DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 15-17, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

Miércoles 12 de Julio 2006

CIRCULAR CONSAR 15-17, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 15-17

  MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

  La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que el artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que las administradoras de fondos para el retiro podrán operar distintas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

  Que en beneficio de los trabajadores, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha considerado conveniente promover una mejor diversificación del régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con el fin de ampliar los esquemas de inversión bajo los cuales se provea de mayor seguridad y control sobre los riesgos financieros, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

  PRIMERA.- Se MODIFICAN las reglas segunda en sus fracciones X y XII; quinta en su segundo párrafo; vigésima tercera en sus fracciones VII y VIII; vigésima séptima; y se ADICIONA una fracción IX, un cuarto y quinto párrafos a la regla vigésima tercera, de la Circular CONSAR 15-12, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-13, CONSAR 15-14, CONSAR 15-15 y CONSAR 15-16, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo de 2004, 1 de febrero de 2005, 22 de septiembre de 2005, 7 de octubre de 2005 y 13 de diciembre de 2005, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

  ?SEGUNDA.-

  I. a IX.

X. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  XI

XII.  Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable que en su conjunto repliquen los índices previstos en el Anexo H de las presentes Reglas a través de: Vehículos que confieran derechos sobre los mismos; acciones que los integren, o Derivados cuyo subyacente sean valores que repliquen los índices previstos en el Anexo H;

  XIII. a XLV. ?

  ?QUINTA.-

  El Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión seleccionará los Instrumentos, Valores Extranjeros y Derivados que serán adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el régimen de inversión previsto en las presentes Reglas y en el prospecto de información de cada Sociedad de Inversión, observando los límites y parámetros establecidos por su Comité de Riesgos Financieros.

  

  ?VIGESIMA TERCERA.-

  I. a VI.

VII. En Componentes de Renta Variable que no estén estructurados en Notas, con una exposición máxima de 15% del Activo Neto, la cual se calculará conforme al Anexo I de las presentes Reglas;

VIII.  Hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional en depósitos bancarios de dinero a la vista en Bancos, más la cantidad necesaria para el pago de las obligaciones exigibles, y

IX. En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México.

  

  

  La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VI anterior y de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VII anterior, deberá ser menor o igual a 15% de los Activos Netos.

  Sólo podrán adquirir los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VII anterior, las Sociedades de Inversión Básicas 2 que estén autorizadas para celebrar operaciones de futuros sobre índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y externos.?

  ?VIGESIMA SEPTIMA.- Las Sociedades de Inversión Básicas 2 deberán mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 1% sobre el total de sus Activos Netos. Para el cálculo de Valor en Riesgo deberán ajustarse a lo establecido en la regla Cuarta.?

  SEGUNDA.- Se MODIFICA el Anexo H de la Circular CONSAR 15-12, modificado por el Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo H, denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR 15-12, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada el 26 de mayo de 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo de 2004 y 17 de enero de 2005, respectivamente, para quedar en los términos del Anexo H de las presentes modificaciones y adiciones.

  TERCERA.- Se MODIFICA el Anexo I de la Circular CONSAR 15-12, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-13, CONSAR 15-14, CONSAR 15-15 y CONSAR 15-16, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo de 2004, 1 de febrero de 2005, 22 de septiembre de 2005, 7 de octubre de 2005 y 13 de diciembre de 2005, respectivamente, para quedar en los términos del Anexo I de las presentes modificaciones y adiciones.

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDA.- Se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a las presentes modificaciones y adiciones.

  TERCERA.- Las Administradoras que operen Sociedades de Inversión Básicas 2 que puedan adquirir Componentes de Renta Variable en términos del último párrafo de la regla vigésima tercera, podrán liquidar las Notas que formen parte del activo de dichas Sociedades de Inversión, sin tener que vender los Componentes de Renta Variable correspondientes.

  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  México, D.F., a 6 de julio de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

?ANEXO H

?Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea

  Las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices permitidos o a los subíndices que de ellos se deriven.

Indices Permitidos

País Indice
Alemania DAX, HDAX (Indices de la Bolsa de Frankfurt)
Australia ASX 50 (Indice de la Bolsa de Australia)
Bélgica BEL20 (Indice de la Bolsa de Bruselas)
Canadá TSX (Indice de la Bolsa de Toronto)
España IBEX-35 (Indice de la Bolsa de España)

IGBM (Indice de la Bolsa de Madrid)

BCN Global-100 (Indice de la Bolsa de Barcelona)

LATIBEX TOP

LATIBEX

Estados Unidos Indice AMEX Composite

Indice Dow Jones Industrial Average

Indice Dow Jones Composite Average

Indice Dow Jones Global Titans 50

Indice Dow Jones Global Titans 50 Euro

Indice Dow Jones Global 1800

Indices Dow Jones Style Indexes

Indice Dow Jones Stoxx 50

Indice Dow Jones Euro Stoxx 50

Indice Fortune 500

Indices Nasdaq Composite

Indice NYSE Composite

Indice NYSE International 100

  Indices Standard and Poors Global 100

Indices Standard and Poors Global 1200

Indices Standard and Poors 100

Indices Standard and Poors 500

Indices Standard and Poors 700

Indices Standard and Poors 400 MidCap

Indices Standard and Poors 600 Small Cap

Indices Standard and Poors 1500 supercomposite

Indices Standard and Poors Europa 350

Indices Standard and Poors TOPIX 150

Indices Standard and Poors TSX 60

Indices Standard and Poors Asia 50

Indices Russell 3000

Indices Wilshire 5000

Francia CAC 40 (Indice de la Bolsa de París)
Holanda AEX (Indice de la Bolsa de Amsterdam)
Hong Kong HANG SENG (Indice de la Bolsa de Hong Kong)
Irlanda ISEQ (Indice de la Bolsa de Irlanda)
Reino Unido FTSE 350 (Indice de la Bolsa de Londres)

FTSE 250 (Indice de la Bolsa de Londres)

FTSE 100 (Indice de la Bolsa de Londres)

Italia MIBTEL y MIB30 (Indices de la Bolsa de Milán)
Japón NIKKEI, TOPIX (Indices de la Bolsa de Tokio)
Luxemburgo Luxembourg Stock Price Index (Indice de la Bolsa de Luxemburgo)
México IPC (Indice de Precios y Cotizaciones)
Portugal BVL (Indice de la Bolsa de Valores de Lisboa)
Suiza SMI, SPI (Indices de la Bolsa de Suiza)

  Respecto a los índices de Morgan Stanley Capital International Inc (MSCI), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

  • MSCI Europa
  • MSCI Pan Europa
  • MSCI Euro
  • MSCI EMU
  • MSCI Pacific
  • MSCI Far East
  • MSCI North America
  • MSCI EAFE
  • MSCI EASEA
  • MSCI World
  • MSCI Kukusai
  • MSCI UK
  • MSCI Japan
  • MSCI Broad Market
  • MSCI Investable Market 2500
  • MSCI Micro Cap
  • MSCI Prime Market
  • MSCI Small Cap 1750
  • MSCI Mid Cap 450
  • MSCI Large Cap 300

  Será responsabilidad de la Administradora verificar que las acciones incluidas en el índice de referencia del Componente de Renta Variable cotizan en un país elegible de acuerdo a la definición de Emisores Extranjeros.

  Los Componentes de Renta Variable podrán referirse a las acciones que conforman los índices permitidos y los subíndices que de ellos se deriven, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras que conforman los citados índices y subíndices, o podrán modificarlos por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de un punto porcentual.

  En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o por su conveniencia se pretenda incluir nuevos índices o subíndices no enunciados en el presente anexo, el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir incluir las modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban realizarse.

  El Comité de Análisis de Riesgos también podrá modificar el rango descrito en el segundo párrafo del presente anexo, si así lo considera conveniente para la correcta operación de las Notas y Componentes de Renta Variable.

  La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del presente anexo determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

?ANEXO I

Metodología para calcular la exposición a renta variable del Componente de Renta Variable

  Se deberá calcular la exposición a renta variable en las Notas adquiridas o estructuradas, así como de los Componentes de Renta Variable, mediante el procedimiento descrito en este anexo.

  I. Exposición a renta variable de la Nota o Componente de Renta Variable:

  • Para determinar la exposición en renta variable del portafolio de la Sociedad de Inversión al invertir en Notas o Componentes de Renta Variable, se utilizarán las Deltas de los Instrumentos de Renta Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable o Derivados, referidos a índices accionarios que componen las Notas o Componentes de Renta Variable.
  • La Delta será:

a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los índices previstos en el Anexo H, acciones que los repliquen, futuros referidos a dichos índices, será igual a uno.

b) En el caso de contratos de opciones, serán calculadas por el proveedor de precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión. Dicha Delta será calculada por unidad de contrato y suponiendo una posición larga.

  • El monto expuesto a renta variable de cada Nota o Componente de Renta Variable por índice, se calculará de la siguiente manera:

  Donde:

Es el monto expuesto en el índice accionario K en el portafolio debido a la Nota j o Componente de Renta Variable j.

Es la Delta del Vehículo, acción o Derivado i.

Es el número de títulos que será:

a) En el caso de Vehículo, se utilizará el número de títulos del Vehículo i que conforme la Nota j o Componente de Renta Variable j.

b) En el caso de Derivados, se utilizará el número de contratos i de la Nota j o Componente de Renta Variable j por el tamaño de contrato i de la Nota j o Componente de Renta Variable j.

c) En el caso de acciones, se utilizará el número de acciones i adquiridas en la Nota j o Componente de Renta Variable j.

Para posiciones cortas en Derivados, el número de contratos se expresa con signo negativo.

Es el Valor de Mercado, que será:

a) En el caso de Vehículo, es el Valor a Mercado del Vehículo i que conforma la Nota j o Componente de Renta Variable j.

b) En el caso de acciones, es el Valor de Mercado de la acción i que conforma la Nota j o Componente de Renta Variable j.

c) En el caso de Derivados, son lo puntos de cierre del índice subyacente del Derivado.

Es el número de Vehículos, acciones, y/o Derivados diferentes de la Nota j o Componente de Renta Variable j referidos al índice K.

  En el caso de que el monto de exposición () se encuentre denominado en Divisas, éste deberá ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar operaciones con divisas.

  II. Exposición Total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión:

  La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en el índice accionario K en el portafolio sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas o Componentes de Renta Variable que estén referenciadas al mismo índice accionario K y obteniendo el valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensa entre exposiciones sobre el mismo índice accionario.

  Donde:

      Es el monto expuesto (absoluto) en el índice accionario K en el portafolio en cuestión.

Es el monto expuesto en el índice accionario K en el portafolio debido a la Nota j o Componente de Renta Variable j.

b) La exposición total del portafolio en índices accionarios se calcula sumando los montos expuestos de cada uno de los índices accionarios que conforman el portafolio y dividiendo entre los Activos Netos del portafolio en cuestión.

  Donde:

Es la exposición total del portafolio en índices accionarios debido a la adquisición de Notas o Componentes de Renta Variable.

Es el monto expuesto (en términos absolutos) en el índice accionario K en el portafolio en cuestión.

Son los Activos Netos del portafolio en cuestión.

S Es el número de índices accionarios distintos que conforman el portafolio en cuestión.

  La exposición del portafolio a renta variable derivada de la adquisición de Notas y Componentes de Renta Variable deberá ser menor o igual a 15% de los Activos Netos.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de julio de 2006


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