DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio de 2007   

Miércoles 02 de Agosto 2006

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 9 categoría 7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998 el Decreto de Promulgación;

  Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;

  Que el artículo 9 categoría 7 de la citada Decisión establece que los Estados Unidos Mexicanos otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a nuestro país, para ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea;

  Que el procedimiento de asignación de los cupos de importación otorgados por los Estados Unidos Mexicanos a ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS, ORIGINARIO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN EL PERIODO DE JULIO DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2007

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo II (Calendario de Desgravación de México); Sección A, Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría 6 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Cupo (toneladas métricas)
1604.14.01;

1604.14.99;

1604.19.01;

1604.20.02.

ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS 5,000

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas que utilizan estos productos e incrementar la utilización de los aranceles-cupo establecidos al amparo de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, durante julio de 2006 al 30 de junio de 2007, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de este cupo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Secretaría de Economía, hasta agotar el cupo.

  ARTICULO CUARTO.- Para cada año, la primera solicitud de asignación de cupo a que se refiere este Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, adjuntando copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

  Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas adjuntando copia del pedimento de importación, de forma tal que durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 30 de junio de 2007.

  El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de esta Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx, o en las siguientes direcciones electrónicas:

a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa): http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2007.

  México, D.F., a 28 de julio de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

HOJA DE REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DEL CUPO DE IMPORTACION ORIGINARIO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA

ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS

Fracciones arancelarias europeas: 1604.14.01; 1604.14.99; 1604.19.01 y 1604.20.02

Asignación Directa bajo la modalidad de ?Primero en tiempo, primero en derecho

Beneficiarios:   Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud:   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
       
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la expedición del certificado de cupo de este cupo   Copia de la factura comercial señalando el monto. Primera asignación.
    Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, de la mercancía enviada por la Comunidad Europea. Primera asignación.
Documentación para expediciones subsecuentes   Copia de la factura comercial señalando el monto. Cada vez que solicite.
    Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, de la mercancía enviada por la Comunidad Europea. Cada vez que solicite.

  Nota: En caso de no utilizar algún certificado de cupo, deberá regresarlo a la oficina que lo expidió, mediante escrito.

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