DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria a la Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada el 8 de agosto de 2006   

Martes 03 de Octubre 2006

NOTA aclaratoria a la Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada el 8 de agosto de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.- DGDAEERN.-314.-OF.-000645/2006.

NOTA ACLARATORIA

  En la primera página, en Requisitos Generales, del requisito Primero se salta al Tercero, omitiéndose el Segundo; por lo tanto, el requisito Tercero debe ser el Segundo y se deberá recorrer la numeración subsiguiente, hasta llegar al Octavo requisito.

  Dice:

  ?Primero.- Las personas interesadas en obtener la aprobación deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

  ....

  ....

  Tercero.- Las Unidades de Verificación deberán comunicar a la Secretaría de Energía cualquier cambio de datos o condiciones bajo los cuales se acreditó y aprobó dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que dichos cambios acontezcan.

  Cuarto.- En caso de que la solicitud de aprobación no cumpla con los requisitos aplicables conforme a esta Convocatoria, la Secretaría deberá prevenir al solicitante para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles subsane la omisión correspondiente.

  Quinto.- ...

  Debe decir:

  ?Primero.- Las personas interesadas en obtener la aprobación deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

  ...

  ...

  Segundo.- Las Unidades de Verificación deberán comunicar a la Secretaría de Energía cualquier cambio de datos o condiciones bajo los cuales se acreditó y aprobó dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que dichos cambios acontezcan.

  Tercero.- En caso de que la solicitud de aprobación no cumpla con los requisitos aplicables conforme a esta Convocatoria, la Secretaría deberá prevenir al solicitante para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles subsane la omisión correspondiente.

  Cuarto.- ...

  Atentamente

  México, D.F., a 8 de agosto de 2006.- El Director General, Rubén F. Flores García.- Rúbrica.


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