DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 53/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal   

Viernes 11 de Agosto 2006

ACUERDO General 53/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 53/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO Y ADQUISICION DE INMUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que las fracciones XVIII y XXXIV del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, facultan al Pleno del Consejo para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

  CUARTO.- Que la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de mayo de 2004, estableció en su artículo 23, las facultades del Poder Judicial de la Federación para emitir su respectiva normatividad respecto a la adquisición, asignación y enajenación, previa su desincorporación del régimen del dominio público de la Federación, de los bienes inmuebles a su servicio; implementar un sistema de administración inmobiliaria que le permita una eficaz administración, y para emitir los lineamientos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles;

  QUINTO.- Que asimismo el artículo 24 de la Ley antes citada, dispone que el Poder Judicial de la Federación deberá conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativo a los inmuebles federales a su cargo;

  SEXTO.- Que con fecha 6 de agosto de 2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General que Establece Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles para el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y Abroga el Diverso 39/2000, del Propio Cuerpo Colegiado, el cual queda a su vez abrogado por el presente, con miras a adecuar y actualizar diversos aspectos normativos y competenciales, para hacerlos acordes al nuevo marco legal en materia de bienes nacionales, incorporando sus normas vigentes a este ordenamiento, para compendiar en una sola normativa, todas las disposiciones relativas a la adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y desincorporación de bienes inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación, así como al arrendamiento y comodato de aquéllos otros que requiera para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

  ARTICULO 1.- Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto regular los procedimientos y demás acciones relacionadas con:

I. La adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y desincorporación de los inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación;

II. El arrendamiento de los bienes inmuebles que requiera para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas;

III. La administración de aquéllos inmuebles que tenga concedidos en comodato; y

IV. Las instancias responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones conducentes en la materia.

  Para efectos de este acuerdo, las referencias al Poder Judicial de la Federación, exceptúan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral.

  ARTICULO 2.- Instancias competentes. Las instancias responsables de autorizar y realizar las acciones previstas en el presente acuerdo, conforme a las atribuciones que el mismo les confiere, son:

I. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

II. La Comisión de Administración;

III. El Comité de Administración Inmobiliaria;

IV. La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales;

V. La Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VI. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

VII. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;

VIII. La Dirección General de Administración Regional; y

IX. Las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas.

CAPITULO II DEL COMITE DE ADMINISTRACION INMOBILIARIA.

  ARTICULO 3.- De su creación. Se crea el Comité de Administración Inmobiliaria del Consejo de la Judicatura Federal, que sustituye al Comité de Arrendamiento de Inmuebles, en adelante El Comité, con carácter permanente, quien tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5 de este acuerdo, sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte de la Comisión de Administración.

  ARTICULO 4.- Integración. El Comité estará integrado en los siguientes términos:

  Presidente: El Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales;

  Vocales: Los Secretarios Ejecutivos de Finanzas y de Administración;

  Los citados integrantes, que siempre serán tres, salvo ausencia de alguno de ellos, tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.

  ARTICULO 5.- Atribuciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar, opinar y proponer a la autorización del Pleno, previa validación de la Comisión de Administración, los programas anuales y requerimientos para la adquisición y arrendamiento de inmuebles que presenten la Comisión de Creación de Nuevos Organos, así como las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Administración Regional, así como darles seguimiento;

II. Valorar la información contenida en los puntos para acuerdo relativos al arrendamiento de inmuebles y, en su caso, previo informe que se rinda a la Comisión de Administración, autorizar la negociación de los contratos correspondientes;

III. Proponer a la Comisión de Administración la autorización de los contratos de arrendamiento cuyo importe rebase el monto establecido en el avalúo respectivo, cuando así se proponga y justifique por el área, así como solicitar a la misma, la autorización, por excepción, para elaborar avalúos distintos a los señalados en el artículo 22 de este acuerdo;

IV. Autorizar la celebración de contratos de arrendamiento cuyo monto mensual de la renta sea de 2641 a 13200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin considerar el impuesto al valor agregado. Los contratos que excedan estos montos serán sometidos a la autorización de la Comisión de Administración;

V. Proponer a la Comisión de Administración la autorización de los incrementos en el monto de las rentas cuando, de mediar circunstancias justificadas, no sea posible sujetarlas a los parámetros a que se refiere el artículo 29 de este acuerdo;

VI. Autorizar, previo informe que se rinda a la Comisión de Administración, los casos de excepción para realizar mejoras, adaptaciones e instalación de equipos especiales, antes de la firma del contrato respectivo; un plazo mayor a tres meses para la ejecución de mejoras a los inmuebles arrendados, cuando se acredite la justificación para ello y, en su caso, las estipulaciones distintas a las contenidas en los modelos de contrato elaborados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos propuestas por los arrendadores;

VII. Requerir a las áreas competentes del Consejo de la Judicatura Federal, señaladas en las fracciones VI, VIII y IX del artículo 2 de este acuerdo, de manera semestral, la información sobre los contratos de arrendamiento y sus renovaciones que hayan celebrado;

VIII. Solicitar a la Comisión de Administración la autorización para la aceptación o devolución de bienes inmuebles que sean concedidos en comodato al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a los dictámenes técnicos, funcionales y presupuestales que le sean presentados por las áreas requirentes;

IX. Opinar sobre las solicitudes de adquisición, enajenación y desincorporación de bienes inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación, que sean sometidas a su consideración, para la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, previo acuerdo de la Comisión de Administración;

X. Solicitar al Pleno, previa opinión de la Comisión de Administración, la celebración de licitaciones públicas para la enajenación de los bienes inmuebles federales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, a que se refiere la fracción II del Artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales, previa su desincorporación del dominio público de la Federación, en su caso, así como proponer, cuando así se justifiquen, las excepciones a dicho procedimiento;

XI. Determinar, previa la opinión de la Comisión de Administración, la adjudicación que corresponda, mediante el fallo respectivo en los procedimientos de licitación pública para la enajenación onerosa de bienes inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;

XII. Valorar y proponer al Pleno, previa opinión de la Comisión de Administración, la devolución de bienes inmuebles federales al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que no sean susceptibles de aprovechamiento por parte del Consejo de la Judicatura Federal;

XIII. Proponer a la Comisión de Administración, para su aprobación, los procedimientos de actualización y control del patrimonio inmobiliario del Poder Judicial de la Federación;

XIV. Disponer que se tramiten por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos a que se refiere el artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales;

XV. Proporcionar el apoyo e información, dentro del marco de sus atribuciones, al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; y

XVI. Informar a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, según se determine, sobre el ejercicio de las atribuciones contenidas en este artículo, siendo las áreas administrativas y operativas responsables por la información, evaluación y propuestas que presenten.

  ARTICULO 6.- Funciones del Presidente. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y emitir su voto sobre los asuntos puestos a consideración de El Comité;

II. Requerir a las diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado respecto de asuntos competencia de El Comité; y citar a sus titulares para que con el carácter de asesores temporales o invitados concurran a las sesiones correspondientes;

III. Verificar que el desarrollo de las sesiones de El Comité se realice de acuerdo con los lineamientos de integración y funcionamiento del mismo;

IV. Representar a El Comité para el desahogo de los asuntos de su competencia;

V. Autorizar el orden del día de las reuniones a celebrar;

VI. Vigilar el correcto funcionamiento de El Comité; y

VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presente acuerdo y demás ordenamientos aplicables de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  ARTICULO 7.- Funciones de los vocales. Los vocales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones que convoque El Comité;

II. Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar;

III. Dar su opinión y votar sobre la aprobación de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente;

IV. Remitir al Secretario del Comité, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración de El Comité;

V. Verificar que el desarrollo de las sesiones de El Comité se realice de acuerdo con sus lineamientos de integración y funcionamiento;

VI. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presente acuerdo y demás ordenamientos aplicables, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y

VII. Las demás funciones que les sean encomendadas por el Pleno o la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal.

  ARTICULO 8.- Funciones del Secretario. El Comité se auxiliará en lo administrativo con un Secretario, que será el Secretario Técnico del Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, quien se encargará de lo siguiente:

I. Convocar a las reuniones de El Comité;

II. Preparar y presentar el orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que requieran, de lo cual remitirá copia a cada integrante de El Comité;

III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse;

IV. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de El Comité;

V. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado El Comité;

VI. Elaborar las actas de las sesiones para la aprobación de El Comité e integración en el expediente respectivo;

VII. Cuidar que se registren los acuerdos de El Comité y vigilar que se cumplan;

VIII. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por El Comité, esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;

IX. Vigilar que cada asunto aprobado por El Comité esté respaldado con la firma de los miembros asistentes a la sesión celebrada;

X. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presente acuerdo y demás ordenamientos aplicables, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y

XI. Las demás que le encomiende el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Administración o el Presidente del Comité.

  ARTICULO 9.- Asesor e invitados de El Comité. El Director General de Asuntos Jurídicos será asesor permanente de El Comité, y tendrá las siguientes funciones:

I. Asistir a las reuniones de El Comité con derecho a voz, pero sin voto;

II. Analizar los documentos relacionados con la competencia de El Comité;

III. Opinar y proporcionar la asesoría que estime pertinente en los asuntos de su especialización; y

IV. Proponer alternativas de solución, cuando les sean solicitadas.

  ?El Comité podrá invitar a las personas físicas, servidores públicos o particulares, que en razón de su competencia, profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la resolución de los asuntos de la responsabilidad de El Comité, teniendo derecho a voz, pero no a voto. Las personas antes referidas deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso.

  El Secretario Técnico de la Comisión de Administración tendrá el carácter de invitado permanente a las sesiones de El Comité.

  ARTICULO 10.- Funcionamiento de El Comité. Las sesiones de El Comité se celebrarán de la siguiente forma:

I. Tendrán lugar siempre que sea necesario y las decisiones se tomarán por mayoría de votos;

II. Para la validez de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y un vocal. En casos estrictamente necesarios, en ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo de Finanzas, con la asistencia del otro vocal;

III. La convocatoria se notificará a los miembros de El Comité con un día hábil de anticipación; sin embargo, en sesiones extraordinarias dicho término podrá reducirse;

IV. El orden del día y la documentación correspondiente, se entregarán a los integrantes de El Comité con la oportunidad antes señalada a la celebración de la sesión;

V. De cada reunión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes;

VI. Los asuntos que se sometan a la consideración de El Comité, se presentarán en listados que contengan la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión;

VII. ?El Comité presentará los informes requeridos sobre los asuntos tratados y de los que tenga conocimiento con motivo de su ámbito de competencia a la Comisión de Administración o al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con la periodicidad que éstos determinen; y

VIII. Invariablemente deberá incluirse en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el rubro correspondiente a asuntos generales, podrán incluirse los de carácter informativo.

CAPITULO III DEL RESPONSABLE INMOBILIARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

  ARTICULO 11. Responsable Inmobiliario del Consejo de la Judicatura Federal. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales será el Responsable Inmobiliario del Consejo de la Judicatura Federal y tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia inmobiliaria realicen, en el ámbito de su competencia las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento y de Administración Regional, así como las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas. De igual manera, podrá auxiliarse de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  ARTICULO 12.- Funciones del Responsable Inmobiliario. Corresponde al Responsable Inmobiliario lo siguiente:

I. Coordinar el acopio y actualización de la información y documentación relativa a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación;

II. Instruir a las áreas competentes para la conformación del inventario, catastro y sistema de administración de inmuebles respecto de los bienes inmuebles a que se refiere la fracción precedente;

III. Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública, en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley General de Bienes Nacionales, la información que generen las áreas competentes relativa a los inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

IV. Supervisar las acciones que realicen las áreas señaladas en el artículo anterior; la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, así como ordenar los levantamientos topográficos y elaboración de planos, para efectos de la conformación y actualización del inventario, catastro y registro de dichos inmuebles;

V. Coordinar a las áreas competentes a fin de que se tomen las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular, y operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles al servicio del Consejo de la Judicatura Federal;

VI. Programar, supervisar y evaluar la realización de acciones a cargo de las áreas competentes tendentes a la regularización jurídica y administrativa de los inmuebles al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de lograr la recuperación de aquéllos ocupados ilegalmente y optimizar su aprovechamiento, coordinándose para ello con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VII. Supervisar la adopción de medidas conducentes a la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y aseguramiento contra daños de los inmuebles al servicio del Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que por conducto de ésta, se realice la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos por los cuales adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, posesión, y demás derechos reales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación;

IX. Dar la intervención a las autoridades competentes que conforme a la legislación aplicable corresponda, respecto de cualquier acto u omisión que se realice en contravención de los inmuebles al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, así como respecto de los inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos;

X. Informar del ejercicio de sus funciones, con la periodicidad que se determine, al Pleno, a la Comisión de Administración y a El Comité; y

XI. Las demás que le señalen el Pleno y la Comisión de Administración.

CAPITULO IV DE LAS ACCIONES PREVIAS AL ARRENDAMIENTO

  ARTICULO 13.- De las áreas encargadas de la localización de inmuebles. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá a su cargo la localización y arrendamiento de inmuebles para el Poder Judicial de la Federación, que se requieran en el Distrito Federal y su zona conurbada; mientras que en el resto de la República Mexicana, dicha responsabilidad la tendrán las Administraciones Regionales, bajo la supervisión de la primera, excepto que la Comisión de Administración determine que otras instancias pueden realizar esa función.

  ARTICULO 14.- Inicio de localización. El inicio de la localización de inmuebles para arrendamiento se realizará de acuerdo a lo siguiente:

I. Conforme a las necesidades de espacio que se tengan para los órganos jurisdiccionales, auxiliares o áreas administrativas;

II. En el momento en que el Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos o de Administración autoricen, en el ámbito de su competencia, la creación o reubicación de órganos jurisdiccionales, auxiliares o áreas administrativas; y

III. En casos urgentes.

  La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento determinará las características del inmueble a localizar y las especificaciones necesarias, que entregará a las instancias que se encargarán de la búsqueda.

  En todos los casos, las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Administración Regional, según corresponda, comunicarán, de manera permanente, a la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, las acciones llevadas a cabo en la búsqueda de inmuebles, para su control y seguimiento.

  ARTICULO 15.- Opinión de coordinadores. Previo al arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación o reubicación de órganos jurisdiccionales, podrá solicitarse opinión a los magistrados de Circuito o jueces de Distrito, por conducto de su Coordinador, en la localidad de que se trate, respecto de las opciones de inmuebles localizados, a fin de contar con mayores elementos de juicio antes de cualquier formalización.

  ARTICULO 16.- Consideraciones para el arrendamiento. Para el arrendamiento de inmuebles se deberá atender lo siguiente:

I. El dictamen técnico que formule la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles para órganos jurisdiccionales o auxiliares, o las de Administraciones Regionales para el uso de oficinas administrativas, bodegas y almacenes;

II. La ubicación y servicios públicos necesarios para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, auxiliares o áreas administrativas en el inmueble de que se trate;

III. La distribución del personal en los inmuebles;

IV. La integración física de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas en el inmueble de que se trate;

V. La disponibilidad inmobiliaria de la localidad de que se trate;

VI. Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad para el público y el personal;

VII. La imagen institucional del Poder Judicial de la Federación;

VIII. La idoneidad de las dimensiones, distribución e instalaciones de los inmuebles para las actividades que se pretenden realizar;

IX. El monto estimado de las erogaciones y el tiempo necesario para remodelar y adaptar el inmueble, así como para instalar los equipos especiales que, en su caso, se requieran;

X. El cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de uso del suelo, construcción, estacionamientos, seguridad estructural y protección civil, entre otros;

XI. Las normas y políticas que expida el Consejo de la Judicatura Federal para el aprovechamiento y racionalidad en el uso de los inmuebles arrendados; y

XII. Los documentos del arrendador que lo acrediten como propietario del inmueble, o que cuenta con la personalidad jurídica suficiente para ofrecerlo en arrendamiento y negociar los términos del mismo, así como los permisos y documentos que demuestren que el inmueble cuenta con el uso de suelo correspondiente.

  ARTICULO 17.- Del estacionamiento. En todos los casos se deberá prever que el inmueble propuesto tenga espacio suficiente para estacionamiento tomando en consideración los requerimientos que en esta materia se prevén en las reglamentaciones locales. De resultar insuficiente para los requerimientos previstos, se contratará el servicio de estacionamiento o, en su caso, rentará un bien inmueble cercano que sirva para ese propósito.

  ARTICULO 18.- Acta de recepción. Para la recepción de inmuebles se levantará acta circunstanciada por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o por la de Administración Regional, según proceda, en la que se hará constar:

I. El inventario y las condiciones de las instalaciones y equipos propios del inmueble; y

II. La entrega por parte del arrendador de la documentación relativa a la seguridad estructural; el certificado de libertad de gravámenes con una antigüedad no mayor a seis meses; los usos permitidos para el inmueble y, en general, todas las especificaciones derivadas de las características de la edificación.

  El acta de entrega-recepción deberá suscribirse por un representante del Consejo de la Judicatura Federal, facultado para tales efectos, preferentemente por alguno de los titulares de las áreas señaladas en el artículo 13 del presente acuerdo y por el propietario del inmueble o por la persona que legalmente autorice para ello.

  No podrá hacerse modificación, adaptación o mejora al inmueble si no existe el acta de entrega-recepción, salvo en casos urgentes, previa autorización de la instancia competente.

  ARTICULO 19.- De la seguridad. Antes de formalizar el arrendamiento, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, o en su caso, las Administraciones Regionales, tratándose de inmuebles para uso administrativo en su localidad, determinarán si el inmueble a arrendar, requiere contar con los dictámenes técnicos estructurales de uso, que garanticen la seguridad y reflejen su estado de conservación.

CAPITULO V DE LOS ARRENDAMIENTOS

  ARTICULO 20.- Programación de arrendamientos. Los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; y de las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Administración Regional presentarán a El Comité, las necesidades de espacio para la instalación o reubicación de órganos jurisdiccionales, auxiliares o áreas administrativas.

  ARTICULO 21.- Procedimiento para arrendar. El procedimiento para arrendar inmuebles será el siguiente:

I. Las instancias competentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de este acuerdo, localizarán los inmuebles idóneos que cumplan las especificaciones que sean convenientes para el Consejo de la Judicatura Federal;

II. Las instancias encargadas de la búsqueda podrán auxiliarse de empresas dedicadas a bienes raíces para la localización de inmuebles;

III. Se solicitará al arrendador que exhiba los documentos que lo acrediten como propietario del inmueble, o que cuenta con la personalidad jurídica suficiente para ofrecerlo en arrendamiento y negociar los términos del mismo, así como los permisos y documentos que demuestren que el inmueble cuenta con el uso de suelo correspondiente; y

IV. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles para albergar órganos jurisdiccionales o auxiliares, o la de Administración Regional, en el caso de áreas administrativas, dictaminarán si el inmueble es viable y realizarán una estimación aproximada del monto de la inversión y tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de ser ocupado, lo que se comunicará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuando se trate de inmuebles ubicados en la ciudad de México y zona conurbada.

  ARTICULO 22.- Negociación del contrato. Una vez definido el inmueble idóneo para el arrendamiento, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento o las Administraciones Regionales, según corresponda, deberán negociar el contrato, tomando en cuenta lo siguiente:

I. Que el precio sea acorde a las condiciones del mercado inmobiliario de la localidad, lo cual se verificará mediante avalúo de justipreciación de rentas, el cual podrá ser elaborado por las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito o por la Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores (SICIV), afiliada al Colegio de Ingenieros de México, según se considere más conveniente; sólo por excepción podrá solicitarse avalúo distinto a los antes indicados y, en casos urgentes, prescindirse del avalúo; y

II. El monto de la renta podrá variar del establecido en el avalúo, pero se deberá solicitar la autorización de la Comisión de Administración, a la que se aportarán los elementos de juicio que demuestren la idoneidad del inmueble, sus ventajas en comparación con otras ofertas y la información de mercado de que se disponga.

  ARTICULO 23.- Modelos de contrato. La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá proporcionar a las instancias encargadas de la negociación, los modelos de contratos de arrendamiento autorizados, así como una relación de los documentos necesarios para su tramitación; y si el arrendador acepta el modelo de contrato y exhibe los documentos de referencia, se llevará a cabo su formalización.

  Si hubiere discrepancia con alguna de sus cláusulas, o el arrendador propone otro modelo de contrato, dicha situación se hará del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su análisis y, en su caso, aprobación. Si el dictamen es el de respetar el modelo de contrato aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal y el arrendador no lo acepta, el asunto se someterá a la consideración de El Comité, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o de Administración Regional, para que decida en definitiva.

  ARTICULO 24.- Del monto de las erogaciones y el tiempo para realizar mejoras, excluyendo los equipos de recuperación. El monto de las erogaciones en mejoras y adaptaciones, con excepción de equipos de recuperación, no deberá exceder el equivalente a treinta y seis meses de la renta pactada y el tiempo requerido para la ejecución de las mejoras no deberá rebasar tres meses, salvo disposición en contrario de El Comité.

  ARTICULO 25.- Aprobación y actualización de los modelos de contrato. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborar y mantener actualizados los modelos de contrato que se utilizarán en el Consejo de la Judicatura Federal, los cuales serán sometidos previamente a la aprobación de la Comisión de Administración.

  ARTICULO 26.- Inicio de la vigencia de los contratos. La vigencia de los contratos de arrendamiento que celebre el Consejo de la Judicatura Federal, podrá iniciar en cualquier fecha del año y tener una duración que exceda el ejercicio presupuestal en que inicie su vigencia. Los compromisos que abarquen más de dos ejercicios deberán autorizarse por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y atender lo estipulado para dichos casos en el Acuerdo General 28/1997 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  En caso de contratos de arrendamiento cuya vigencia abarque más de un ejercicio fiscal, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Administraciones Regionales deberán prever el gasto que generará el contrato, su vencimiento y el margen de incremento de la renovación, al realizar el anteproyecto anual de presupuesto.

  ARTICULO 27.- Previsión de la disponibilidad presupuestal. Las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Administración Regional, según corresponda, deberán prever y gestionar ante la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, las disponibilidades presupuestales que garanticen el pago oportuno de las rentas y de los servicios necesarios para la operación eficiente de los inmuebles que se arrienden y que permitan efectuar con oportunidad las erogaciones indispensables para su conservación, mantenimiento, mejora, adaptación y equipamiento, lo cual deberá ser acorde con la programación anual prevista por el área solicitante.

  ARTICULO 28.- Vigencia, inversión y amortización. Los plazos de los contratos deberán pactarse con una vigencia suficiente que permita al Consejo de la Judicatura Federal, amortizar, en su caso, la inversión que se haya utilizado en su adaptación, para lo cual deberá observarse lo establecido en el artículo 21, fracción IV de este acuerdo.

  ARTICULO 29.- De los incrementos por concepto de renta. Los incrementos anuales por concepto de renta podrán negociarse conforme a lo dispuesto en el Indice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco de México, correspondiente a la región en que se ubique el inmueble. Si el aumento pretendido por el arrendador rebasa el parámetro señalado, el asunto deberá someterse a la consideración de El Comité, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o de Administración Regional, según corresponda, para que en su caso, previo acuerdo de la Comisión de Administración, se autorice la negociación.

  La renovación de los contratos de arrendamiento celebrados por el Consejo de la Judicatura Federal, se realizará por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o por las Administraciones Regionales, según corresponda, con base en las normas establecidas en el presente acuerdo y los procedimientos que para tal efecto indique la primera.

  Cuando el arrendador proponga cláusulas distintas a la normatividad vigente en la renovación del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 de este acuerdo.

  La renovación de los contratos que deban ser firmados por las áreas centrales del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 30 del presente acuerdo, será negociada por los Administradores Regionales, quienes se encargarán de remitir los contratos a las áreas referidas para su formalización.

  La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o las Administraciones Regionales como instancias responsables de la renovación de los contratos, deberán iniciar la negociación de los que deban renovarse, con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de los contratos de arrendamiento.

  El incremento de los importes de la renta, en ningún caso podrá llevarse a cabo dentro de un término inferior a un año.

  ARTICULO 30.- Formalidades de los contratos. El instrumento contractual se formalizará de la siguiente manera:

I. Si el monto mensual de la renta es hasta 1320 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (más el impuesto al valor agregado), la firma del contrato quedará a cargo del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuando se trate de inmuebles ubicados en el Distrito Federal y zona conurbada, y por el Director General de Administración Regional o Administradores Regionales, cuando se trate de inmuebles del interior de la República Mexicana;

II. Si el monto mensual de renta es de 1321 a 2640 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (más el impuesto al valor agregado), el contrato de arrendamiento deberá suscribirse por los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y por los de Recursos Materiales y Servicios Generales o de Administración Regional, según corresponda;

III. Si el monto mensual de la renta es de 2641 a 13200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (mas el impuesto al valor agregado), el contrato deberá suscribirse, previa autorización del Comité, por los Directores Generales de Asuntos Jurídicos y por los de Recursos Materiales y Servicios Generales o de Administración Regional, según corresponda y por el Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales; y

IV. Si el monto mensual de la renta es superior a 13200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (más el impuesto al valor agregado), el contrato deberá ser firmado por los titulares a que se refiere la fracción anterior, previa autorización de la Comisión de Administración.

  En todos los casos, las acciones tendentes a la formalización de los contratos quedarán a cargo de las instancias competentes en los términos del artículo 13 de este acuerdo y deberán acatar las modalidades indicadas.

  Las instancias responsables de la formalización de los contratos de arrendamiento, recabarán las copias necesarias con firma autógrafa de quienes en ella intervinieron, a fin de remitirlas a las Direcciones Generales de Administración Regional, de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Asuntos Jurídicos, para que en cada una de estas áreas se lleve a cabo el resguardo y control correspondiente.

  Una vez formalizado el contrato de arrendamiento se dará aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que proceda a solicitar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la exención del pago de derechos por concepto de agua potable correspondiente.

  Sólo podrán realizarse mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento por parte del arrendador, salvo que en casos excepcionales El Comité determine lo contrario.

  ARTICULO 31.- Liberación de los pagos. Una vez firmado el contrato de arrendamiento será liberado el pago correspondiente. Las áreas administrativas que efectúen pagos de renta sin contar con el contrato de arrendamiento debidamente firmado, incurrirán en responsabilidad, independientemente de que con posterioridad se cubra este requisito.

  La periodicidad en el pago de las rentas no podrá ser inferior a un mes, debiéndose convenir y efectuar por períodos vencidos. Para estos efectos, se establecerán los procedimientos adecuados, con el objeto de que el pago se realice en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada período.

  ARTICULO 32.- Fianzas y depósitos. El Consejo de la Judicatura Federal en ningún caso deberá otorgar fianzas, ni realizar depósitos como garantía del cumplimiento de los contratos de arrendamiento.

  ARTICULO 33.- Informes. Las Direcciones Generales de Administración Regional y de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán informar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales y a El Comité, los arrendamientos suscritos y las renovaciones que hayan realizado.

CAPITULO VI DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

  ARTICULO 34.- Inmuebles de la Federación. Todos los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, estarán sujetos a la jurisdicción federal y cualquier controversia que surja sobre ellos será resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  ARTICULO 35.- Bienes inmuebles nacionales. Para efectos de este Acuerdo General, los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los arrendados o en comodato, de conformidad con la ley de la materia, son bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión, definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

  ARTICULO 36.- Derechos sobre los inmuebles del Poder Judicial de la Federación. Los particulares y las instituciones públicas definidas en la fracción V del artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales podrán, en los términos previstos en este acuerdo, y siempre y cuando se justifique plenamente ante el Consejo de la Judicatura Federal, usar y aprovechar parcialmente los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los inmuebles arrendados o en comodato, bajo la figura de la asignación temporal, gratuita u onerosa, sin que ello les confiera derecho real alguno, otorgándoles únicamente el uso o aprovechamiento precisado en la autorización correspondiente, quienes deberán cumplir en todo momento las disposiciones normativas y procedimentales que para cada caso apliquen.

  ARTICULO 37.- Condiciones de la asignación. Los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 35 de este Acuerdo General podrán ser asignados a alguna institución pública o a particulares, previa solicitud por escrito, cuando se satisfagan alguna de las siguientes condiciones:

I. Que tratándose de instituciones públicas se acredite el cumplimiento de sus fines y éstos sean acordes a los servicios que el Poder Judicial de la Federación presta en dichos inmuebles;

II. Que las superficies solicitadas no sean aprovechadas por el Poder Judicial de la Federación, o éste requiera la prestación de algún servicio a favor de sus servidores públicos o para el público usuario de la administración de justicia;

III. Que el solicitante se comprometa a cubrir los costos inherentes al uso y conservación del inmueble, así como el pago de la contraprestación, cuando la asignación sea a título oneroso, otorgando las garantías que se determinen;

IV. Que se obligue a la devolución cuando sea requerido para ello, o cuando deje de aprovecharlo para el propósito para el que le fue autorizado; y

V. Que en ningún caso, se trate de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

  ARTICULO 38.- Instancias competentes. Corresponderá a la Comisión de Administración otorgar las autorizaciones para la asignación de espacios, quien velará que con su otorgamiento no se afecte el interés público, ni del Poder Judicial de la Federación.

  ARTICULO 39.- Extinción y caducidad. Las asignaciones se extinguirán o caducarán:

I. Por vencimiento del plazo por el que se otorgó;

II. Por renuncia del asignatario debidamente ratificada;

III. Por desaparición del objeto o justificación por el que se concedió;

IV. Por nulidad, revocación o caducidad; y

V. Por cualquier otra contenida en la autorización respectiva.

  Será causa de caducidad no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble asignado, dentro del plazo señalado en la autorización.

  La Comisión de Administración será la instancia competente para determinar respecto de la extinción o caducidad, previa propuesta que formule la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con el visto bueno de la de Asuntos Jurídicos.

  ARTICULO 40.- Revocación. Las asignaciones serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada; dar al inmueble un uso distinto al autorizado o no usarlo de conformidad con lo establecido en este acuerdo o en la autorización respectiva;

II. Realizar obras y adaptaciones sin contar con la previa autorización por escrito;

III. Causar daños al inmueble, a sus instalaciones o equipamiento, debido a falta de mantenimiento, mal uso, negligencia y en general, cualesquiera otro que le sea imputable al asignatario o a su personal;

IV. Por causa de interés público;

V. Por dejar de cubrir oportunamente la contraprestación establecida en la autorización respectiva; y

VI. Por ceder los derechos u obligaciones derivados de la autorización, o por dar en arrendamiento o comodato, fracciones de la superficie asignada, sin contar previamente con el permiso correspondiente.

  La Comisión de Administración será la instancia competente para determinar respecto de la revocación de las asignaciones, previa propuesta que formule la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con el visto bueno de la de Asuntos Jurídicos.

CAPITULO VII DE LA ADQUISICION DE INMUEBLES.

  ARTICULO 41.- Consideraciones previas. La adquisición de bienes inmuebles para el servicio del Poder Judicial de la Federación, deberá orientarse invariablemente a la satisfacción de las necesidades de espacio para el establecimiento de órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas, que formulen el Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Obra Recursos Materiales y Servicios Generales, conforme a los siguientes puntos:

I. Las propuestas de adquisición de inmuebles, deberán ajustarse a los programas que para la instalación, funcionamiento y reubicación de órganos jurisdiccionales formule anualmente la Comisión de Creación de Nuevos Organos, así como a los programas de reubicación que apruebe el Pleno o la Comisión de Administración;

II. Una vez acreditada la justificación para la adquisición de un inmueble en una localidad determinada, previamente deberá revisarse el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente, adecuados o convenientes a las necesidades planteadas;

III. Independientemente de la gestión a que se refiere la fracción anterior, las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales o de Administración Regional, por conducto de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda, deberán promover ante las autoridades estatales o municipales de la localidad donde se requiera del inmueble, la donación, permuta, o en su caso comodato de inmuebles cuyas características, ubicación y dimensiones puedan ser aprovechados para la instalación, funcionamiento o reubicación de órganos jurisdiccionales, auxiliares o áreas administrativas. Tratándose de donación de terrenos, previamente a su aceptación, deberá verificarse que el término condicionante para iniciar la construcción por parte del Consejo de la Judicatura Federal, no sea menor a dos años;

IV. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento deberá dictaminar si el inmueble a adquirir es viable para albergar a los órganos jurisdiccionales, auxiliares o administrativos de que se trate y realizará una estimación aproximada del monto de la inversión y tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de ser ocupado;

V. Las solicitudes de adquisición deberán contener la información relativa a la justificación de su adquisición; destino y ubicación del inmueble; su superficie; características técnicas y funcionales; la idoneidad de sus instalaciones; la preservación de la imagen institucional, así como las constancias a que se refieren las fracciones II y III precedentes;

VI. Previamente a la solicitud a las instancias competentes para la adquisición de un inmueble, deberán preverse y gestionarse las disponibilidades presupuestales que permitan su pago, así como las autorizaciones para las inversiones que se requieran para su adaptación, remodelación, construcción en su caso, y los demás inherentes a la compraventa; y

VII. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento elaborará las normas con los datos técnicos de necesidades y requisitos que deban tener los inmuebles susceptibles de adquisición por parte del Consejo de la Judicatura Federal.

  ARTICULO 42.- Formalidades. Una vez que la instancia competente determine aprobar la solicitud de adquisición de un inmueble para el Consejo de la Judicatura Federal, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales dispondrá lo conducente para que se recabe del propietario, apoderado o representante legal, la siguiente documentación:

I. Escritura de propiedad del inmueble;

II. Testimonio donde consten las facultades para actos de dominio del apoderado o representante legal e identificación oficial;

III. Planos del inmueble y dictamen de seguridad estructural;

IV. Constancia de uso de suelo del inmueble; y

V. Certificado de libertad de gravámenes.

  ARTICULO 43.- Revisión legal. Una vez integrada la información a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales instruirá que ésta sea remitida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su revisión legal. De cumplir con los requisitos exigidos la documentación será validada y devuelta, en caso contrario, se precisará la documentación omitida o incompleta para que se requiera su exhibición o corrección al propietario, apoderado o representante legal, quedando mientras tanto en suspenso el trámite respectivo.

  ARTICULO 44.- Avalúos. Para la adquisición de cualquier inmueble para uso del Poder Judicial de la Federación, se tomará en cuenta que el precio sea acorde a las condiciones del mercado inmobiliario de la localidad, lo cual se verificará mediante avalúo que podrá ser elaborado por las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito o por la Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores (SICIV), afiliada al Colegio de Ingenieros de México, según se considere más conveniente; sólo por excepción podrá solicitarse avalúo distinto a los antes indicados y, en casos urgentes, prescindirse del avalúo.

  El precio de la adquisición no podrá exceder al determinado por el avalúo a que se refiere el párrafo precedente. En caso de negativa del vendedor a aceptar dicho precio, y por razones debidamente justificadas, el Pleno podrá realizar los ajustes que considere convenientes.

  ARTICULO 45.- Autorizaciones. Una vez satisfechos los requisitos precedentes, el Responsable Inmobiliario del Consejo de la Judicatura Federal, someterá a la consideración de la Comisión de Administración, con el visto bueno de El Comité, la viabilidad de la adquisición, para que en su caso, se proponga al Pleno para su aprobación definitiva. De ser aprobado por el Pleno, éste designará al funcionario que deba suscribir por parte del Consejo la escritura de compraventa respectiva.

  En la recepción de los inmuebles, invariablemente se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar el inventario, las condiciones de las instalaciones y equipos propios del inmueble, aplicándose en lo conducente, las prevenciones consignadas en el artículo 18 de este acuerdo.

  ARTICULO 46.- Designación de Notario. Aprobada por el Pleno la adquisición, el asunto se turnará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que proceda a la designación del Notario Público y del Patrimonio Inmobiliario Federal ante quien se formalizará la adquisición.

  Esta Dirección General aportará al fedatario toda la documentación legal que se requiera y verificará que una vez firmada la escritura respectiva, se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el que corresponda a la ubicación del inmueble, dando aviso de ello al Responsable Inmobiliario del Consejo.

  ARTICULO 47.- Honorarios notariales. En las operaciones contractuales en que participe el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, y en términos de lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley General de Bienes Nacionales, los honorarios que correspondan conforme al arancel que establezca los honorarios de los notarios, se reducirán en un cincuenta por ciento.

CAPITULO VIII DE LA ENAJENACION Y DESINCORPORACION DE INMUEBLES.

  ARTICULO 48.- Inmuebles destinados. Los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación que le hayan sido destinados para la prestación de un servicio público mediante decreto presidencial o acuerdo administrativo y se encuentren incorporados al régimen de dominio público de la Federación, que no le sean útiles, ni sean susceptibles de asignarse o reasignarse entre sus órganos jurisdiccionales, auxiliares o administrativos, serán puestos a disposición de la Secretaría de la Función Pública por el Responsable Inmobiliario, previo acuerdo favorable del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Para los efectos precisados en el párrafo precedente, El Comité deberá documentar y acreditar la inutilidad del inmueble y presentar al Pleno, con la opinión de la Comisión de Administración, el dictamen que sirva de base para resolver lo conducente.

  Para los efectos de este acuerdo, se consideran inmuebles sin utilidad institucional, aquéllos que por sus características o condiciones físicas, funcionalidad, imagen institucional, ubicación, seguridad estructural, restricciones de uso, mantenimiento o conservación, no son susceptibles de ser aprovechados de manera razonable y suficiente para satisfacer las necesidades de los órganos jurisdiccionales, auxiliares o administrativos del Poder Judicial de la Federación, conforme al dictamen que emita la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento.

  La devolución de los inmuebles se formalizará mediante la elaboración de las actas de entrega recepción correspondientes, seguido en lo aplicable el procedimiento señalado en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, quedando relevado el Poder Judicial de la Federación, a partir de ese momento, de cualquier responsabilidad o gasto derivado de su conservación, mantenimiento o vigilancia sobre el mismo.

  ARTICULO 49.- Actos de disposición de los inmuebles a cargo del Poder Judicial de la Federación. Los inmuebles que por cualquier título haya adquirido el Poder Judicial de la Federación, que dejen de ser útiles para los fines para los cuales hayan sido destinados, podrán ser objeto de los siguientes actos de disposición:

I. Enajenación a título oneroso;

II. Permuta con entidades de la administración pública paraestatal; los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, cuando por su ubicación, características y aptitudes satisfagan las necesidades de las partes;

III. Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Poder Judicial de la Federación sea fideicomitente o fideicomisario; y

IV. Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, para que se utilicen los inmuebles en servicios de administración de justicia locales, fines de asistencia social, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo.

  Los ingresos provenientes por la enajenación de inmuebles a título oneroso, en los términos de la fracción II del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pasarán a integrar el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

  ARTICULO 50.- Desincorporación del dominio público de la Federación. Previamente a la realización de alguno de los actos de disposición a que se refiere el artículo anterior, tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitirá el acuerdo de desincorporación correspondiente, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal.

  Los inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia, o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público.

  ARTICULO 51.- Enajenación de inmuebles. Para disponer de los inmuebles que no resulten útiles para los fines del Poder Judicial de la Federación y proceder a su enajenación, bajo cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 49 anterior, El Comité propondrá a la Comisión de Administración el punto para acuerdo respectivo, en el cual justificará las razones para la enajenación, así como la recomendación de la forma en que ésta deberá llevarse a cabo, de tal manera que los intereses del Poder Judicial de la Federación queden debidamente preservados.

  Una vez que la Comisión de Administración analice la propuesta referida, de estimarla procedente, la someterá a la aprobación del Pleno, para que resuelva en definitiva y confirme el tipo de enajenación que deberá llevarse a cabo, así como las condiciones particulares de la operación, el precio de venta, en su caso, y el funcionario facultado para suscribir el contrato respectivo.

  ARTICULO 52.- Inmuebles donados condicionalmente. Tratándose de terrenos donados condicionalmente al Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, por parte de gobiernos estatales, del Distrito Federal o municipales y estén sujetos a un plazo determinado para la construcción o instalación de órganos jurisdiccionales, auxiliares o administrativos, al término de éste, sin que se hubiere iniciado la construcción pactada, podrá optarse por solicitar y negociar una prórroga al plazo convenido, o bien, en el supuesto de que no se tengan previsiones presupuestales para ello, deberá ser devuelto a la autoridad donante.

  ARTICULO 53.- Permuta de inmuebles. Los bienes inmuebles que se ofrezcan en permuta al Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, deberán satisfacer los requerimientos de ubicación, funcionalidad, seguridad e imagen institucional que autorice el Pleno, así como acreditar un mejor aprovechamiento comparativamente con el bien que se desea permutar, a juicio de las áreas normativas u operativas involucradas.

  ARTICULO 54.- Avisos. El Responsable Inmobiliario del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, informará a la Secretaría de la Función Pública de los actos jurídicos relativos a la adquisición, desincorporación y enajenación de bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación.

CAPITULO IX DE LAS LICITACIONES PUBLICAS

  ARTICULO 55.- Procedimiento para licitar. La enajenación a título oneroso de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la fracción I del artículo 49 anterior, se llevará a cabo mediante licitación pública, salvo aquéllos que sean enajenados a instituciones o entidades públicas, a propietarios de predios colindantes, a organizaciones sindicales reconocidas por la legislación laboral vinculadas al Poder Judicial de la Federación, o a aquéllas personas físicas o morales que realicen actividades de asistencia social, acciones de interés general y de beneficio colectivo, a juicio del Pleno, en los cuales la venta se efectuará a través de adjudicación directa, previa la acreditación de los supuestos respectivos.

  ARTICULO 56.- Obtención de avalúos. En las enajenaciones a título oneroso a que se refiere el artículo precedente, deberá solicitarse y obtenerse un avalúo en los términos precisados en el artículo 44 de este acuerdo, para determinar su valor base.

  ARTICULO 57.- Licitaciones públicas. La licitación pública es el procedimiento a través del cual el Consejo de la Judicatura Federal, mediante una convocatoria pública, elige a la persona física o moral que le ofrezca el mejor precio por la adquisición de un inmueble.

  ARTICULO 58.- Difusión. Las convocatorias públicas para la enajenación por licitación de bienes inmuebles deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

  Las convocatorias deberán contener los siguientes datos:

I. Estar redactada en español;

II. Contener la indicación de que es el Consejo de la Judicatura Federal quien convoca;

III. Descripción, ubicación y precio de avalúo del bien inmueble;

IV. Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;

V. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de las ofertas económicas y, en su caso, del fallo;

VI. Forma y porcentaje de la garantía de seriedad de las ofertas; y

VII. Documentación que deberán presentar los interesados.

  ARTICULO 59.- Plazos para licitaciones públicas. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales realizará las licitaciones públicas en los plazos siguientes:

I. La consulta y, en su caso, venta de bases se realizará durante un plazo mínimo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;

II. Entre el último día de venta de bases y el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de diez días hábiles;

III. Las visitas al inmueble serán llevadas a cabo durante los cinco días hábiles siguientes al último día de venta de bases, mediando un plazo mínimo de cinco días hábiles entre su celebración y el acto de apertura de propuestas;

IV. Para la emisión del informe ejecutivo deberá mediar un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas; y

V. Entre la presentación del informe ejecutivo al Comité y la emisión del fallo, mediará un plazo máximo de diez días hábiles.

  ARTICULO 60.- Requisitos de las bases. Las bases que emita el Consejo de la Judicatura Federal para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, en el domicilio señalado para tal efecto, a partir del día de publicación de la convocatoria. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Que las emite el Consejo de la Judicatura Federal;

II. Descripción completa, ubicación y precio de avalúo del inmueble;

III. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de ofertas económicas y, en su caso, de fallo;

IV. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de pago de las bases;

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas;

VI. Fecha límite de pago del bien inmueble, en caso de ser adjudicado;

VII. Criterios de adjudicación;

VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio de avalúo fijado para el inmueble;

IX. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;

X. Indicación de que la garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicado incumpla con el pago del bien inmueble; y

XI. Incluir un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los servidores públicos del Consejo, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

  ARTICULO 61.- Garantías. En los procedimientos de enajenación por licitación pública, el Consejo de la Judicatura Federal exigirá de los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Poder Judicial de la Federación.

  El monto de la garantía será por el equivalente al diez por ciento del precio de avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquélla que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.

  Corresponderá a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que los licitantes presenten en la enajenación de bienes.

  ARTICULO 62.- Presentación de ofertas. Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a presentar ofertas.

  En la fecha y hora previamente establecidas, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas económicas, en el cual se dará lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación.

  Además, con la participación de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, levantará el acta respectiva a fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas económicas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes. La omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.

  ARTICULO 63.- Informe ejecutivo. Para la adjudicación del bien inmueble, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales elaborará un informe ejecutivo que deberá contener el cuadro comparativo de las propuestas económicas presentadas, indicando aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, así como la propuesta de adjudicación.

  ARTICULO 64.- Notificación del fallo. Una vez autorizada la adjudicación por El Comité, previo acuerdo de la Comisión de Administración, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales notificará por escrito el resultado del fallo a los participantes, informándole al ganador que deberá comparecer en la fecha que se señale para la firma de las escrituras públicas ante el Notario Público que haya designado el Consejo de la Judicatura Federal y en ese acto cubra la totalidad del precio de la compraventa del inmueble.

  ARTICULO 65.- Incumplimiento del licitante ganador. En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago del bien inmueble adjudicado, el Consejo de la Judicatura Federal hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dicho bien sin necesidad de un nuevo procedimiento al participante que haya presentado la siguiente mejor oferta, siempre y cuando ésta no sea inferior al precio base determinado por el avalúo.

  ARTICULO 66.- Licitación pública desierta. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales declarará desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:

I. Que no se registren concursantes a la licitación;

II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación;

III. Que las ofertas presentadas estén por debajo del precio base determinado por el avalúo; y

IV. Por razones de interés general.

  El Consejo de la Judicatura Federal podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Consejo. En tal caso, se efectuará a los licitantes el reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.

  ARTICULO 67.- Procedimiento en caso de no venta del inmueble. Si realizada una licitación pública, el inmueble de que se trate no se vende, el Consejo de la Judicatura Federal podrá optar, para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas de venta:

I. Celebrar una segunda licitación, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base determinado por el avalúo. De no venderse el inmueble, podrá proceder a celebrar una tercera licitación, estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base, o

II. Adjudicar directamente el inmueble a la persona que cubra el valor base determinado por el avalúo; o

III. Adjudicar el inmueble, en caso de haberse efectuado una segunda o tercera licitación publicas sin venderse el bien y no existir propuesta para cubrir el precio base, a quien cubra la postura legal de la última licitación que se hubiere realizado.

CAPITULO X DEL APROVECHAMIENTO, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES

  ARTICULO 68.- Previsión de espacios. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal proveer los espacios físicos, suficientes y adecuados, para la operación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación.

  ARTICULO 69.- Políticas y criterios aplicables. Las Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento, de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Administración Regional, de acuerdo con sus atribuciones, serán responsables de proponer a El Comité, para la autorización del Pleno, previa opinión de la Comisión de Administración, las políticas, criterios y normas de diseño para la asignación, utilización y aprovechamiento de los espacios físicos en los inmuebles administrados por el Consejo de la Judicatura Federal, que servirán de base para la ejecución de las obras y proyectos arquitectónicos acordes a las necesidades y requerimientos, observando los principios de homogeneidad, austeridad, racionalidad y funcionalidad. Además, los proyectos y las obras respectivas deberán reflejar la imagen institucional del Poder Judicial de la Federación.

  Los criterios y políticas deberán comprender la estandarización de espacios, mobiliario, equipo de administración, informático y de comunicación requerido, así como regular su aplicación dentro de los procesos de diseño que se efectúen dentro y fuera del Consejo, tanto en obra nueva, como en remodelaciones y adaptaciones, en inmuebles propios, destinados, arrendados o en comodato.

  El Responsable Inmobiliario coordinará y supervisará la realización de los trabajos a que se refiere este artículo.

  ARTICULO 70.- Homogeneidad de espacios. Con la finalidad de que sea sometida a la aprobación de la Comisión de Administración, el Responsable Inmobiliario del Consejo de la Judicatura Federal coordinará los trabajos necesarios para que las áreas competentes formulen una propuesta de criterios generales relativos al diseño arquitectónico, de materiales, equipos y mobiliario con características específicas y un análisis de áreas en cuanto a metros cuadrados de superficie requeridos por órganos jurisdiccionales, auxiliares o áreas administrativas.

  Asimismo, deberán considerarse en la propuesta los parámetros de superficie asignada por tipo de usuario, tomando en cuenta las características máximas a cumplir y los estándares de acabados, servicios y equipos, asignados por actividad de los funcionarios del Consejo.

  ARTICULO 71.- Conservación y mantenimiento. Corresponde a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, atender las necesidades de conservación y mantenimiento de los inmuebles ubicados en el interior del país, aplicando las políticas, métodos y procedimientos autorizados. Para los inmuebles localizados en el Distrito Federal y zona conurbada, tales responsabilidades recaen en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, por conducto de los Administradores de los inmuebles. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento deberá proporcionar el apoyo que se requiera, cuando las actividades de conservación y mantenimiento, por su naturaleza o magnitud, rebasen los montos de los parámetros que se tengan establecidos.

  ARTICULO 72.- Seguridad. La Dirección General de Seguridad y Protección Civil y la Dirección General de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidad, tienen a su cargo la operación de los sistemas de seguridad y vigilancia de los inmuebles; la realización de los estudios para la prevención de siniestros; y la instalación de los equipos de seguridad y emergencia con que se deban contar en los centros de trabajo. Asimismo, deberán gestionar y dar seguimiento, ante las áreas competentes, las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo que puedan afectar la seguridad de las personas y de los bienes inmuebles al servicio del Consejo de la Judicatura Federal.

CAPITULO XI DEL CATASTRO Y CONTROL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

  ARTICULO 73.- Del inventario de inmuebles. El inventario de inmuebles del Poder Judicial de la Federación comprende el acervo de todos los bienes inmuebles administrados por el Consejo de la Judicatura Federal.

  ARTICULO 74.- Sistema de Administración de Inmuebles. El Responsable Inmobiliario, a través de los Directores Generales de Administración Regional, tratándose del interior de la República Mexicana, y de Recursos Materiales y Servicios Generales, para el caso de la ciudad de México y zona conurbada, deberán establecer y mantener actualizado, con carácter permanente, un Sistema de Administración de Inmuebles, que contendrá la información del inventario de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo precedente.

  La Dirección General de Administración Regional, a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, deberá proporcionar la información requerida por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuando se trate de inmuebles adquiridos, en destino y comodato que se encuentren a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, en el interior del país.

  Cualquier modificación que se realice respecto al inventario, régimen jurídico, obra pública y, en general, aquella que afecte su situación física, jurídica o administrativa, deberá informarse de inmediato a la Dirección de Patrimonio Inmobiliario, para la actualización del catastro general.

  ARTICULO 75.- Del catastro. El Catastro de Inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal es el registro sistematizado de documentos que contiene el control de la situación física y jurídica, así como administrativa de los inmuebles adquiridos o destinados al Poder Judicial de la Federación.

  ARTICULO 76.- Objeto del catastro. El Catastro de Inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal tiene como propósito constituir un instrumento de apoyo y consulta para alcanzar sus fines en las labores sustantivas de las áreas administrativas del Consejo, mediante su plena identificación física.

  ARTICULO 77.- Instancias competentes. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a través de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario, la compilación, organización, guarda, actualización y control de la información y documentación relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Poder Judicial de la Federación.

  Las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Inmuebles y Mantenimiento, y de Administración Regional, de acuerdo a su esfera de competencia, proporcionarán oportunamente a la de Recursos Materiales y Servicios Generales la información y documentación a que se refiere el párrafo precedente.

  ARTICULO 78.- Integración del Catastro. El Catastro de Inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal contendrá, cuando menos, la siguiente información y documentación:

I. Clave del inmueble;

II. Dictamen técnico de las características del inmueble, elaborado por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;

III. Situación jurídica (adquisición, destino o comodato);

IV. En su caso, valor de adquisición del inmueble;

V. Original de la escritura pública del contrato o instrumento donde conste la adquisición o legal posesión del inmueble o, en su caso, el acuerdo de destino;

VI. Datos de inscripción en los registros públicos de la propiedad federal y de la entidad donde se ubique físicamente el inmueble;

VII. Acta de entrega recepción en que se haga constar el inventario, condiciones de instalación y equipos propios del inmueble, o a falta de ésta, constancia suscrita por el responsable del inmueble que así lo señale; y

VIII. En su caso, órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Consejo de la Judicatura Federal alojados en el inmueble.

  ARTICULO 79.- Del control de inmuebles. Las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Administración Regional, y las Administraciones Regionales, informarán al Responsable Inmobiliario todo cambio de situación respecto de los inmuebles administrados en cada entidad federativa, considerando la obligación del Consejo de la Judicatura Federal de salvaguardarlos, llevando a cabo las acciones pertinentes a fin de evitar que los mismos sean objeto de invasiones por terceros, vandalismo o de tiradero de desechos.

  En toda adquisición de inmuebles, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá tramitar, tan pronto como sea posible, que los servicios de agua potable y energía eléctrica se presten a nombre del Consejo de la Judicatura Federal.

  Para el caso de derechos por concepto de agua potable, impuesto predial y demás contribuciones vinculadas a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, se deberá dar aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la gestión de la exención de pago correspondiente.

  Asimismo, se establecerán las medidas de seguridad, vigilancia y protección civil, para preservar la seguridad e integridad física de los servidores públicos, público usuario y, en general de los bienes que conforman su patrimonio, las cuales deberán ser compatibles con las expedidas por las autoridades federales, estatales y municipales competentes.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles para el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y Abroga el Diverso 39/2000, del Propio Cuerpo Colegiado, de fecha seis de agosto de dos mil tres, y se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente acuerdo.

  CUARTO.- El Catastro de Inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal, así como el Sistema de Administración de Inmuebles, deberán establecerse, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento, dentro del término de seis meses, contados a partir del inicio de la vigencia del presente acuerdo.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diez de julio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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