DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/5/2006, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca   

Viernes 08 de Septiembre 2006

ACUERDO CCNO/5/2006, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO CCNO/5/2006, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- Mediante Acuerdo General 45/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veintidós de junio de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación, se ordenó el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca. En el punto cuarto del referido acuerdo se excluyó del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo en esa misma entidad y sede, durante el período comprendido del uno al trece de agosto de dos mil seis, lapso durante el cual, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, conocería de los mismos; con excepción de los asuntos relacionados, los que fueron turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del propio Pleno;

  CUARTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo Distrito haya varios de ellos;

  SEXTO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, realizó el estudio de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los tres juzgado de Distrito del Estado y sede precisados;

  SEPTIMO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, continúan excediendo a los del Juzgado Tercero de Distrito en la entidad y residencia mencionados, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir del turno de nuevos asuntos a los juzgados citados en primer término.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.

  Los periodos de exclusión serán de cinco días hábiles y de treinta y seis días hábiles, respectivamente, comprendidos del cuatro al ocho de septiembre de dos mil seis, para el juzgado primero, y del cuatro de septiembre al veinticinco de octubre de dos mil seis, para el juzgado segundo. Por ende, los asuntos nuevos presentados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, del cuatro al ocho de septiembre próximo serán del conocimiento exclusivo del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca; y del once al veinticinco de octubre de dos mil seis, serán del conocimiento exclusivo de los juzgados primero y tercero de Distrito en el Estado y sede indicados; lo anterior, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados a los órganos jurisdiccionales correspondientes, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Para la recepción de asuntos en horas y días inhábiles, del cuatro al diez de septiembre de dos mil seis estará de turno el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo; del once al diecisiete de septiembre de dos mil seis estará de turno el juzgado primero de Distrito; del dieciocho al veinticuatro de septiembre de dos mil seis lo estará el juzgado tercero de Distrito, y así sucesivamente, hasta el veintinueve de octubre de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo tercero del punto anterior, los juzgados de Distrito con sede en Pachuca estarán de turno para días y horas inhábiles de la forma siguiente: del treinta de octubre al cinco de noviembre de dos mil seis estará de guardia el juzgado segundo, del seis al doce de noviembre de dos mil seis lo estará el juzgado primero, del trece al diecinueve de noviembre de dos mil seis estará de guardia el juzgado tercero, y así sucesivamente.

  TERCERO.- Al finalizar los períodos de exclusión otorgados, los titulares de los juzgados de Distrito de que se trata deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

  CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/5/2006, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil seis, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía y Elvia Díaz de León DHers.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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