DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona y reforma el diverso Acuerdo General que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial   

Viernes 24 de Noviembre 2006

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona y reforma el diverso Acuerdo General que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que regule los procedimientos que deben seguirse para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

  TERCERO.- En sesión de diecinueve de octubre de dos mil seis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 329/2006, 991/2006 y 1252/2006, en los que se abordó, como temática general, lo relativo a la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado lo constituye la determinación de un juez de distrito o de un magistrado de circuito, mediante el cual se destituye al quejoso, servidor público a el subordinado, en el cargo que venía desempeñando en el respectivo órgano jurisdiccional.

  En la referida sesión, se advirtió que la naturaleza de los actos reclamados derivaba del fincamiento de responsabilidades de orden administrativo, respecto de los cuales no existe un medio de impugnación para los servidores públicos de órganos jurisdiccionales que son sancionados, generalmente, con la destitución de su cargo por parte de sus Titulares. Por tanto, el Máximo Tribunal resolvió que ante la falta de un recurso ordinario para combatir este tipo de decisiones, sí era procedente el juicio de amparo indirecto para impugnar la decisión correspondiente;

  CUARTO.- A efecto de garantizar los derechos subjetivos públicos en favor de los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales, y a la problemática a que se ha hecho alusión en el considerando anterior, este Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente reglamentar un recurso de revocación administrativa para combatir las determinaciones que emitan los jueces de distrito y magistrados de circuito, en el ejercicio de la atribución delegada que tienen de determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales de que sean titulares.

  Por lo anterior y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente

ACUERDO

  UNICO.- Se reforman los artículos 22, penúltimo párrafo, 28, 44 y 102; se modifica la denominación de la Sección IV, del Capítulo I Del Procedimiento Disciplinario Instaurado en contra de Servidores Públicos Adscritos a Organos Administrativos, y de la Sección V, del Capítulo II Del Procedimiento Disciplinario Instaurado en contra de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, ambos del Título Tercero De los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa en Particular; y se adicionan los artículos 81-A, 81-B, 81-C, 126-A, 126-B, 150-A, 150-B, 150-C, 150-D, 150-E y 150-F, así como una Sección V, al Título Tercero, Capítulo III Del Procedimiento Disciplinario Instaurado en contra de Servidores Públicos Adscritos a Organos Jurisdiccionales, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar como sigue:

  ?Artículo 22.- La notificaciones

  Cuando deba realizarse...

  Si no se encuentra

  I. a V.

  Al día siguiente

  Si a quien se busca

  Cuando se desconozca el domicilio particular del probable responsable que deba notificarse personalmente, por no corresponder al que se tiene registrado en su expediente, se dará cuenta al titular de la Contraloría para que dicte las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación no se logra conocerlo, el procedimiento se suspenderá de oficio conforme al artículo 103, inciso b), de este Acuerdo.

  Las notificaciones

  Artículo 28.- En los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra de magistrados de circuito y jueces de distrito, a que se refiere el Título Tercero, Capítulo II de este Acuerdo, las notificaciones se harán por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina.

  Artículo 44.- Para la individualización de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta, además de los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, los que a continuación se refieren:

  I. a VI.

  Tratándose de las sanciones establecidas en el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para su individualización deberá tomarse en cuenta la diversa gravedad que revela el hecho de que ya iniciado el procedimiento por falta de la declaración de situación patrimonial, se advierta que ésta se presentó de manera extemporánea, antes de iniciado dicho procedimiento o durante su tramitación, o bien, no se hubiera subsanado la omisión en el cumplimiento de una obligación de esa naturaleza.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

Sección IV

De las Resoluciones y Sanciones

  

  Artículo 81-A.- Para la ejecución de las sanciones previstas en el artículo 39 de este Reglamento, se observarán las siguientes reglas:

  1. Apercibimiento privado o amonestación privada. Se ejecutará por oficio y corresponderá al titular de la Contraloría hacer efectiva la sanción;
  2. Apercibimiento público o amonestación pública. Se ejecutará citando al servidor público con el apoyo del titular de la unidad a la que se encuentre adscrito en la sede de ésta, en donde el funcionario designado por la Contraloría hará efectiva la sanción ante la presencia del personal adscrito a aquélla;
  3. Suspensión del empleo, cargo o comisión. La Contraloría la notificará personalmente y dará aviso a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos legales conducentes;
  4. Sanción económica. El titular de la Contraloría deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos para que ésta, a su vez, lleve a cabo las retenciones necesarias a fin de hacerla efectiva. En caso de que no exista la posibilidad de cobrarla aplicándola a percepciones pendientes de pago, se deberá solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos desarrolle el respectivo procedimiento económico coactivo;
  5. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. La Contraloría notificará personalmente al servidor público y dará aviso a la Dirección General de Recursos Humanos y, en su caso, al titular correspondiente, así como a la Secretaría de la Función Pública y a las Controlarías de los Estados; y
  6. Destitución del puesto. Se dará a conocer al servidor público la sanción a través de notificación por oficio con copia de la resolución. La Contraloría dará aviso a la Dirección General de Recursos Humanos y, en su caso, al titular correspondiente, así como a la Secretaría de la Función Pública y a las Controlarías de los Estados.

  Artículo 81-B.- Si el Pleno o la Comisión de Disciplina estimaren que la queja fue interpuesta sin motivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 126-B de este Acuerdo.

  Artículo 81-C.- El procedimiento previsto en el Título Octavo de la Ley y en el presente Acuerdo se seguirá también para la tramitación de las faltas administrativas previstas en el artículo 38 de la Ley Federal de Defensoría Pública; para las faltas que se atribuyan al Director General y a los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública; así como para las faltas que se atribuyan al Director General del Instituto de la Judicatura Federal.

  Artículo 102.- Si el servidor público a quien se solicita el informe se encuentra de vacaciones, el plazo para rendirlo comenzará a contar a partir del primer día en que se reintegre a sus labores; y, en el supuesto de que el informe deba rendirlo algún servidor público, que por cualquier causa se encuentre gozando una licencia, el plazo se empezará a computar a partir del día siguiente al en que concluya. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que sobre prescripción establezca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

TITULO TERCERO

CAPITULO II

Sección V

De las Resoluciones y Sanciones

  

  Artículo 126-A.- Para la ejecución de las sanciones a que se refiere el artículo 39 de este Acuerdo, se observarán las siguientes reglas:

  1. Apercibimiento privado o amonestación privada. Se dará a conocer la sanción a través de la notificación realizada por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina cuando el servidor público sancionado se encuentre adscrito en algún órgano jurisdiccional cuya residencia se ubique en el Distrito Federal o zona conurbada, y por correo certificado o servicio de mensajería cuando la adscripción se tenga en cualquier otro lugar de la República;
  2. Apercibimiento público o amonestación pública. Tratándose de magistrados de circuito o jueces de distrito se ejecutará citando al servidor público sancionado en la sede del Consejo para que el Presidente de la Comisión de Disciplina le dé a conocer la sanción ante ésta. En los demás casos, se dará a conocer la sanción a través de un Visitador Judicial o Juez de Distrito comisionado para tal fin, para lo cual se citará al servidor público respectivo y de la diligencia se levantará un acta circunstanciada que firmarán los que hayan intervenido en ella.
  3. Suspensión del empleo, cargo o comisión. Tratándose de magistrados de circuito o jueces de distrito se ejecutará citando al servidor público sancionado en la sede del Consejo para que el Presidente de la Comisión de Disciplina le dé a conocer la sanción ante ésta; en los demás casos, se dará a conocer la sanción a través de notificación por oficio con copia de la resolución. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina dará aviso a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos legales conducentes;
  4. Sanción económica. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina deberá comunicarla a la Dirección General de Recursos Humanos para que ésta, a su vez, lleve a cabo las retenciones necesarias a fin de hacerla efectiva. En caso de que no exista la posibilidad de cobrarla aplicándola a percepciones pendientes de pago, se deberá solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos desarrolle el respectivo procedimiento económico coactivo;
  5. Destitución del puesto. Tratándose de magistrados de circuito o jueces de distrito se ejecutará citando al servidor público sancionado en la sede del Consejo para que el Presidente de la Comisión de Disciplina le dé a conocer la sanción ante ésta; en los demás casos, se dará a conocer la sanción a través de notificación por oficio con copia de la resolución; y
  6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Tratándose de magistrados de circuito o jueces de distrito se ejecutará citando al servidor público sancionado en la sede del Consejo para que el Presidente de la Comisión de Disciplina le dé a conocer la sanción ante ésta; en los demás casos, se dará a conocer la sanción a través de notificación por oficio con copia de la resolución.

  Artículo 126-B.- Si el Pleno estima que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá al querellante, a su representante o abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario mínimo tomando como base el vigente en el Distrito Federal al momento de interponerse la queja, de conformidad con el artículo 139 de la Ley. La imposición de la multa deberá estar debidamente fundada y motivada en la resolución correspondiente, así como en la orden de ejecución.

TITULO TERCERO

CAPITULO III

Sección V

Del Recurso de Revocación Administrativa

  Artículo 150-A.- En los procedimientos de responsabilidad a que se refiere este Capítulo no se admitirá más recurso que el de revocación administrativa.

  El recurso de revocación administrativa procede contra las resoluciones emitidas por magistrados de circuito o jueces de distrito en los procedimientos de responsabilidad administrativa a que se refiere este Capítulo.

  Artículo 150-B.- El Pleno es competente para resolver los recursos de revocación administrativa en los que se reclame la determinación de sanciones consistentes en destitución del puesto o inhabilitación, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 39 de este Acuerdo; en los demás casos, será la Comisión de Disciplina el órgano competente para emitir la resolución que corresponda.

  Artículo 150-C.- El plazo para interponer el recurso de revocación administrativa será de cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidad administrativa.

  Artículo 150-D.- El recurso de revocación administrativa se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución recurrida.

  El escrito de interposición del recurso deberá dirigirse a la Comisión de Disciplina y ser presentado directamente en la oficina de correspondencia del órgano jurisdiccional que dictó la resolución, el que deberá remitirlo a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, dentro del término de cuarenta y ocho horas.

  Artículo 150-E.- La Secretaría Ejecutiva de Disciplina dará trámite al recurso de revocación administrativa, y someterá a la consideración del Presidente de la Comisión de Disciplina el proveído en el que se califique la procedencia del recurso, admitiéndolo o desechándolo.

  Admitido el recurso se requerirá al titular del órgano jurisdiccional que haya emitido la resolución impugnada, para que remita el expediente disciplinario respectivo y para que formule un informe sobre los hechos que se le atribuyan, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos el emplazamiento, salvo lo previsto en el artículo 102 de este Acuerdo.

  Una vez recibido el informe, se deberá enviar el asunto al Consejero que por turno corresponda, para que formule por escrito el proyecto de resolución respectivo, el que será sometido a la aprobación del Pleno o de la Comisión de Disciplina, según corresponda, de conformidad con el artículo 150-B, para que se resuelva lo que fuere procedente dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de turno, con excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo.

  Artículo 150-F.- La resolución que decida sobre el recurso de revocación administrativa será definitiva e inatacable.?

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Adiciona y Reforma el Diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de noviembre de 2006


Viernes 24 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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