DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar azúcar en 2006   

Miércoles 30 de Agosto 2006

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar azúcar en 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica y IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, y en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y Unico del Decreto por el que se establece el arancel-cupo para la importación de azúcar, y

CONSIDERANDO

  Que en los últimos meses se ha generado un incremento inusitado en los precios del azúcar en el mercado nacional, por lo que resulta necesario complementar la oferta nacional con importaciones, a efecto de que las industrias que la utilizan como materia prima en sus procesos productivos no resulten afectadas;

  Que el artículo único del Decreto por el que se establece el arancel-cupo para la importación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004, da a conocer el arancel-cupo, aplicable a las siguientes fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

  Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para la producción nacional, y

  Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR AZUCAR EN 2006

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo para importar azúcar en 2006, con el arancel-cupo establecido en el artículo Unico del Decreto por el que se establece el arancel-cupo para la importación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Cupo mínimo (toneladas métricas)
1701.11.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. 90,000
1701.11.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.99.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99 Los demás.

  ARTICULO SEGUNDO.- El procedimiento de asignación del cupo mínimo de importación referido en el presente instrumento será de asignación directa. Podrán solicitar asignación de dicho cupo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan efectuado importaciones de azúcar a través de una o varias de las fracciones arancelarias indicadas en el artículo anterior durante el año 2005. La cantidad de cupo a asignar a cada solicitante será la menor entre la cantidad solicitada y la que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:

  Donde:

  Qi  = Cantidad de asignación a la empresa solicitante i

  M05 = Azúcar importada durante 2005 por las fracciones señaladas en el artículo primero

  Mi05 = Importaciones de azúcar efectuadas por el solicitante i durante 2005

  (Las cantidades arriba descritas, deberán ser expresadas en toneladas métricas)

  Para la aplicación de la fórmula anterior se utilizarán las cifras que emite la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  ARTICULO TERCERO.-  Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda.

  La asignación del cupo al que se refiere el presente instrumento se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

  ARTICULO CUARTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo a través de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa).

  ARTICULO QUINTO.- En caso de requerirse un cupo adicional que rebase el monto mínimo señalado en el cuadro del artículo primero del presente Acuerdo, éste se otorgará con el arancel-cupo establecido en el artículo único del Decreto por el que se establece el arancel-cupo para la importación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004, y su asignación se realizará de conformidad con los procedimientos que al respecto se establezcan mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, considerando las necesidades de abasto de las industrias consumidoras de edulcorantes.

  El monto del cupo adicional se determinará considerando las estimaciones de disponibilidad de inventarios de azúcar para satisfacer el consumo de azúcar del país y el comportamiento de precios de dicho edulcorante en las principales centrales de abasto.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente instrumento estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las direcciones electrónicas siguientes:

a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa):

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-A

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006.

  México, D.F., a 4 de agosto de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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