DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 52/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la disponibilidad de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia   

Viernes 07 de Julio 2006

ACUERDO General 52/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la disponibilidad de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 52/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de los dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el Organo encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación, y la fracción XXX del citado numeral para ejercer el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

TERCERO.- El Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento al postulado previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a una administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, requiere que los órganos jurisdiccionales federales se ubiquen en instalaciones apropiadas y con elementos humanos debidamente capacitados, para así satisfacer a plenitud esa elevada labor, siendo consecuente y necesario el que puedan contar con mayores recursos que les permitan atender adecuadamente su fin público;

CUARTO.- El Congreso de la Unión en reconocimiento a la trascendencia de dicha necesidad, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se prevé que dicho Poder, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos financieros serán administrados por él, en el que estableció las reglas generales para la constitución, administración, operación y destino de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

QUINTO.- En la exposición de motivos de la iniciativa del referido Decreto, se consideró que para alcanzar el ideal de justicia, considerado éste como un valor y un derecho público fundamental, se requieren cuantiosos recursos que permitan su impartición con las características y atributos que refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; recursos que no sólo estén enfocados al dictado de las sentencias, sino también a los medios que posibiliten ese fin, como una adecuada infraestructura, equipamiento apropiado y plantilla suficiente de funcionarios judiciales que reúnan los principios de objetividad, imparcialidad, excelencia, profesionalismo e independencia. Por tanto, se concibió la creación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, como una respuesta a la búsqueda de soluciones de esa insuficiencia de recursos que coadyuvara a la satisfacción de los requerimientos de justicia conmutativa entre los mexicanos;

SEXTO.- En el contexto anterior, resulta necesario precisar que el referido Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con dos tipos de recursos, a saber: recursos propios del Poder Judicial de la Federación, como son los provenientes de donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros y los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales, una vez recibida por el Consejo la parte proporcional que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales; y recursos ajenos, los cuales están constituidos por los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

SEPTIMO.- Los recursos propios que integran el Fondo, al ser parte del patrimonio del Poder Judicial de la Federación, pueden ser utilizados en su totalidad por éste. Sin embargo, tratándose de los recursos ajenos, como son los depósitos judiciales, al estar afectos al Fondo en forma transitoria, deben ser reintegrados a los depositantes o entregados a los particulares o instancias que tengan derecho a ellos; por tanto, únicamente pueden ser utilizados los intereses que generen esas sumas. Los depósitos judiciales fueron considerados para integrar el Fondo en la medida que es dinero que genera intereses, los cuales permanecían sin provecho o sólo beneficiaban a las instituciones depositarias; por tal motivo, con el objeto de que esos rendimientos pudieran ser utilizados para el bien de todos los mexicanos, se consideró que fueran entregados al Poder Judicial de la Federación para lograr el mejoramiento de la impartición de justicia en nuestro país;

OCTAVO.- En el texto del referido Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil seis, mediante el cual se adicionó un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se hace referencia indistintamente a los intereses generados por las inversiones de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, como a los montos depositados en sí mismos, lo que ocasiona confusión, en virtud de que si bien los últimos constituyen recursos ajenos, no sucede así con los primeros, pues son las cantidades depositadas las que deben ser reintegradas a los depositantes o entregados a los particulares o instancias que tengan derecho a ellos, mas no así los intereses generados, los cuales pueden ser utilizados en su totalidad por el Poder Judicial de la Federación, para cumplir con el objeto para el cual fue creado el Fondo, a saber, permitir que éste se allegue de recursos que le permitan sufragar algunas de sus apremiantes necesidades. Lo anterior es así, pues de la iniciativa correspondiente y de los dictámenes que le recayeron, se colige que la pretensión del legislador fue que los intereses generados por las cantidades depositadas no quedaran en beneficio de las instituciones financieras como había venido ocurriendo, sino que tuvieran un destino público útil, determinándose que éste fuera el de dotar al Poder Judicial de la Federación de mayores recursos para atender sus necesidades;

NOVENO.- El referido Decreto adicionó un artículo 250 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que estableció que únicamente se podrá disponer de los rendimientos que genere el Fondo; sin embrago, ello contradice todo lo considerado en la exposición de motivos de la iniciativa en comento y los respectivos dictámenes, pues si el Poder Judicial de la Federación sólo pudiera disponer de los intereses generados por el citado Fondo, lejos de beneficiarlo se le estaría perjudicando ya que éste no se integra únicamente con los montos de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, sino también, entre otros, con los ingresos generados por la enajenación de inmuebles y bienes decomisados en procesos penales federales, una vez recibida por el Consejo la parte proporcional que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, recursos que al ser integrados al Fondo, en lugar de poder ser aprovechados en su totalidad, por el citado Poder para sufragar algunas de sus apremiantes necesidades, objetivo primordial de la constitución del Fondo, exclusivamente podría utilizar los rendimientos generados por estas cantidades, siendo que esa no fue la intención del legislador, es decir, no se pretendió restringir los recursos que ya se habían otorgado al Poder Judicial de la Federación en un intento de solucionar la insuficiencia de recursos para satisfacer los requerimientos de justicia entre los mexicanos, sino por el contrario de proporcionarle nuevos y mayores medios que le generaran ingresos para satisfacer esa demanda social, por lo que es pertinente hacer la distinción no sólo del origen de dichos fondos sino de lo que debe constituir su aplicación y destino final, que han quedado planteados con anterioridad;

Por todo lo considerado con anterioridad, este Acuerdo precisa la forma en que se dispondrán de los recursos que integran el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, que al provenir de diversas fuentes su tratamiento también debe ser diferenciado.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- La disponibilidad de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se hará de la siguiente manera:

  1. Tratándose de los recursos previstos en las fracciones I y II del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, éstos podrán ser utilizados en su totalidad, por ser recursos propios del Poder Judicial de la Federación; y,
  2. Tratándose de los recursos previstos en las fracciones III y IV del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, únicamente se podrá disponer de los rendimientos que generen los depósitos judiciales, pues éstos constituyen recursos ajenos al Poder Judicial de la Federación, cantidades que deben ser reintegradas a los depositantes o entregadas a los particulares o instancias que tengan derecho a tales sumas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente Acuerdo.

TERCERO.- Publíquese este en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 52/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Disponibilidad de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiocho de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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