DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 67/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, a la ciudad de Morelia; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y sedes precisados   

Lunes 06 de Noviembre 2006

ACUERDO General 67/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, a la ciudad de Morelia; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y sedes precisados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 67/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y DOMICILIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON SEDE EN URUAPAN, A LA CIUDAD DE MORELIA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDES PRECISADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y la de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

  CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta de agosto de dos mil seis, aprobó el traslado del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, a la ciudad de Morelia;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán dejará de funcionar en Uruapan el veintitrés de noviembre de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Los asuntos nuevos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, se turnarán a partir del dieciséis de noviembre de dos mil seis, a los juzgados quinto, sexto y octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en la referida ciudad, lo anterior para el efecto de que el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, resuelva en la medida de lo posible los asuntos que se encuentren en trámite en dicho órgano jurisdiccional.

  La recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan, por lo que del trece al diecinueve de noviembre estará de turno el Juzgado Octavo de Distrito; del veinte al veintiséis de noviembre, el juzgado quinto de Distrito; del veintisiete de noviembre al tres de diciembre, el juzgado sexto de Distrito, y así sucesivamente.

  TERCERO.- En el fecha precisada en el punto primero de este acuerdo, el titular del juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán que se traslada, concentrará los asuntos que se encuentren en trámite, los que se encuentren en estado de resolución, los pendientes de cumplimiento de sentencia, los que se encuentren en archivo suspenso, así como los cuadernillos formados con motivo de la presentación de algún recurso, y con asistencia de los titulares de los juzgados quinto, sexto y octavo de Distrito en el propio Estado, los días veintitrés y veinticuatro de noviembre del presente año, se hará el reparto de los asuntos, entre los órganos citados en último término, a fin de que los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, debiendo observar lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.

  Con el propósito de buscar una distribución equitativa, el juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán procederá a clasificar los expedientes a que se refiere el párrafo anterior, así como los que se encuentren en el archivo definitivo, en tres grupos, en los términos siguientes:

  Todos los expedientes cuyo registro en el juzgado que se traslada, terminen en los números 1, 4 y 7, con sus respectivos ceros (ejemplo 10, 140, 700), se asignarán al juzgado quinto de Distrito.

  Los asuntos con terminación 2, 5 y 8, con sus respetivos ceros, serán turnados al juzgado sexto de Distrito.

  Y los expedientes con terminación 3, 6 y 9, con sus respectivos ceros, corresponderán al conocimiento del juzgado octavo de Distrito.

  En el reparto que se realice se entregarán a los titulares de los juzgados quinto, sexto y octavo los expedientes que hayan resultado de dicha distribución, así como certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas, instrumentos, objetos o productos del delito, narcóticos y lo demás que resulte menester entregar.

  Si al momento de estarse realizando el reparto en los días señalados, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), deberá proveerse lo que conforme a derecho proceda; tal determinación la deberá pronunciar el juez de Distrito al que haya correspondido el conocimiento del asunto, conforme al sistema de reparto antes señalado.

  CUARTO.- El titular del juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán que se traslada, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega recepción de los expedientes, documentos y objetos anteriormente referidos, a los juzgados quinto, sexto y octavo de Distrito en el propio Estado; y enviará un ejemplar de las actas al jefe de la oficina de correspondencia común de dichos órganos jurisdiccionales, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado. Asimismo, anotará en los libros de gobierno respectivos la entrega efectuada y hará la certificación del cierre de los libros del juzgado a su cargo y conservará los mismos.

  QUINTO.- Los titulares de los juzgados quinto, sexto y octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, con el número subsecuente que corresponda, los expedientes que hayan recibido; excepto los del archivo definitivo.

  SEXTO.- Los titulares de los juzgados quinto, sexto y octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, así como el titular del juzgado de Distrito en el propio Estado que se traslada, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.

  SEPTIMO.- Los juzgados quinto, sexto y octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas actualmente.

  OCTAVO.- A partir del cuatro de diciembre de dos mil seis, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito en el propio Estado, con sede en Morelia; e iniciará funciones en su nuevo domicilio ubicado en avenida Madero Oriente No. 369, colonia Centro, código postal 58000, Morelia, Michoacán.

  Desde la fecha señalada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el párrafo que antecede; el referido juzgado de Distrito deberá utilizar nuevos libros de gobierno.

  NOVENO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia conservarán la denominación, sede, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  DECIMO.- Desde la fecha señalada en el punto octavo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, lo será también del órgano jurisdiccional que se traslada.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común citada, del cuatro al veinticuatro de diciembre de dos mil seis, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia; con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  DECIMOPRIMERO.- En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto que antecede, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.

  DECIMOSEGUNDO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  DECIMOTERCERO.- Transcurrido el período al que se hace alusión en el párrafo segundo del punto décimo de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del veinticinco al treinta y uno de diciembre, estará de turno el juzgado noveno de Distrito; del uno al siete de enero de dos mil siete, el juzgado primero de Distrito; del ocho al catorce de enero de dos mil siete, el juzgado segundo de Distrito; del quince al veintiuno de enero de dos mil siete, el juzgado tercero de Distrito; del veintidós al veintiocho de enero de dos mil siete, el juzgado cuarto de Distrito; del veintinueve de enero al cuatro de febrero de dos mil siete, el juzgado séptimo de Distrito; y así sucesivamente.

  DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XI.-DECIMOPRIMER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

  "SEGUNDO.-...

  XI.- DECIMOPRIMER CIRCUITO:

  

  

  3.- Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán: seis con residencia en Morelia y tres con sede en Uruapan.

  DECIMOQUINTO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos atenderán la situación laboral del personal adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, en los términos establecidos en el Dictamen por el que se autorizó su traslado a Morelia, Michoacán.

  CUARTO.- Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para emitir acuerdos relativos a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, con motivo del traslado del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan a Morelia.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 67/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia, Jurisdicción Territorial y Domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con Sede en Uruapan, a la Ciudad de Morelia; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Sedes Precisados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta de octubre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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