ACUERDO General 74/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia sede en Cancún, Quintana Roo; a la nueva denominación del actual Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y residencia indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 74/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA SEDE EN CANCUN, QUINTANA ROO; A LA NUEVA DENOMINACION DEL ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil seis, aprobó la creación del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito;
QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el tribunal colegiado de Circuito, que actualmente funciona en Cancún, Quintana Roo.
SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, iniciará funciones el cuatro de diciembre de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en avenida Carlos J. Nader 148, manzana 9, supermanzana 3, edificio Barcelona, colonia Centro, código postal 77500, Cancún, Quintana Roo.
TERCERO.- A partir de la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, el actual Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, se denominará Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, conservando la sede, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
CUARTO.- Los expedientes de los asuntos que conoce actualmente el ahora Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, con excepción de los de archivo definitivo, los listados (aplazados o retirados) y los pendientes de cumplimentación, se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del primer tribunal colegiado los correspondientes a números nones; y a cargo del segundo tribunal colegiado del Circuito y residencia precisados, los correspondientes a números pares.
La aplicación del Acuerdo General 23/2002, comenzará a partir de la recepción de los asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo inicio de funciones será en la misma fecha indicada en el primer párrafo del punto segundo; por lo tanto, los nuevos asuntos no podrán vincularse con aquellos materia del reparto o con los que permanecerán en el ahora primer tribunal colegiado.
Los presidentes de los tribunales colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito establecerán de común acuerdo los mecanismos para agilizar el reparto, debiendo levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes, enviando una copia de la misma a la oficina de correspondencia común respectiva para su captura, y a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para su conocimiento. Asimismo, se deberán hacer las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno.
Dicho reparto deberá concluir a más tardar cinco días después del inicio de funciones del nuevo tribunal.
QUINTO.- Los tribunales colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, contarán con una Oficina de Correspondencia Común, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha señalada para el inicio de funcionamiento del nuevo tribunal colegiado.
Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XXVII.- VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
XXVII.- VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:
1.- Dos tribunales colegiados con residencia en Cancún.
SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para emitir acuerdos relativos a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los tribunales colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, con motivo del inicio de funciones del nuevo órgano jurisdiccional.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 74/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con Sede en Cancún, Quintana Roo; a la Nueva Denominación del Actual Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de quince de noviembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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