DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular F-14.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas y agentes de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión en materia de fianza, las disposiciones de carácter general aplicables a la publicidad y propaganda en materia de fianzas   

Martes 24 de Octubre 2006

CIRCULAR F-14.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas y agentes de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión en materia de fianza, las disposiciones de carácter general aplicables a la publicidad y propaganda en materia de fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-14.1

Asunto: Disposiciones de carácter general aplicables a la publicidad y propaganda en materia de fianzas.

A las instituciones de fianzas y agentes de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión en materia de fianza.

Con fundamento en el artículo 81 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y considerando que la publicidad y propaganda son los medios a través de los cuales el público en general pueda conocer la oferta de productos y servicios de las diferentes entidades del sector afianzador que operen en el mercado con la finalidad de orientar su derecho de elección, esta Comisión da a conocer las siguientes disposiciones a las que deberá sujetarse la publicidad y propaganda dirigida al público sobre sus productos y servicios:

PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en esta Circular establecen los lineamientos y criterios a los que deberá sujetarse la publicidad y propaganda dirigida al público sobre los productos y servicios de las instituciones de fianzas, de los agentes de fianzas, tanto personas físicas como morales, organizaciones auxiliares, intermediarios de reafianzamiento, oficinas de representación de reafianzadores y reaseguradores extranjeros y sociedades de servicios complementarios de fianzas del Sector Afianzador.

SEGUNDA.- La publicidad y propaganda deberá tomar en cuenta la difusión y consolidación de la imagen del sector afianzador, por lo que la información que se proporcione al público deberá ser clara, veraz y oportuna, a efecto de permitir que, dentro de un marco de estricto apego a la legislación, se promueva la sana competencia, de acuerdo a la mayor calidad que ofrezcan en los productos y servicios que presten al público en general.

TERCERA.- La publicidad y propaganda deberá proporcionar información y orientación al público en general sobre los beneficios de la fianza y la gama de servicios que se ofrecen en forma precisa y descriptiva, dando en este último caso, las explicaciones procedentes previas a la contratación.

CUARTA.- La publicidad y propaganda que realicen las entidades del sector afianzador se deberá sujetar a lo siguiente:

I. No deberá contener aseveraciones, mensajes falsos o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones incorrectas al público, respecto de los productos y servicios que otorgan esas entidades.

II. Propiciar la confianza del público respecto del sector afianzador evitando la emisión de información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan.

III. Deberá enfocarse a la naturaleza y características propias de los productos de que se trate, o bien, a la organización, actividades y servicios que pueden prestar conforme a las autorizaciones legales.

IV. No deberá emitir juicios de valor acerca de otras entidades, ni utilizar frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados con los productos y servicios que presten.

V. Deberá estar realizada en idioma español, pero podrán utilizar cualquier otro idioma siempre y cuando se haga la traducción correspondiente. Asimismo, deberán evitarse modismos, extranjerismos, expresiones de violencia, ofensivas o vulgares que signifiquen deterioro del idioma español, a los servicios e imagen de las instituciones de fianzas, evitando utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público.

VI. No deberán utilizar frases que ataquen la moral o las buenas costumbres, así como tratamientos despectivos o que ridiculicen a persona o institución alguna.

VII. El contenido de la publicidad y propaganda deberá apegarse a las leyes y reglamentaciones que rigen a las entidades del sector afianzador, así como a las demás disposiciones aplicables en la materia.

QUINTA.- Las entidades del sector afianzador deberán realizar su publicidad y propaganda basadas en las ventajas que impliquen un beneficio para el público en general.

SEXTA.- Los datos personales de los fiados, obligados solidarios o contrafiadores de fiados y de los beneficiarios, son confidenciales para fines publicitarios, por lo que no podrán ser difundidos excepto cuando cualquiera de éstos manifiesten por escrito su consentimiento previo.

SEPTIMA.- Los conceptos y ofrecimientos contenidos en los mensajes deberán corresponder a la capacidad real de cumplimiento por parte de las entidades del sector afianzador, en caso contrario se obligarán por los conceptos que contenga la publicidad y la propaganda.

OCTAVA.- La publicidad y propaganda que difundan las entidades del sector afianzador, con independencia de que se sujete a los lineamientos y criterios establecidos en esta Circular, se efectuará bajo la estricta responsabilidad de quien ordena su difusión.

NOVENA.- En caso de que en la publicidad y propaganda de las instituciones y personas a que se refiere esta Circular, se infrinja lo establecido por el artículo 81 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas o a las disposiciones señaladas en la presente, previa audiencia con la parte interesada, esta Comisión podrá ordenar la modificación o la suspensión.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sustituye y deja sin efecto a la diversa F-14.1 del 1 de abril de 1993.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de octubre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.