DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007   

Martes 31 de Octubre 2006

ACUERDO que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  ANA TERESA ARANDA OROZCO, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.

  Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponde a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional.

  Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual que se asignarán a cada Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA LOS EFECTOS DE LA FORMULACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

  PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, mediante la publicación de las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula y estimar los porcentajes de participación porcentual que se asignarán a cada Estado.

  SEGUNDO.- Las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula, son los siguientes:

A) Ingresos por persona. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de 584.4 pesos mensuales de 2005. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.

El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de (-0.5).

Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que (-9) y menor que cero, y colocar el valor de (-0.5) a aquellas brechas con valor menor a (-9).

B) Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación:

      (1)

        Donde:

NEij = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.

Eij= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar j.

Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad.

A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años o más, no sabe leer ni escribir.

La norma establece que un individuo a partir de los catorce años tenga al menos primaria completa.

Para menores de catorce años se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia.

A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NEij para la fórmula (2).

La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:

Edad (años) Norma de grados escolares aprobados Alfabetismo (exigencia)
7 0 No se exige
8 0 No se exige
9 1 No se exige
10 2 Se exige
11 3 Se exige
12 4 Se exige
13 5 Se exige
14 6 Se exige

La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEij como lo indica la siguiente expresión:

Brecha Educativa = 1 - NEij (2)

Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.

C) Disponibilidad de espacio de la vivienda. Esta se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:

  DEjNúmero de cuartos dormitorio* 3 (3) Número de ocupantes por hogar

Donde: DEj = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar.

En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma.

Para hacer este reescalamiento se multiplica DEj por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos (DEj/75), obteniéndose DERj. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de DERj, o en caso de carencia DEj.

D) Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes:

Categoría Valor asignado para el cálculo
Conectado a la red pública 1.5
Conectado a la fosa séptica 1.0
Con desagüe a la barranca o grieta 0.5
Con desagüe a un río, lago o mar 0.3
No tiene drenaje 0.0

Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior.

E) Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas.

El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categoría:

Categoría Valor asignado para el cálculo
Electricidad 1.0
Gas 1.0
Petróleo 0.5
Leña 0.1
Carbón 0.1

Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior.

  TERCERO.- La estimación de los porcentajes de participación porcentual, a que se refiere el artículo siguiente, se realizó conforme a la base de datos de la Muestra Censal (cuestionario ampliado) del XII Censo General de Población y Vivienda 2000, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

  CUARTO.- La estimación de los porcentajes de participación porcentual que se asignarán a cada Estado, es la siguiente:

Clave Nombre Masa Carencial %
1 Aguascalientes 0.379893848
2 Baja California 0.73610039
3 Baja California Sur 0.154794156
4 Campeche 0.965402223
5 Coahuila 0.811122797
6 Colima 0.245193073
7 Chiapas 11.39888719
8 Chihuahua 2.059172393
9 Durango 1.632222287
10 Guanajuato 5.041842116
11 Guerrero 7.812398251
12 Hidalgo 3.24071732
13 Jalisco 3.200795222
14 México 8.257742481
15 Michoacán 5.206270333
16 Morelos 1.153193111
17 Nayarit 0.849705853
18 Nuevo León 0.964787669
19 Oaxaca 9.631594568
20 Puebla 7.853535731
21 Querétaro 1.348140809
22 Quintana Roo 0.709289367
23 San Luis Potosí 3.504529826
24 Sinaloa 1.633626297
25 Sonora 0.969217561
26 Tabasco 2.684423636
27 Tamaulipas 1.637119585
28 Tlaxcala 0.834242091
29 Veracruz 11.04507108
30 Yucatán 2.115670046
31 Zacatecas 1.923298687
TOTAL   100

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis.- La Secretaria de Desarrollo Social, Ana Teresa Aranda Orozco.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de octubre de 2006


Martes 31 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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