ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o., fracción III, 5o., fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal tiene en práctica una política de fomento a la industria del juguete, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes, que le permita crear nuevas oportunidades comerciales que fortalezcan su competitividad;
Que el 17 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que el 18 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que el 31 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
Que la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente ordenamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCIAS CLASIFICADAS EN EL CAPITULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION
ARTICULO UNICO.- Se eliminan del artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2005 y su modificación, únicamente las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
9505.10.01 Arboles artificiales para fiestas de Navidad.
9505.10.99 Los demás.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las asignaciones de cupo otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes en los términos en los que fueron otorgadas.
México, D.F., a 19 de octubre de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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