DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar leche en polvo, originaria de la República de Nicaragua   

Miércoles 02 de Agosto 2006

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar leche en polvo, originaria de la República de Nicaragua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el 30 de abril de 1998 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;

  Que el artículo 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos en el mismo instrumento, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cupo;

  Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece en el artículo sexto transitorio inciso IV, disposiciones en materia de importación y producción de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada Ley;

  Que el procedimiento a través del cual se asigna el cupo de importación de leche establecido en el Tratado, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO, ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en el periodo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2007, leche en polvo originaria de la República de Nicaragua, con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto del cupo (toneladas)
0402.10.01 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas 5,000

  ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de licitación pública, al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo las empresas industriales, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, que realicen una transformación sustancial de este insumo.

  Para efecto del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquella en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde el producto que resulta de dicho proceso tiene características distintas a las de la materia prima de donde proviene. Dicha materia prima es un insumo importante dentro del proceso industrial pero no el único, además de que no puede comercializarse en el mismo estado físico en que se importa.

  La mercancía no podrá comercializarse en el mismo estado físico en que se importa.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 30 de junio de 2007.

  ARTICULO CUARTO.- Las licitaciones públicas previstas en este Acuerdo, se sujetarán a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por la Dirección General de Comercio Exterior, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases correspondientes.

  Los interesados en participar en las licitaciones públicas, deberán presentar su oferta en la forma SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar, adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.

  ARTICULO QUINTO.- La Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría y la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA/SAGARPA, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.

  ARTICULO SEXTO.- Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del contingente arancelario, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) SE-03-013-6. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  ARTICULO SEPTIMO.- Los formatos a los que se hace referencia en este Acuerdo están a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en las siguientes direcciones electrónicas:

  El formato SE-03-011-3 registrado con el Número de Homoclave: SE-03-034 en el Registro Federal de Trámites y Servicios, Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-034

  El formato SE-03-013-6 registrado con el Número de Homoclave: SE-03-043 en el Registro Federal de Trámites y Servicios Expedición de certificados de cupo (obtenido por licitación pública): http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-043

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2007.

  México, D.F., a 28 de julio de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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