedentes del presente convenio.

1.5. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal número <<número de la asignación presupuestal>> expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía, cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia.

1.6. En los términos de los artículos 7, 29, 31 y 36 de las Reglas de Operación del PROJOVEN, el Consejo Directivo determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos al ORGANISMO INTERMEDIO para la ejecución del proyecto identificado en la Cédula de Apoyo con número ___________<<número de folio>>.

1.7. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

  2. DECLARA EL ORGANISMO INTERMEDIO QUE:

2.1. Es una <<tipo de asociación u organismo>>, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la escritura pública número <<número de escritura>> otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del notario>>, Notario Público número <<número>> del Estado de <<Estado de adscripción de la notaría>>, con fecha <<fecha de la escritura>> e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<Ciudad o Estado>>.

2.2. Tiene como objeto <<descripción breve de su objeto social o fines>>.

2.3 El C. <<nombre del representante legal>>, en su carácter de <<cargo del representante legal>>, cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en la escritura pública número <<número de la escritura pública>> de fecha <<fecha de la escritura pública>>, pasada ante la fe del Lic. <<nombre del notario público>>, Notario Público número <<número>> del Estado de <<Estado>>, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.

2.4. Cuenta con la infraestructura y recursos humanos necesarios para desempeñarse como Organismo Intermedio en los términos del artículo 19 fracción I de las Reglas de Operación del PROJOVEM.

2.5. Manifiesta a nombre de su representada que conoce el contenido y alcances legales de las Reglas de Operación del PROJOVEM y las disposiciones que derivan de éstas.

2.6. Conforme a los plazos establecidos en las Reglas de Operación del PROJOVEM, presentó a nombre de su representada, la Cédula de Apoyo señalada en la declaración 1.6 y en cláusula primera del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del PROJOVEM.

2.7. Señala como domicilio legal el ubicado en <<nombre de la calle o avenida>>, número <<número exterior e interior de la finca>>, colonia <<nombre de la colonia>>, Municipio de <<nombre del Municipio>>, en el Estado de <<nombre del Estado>>, código postal <<número del Código Postal>>.

  De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52, 54 y 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; 1, 3, 4 y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5, 14, 19 y 33 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del PROJOVEM, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de marzo de 2006, así como del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2005 y, en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes celebran el presente convenio, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

  OBJETO

  PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de colaboración y cooperación, entre la SECRETARIA y el ORGANISMO INTERMEDIO para el apoyo y ejecución del proyecto denominado <<nombre completo del proyecto>> descrito en la Cédula de Apoyo con número de folio <<número de folio>>, en lo sucesivo denominado como el PROYECTO y que es agregada como parte integral del presente convenio e identificada como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán, con el fin de apoyar a los jóvenes Emprendedores del sector rural y/o los jóvenes que deseen iniciar una empresa con incidencia en el sector rural.

  METAS

  SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las acciones comprendidas en el PROYECTO, se sujetarán a los términos establecidos en el Anexo 1.

  Asimismo, establecen conjuntamente que ejecutarán las acciones que a cada una corresponde, para que se beneficie un número no menor a <<número emprendedores>> emprendedores a través de apoyos directos con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del PROJOVEM y las disposiciones que derivan de éstas.

  APORTACION DE RECURSOS

  TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del PROJOVEM y la Cédula de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, la SECRETARIA y el ORGANISMO INTERMEDIO se comprometen a destinar un total de $<<cantidad conjunta con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.), conforme a la distribución siguiente:

  La SECRETARIA aportará recursos por concepto de apoyos transitorios que prevén las Reglas de Operación del PROJOVEM por un monto de $<<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.) y el ORGANISMO INTERMEDIO por sí o a través de terceros, aportará recursos por un monto de $<<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.), ambas conforme al calendario de ministración de recursos que forma parte integral de este convenio e identificado como Anexo 2.

  NATURALEZA DE LOS RECURSOS

  CUARTA.- Los recursos que aporta la SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las Reglas de Operación del PROJOVEM, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al ORGANISMO INTERMEDIO y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

  Las partes acuerdan en que la ministración de los apoyos otorgados por parte de la SECRETARIA, estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ORGANISMO INTERMEDIO, conforme al PROYECTO para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del PROJOVEM.

  El ORGANISMO INTERMEDIO reconoce que los recursos que aporta la SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las Reglas de Operación del PROJOVEM, serán destinados única y exclusivamente para la ejecución del PROYECTO, por lo que en caso de que estos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato o que, en su caso, se condicione el cumplimiento del PROYECTO a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, la SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.

  CUENTA BANCARIA ESPECIFICA

  QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte de la SECRETARIA, el ORGANISMO INTERMEDIO se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación. El ORGANISMO INTERMEDIO acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, la SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este convenio, sin responsabilidad alguna para ella.

  Invariablemente, la SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del ORGANISMO INTERMEDIO, del recibo que en derecho corresponda.

  RECUPERACION DE RECURSOS

  SEXTA.- En caso de existir recuperación de los apoyos por cualquier circunstancia, desde este momento el ORGANISMO INTERMEDIO, se obliga expresamente a destinarlos a los fines autorizados de conformidad con las Reglas de Operación del PROJOVEM y en términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y las disposiciones aplicables, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos.

  OBLIGACIONES DEL ORGANISMO INTERMEDIO

  SEPTIMA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el ORGANISMO INTERMEDIO, acepta expresamente asumir las obligaciones siguientes:

  1. Ser el responsable de la ejecución y seguimiento del PROYECTO, así como asesorar e informar a los jóvenes Emprendedores que resulten beneficiarios, sobre los términos y condiciones del desarrollo del mismo;
  2. Otorgar los recursos a los beneficiarios y/o aplicar, en caso de ser beneficiario, según corresponda, en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula tercera de este convenio y en los términos establecidos en la Cédula de Apoyo, aprobada por el Consejo Directivo del PROJOVEM, garantizando la liberación expedita de los recursos. Dichos recursos deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del PROYECTO aprobado y las disposiciones legales aplicables;
  3. En su caso, recabar la confirmación por escrito del beneficiario o su representante legal, en donde señale claramente el monto de apoyo recibido por el PROJOVEM y entregarlo a la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SECRETARIA, como comprobante de la entrega de los recursos, a más tardar el 31 de diciembre de 2006;
  4. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, porcentajes de aportación y objetivos del PROYECTO establecido en la cédula de apoyo;
  5. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que solicite la SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran;
  6. Informar a la SECRETARIA a través de la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica, cuando menos en forma trimestral, el estado que guarda el PROYECTO para el cual se aprobaron apoyos del PROJOVEM así como los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, en medios electrónicos, conforme a los formatos que para tal fin establezca la SECRETARIA anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación;
  7. Conservar, por lo menos cinco años, y entregar a la SECRETARIA cuando ésta se lo solicite, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados;
  8. Solicitar la autorización previa del Consejo Directivo del PROJOVEM para cualquier modificación al PROYECTO, en los términos establecidos en las Reglas de Operación del PROJOVEM y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas;
  9. Solicitar la autorización previa del Consejo Directivo del PROJOVEM para realizar la cesión, transmisión o cualquier otro acto o negocio jurídico que implique transmisión o cesión de derechos u obligaciones;
  10. En su caso, celebrar convenios o los instrumentos jurídicos con los beneficiarios del PROYECTO, mediante los cuales se asegure el cumplimiento de las obligaciones de los jóvenes Emprendedores.
  11. Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la SECRETARIA, tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del PROJOVEM, del ?PROYECTO indicado, como en la información de resultados obtenidos;
  12. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en las Reglas de Operación del PROJOVEM, las emitidas por el Consejo Directivo y las demás aplicables conforme a la legislación.

  Las partes acuerdan que para efectos del inciso f) de esta cláusula, los informes trimestrales de avance o final del PROYECTO serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el ORGANISMO INTERMEDIO acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas de la SECRETARIA o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación del PROJOVEM y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.

  Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ORGANISMO INTERMEDIO, éste asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del PROYECTO referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.

  OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA

  OCTAVA.- La SECRETARIA tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:

  1. Asignar y aportar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del ORGANISMO INTERMEDIO de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y séptima;
  2. Procurará la asistencia y orientación al ORGANISMO INTERMEDIO cuando éste se la solicite;
  3. Procurar que el PROYECTO beneficie a los jóvenes Emprendedores que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad; y
  4. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del PROJOVEM.

  CONCERTACION CON LOS BENEFICIARIOS

  NOVENA.- En su caso y sin perjuicio de las obligaciones establecidas previamente, el ORGANISMO INTERMEDIO se obliga a que en los instrumentos jurídicos que a su vez celebre con el conjunto de beneficiarios, deberán precisar que los recursos públicos involucrados son sujetos a las acciones de vigilancia, control y evaluación de las autoridades federales en el ámbito de su competencia.

  Por otra parte, deberá indicar expresamente en los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, el monto total del apoyo que se recibe del PROJOVEM y la participación de la SECRETARIA insertando la siguiente leyenda: ?Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  En su caso el ORGANISMO INTERMEDIO tendrá que recabar la confirmación por escrito del beneficiario o su representante legal, en donde señale claramente el monto de apoyo recibido por el PROJOVEM y entregarlo a la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SECRETARIA, como comprobante de la entrega-recepción de los recursos correspondientes.

  DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES

  DECIMA.- La SECRETARIA y el ORGANISMO INTERMEDIO por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables del PROYECTO e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente convenio.

  COMPROBACION DE EJERCICIO DE LOS RECURSOS

  DECIMA PRIMERA.- Por su parte, el ORGANISMO INTERMEDIO, recabará y conservará en custodia la documentación original justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados al PROYECTO, en términos de las disposiciones aplicables o, en su defecto, por cinco años, asimismo deberá llevar el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar.

  CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO

  DECIMA SEGUNDA.- Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula quinta, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROJOVEM, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme al procedimiento establecido en los lineamientos técnicos y de procedimiento del PROJOVEM, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, por el ORGANISMO INTERMEDIO, informando por escrito a Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SECRETARIA.

  El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados por el ORGANISMO INTERMEDIO o, en su caso, por los beneficiarios.

  SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS

  DECIMA TERCERA.- El ORGANISMO INTERMEDIO acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, la SECRETARIA, con base en la resolución que emita el Consejo Directivo del PROJOVEM, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de las Reglas de Operación del PROJOVEM, y a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al PROYECTO materia de este convenio.

  Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:

  1. No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
  2. Incumpla con la ejecución del PROYECTO sujeto de apoyo;
  3. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
  4. No entregue a la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SECRETARIA, los informes trimestrales y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos contenidos en el Anexo 1;
  5. Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
  6. Con motivo de la inviabilidad del PROYECTO aprobado, en razón de la alteración o cambio de las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
  7. Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales a un mismo beneficiario;
  8. Con motivo de la no difusión del apoyo derivado del PROJOVEM a los beneficiarios del PROYECTO para el cual el Consejo Directivo del PROJOVEM autorizó apoyos;
  9. Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  10. En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las Reglas de Operación del PROJOVEM y las disposiciones que derivan de éstas, por parte del ORGANISMO INTERMEDIO.

  El ORGANISMO INTERMEDIO acepta, que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos con cargo al PROJOVEM, reintegrará a la SECRETARIA los recursos otorgados así como los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, en términos de lo dispuesto en la cláusula décima segunda.

  CONTROL Y VIGILANCIA

  DECIMA CUARTA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.

  Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ORGANISMO INTERMEDIO, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del PROJOVEM o la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SECRETARIA, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del PROJOVEM y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.

  Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el artículo 54 fracción VI penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al ORGANISMO INTERMEDIO en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

  TRANSPARENCIA

  DECIMA QUINTA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula tercera de este convenio, para tal efecto, identificará a los Jóvenes Emprendedores que resulten beneficiarios del PROYECTO y promoverá la publicación de sus avances físico-financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogadas como reservada o confidencial.

  Cuando sea posible, se incluirán, el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Unica de Registro de Población de las personas físicas que resulten beneficiarias del PROYECTO.

  CONVENCIONES GENERALES

  DECIMA SEXTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

  DECIMA SEPTIMA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ORGANISMO INTERMEDIO o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que, en su caso, le sean ministrados, la SECRETARIA podrá en términos de la cláusula décima tercera, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y, en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.

  DECIMA OCTAVA.- En caso de que el ORGANISMO INTERMEDIO incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio, las Reglas de Operación del PROJOVEM, y demás disposiciones aplicables, la SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente convenio.

  Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el ORGANISMO INTERMEDIO acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado en el término que le establezca el Consejo Directivo del PROJOVEM, a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula tercera de este convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.

  DECIMA NOVENA.- Con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el ORGANISMO INTERMEDIO manifiesta que la información entregada a la SECRETARIA, relacionada con su persona y con el PROYECTO señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud de que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.

  VIGESIMA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

  VIGESIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan a someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.

  VIGESIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de Colaboración, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2006, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del ORGANISMO INTERMEDIO.

  Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de colaboración, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el <<número del día>> de <<mes en letra>> de 2006.

POR LA SECRETARIA

EL DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION E INNOVACION TECNOLOGICA

<<nombre del Director General>>

POR EL ORGANISMO INTERMEDIO

EL <<cargo del representante legal>>

<<nombre del representante legal>>

  ?Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

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