DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 68/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la suspensión temporal del Juzgado Primero de Distrito Itinerante; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia mencionados   

Viernes 03 de Noviembre 2006

ACUERDO General 68/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la suspensión temporal del Juzgado Primero de Distrito Itinerante; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia mencionados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 68/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA SUSPENSION TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO ITINERANTE; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN CORDOBA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA MENCIONADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de tres de octubre de dos mil seis;

  CUARTO.- Mediante Acuerdo General 23/2005, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó el reinicio de funciones del Juzgado Primero de Distrito Itinerante, y determinó que apoyara al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, a partir del uno de julio de dos mil cinco;

  QUINTO.- Ante la imperiosa necesidad de cumplir con el mandato contenido en el artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, aprobó la creación del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El tres de noviembre de dos mil seis concluye el apoyo otorgado por el Juzgado Primero de Distrito Itinerante al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, y a partir de esa fecha el juzgado itinerante suspenderá temporalmente sus funciones.

  SEGUNDO.- El titular del mencionado Juzgado de Distrito Itinerante deberá enviar al juzgado de Distrito de origen los expedientes que tenga en su poder, en el estado en el que se encuentren, así como sus anexos y documentación correspondientes; asimismo, elaborará acta circunstanciada en la que conste la devolución de los expedientes a su cargo y demás documentos anexos que resulte necesario entregar al órgano jurisdiccional de origen, haciendo la certificación en el libro de gobierno del propio órgano jurisdiccional.

  TERCERO.- El titular del Juzgado Primero de Distrito Itinerante informará oportunamente a la Comisión de Creación de Nuevos Organos y a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo de la entrega de expedientes.

  CUARTO.- El libro de gobierno del Juzgado Primero de Distrito Itinerante deberá ser resguardado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

  QUINTO.- Se autoriza el inicio de funciones del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, el que tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el juzgado de Distrito en el mencionado Estado, que actualmente funciona en Córdoba.

  SEXTO.- El Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, iniciará funciones el seis de noviembre de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  Su domicilio será el ubicado en avenida 3, número 1309, esquina calle 13, colonia Centro, código postal 94500, Córdoba, Veracruz.

  Asimismo, el titular del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, será quien se desempeñaba como Juez Primero de Distrito Itinerante.

  SEPTIMO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  OCTAVO.- Desde la fecha señalada en el punto sexto precedente, los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, contarán con una oficina de correspondencia común, la cual iniciará sus funciones en la fecha señalada para el inicio de funcionamiento del nuevo juzgado de Distrito.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común, del seis de noviembre de dos mil seis al siete de enero de dos mil siete, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en el juzgado decimosegundo de Distrito en el Estado y residencia aludidos, los que serán turnados a ese órgano jurisdiccional, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Concluido ese período, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  NOVENO.- En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto que antecede, el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.

  DECIMO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  DECIMOPRIMERO.- Transcurrido el período al que se hace alusión en el párrafo segundo del punto octavo de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del ocho al veintiuno de enero de dos mil siete estará de turno el juzgado decimosegundo de Distrito; del veintidós de enero al cuatro de febrero de ese mismo año estará de turno el juzgado decimosexto; y así sucesivamente.

  DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

  ?SEGUNDO.- ...

  VII.- SEPTIMO CIRCUITO:

  

  

  3.- Trece juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz: tres con sede en Xalapa, cuatro con residencia en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.

  DECIMOTERCERO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para emitir acuerdos relativos a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, con motivo del inicio de funciones del nuevo órgano jurisdiccional.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 68/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Suspensión Temporal del Juzgado Primero de Distrito Itinerante; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con Residencia en Córdoba; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Mencionados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta de octubre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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