ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ADICIONA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, de nueve de agosto de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del mismo año, vigente a partir del día dieciséis siguiente, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de la Institución;
TERCERO.- Ante la imposibilidad de que la norma general pueda prever y comprender en sus disposiciones todas las hipótesis fácticas que implica su aplicación, y atendiendo a que la administración del Poder Judicial de la Federación debe ser de tal manera dinámica que permita a las diferentes áreas del Consejo de la Judicatura Federal cumplir en forma eficaz con las facultades y obligaciones encomendadas, se hace necesaria la emisión de normas complementarias que permitan la aplicación de aquéllas; como, en el caso, son las facultades relativas a la certificación de documentos establecidas en los artículos 65, fracción XV, 89, fracción XVII, 102, fracción XX y 142, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se adicionan los artículos 65, fracción XV, 89, fracción XVII, 102, fracción XX y 142, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, para quedar como sigue:
?Artículo 65.- Los secretarios ejecutivos del Consejo tendrán las siguientes facultades:
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar las copias que obren en sus archivos.
La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los secretarios técnicos, secretarios de apoyo y directores de área adscritos al área administrativa de que es titular, sin perjuicio de que la ejerza directamente. Para el control de las facultades delegadas, los titulares deberán llevar el registro de los funcionarios autorizados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación señalada establecerá el inicio de la eficacia de la delegación otorgada;
Artículo 89.- Los titulares de los órganos auxiliares, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, tendrán las siguientes facultades:
XVII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XV del artículo 65 de este Acuerdo; y
Artículo 102.- Corresponde a los titulares de las direcciones generales las siguientes atribuciones:
XX. Certificar los documentos que obren en los archivos de la dirección general a su cargo, que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XV del artículo 65 de este Acuerdo;
Artículo 142.- El titular del Archivo General del Consejo tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
IX. Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, constancia de la existencia de los documentos que obren en sus acervos, así como remitir los expedientes administrativos que requieran los titulares de las unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo. La facultad de expedir constancias y certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XV del artículo 65 de este Acuerdo;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Adiciona el Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, fue aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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