DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 58/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso 24/2004 del propio Organo Colegiado, que fija las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal   

Jueves 05 de Octubre 2006

ACUERDO General 58/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso 24/2004 del propio Organo Colegiado, que fija las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 58/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 24/2004 DEL PROPIO ORGANO COLEGIADO, QUE FIJA LAS BASES PARA LA DESINCORPORACION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público.

  CUARTO.- Por Acuerdo General 24/2004, del Pleno del Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil cuatro, se fijaron las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal.

  QUINTO.- Mediante Acuerdo General 54/2004 del Pleno del Consejo, se modificó la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Administración, la adscripción de sus Direcciones Generales, y se creó la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales.

  SEXTO.- Mediante Acuerdo General 50/2005, del Pleno del Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil cinco, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Acuerdo General 24/2004.

  SEPTIMO.- Con la finalidad de adecuar diversos aspectos relativos a la desincorporación y enajenación de vehículos que no son susceptibles de aprovechamiento por el Consejo de la Judicatura Federal y que después de haber agotado los procedimientos de enajenación contemplados en el Acuerdo General 24/2004, modificado por el 50/2005, no hayan sido enajenados, se presenta la necesidad de implementar procedimientos que permitan disminuir el costo de mantenimiento, almacenaje y derechos vehiculares, que generen las unidades dictaminadas como no útiles para los fines del Consejo.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  UNICO.- Se modifica el artículo 33 último párrafo, del Acuerdo General 24/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:

  Artículo 33.-

  a) 

  I. a IV. 

  b) 

  I. a III. 

  Si quedasen vehículos sin haberse enajenado una vez realizados los procedimientos correspondientes o a la conclusión de alguno de éstos, la Comisión de Administración podrá autorizar la realización de un nuevo procedimiento en el cual se contemple la disminución al precio de venta de hasta un tercio sobre el valor promedio que resulte entre el precio más bajo de la Guia EBC y el arrojado por el avalúo, previo análisis y opinión favorable del Comité.

  Agotado este último procedimiento, la Comisión de Administración adoptará las medidas que estime pertinentes respecto a la enajenación de los vehículos que no hayan sido adjudicados.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente acuerdo.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 58/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifica el Diverso 24/2004 del Propio Organo Colegiado, que Fija las Bases para la Desincorporación de Toda Clase de Bienes Muebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta de agosto de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.