ACUERDO General 63/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 63/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La confianza en todo sistema de justicia presupone la existencia de jueces que, por su profesionalidad y atributos personales, garanticen un servicio público de excelencia;
SEGUNDO.- La importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente, independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia;
TERCERO.- Las reformas constitucionales de mil novecientos noventa y cuatro determinaron la creación del Consejo de la Judicatura Federal con el propósito de que se hiciera cargo de las tareas de gobierno y administración de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, pero, especialmente, para que con el establecimiento de la carrera judicial, se pudiera contar con reglas precisas y transparentes respecto del acceso, promoción y permanencia de los miembros de la judicatura, las cuales, al ser aplicadas por un órgano de composición plural, como es el Consejo de la Judicatura Federal, en donde la discusión colegiada y abierta, como norma de decisión, garantiza una mayor imparcialidad de las determinaciones, tomando en cuenta que la carrera judicial es la fuente constitucional de generación de juzgadores;
CUARTO.- El perfil normativo del juzgador federal, sustentado en el artículo 100 de la Constitución Federal, se desenvuelve en tres ámbitos que se complementan entre sí. El primero trata de las calificaciones profesionales o conocimientos necesarios con que debe contar el aspirante o el funcionario judicial en ejercicio; el segundo se refiere a las actitudes o conductas institucionales que se esperan de todo juzgador federal como son la independencia, la imparcialidad y la objetividad; y el tercero está constituido por los atributos o cualidades personales tanto de quien aspire a un cargo judicial, como de quien desee permanecer en él; atributos, todos, que se verifican en la posesión y cultivo de las virtudes del juez que le dan la excelencia;
QUINTO.- El artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señalan de manera general los límites del perfil del juzgador federal. Así, el profesionalismo, la independencia, la imparcialidad, la objetividad y la excelencia constituyen los elementos normativos que enmarcan el perfil señalado y que sirven de referencia obligada para evaluar a aquellos que aspiren a ocupar cargos judiciales de tan alta responsabilidad. En esa reflexión, es indudable que para poder elegir a un juzgador federal, resulta elemento sine qua non definir cuál es el juez que se desea, que se busca y que requiere la sociedad;
SEXTO.- El legislador constituyente definió el perfil del juzgador federal, considerando que es aquel que determinada persona satisface para considerarla capaz de desempeñarse de manera eficiente y eficaz en la cotidiana labor jurisdiccional, gracias a las habilidades alcanzadas en la experiencia práctica adquirida en su tránsito por las diversas categorías de la judicatura; o sea, de la carrera judicial. Con profesionalismo sustentado en la capacitación para adquirir conocimientos jurídicos especializados, y en las características vocacionales y de servicio e independencia, así como en las cualidades personales de excelencia en tanto virtudes judiciales, tales como la justicia, la prudencia, el decoro, la fortaleza, la responsabilidad, el compromiso social, el respeto, la honestidad y los demás atributos claramente definidos en el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación;
SEPTIMO.- Además de los requisitos mínimos determinados por la Norma Fundamental y por la Ley, es deber del Consejo de la Judicatura Federal exigir al juzgador o a quien aspire a una promoción, la demostración de que su experiencia en el desempeño de la función jurisdiccional le han dado la pericia y habilidad indispensables para cumplir, de manera plena, con las funciones que son inherentes a la labor de un Magistrado de Circuito. Lo que se explica porque la propia Carta Magna impone al Consejo de la Judicatura Federal la responsabilidad de crear y desarrollar la carrera judicial, como elemento fundamental para el acceso a los cargos de la judicatura. Todo ello sin que signifique, de manera alguna, la modificación o la intención de rebasar los límites establecidos en la ley, ya que en un caso se trata de los años de servicio profesional, partiendo de la obtención del título y, en otro, de la experiencia obtenida en las tareas mismas del trabajo jurisdiccional como es la carrera judicial, para, con ello, asegurar que el servicio público de justicia, que corresponde al Poder Judicial de la Federación, sea suministrado a la sociedad con profesionalismo, independencia, imparcialidad, objetividad y excelencia y, en consonancia con el artículo 17 constitucional, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
OCTAVO.- No puede ignorarse la creciente complejidad de las tareas realizadas por jueces y magistrados federales determinada no sólo por el gran volumen de los asuntos planteados, sino especialmente por el enorme desarrollo de las diversas ramas y sub-ramas del derecho, que hace a la labor jurisdiccional cada vez más especializada;
NOVENO.- El Consejo de la Judicatura Federal, con el objetivo de contar con los juzgadores federales idóneos, especialmente a quienes ocupen el más alto cargo en la carrera judicial, tiene el deber de evaluar y seleccionar a los profesionales mejor preparados en la ciencia del derecho y a quienes, por su experiencia y trayectoria en la carrera judicial, así como en el desempeño como jueces de distrito, sean capaces de enfrentar con éxito las tareas específicas que las necesidades del servicio de justicia federal implican, desde el momento mismo de asumir el cargo de Magistrado de Circuito;
DECIMO.- Conforme al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la carrera judicial es el sistema que, sustentado en el transcurso del tiempo y configurado en el ejercicio real de alguno o varios de los cargos que señala la ley, permite a determinada persona adquirir el conjunto de habilidades o pericias para el desempeño idóneo de la función jurisdiccional. El requisito de antigüedad dentro de este sistema es elemento importante para advertir, en una persona determinada, la vocación específica de servicio en la administración de justicia, la posesión de virtudes personales como juzgador, la profesionalidad en los conocimientos de la ciencia jurídica, especializados, en su caso, así como la convicción irrevocable de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad, independientemente del requisito mínimo de ejercicio profesional que se establece en la referida Ley;
DECIMO PRIMERO.- Las virtudes personales de excelencia judicial, de quienes aspiran al cargo de Magistrado de Circuito, son características esenciales del perfil del juzgador exigidas por el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que éstas deben ser ineludiblemente verificadas por el Consejo de la Judicatura Federal. Virtudes que han sido claramente identificadas en el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación, aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Virtudes que, por su indudable configuración subjetiva, sólo pueden advertirse en el trato cotidiano, o mediante el uso de instrumentos científicos aplicados por profesionales especializados y experimentados;
DECIMO SEGUNDO.- El sistema actual de carrera judicial y, por consiguiente, de selección de juzgadores, tiene su fundamento tanto en la capacitación y demostración práctica de las habilidades y conocimientos judiciales de quien aspire a la promoción a Magistrado de Circuito, como en una evaluación objetiva de los conocimientos, altamente especializados, del derecho que se requieren para el ejercicio del cargo, así como en el escrutinio científico de los rasgos fundamentales de la personalidad que sean acordes a las virtudes del juzgador;
DECIMO TERCERO.- Es fundamental dar prioridad a la experiencia que el candidato tenga en el ejercicio de la práctica judicial, y concretamente en el desempeño de la función como Juez de Distrito, de forma tal que la antigüedad y el desempeño demostrado en esa categoría, que forma parte de la carrera judicial, constituyan el sustrato sobre el cual se determine la participación en los concursos y la posterior evaluación para acceder al cargo. De esa forma, se podrá satisfacer la pretensión del poder revisor de la Constitución y del poder legislativo ordinario, que elevaron a la carrera judicial a un sistema que impide la improvisación de los juzgadores, y que garantice certeza, objetividad e imparcialidad al nombramiento de los juzgadores federales como lo son los magistrados de circuito;
DECIMO CUARTO.- Los elementos que integran el perfil del juzgador deseado, no obstante que tienen la misma finalidad, como es la de prestar el servicio público de justicia federal de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, deben examinarse y evaluarse con los medios y pruebas adecuados que, conforme con cada uno de ellos, lleven a la convicción de que el sujeto a desempeñarse como juzgador federal satisface todos los extremos de ese perfil, lo que impone, necesariamente, hacer uso de diversos instrumentos de examen;
DECIMO QUINTO.- La corroboración de que un candidato posee amplia experiencia en el desempeño de las labores jurisdiccionales, puede evaluarse conforme a un mínimo de años en el desempeño de la categoría de Juez de Distrito, como en el caso de los concursos internos que prevé el artículo 113, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Experiencia que, de acuerdo a lo que se ha comprobado, puede considerarse adecuado, al menos, de tres años en el desempeño efectivo como Juez de Distrito; ya que en ese lapso es claro que la permanencia del funcionario, a la vista de las visitas que se le hubieran realizado, de los dictámenes a sus informes circunstanciados, y de los resultados de las quejas o denuncias incoadas, permite advertir que ha superado, con éxito, las exigencias propias de la labor jurisdiccional en lo general, y de las responsabilidades que como titular hubiere afrontado, en particular, máxime que es razonable concluir que con los tres años transcurridos, el funcionario ha logrado recoger una importante experiencia judicial y seguramente se ha capacitado en los aspectos jurídicos y funcionales de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación;
DECIMO SEXTO.- Para cumplir con lo que disponen los artículos 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que rigen el acceso, permanencia y promoción en la carrera judicial, y para generar la confianza indispensable en los juzgadores federales, es necesario determinar de manera objetiva y clara los lineamientos substanciales que deben seguirse para la realización de todo concurso interno de oposición tendente a evaluar a los aspirantes y seleccionar, finalmente, a quienes deban ser designados en el cargo de Magistrado de Circuito.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
III. Corte, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. Tribunal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Consejo, al Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Pleno del Consejo, al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Magistrado, al cargo de Magistrado de Circuito;
VIII. Juez, al cargo de Juez de Distrito;
IX. Comisión, a la Comisión de Carrera Judicial;
X. Comité, al Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
XI. Instituto, al Instituto de la Judicatura Federal;
XII. Jurado, al jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;
XIII. Juzgado, al Juzgado de Distrito;
XIV. Tribunal, al Tribunal de Circuito, colegiado o unitario;
XV. Código de Etica, al Código de Etica del Poder Judicial de la Federación; y
XVI. Concurso, al concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito.
Artículo 2.- Para cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la Constitución y las relativas de la Ley, el perfil del Magistrado de Circuito se integra con los requisitos señalados en el artículo 106 de la Ley, así como con aquellos que corresponden a las funciones y jerarquía del más alto cargo dentro de la Carrera Judicial, con los que se pueda asegurar un desempeño eficiente y eficaz en la cotidiana labor jurisdiccional, gracias a las habilidades alcanzadas en la función como Juez de Distrito, con profesionalismo sustentado en la capacitación de conocimientos jurídicos especializados, y demostradas vocaciones de servicio e independencia, así como en las cualidades personales de excelencia en tanto virtudes judiciales, tales como la justicia, la prudencia, el decoro, la fortaleza, la responsabilidad, el compromiso social, el respeto, la honestidad y las demás definidas en el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación, de las que haya hecho práctica común en el ejercicio efectivo de la función jurisdiccional en un juzgado de distrito y en la conducta advertida en su trato para con los justiciables, sus compañeros y sus colaboradores en esos órganos jurisdiccionales.
Serán materia de las evaluaciones y exámenes los siguientes elementos:
I. Los que se señalan en el artículo 106 de la Ley;
II. Capacidad, habilidades y conocimientos del derecho, demostrados y verificables en la labor judicial como titular de un juzgado de distrito;
III. Tres años, al menos, de ejercicio efectivo en el cargo de Juez de Distrito;
IV. Profesionalismo, apreciable mediante la elaboración de resoluciones sustentadas en argumentos jurídicos y redacción que denote claridad, conocimientos gramaticales y comprensión de los vocablos técnico jurídicos;
V. Capacitación, apreciable objetivamente, demostrada por el acreditamiento de estudios realizados en el Instituto, o por haber aprobado cursos, seminarios, diplomados, maestrías, doctorados u otros semejantes de carácter jurídico, así como mediante la participación, comprobable, como docente, conferencista o ponente en instituciones nacionales o internacionales;
VI. Experiencia, en tanto demostración de la capacidad para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación, verificable por el desempeño de las funciones como juez de distrito según los resultados obtenidos en las visitas realizadas y los informes circunstanciados rendidos, así como en la realización de sentencias;
VII. Conducta ética de excelencia personal, identificada como virtud judicial que pueda verificarse por medio de reactivos internacionalmente aprobados, profesional y científicamente aplicados; y
VIII. Fama pública irreprochable de una conducta compatible con el desempeño de la función de un juzgador federal.
Artículo 3.- El Concurso Interno de Oposición tiene como objetivo convocar y evaluar a aquellos individuos que, reuniendo las características antes mencionadas, aspiren a ocupar el cargo de Magistrado de Circuito. Los exámenes y resultados que se obtengan en un concurso tendrán como finalidad verificar que toda persona que vaya a ser designada Magistrado de Circuito reúna todos los elementos del perfil señalado en el artículo 2 de este acuerdo. La convocatoria respectiva deberá ser publicada en los términos que señala el párrafo primero de la fracción I del artículo 114 de la Ley, y para su mayor difusión en la página de Internet del Instituto.
Artículo 4.- En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y de la Ley que regulan la materia, y para verificar los elementos del perfil del Magistrado, las evaluaciones que se apliquen en los concursos, así como su finalidad, serán los que a continuación se señalan:
I. Evaluación de sentencias; para advertir directamente la calidad del trabajo jurisdiccional que, como Juez de Distrito, haya desarrollado el aspirante en relación con el criterio jurídico, el conocimiento y manejo del derecho, así como la capacidad argumentativa;
II. Cuestionario; por medio del cual se haga una evaluación inicial de los conocimientos básicos de derecho de los aspirantes inscritos, para que sólo accedan a la siguiente etapa del concurso quienes demuestren tener las bases jurídicas indispensables para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito;
III. Solución de un Caso Práctico; por el que se pueda advertir en el aspirante la capacidad de analizar, con criterio judicial, un asunto real y concreto, y proponer, mediante argumentación jurídica adecuada, motivada y fundada en la ley y en la jurisprudencia, una solución razonable concretada en puntos resolutivos, mediante una redacción clara en los términos señalados en fracción IV del artículo 2 de este acuerdo;
IV. Examen Oral; cuyo primer propósito consiste en que el jurado calificador pueda evaluar las habilidades y pericias del aspirante para solucionar problemas jurídicos concretos como los que enfrentará en el ejercicio del cargo de magistrado, así como demostrar los conocimientos prácticos que posea de la ley y de la jurisprudencia.
La realización de esta prueba oral, debido a su naturaleza presencial servirá, además, para que los miembros del jurado conozcan las capacidades personales del aspirante para sostener sus criterios jurídicos, la rapidez para enfrentar y dar solución a los problemas jurídicos que se les planteen, así como sus cualidades de fortaleza, humildad, respeto, decoro, sobriedad y sencillez, que como elementos fundamentales pueden ser advertidos en un examen de este tipo; y
V. Evaluación Profesional y Científica de la Personalidad; por la que se pueda advertir la capacidad de abstracción que posee un individuo, así como la detección de características de personalidad y problemas psicológicos que puedan interferir con el desempeño profesional, y que puedan incidir de forma determinante en su desempeño, tales como prácticas antisociales, problemas familiares, baja autoestima, dificultades en el trabajo, autoritarismo, responsabilidad social, así como alcoholismo y otras adicciones. Todo ello, mediante la aplicación de reactivos internacionalmente aceptados y entrevistas psicológicas personalizadas.
Las pruebas o exámenes señalados en las fracciones I, II y IV, primer párrafo, de este artículo, tienden a evaluar las características de profesionalidad que, conforme a la Constitución, a la Ley y al perfil definido en este acuerdo, se requieren para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito. Las evaluaciones señaladas en las fracciones IV, segundo párrafo, y V, de este mismo artículo, tienen como propósito advertir las cualidades éticas de excelencia del aspirante, para poder considerarlo poseedor de rasgos de personalidad idóneos, y con la vocación de independencia, objetividad e imparcialidad, indispensables para desempeñarse como Magistrado de Circuito.
Artículo 5.- Los concursos internos de oposición podrán ser convocados para la designación de Magistrados de Circuito que reúnan las calificaciones profesionales necesarias para desempeñarse en tribunales cuya competencia sea especializada en razón de la materia. En la convocatoria correspondiente se deberá señalar con claridad esa circunstancia; de lo contrario, se entenderá que la convocatoria se refiere a la designación de magistrados que conozcan de todas las materias señaladas en la Ley, o sea, de competencia mixta.
Artículo 6.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán identificarse con el original de cualquiera de los documentos siguientes: credencial para votar, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o cédula profesional. De cada concursante se elaborará un expediente en el Instituto, al que deberán anexarse todos los documentos presentados, los exigidos por este acuerdo y los resultados de cada uno de los exámenes.
Artículo 7.- Todo concurso interno de oposición, según dispone el artículo 114 de la Ley, deberá constar de dos etapas:
I. En la primera etapa se evaluarán tanto sentencias emitidas por los aspirantes como sus antecedentes curriculares, y los concursantes resolverán, por escrito, un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función y especialidad de la plaza para la que se concursa;
II. La segunda etapa consistirá, a su vez, de dos partes:
a) En la primera los concursantes, previamente aprobados, resolverán los casos prácticos que se les asignen, mediante la redacción de las respectivas sentencias; y
b) En la segunda, los aspirantes serán sujetos de un examen oral y público que practique el jurado seleccionado conforme a la Ley y a este acuerdo.
Artículo 8.- Dentro del concurso interno de oposición, se solicitará un dictamen pericial profesional sobre los rasgos fundamentales de la personalidad de cada uno de los concursantes, cuya valoración corresponderá realizarla al Pleno del Consejo, teniendo como parámetros referenciales las virtudes de excelencia ética del juzgador federal, definidas en el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 9.- Publicada la convocatoria correspondiente y previo a la realización de un concurso, el Pleno del Consejo designará a los miembros del Comité que se encargue de elaborar los cuestionarios y casos prácticos, el que estará integrado por un miembro del Consejo, quien lo presidirá, por un Magistrado de Circuito y por un miembro del Comité Académico del Instituto.
De igual manera, publicada la convocatoria correspondiente y antes de la celebración del concurso, el Comité, apoyado por el Instituto, deberá elaborar y poner a disposición de los interesados un documento o temario que contenga los temas jurídicos fundamentales que servirán para la elaboración y realización de los exámenes de conocimientos profesionales, cuidando que estén relacionados con las tareas sustanciales de los tribunales de circuito. Los temas contenidos en esas guías sólo constituirán indicadores de estudio y no limitaciones temáticas para los exámenes o jurados.
Artículo 10.- La celebración de los exámenes y pruebas deberá realizarse, por todos los participantes, precisamente en los locales señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo cuando, a juicio del Pleno del Consejo, exista causa de fuerza mayor que lo justifique.
Artículo 11.- Publicada la Convocatoria correspondiente, así como durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente gestión personal alguna relacionada con el concurso ante miembros del Consejo, del Instituto, del Comité o de los jurados.
Artículo 12.- Es facultad exclusiva del Pleno del Consejo modificar los lineamientos señalados en este acuerdo, por lo que la Comisión, el Comité y los jurados calificadores, según el caso, sólo podrán interpretarlos para su aplicación.
CAPITULO SEGUNDO
De las Convocatorias
Artículo 13.- Toda Convocatoria deberá contener, además de los requisitos señalados en la fracción I del Artículo 114 de la Ley, las menciones siguientes:
I. Que se trata de un concurso interno de oposición;
II. Que la categoría sujeta a concurso es la de Magistrado de Circuito;
III. El número de vacantes concursadas, por especialidad, en su caso;
IV. La materia de la especialización, si la hubiera, de las vacantes concursadas;
V. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes conforme a los artículos 106 y segundo párrafo del 113 de la Ley, así como los señalados en este acuerdo;
VI. El lugar (ciudad, calle y número) para presentar la solicitud de inscripción;
VII. Las fechas precisas que comprenderá el inicio y el fin del plazo para la presentación de la solicitud; el que no podrá ser menor de quince días naturales ni mayor de veinte. La presentación de la solicitud podrá ser realizada por conducto de un tercero;
VIII. Los documentos que deberán anexarse, a más tardar, el día que venza el plazo de la presentación de la solicitud correspondiente y que consisten en:
a) Formato de inscripción en el que, en su caso, se señale la especialidad en la que se pretende concursar, así como la información curricular del aspirante. Este formato se pondrá a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto. La solicitud deberá estar firmada autógrafamente y acompañada de los documentos que se señalan en los siguientes incisos;
b) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y de la cédula profesionales legalmente expedidos. La certificación de esos documentos podrá ser realizada por notario público o por un secretario del órgano en que se desempeñe el aspirante;
c) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno goce de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, que cuentan únicamente con la nacionalidad mexicana por nacimiento, y que al día de la presentación de su solicitud tienen treinta y cinco años cumplidos. En el mismo escrito señalarán los procedimientos de responsabilidad a los que se les haya emplazado y, en su caso, el resultado de ellos;
d) Escrito debidamente sellado con el que demuestren haber solicitado a las Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Corte y del Tribunal Electoral, así como a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo, la constancia de las quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y, en su caso, el resultado de esos procedimientos;
e) Constancia de antigüedad del interesado en el Poder Judicial de la Federación, las categorías desempeñadas y los periodos correspondientes en cada una de ellas. La Dirección General de Recursos Humanos, respectiva, deberá enviar directamente al Instituto las constancias ante ella solicitadas;
f) Copia certificada de cinco sentencias dictadas por el aspirante y que hubieran sido notificadas antes de la fecha de la primera publicación de la convocatoria al concurso. La certificación de estas resoluciones deberá ser realizada por el funcionario judicial correspondiente; y
g) En su caso, los documentos que acrediten los estudios realizados o la docencia ejercida a que se refiere la fracción V del artículo 2 de este acuerdo;
IX. El señalamiento de que corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contienen todos los datos necesarios, y que están acompañadas de los documentos requeridos en los incisos a) al f) de la fracción anterior, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas;
X. La mención de que la lista definitiva de las personas aceptadas será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el diario de circulación nacional que hubiese servido de medio de publicación de la convocatoria, así como en la página de Internet del Instituto;
XI. El señalamiento de que la presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el solicitante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su conformidad con ellos;
XII. La inserción íntegra del artículo 51 de este acuerdo; y
XIII. En la convocatoria se mencionará que la lista de los aspirantes que resulten aprobados en la resolución del cuestionario a que se refiere la Sección I del Capítulo Cuarto de este acuerdo, será publicada con el fin de que se puedan recibir observaciones o quejas en los términos del artículo 28 de este mismo ordenamiento.
Artículo 14.- Cerrado el plazo para la inscripción y verificados los requisitos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que considere pueden ser aceptados en el concurso. Dicha lista contendrá, al menos, la siguiente información: nombre completo en orden alfabético por apellidos, edad, cargo actual, antigüedad como Juez de Distrito, última adscripción y observaciones relevantes.
La lista anterior se enviará a la Comisión para su análisis y autorización definitiva; hecho lo cual ésta informará al Pleno del Consejo.
Artículo 15.- Para la celebración y desarrollo de un concurso, el Instituto determinará el calendario en el que habrán de realizarse los exámenes correspondientes a cada etapa, el que deberá hacerse del conocimiento oportuno de la Comisión y de los participantes. El calendario podrá ser modificado por el propio Instituto, según las necesidades reales que se presenten, siempre y cuando los participantes estén informados de las nuevas fechas con anticipación de, al menos, dos días.
CAPITULO TERCERO
De los Participantes en los Concursos
Artículo 16.- Para participar en un concurso interno de oposición para la categoría de Magistrado de Circuito, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos de los artículos 106 y 113, segundo párrafo, de la Ley, así como los demás que se prevén en el artículo 2 de este Acuerdo.
Artículo 17.- En cumplimiento a los propósitos de la carrera judicial, en cuanto a experiencia y capacitación, sólo podrán participar en los concursos aquellos aspirantes que hubiesen reunido, al menos, una antigüedad de tres años en el desempeño efectivo como Juez de Distrito.
CAPITULO CUARTO
De las Etapas del Concurso
Sección I
Primera Etapa
Artículo 18.- El jurado integrado por un miembro del Consejo, quien presidirá, un Magistrado de Circuito ratificado y un miembro del Comité Académico, evaluará una o varias de las sentencias enviadas, en los términos del inciso f) del artículo 13 de este Acuerdo, por el aspirante.
Artículo 19.- Para dicha evaluación el jurado tendrá en consideración la argumentación, la redacción y la ortografía, la aplicación de los criterios jurisprudenciales, la exhaustividad y la congruencia de los puntos resolutivos. La calificación obtenida se asignará, motivadamente, en una escala de 0 a 100.
Artículo 20.- El día y lugar determinados para la resolución del cuestionario escrito, los aspirantes deberán presentarse a más tardar a la hora señalada, por lo que no podrá permitirse la participación de aquellos que comparezcan después de esa hora. Sólo por causa general de fuerza mayor, a juicio del Instituto, la hora de presentación de los aspirantes o del inicio del examen podrá ser modificada.
Artículo 21.- El cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso deberá ser elaborado conforme a los lineamientos señalados por el Comité formado en cumplimiento del artículo 116 de la Ley, y del Acuerdo General respectivo.
Artículo 22.- Al inicio del examen se entregará a cada participante un talón que contenga un código de barras, así como un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo. Este talón será recogido por personal del Instituto antes de iniciar la solución del cuestionario. Los talones quedarán en resguardo del Instituto. El código de barras será la única identificación que aparezca en la hoja de respuestas.
A fin de guardar la confidencialidad del concurso, el Instituto, a través de un lector óptico, dará lectura a las hojas de respuesta para obtener la calificación de los cuestionarios y enviará a la Comisión una lista con los códigos de barras de los participantes y sus respectivas calificaciones.
Sólo después de que el resultado de la primera etapa completa haya sido aprobado por la Comisión, el Instituto, en sesión pública, a la que podrán asistir los participantes que lo deseen, con base en el código de barras de cada uno, dará a conocer los nombres de las personas que pasaron a la siguiente etapa. Con esos datos se hará una lista que deberá hacerse llegar a la Comisión, la que informará al Pleno del Consejo.
Artículo 23.- El cuestionario deberá:
I. Referirse a temas jurídicos relacionados con las funciones correspondientes a un tribunal de circuito de competencia mixta. Sin embargo, si se concursan vacantes para tribunales de circuito especializados por materia, el cuestionario deberá constar, al menos, de treinta preguntas sobre la materia específica;
II. Formularse en el formato denominado de opción múltiple, de hasta tres respuestas posibles, cuidando que los distractores no puedan considerarse como respuestas jurídicamente correctas; y
III. Constar de cincuenta preguntas.
Artículo 24.- Para la elaboración del cuestionario, el Comité deberá vigilar que se sigan los lineamientos básicos consistentes en:
I. Hacer un análisis de, al menos, ciento cincuenta expedientes, debidamente fotocopiados, de los que envían al Instituto los titulares de los órganos jurisdiccionales en cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo General 27/2004 del Pleno del Consejo, con el objeto de, por un lado, hacer un listado de los problemas jurídicos que con más frecuencia se someten a la consideración de los juzgadores; y, por otro, hacer una recopilación de los preceptos legales que con más frecuencia son invocados en la resoluciones de los Magistrados de Circuito;
II. Realizar una búsqueda de tesis de jurisprudencia por contradicción y por reiteración que más se apliquen en la práctica cotidiana de un tribunal de circuito; y
III. Seleccionar hasta cinco preguntas sobre cuestiones de la doctrina nacional que no den lugar a opiniones divergentes.
Artículo 25.- La calificación será obtenida de manera automatizada y se asignará dentro de una escala de 0 a 100.
La calificación final de esta etapa se obtendrá del promedio que resulte tanto de la evaluación de las sentencias, como de los antecedentes curriculares y del cuestionario; la calificación mínima para acceder a la segunda etapa del concurso será la que académicamente corresponda a ochenta puntos.
La finalidad de esta calificación será la de permitir el acceso a la siguiente etapa, por lo que no se tomará en consideración para la calificación final del concurso.
Artículo 26.- Conforme a lo ordenado en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley, podrán pasar a la segunda etapa hasta cinco personas por cada una de las vacantes sujetas a concurso. Para ello, se deberá seleccionar, por orden descendente, a aquellos que hubiesen obtenido las más altas calificaciones.
Artículo 27.- La lista con los nombres de los aspirantes admitidos para pasar a la segunda etapa se publicará, por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todos los aspirantes. Además de la publicación mencionada, y sólo para su mayor difusión, la lista se publicará, también, en los estrados de la sede central del Instituto, en los estrados de cada una de sus extensiones, en el diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria, y en la página de Internet del Instituto. El aspirante inscrito que no esté incluido en la lista deberá tenerse por no admitido y, por ello, desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación terminará su participación.
Con base en la lista que antecede, el Instituto deberá, de oficio o a petición de parte, integrar al expediente del concursante las constancias que acrediten su participación en cursos, seminarios, maestrías, doctorados o cualquier otro, impartidos por el propio Instituto, así como su desempeño en ellos.
Artículo 28.- En el texto de la lista de los aspirantes que hayan pasado a la segunda etapa, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene, también, el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, pueda presentar ante el Instituto algún escrito en el que, de manera respetuosa, fundada y motivada, haga las observaciones u objeciones que considere pertinentes respecto de alguno o algunos de los candidatos de la lista y, en su caso, acompañe los documentos indispensables para corroborar sus afirmaciones.
De los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que, de considerarlo conveniente, podrá someterlos a consideración del Pleno del Consejo.
Sección II
Segunda Etapa
Primera Parte: Solución del Caso Práctico
Artículo 29.- El caso práctico que habrá de aplicarse en la segunda etapa del Concurso, como dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley, consistirá en la redacción de un proyecto de resolución de un caso real y ya resuelto por un tribunal de circuito. Podrá asignarse el mismo caso práctico a todos los concursantes de una misma especialidad o de competencia mixta. Si se opta por asignar distintos casos prácticos, se deberá vigilar que un mismo caso sea resuelto por, al menos, cinco participantes de la misma especialidad o, en su caso, mixtos.
Artículo 30.- Al inicio de la segunda etapa correspondiente a la solución de casos prácticos, se entregará a cada participante un sobre que contenga un talón con código de barras y un espacio en el que el sustentante deba asentar su nombre completo; dicho sobre contendrá, además, un disquete y aproximadamente 25 etiquetas (una para cada hoja del examen) con el mismo código de barras del talón de identificación. Este talón será recogido por personal del Instituto antes de iniciar la solución del caso. Los talones quedarán en resguardo del Instituto.
Una vez que el sustentante concluya la elaboración de la sentencia del caso práctico, deberá adherir una de las etiquetas en el disquete en el que habrá guardado su proyecto. Las demás etiquetas correspondientes a cada una de las hojas del proyecto del participante, serán adheridas por el personal del Instituto al llevar a cabo la impresión.
A fin de guardar la confidencialidad del concurso, el Instituto remitirá a los integrantes del o de los jurados, que para tal efecto se hayan designado, copias de los proyectos de sentencia elaborados por los participantes.
Sólo después de que el resultado de las calificaciones, obtenidas por los participantes de esta etapa, haya sido aprobado por la Comisión, el Instituto, en sesión pública, a la que podrán asistir los participantes que lo deseen, con base en el código de barras de cada uno, dará a conocer los nombres de las personas que presentarán el examen oral. Con esos datos se hará una lista que deberá hacerse llegar a la Comisión, la que informará al Pleno del Consejo.
Artículo 31.- La selección del caso práctico se hará conforme a los lineamientos que señale el Comité a que se refieren los artículos 116 de la Ley y 21 de este acuerdo, para lo cual, deberá vigilar que se sigan los lineamientos básicos consistentes en:
I. Hacer un análisis y revisión de, cuando menos, ciento cincuenta expedientes de los que envíen los titulares de los órganos jurisdiccionales en cumplimiento del Artículo 4 del Acuerdo General 27/2004 del Pleno del Consejo;
II. Procurar que los casos prácticos sean tomados de aquellos con el mayor número de incidencia en los tribunales de circuito, atendiendo a la especialización de las vacantes concursadas, cuando de ello se trate;
III. Que se entregue a cada participante el total de las constancias contenidas en los expedientes. Para tal efecto, el Instituto deberá mecanografiar íntegramente el expediente seleccionado y fotocopiado para facilitar su lectura, marcando con pestañas de cartón las actuaciones más relevantes;
IV. Que el concursante, al proponer la solución del caso práctico, pueda demostrar sus conocimientos sobre la técnica del juicio de amparo;
V. Que el grado de dificultad se considere de tipo medio; y
VI. Que el caso pueda resolverse, de manera razonable, dentro del tiempo concedido al sustentante.
Artículo 32.- El caso práctico deberá resolverse conforme a las siguientes condiciones:
I. No podrá asentarse, en ninguna parte del proyecto, el nombre del concursante;
II. El Instituto se encargará de prestar las facilidades materiales y de consulta para el examen, y destinará una mesa con espacio suficiente para que el concursante pueda desplegar el material de consulta y el uso de la computadora que le asigne el Instituto;
III. El participante podrá llevar consigo las leyes, códigos y los demás elementos materiales que considere necesarios;
IV. Se proporcionará, al concursante que lo solicite, el auxilio de personal de apoyo mecanográfico;
V. Se otorgará a los aspirantes un mínimo de seis horas y un máximo de ocho horas para la elaboración del proyecto de resolución; y
VII. Sólo se exigirá que en el proyecto de resolución el aspirante realice las consideraciones relativas a la solución del caso jurídico asignado, mediante las argumentaciones que el sustentante considere pertinentes, incluyendo las transcripciones necesarias a esa argumentación y las tesis que estime aplicables. En todo caso, el aspirante deberá determinar los puntos resolutivos concretos que proponga, por lo que no será necesario que se inserten en el proyecto las razones que determinen la competencia por materia o por territorio del tribunal de circuito, las transcripciones completas de los conceptos de violación o la del acto reclamado.
Artículo 33.- La calificación de los casos prácticos estará a cargo de un jurado, o tantos jurados como se requieran, designados por el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión, los que deberán estar integrados, en términos del artículo 116 de la Ley, por un miembro del Consejo, quien lo presidirá, un Magistrado de Circuito ratificado y un miembro del Comité Académico del Instituto.
Artículo 34.- La calificación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100, la que se obtendrá de la evaluación que el jurado le otorgue a la aptitud del sustentante para proponer una resolución jurídicamente razonable del caso que le hubiere tocado, con hasta 40 puntos; de la correspondiente a la demostración del conocimiento de la técnica del juicio de amparo, o de la materia procesal de que se trate, con hasta 40 puntos; y de la argumentación, congruencia, claridad y redacción jurídica contenidas en el proyecto, con hasta 20 puntos. A la calificación del caso práctico le corresponde un valor del cincuenta por ciento de la calificación final del participante.
Artículo 35.- Los miembros del jurado o de los jurados designados para realizar la evaluación del caso práctico, deberán hacer acopio, por separado, de cada uno de los proyectos formulados por los participantes enviados por el Instituto y, en el formato correspondiente, asentar la calificación que personalmente consideren debe otorgarse, conforme a las reglas del artículo 34 de este acuerdo, dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizado el examen. Una vez asignadas las propuestas de calificación de manera individual por cada integrante del jurado, y plasmadas en el formato debidamente firmado, su presidente citará a una sesión con el objeto de discutir la calificación conjunta que deba darse al concursante. De esta reunión se levantará acta circunstanciada que firmarán todos los miembros del jurado correspondiente, la que deberá estar acompañada de los dictámenes que elaboren cada uno de los integrantes del jurado en los que se expongan las razones que tomaron en cuenta para evaluar cada uno de los casos prácticos.
El acta correspondiente, con sus anexos, deberá ser enviada al Instituto para que elabore la lista completa de los participantes cualquiera que fuere la calificación obtenida, la que, de inmediato, deberá ser sometida a consideración del Pleno del Consejo previa opinión de la Comisión.
Artículo 36.- Aprobada la lista por el Pleno del Consejo, se considerará definitiva, y con los nombres y las calificaciones asignadas a cada concursante deberá enviarse a la Comisión para su conocimiento, publicándose, por una sola vez, para efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en los estrados de la sede central del Instituto y en los de cada una de sus extensiones, así como en la página de Internet del Instituto.
Artículo 37.- Para continuar a la segunda parte de esta etapa, el sustentante deberá haber obtenido, en la resolución del caso práctico, al menos una calificación académica de ochenta puntos.
Sección III
Segunda Etapa
Segunda Parte: Exámenes Orales
Artículo 38.- El examen oral se celebrará, conforme lo dispone la segunda parte de la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante un jurado integrado, ex profeso, para tal efecto en los términos del artículo 117 de ese mismo ordenamiento. El examen consistirá en la exposición que haga el aspirante de un tema jurídico relacionado con las cuestiones específicas relativas a la función del Magistrado de Circuito, así como en la resolución de preguntas, formuladas por los miembros del jurado, vinculadas al tema del caso práctico que hubiera correspondido al participante.
El jurado o jurados a que se refiere el artículo 117 de la Ley, se integrarán por un miembro del Consejo, quien lo presidirá, un Magistrado de Circuito ratificado y un integrante del Comité Académico del Instituto seleccionados todos por la Comisión. En la misma forma, se designarán a los suplentes de los jurados. La selección del segundo miembro y su suplente deberá hacerse previa consulta de la lista de magistrados de circuito ratificados, atendiendo a su capacitación concreta y, en su caso, a la especialización en que se haya desempeñando.
A los miembros del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley, los cuales serán calificados, previo a la celebración del examen, por los propios miembros del jurado, informando de ello a la Comisión. En este caso el suplente entrará inmediatamente en funciones.
Todo examen oral será público y deberá ser video grabado para efectos de constancia.
Artículo 39.- Los participantes serán citados en el lugar, fecha y hora determinada en el calendario para que comparezcan ante el jurado que les corresponda. En caso de que se hubiese designado más de un jurado, se procurará que los participantes sean evaluados por aquel jurado que conozca de determinada especialidad, cuando la haya. En todo caso serán examinados en estricto orden alfabético de apellidos.
Artículo 40.- El examen oral se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Instituto deberá elaborar tarjetas en las que se contengan temas jurídicos específicos que estén relacionados con los asuntos de mayor conocimiento de los magistrados de circuito. Estas tarjetas estarán numeradas progresivamente de manera que cada una de ellas se refiera, en general, a cada uno de esos temas;
II. Se procederá a recibir al aspirante, quien deberá mencionar, en voz alta, su nombre completo;
III. Durante la primera parte del examen oral, el sustentante deberá obtener, por insaculación, una bolita con el número que corresponderá al tema que deberá desarrollar verbalmente frente al jurado;
IV. Los temas en la materia penal podrán consistir en: tipo penal; principales resoluciones dictadas en un proceso penal federal; cuestiones relativas a la etapa denominada juicio dentro del proceso penal federal; concurso de normas y de delitos; o, el delito en general, entre otros;
V. Los temas en la materia administrativa podrán consistir en: amparo contra leyes; suspensión en el juicio de amparo en materia administrativa; ejecución de sentencias de amparo; el acto administrativo; o los problemas derivados de cuestiones fiscales, entre otros;
VI. Los temas en materia civil podrán consistir en: ejecución de sentencias en materia mercantil; amparo indirecto en materia civil; terceros extraños en el juicio y respecto del juicio de amparo; acción y excepción; presupuestos procesales; o, títulos de crédito, entre otros;
VII. Los temas en materia laboral podrán consistir en: incidentes dentro del juicio laboral; procedimiento del juicio laboral; amparo indirecto en materia laboral; pruebas dentro del juicio laboral; o, tercerías dentro del juicio laboral, entre otros;
VIII. El aspirante expondrá, con toda libertad, el tema que le hubiese correspondido, y una vez que el propio concursante considere que ha agotado dicho tema, se pasará a la etapa de preguntas y respuestas;
IX. En la etapa de preguntas y respuestas el jurado formulará al sustentante tantas preguntas como considere necesario, y en el orden que así lo convengan sus miembros. Las preguntas procurarán estar relacionadas con el caso práctico resuelto por el participante, así como con todas aquellas cuestiones relacionadas con la función del magistrado de circuito. Si el concurso hubiese sido convocado para cubrir plazas en tribunales de circuito especializados, el jurado deberá centrarse en temas específicos relacionados con la especialidad determinada; y
X. Al finalizar el examen oral, el jurado, una vez que el sustentante se hubiese retirado del local, procederá a deliberar y a asignar la calificación que considere merece el sustentante, la que será tasada en una escala del 0 al 100.
Artículo 41.- Para llevar a cabo su evaluación, el jurado tomará en consideración los cursos que haya tomado el sustentante en el Instituto y, en su caso, su participación como docente en el Instituto, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado.
La calificación asignada por el jurado constituirá el cincuenta por ciento de la calificación final del concurso.
Artículo 42.- Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el presidente del jurado declarará, en un plazo no mayor de tres días, quiénes alcanzaron la calificación académica de ochenta puntos.
Artículo 43.- La lista con los resultados del examen oral deberá enviarla el presidente del jurado al Instituto, el cual, tomando en consideración las calificaciones del caso práctico, elaborará la lista de todos los participantes en esta última parte del concurso con las calificaciones finales que hubieren obtenido y las enviará a la Comisión, con la finalidad de que ésta informe al Pleno del Consejo los resultados alcanzados. La calificación final se integrará con el promedio que resulte de las obtenidas en la resolución del caso práctico y el examen oral.
Sección IV
Estudios Psicológicos de Personalidad
Artículo 44.- A los aspirantes que hubiesen logrado obtener una calificación aprobatoria en el examen del caso práctico, antes de la celebración del examen oral, se les citará para la práctica de un estudio especializado que permita detectar los rasgos fundamentales de personalidad conforme a lo señalado en el artículo 4, fracción IV, de este acuerdo. La realización del estudio deberá encargarse, por conducto del Instituto, a la institución pública o educativa que garantice, por su prestigio, calidad científica y alto nivel profesional, la aplicación de pruebas o reactivos internacionalmente aceptados, así como la confidencialidad de su resultado. El informe resultante de esa evaluación psicológica se hará llegar, en sobre cerrado, a la Comisión para que lo someta a la consideración del Pleno del Consejo.
Artículo 45.- El resultado del estudio de personalidad será tomado en consideración por el Pleno en aquella sesión en la en que se designe a los participantes que deban ser nombrados magistrados de circuito. El Pleno deberá, motivadamente, asignarle un valor a la opinión de los expertos contenida en la prueba de personalidad y, en todo caso, podrá ser utilizada para preferir a aquellos candidatos a los que no se les haya detectado algún problema de personalidad que, a juicio del Pleno, constituya un impedimento razonable para nombrarlo en el cargo.
CAPITULO QUINTO
Designación de los Magistrados de Circuito
Artículo 46.- Recibida en la Comisión la lista de los concursantes y la calificación final que hubiesen alcanzado, se enviará al Pleno del Consejo para que, en la sesión plenaria correspondiente, se tome conocimiento de los aspirantes aprobados y del número de vacantes que podrán ser cubiertas. En esta sesión, el Pleno del Consejo hará la evaluación de los resultados de las pruebas de personalidad, procediendo a realizar la ponderación de las cualidades y defectos advertidos en dichas pruebas, para preferir en situaciones semejantes a aquellos participantes aprobados a los que se les hayan detectado los mejores resultados en los rasgos de la personalidad, en concordancia con las virtudes judiciales de excelencia indispensables para todo juzgador federal.
Los antecedentes curriculares tales como antigüedad, capacitación y experiencia, a que se refieren las fracciones III, V y VI del artículo 2 de este acuerdo, serán tomadas en consideración por el Pleno del Consejo, privilegiando las relacionadas con la carrera judicial, para resolver la selección entre dos o más aspirantes, aprobados con ochenta o más puntos en la calificación final, y que se encuentren en igualdad de circunstancias como resultado de los exámenes del concurso.
Para tal efecto, se asignan los siguientes valores:
Antigüedad. El candidato que cuente con la mayor antigüedad en las categorías de la carrera judicial, recibirá el puntaje máximo de sesenta puntos; dicha antigüedad se tomará como base para determinar, de forma proporcional, el puntaje que corresponda a cada uno de los demás participantes.
Cursos del Instituto: Curso Básico de formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, cinco puntos; Especialización en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito, cuatro puntos; Diplomados, tres puntos; cursos de preparación y capacitación para las distintas categorías judiciales, en la modalidad presencial, dos puntos; y, otros cursos especiales, seminarios o paneles, un punto.
Grado Académico y cursos de actualización: Doctorado, ocho puntos; Maestría, cinco puntos; Especialidad, tres puntos; Diplomados, dos puntos; otros cursos jurídicos, un punto; Obras publicadas, de uno a tres puntos, según el jurado; y, Docencia en materia jurídica, tres puntos.
Los valores otorgados para los supuestos enumerados en cada uno de las condiciones anteriores sólo se contabilizarán una vez, independientemente del número con que se cuente en cada rubro; es decir, sólo se podrán obtener, en total, los puntos que a cada categoría se le han señalado.
La calificación obtenida por los antecedentes curriculares se asignará en una escala de 0 a 100.
Artículo 47.- La lista definitiva, resultado final del concurso, debidamente aprobada por el Pleno del Consejo, se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en los estrados de la sede central del Instituto y de sus extensiones, y en la página de Internet del Instituto.
Artículo 48.- Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados magistrados de circuito para que participen en cursos informativos, los que serán impartidos por Consejeros, magistrados de circuito en ejercicio, Secretarios Ejecutivos, el Visitador General, el Director General de Estadística y Planeación Judicial, el Director General de Recursos Humanos y los demás funcionarios que se considere pertinentes, con el fin de que aquéllos puedan formular sus dudas sobre aspectos del funcionamiento práctico de un tribunal de circuito colegiado y unitario, y se les proporcione la normatividad administrativa aplicable, así como se les oriente sobre trámites y solicitudes que habrán de dirigir al Consejo.
Artículo 49.- A los magistrados de circuito designados, como consecuencia del Concurso, se les expedirá el nombramiento en cuanto el Consejo así lo determine conveniente, e iniciarán el ejercicio de sus funciones hasta en tanto les sea asignada su adscripción y tomen posesión del órgano.
CAPITULO SEXTO
Normas Complementarias
Artículo 50.- Cuando, como resultado de la culminación de un concurso, resulte aprobado un mayor número de participantes que los necesarios para cubrir las vacantes convocadas, dichos concursantes deberán considerarse con el carácter de reserva estratégica para designarlos magistrados de circuito y adscribirlos si las necesidades de nuevas plazas así lo requieren a juicio del Pleno del Consejo, sin necesidad de someterlos nuevamente a los exámenes de evaluación.
Artículo 51.- Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación académica mínima;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 11 de este acuerdo;
III. La omisión o falseamiento de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
V. La separación del Poder Judicial de la Federación por cualquier causa y en cualquier etapa del concurso;
VI. La impresión, en los documentos de los exámenes, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura o nombre no autorizados que pueda servir para identificar al sustentante;
VII. No reunir, a juicio del Pleno del Consejo, con base en las pruebas aplicadas, las cualidades de personalidad conformes con la excelencia judicial; y
VIII. La demostración de que el aspirante no goza de la buena fama pública a que se refiere la fracción VIII del artículo 2 de este acuerdo.
La actualización de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo traerá como consecuencia la descalificación del candidato, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se advierta. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en la fracción I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará dicha resolución al afectado de manera personal.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que procedan.
Artículo 52.- Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo General o en la Convocatoria respectiva serán resueltas por el Pleno del Consejo, la Comisión, el Comité o los jurados, según su ámbito de competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Comuníquese al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el texto íntegro de este Acuerdo General, para los efectos a que haya lugar.
TERCERO.- Para su mayor difusión, este Acuerdo se publicará en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 63/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinte de septiembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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