Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 29/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 4 de octubre de 2006, la empresa Yale Security México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Yale o la solicitante compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8301.40.01, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, efectuadas durante el periodo de enero a diciembre de 2005.
2. La solicitante señaló que debido a la cuota compensatoria impuesta a las cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China en la resolución definitiva del 14 de agosto de 1995, no se realizaron importaciones constantes de dichos productos durante el periodo analizado de 2003 a 2005, salvo en lo que respecta a la empresa y que se menciona enseguida. Sin embargo, indicó que la empresa Black & Decker, S.A. de C.V., en lo sucesivo B&D, obtuvo un amparo judicial el 5 de marzo de 2002, con lo que sus importaciones quedaron exentas del pago de la misma.
3. La solicitante argumentó que, como consecuencia del amparo, las importaciones de cerraduras de pomo o perilla efectuadas por dicha empresa, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, y se incrementaron significativamente a partir de diciembre de 2004, causando nuevamente daño a la industria nacional por el aumento notable en su participación en el mercado nacional, y la consiguiente disminución en los niveles de producción nacional, ventas nacionales, utilización de la capacidad instalada y empleo, además de que no ha podido incrementar sus precios en la misma medida que aumentaron sus costos de producción, lo que ha representado una pérdida de ingresos. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, a efecto de que la información que sea proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación sea lo más actualizada posible, permitiendo así a la autoridad investigadora allegarse de los elementos suficientes para las determinaciones preliminar y definitiva acerca de la existencia o no de la práctica desleal de comercio internacional.
Empresa solicitante
4. Yale es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Mercaderes 62 de la colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, código postal 03900, México, D.F., cuya actividad principal consiste en la fabricación de cerraduras.
5. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, representó el 39 por ciento y de enero a marzo de 2006 representó el 49 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo, de acuerdo a la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados, Herrajes y Similares, en los sucesivo ANICH. Asimismo, la solicitante exhibió una carta de apoyo, emitida por la empresa Manufacturas TESA, S.A. de C.V., en lo sucesivo Manufacturas TESA, en la cual este productor manifiesta su apoyo a la investigación antidumping en contra de las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China.
Investigaciones Relacionadas
6. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se aplicó una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento.
7. El 8 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. En dicha resolución, se determinó continuar con la vigencia de la cuota compensatoria debido a que existían elementos suficientes para concluir que la supresión de la misma daría lugar a la repetición, tanto del dumping como del daño importante a la rama de producción nacional de cerraduras de pomo, por diversos motivos, entre los que destacan los siguientes:
A) El resultado del examen confirmó que en caso de revocarse la cuota compensatoria definitiva se repetirían las condiciones de discriminación de precios en las exportaciones chinas de cerraduras de pomo o perilla.
B) A lo largo del periodo de examen, los precios de las exportaciones del producto objeto de examen fueron significativamente inferiores a los precios del resto de competidores en el mercado nacional, y de los productores nacionales, e incluso inferiores a los costos de fabricación nacional.
C) La cuota compensatoria ha contenido el ingreso en el mercado nacional de importaciones de cerraduras de pomo chinas en condiciones de dumping, en beneficio de los resultados económicos de la rama de producción nacional, y no obstante el incremento de importaciones de empresas exentas del pago de la cuota compensatoria, que podría revertirse de eliminarse la cuota compensatoria, con efectos consiguientes negativos sobre la producción nacional, ventas, utilización de la capacidad instalada, empleo, flujo de caja o beneficios, entre otros factores.
Descripción general del producto
8. De acuerdo con lo señalado por la solicitante, el nombre genérico y comercial de la mercancía objeto de análisis, tanto nacional como la importada desde el país investigado, corresponde a cerraduras de pomo o perilla, las cuales suelen contar con características como las siguientes:
A) Disponen de pomos o perillas, y las partes exteriores están elaboradas en latón, bronce o aluminio.
B) Su apariencia física varía según su acabado, ya sea latón brillante, latón antiguo, cromado satinado, entre otros.
C) Son reversibles, dado que se pueden utilizar para puertas izquierdas o derechas.
D) Su mecanismo interior es cilíndrico o tubular, en los siguientes términos:
i. Las cerraduras con mecanismo cilíndrico se componen de dos perillas, dos chapetones y un mecanismo que se aloja en una pieza de forma cilíndrica situada en el centro de la cerradura, la cual se denomina tambor grande y en la cual su estructura integra alrededor de 80 piezas o más. Las cerraduras cilíndricas poseen la denominada salida antipánico. La prueba mínima que debe resistir una cerradura de este tipo es de 400,000 ciclos de operación en forma continua.
ii. Las cerraduras con mecanismo tubular cuentan con dos perillas y dos chapetones, pero su mecanismo principal de operación lo integra una unidad exterior compuesta principalmente por un perfil de arrastre, postes para tornillos de montaje, poste exterior y una barra seguro que une las perillas. Los tornillos de fijación pueden ser visibles u ocultos. Su nombre deriva del tubular cuadrado que une las dos perillas. También poseen salida antipánico. La prueba mínima que debe resistir una cerradura de este tipo es de 200,000 ciclos de operación en forma continua.
9. En apoyo al argumento en el sentido de que el producto de fabricación nacional y el producto investigado originario de la República Popular China cumplen con las características anteriormente descritas, el solicitante proporcionó el catálogo de la empresa B&D, y de Yale, así como muestra física de dichas mercancías.
Normas técnicas
10. De acuerdo con la solicitante, no existe una norma obligatoria aplicable a las cerraduras de pomo de importación. Sin embargo, señaló que las cerraduras de fabricación nacional suelen cumplir con la norma de calidad establecida y controlada por la American National Standard Institute, en lo sucesivo ANSI, la cual tiene el propósito de guiar a las empresas manufactureras, y a los consumidores y público en general, pero no determina si un producto cumple con requisitos respecto a manufactura, uso o proceso del producto, entre otros atributos de las mercancías. De acuerdo con esta norma, las cerraduras se clasifican en tres grados para medir el comportamiento y la seguridad que proporcionan, dependiendo del uso al cual se destinan, así como de los objetivos de utilidad y seguridad deseados: Grado 1, se refiere al uso extra rudo, comercial y pesado de las cerraduras; Grado 2, se relaciona con uso rudo, comercial ligero y residencial pesado, en tanto que Grado 3, se vincula más con usos residenciales ligeros.
Tratamiento arancelario
11. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto investigado originario de la República Popular China ingresa por la fracción arancelaria 8301.40.01, la cual se describe como las demás cerraduras; cerrojos. La unidad de medida en operaciones comerciales normales y en la fracción arancelaria está dada en piezas.
12. El solicitante indicó que por la fracción 8301.40.01 se clasifican, además de las cerraduras de pomo o perilla objeto de investigación, otro tipo de cerraduras como cerrojos, cerraduras de manija, cerraduras de puerta principal o gatillo, cerraduras de sobreponer, de embutir, entre otras.
13. De acuerdo con la tarifa señalada, los productos que se clasifican por esta fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 20 por ciento para los países con los cuales México no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales México tiene suscritos tratados comerciales aplican aranceles que van del cero al tres por ciento, según el país del que se trate. Los países exentos de arancel son los Estados Unidos de América, Canadá, las Repúblicas de Chile, Bolivariana de Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Oriental del Uruguay y el Estado de Israel.
Proceso productivo
14. Con base en un estudio de su área de ingeniería, el solicitante señaló que en la elaboración de la mercancía objeto de análisis (tanto nacional como la investigada, originaria de la República Popular China) se suelen utilizar los siguientes insumos: latón (que corresponde a una aleación de cobre y zinc), aluminio, acero y zamack (aleación de zinc). Asimismo, indicó que el proceso de fabricación es muy parecido en cualquier país del mundo, y se puede dividir básicamente en los siguientes subprocesos: almacén de materias primas, prensado del latón o acero para la elaboración de escudos y pomos, frentes y cerraderos; maquinado donde se elaboran partes y cilindros; inyección de partes plásticas; pulido de escudos y pomos; acabados galvánicos en algunos casos; ensamble de la cerradura y empaque.
15. Para acreditar que los procesos productivos de fabricación nacional y el investigado de la República Popular China son similares, la solicitante aportó el catálogo de los productos de la empresa B&D y de Yale así como muestras físicas de las mercancías objeto de análisis.
16. Además de ello, para acreditar que las características físicas y técnicas del producto de fabricación nacional y el investigado son similares, el solicitante proporcionó un dictamen técnico del 6 de noviembre de 2006, realizado por un ingeniero mecánico industrial [información confidencial], según lo manifestó, acreditado como observador de la ANICH y reconocido como perito en cerraduras por parte de la Administración General de Aduanas, lo sucesivo AGA, en la cual indicó que se ha desempeñado como observador por parte de la industria para procedimientos aduanales en los productos analizados.
17. De acuerdo con dicho estudio, se evaluaron las características y/o funciones de una muestra de cerraduras de pomo o perilla para entrada/recámara y baño, modelos identificados como Segures (mercancía nacional) y modelo Geo (producto importado). Las características analizadas fueron empaque, garantía, back set, certificación, acabado, funcionalidad, mecanismo, lado interior, diseño, abatimiento, agarre a puerta, base de botón, lado exterior, sistema de aseguramiento, quitar seguridad, contras, frente, instructivo y tornillería. Los resultados de la evaluación se muestran en la siguiente tabla.
| Función | Cerradura para baño | Cerradura para entrada/recámara | ||
| GEO | SEGUREX | GEO | SEGUREX | |
| Empaque | Blister | Blister | Blister cilíndrico | Caja |
| Garantía | Garantía limitada de por vida | Garantía de 20 años | Garantía limitada de por vida | Garantía de 20 años |
| Back set | Pestillo ajustable para 2 y 2 ¾ | Pestillo ajustable para 2 y 2 ¾ | Pestillo ajustable para 2 y 2 ¾ | Pestillo ajustable para 2 y 2 ¾ |
| Certificación | ANSI grado 3 | ANSI grado 3 | No presenta | ANSI grado 3 |
| Acabado | US 26D, cromo mate | US 26D cromo mate | US 5 latón antiguo | US 5 latón antiguo |
| Funcionalidad | Adecuada | Adecuada | Adecuada | Adecuada |
| Mecanismo | Tubular | Tubular | Tubular | Tubular |
| Lado interior | 7 piezas | 11 piezas | 7 piezas | 11 piezas |
| Diseño | Tornillos visibles interno | Tornillos ocultos | Tornillos visibles interno | Tornillos ocultos |
| Abatimiento | Reversible para puertas derechas e izquierdas | Reversible para puertas derechas e izquierdas | Reversible para puertas derechas e izquierdas | Reversible para puertas derechas e izquierdas |
| Función | Cerradura para baño | Cerradura para entrada/recámara | ||
| GEO | SEGUREX | GEO | SEGUREX | |
| Agarre a puerta | Un tornillo que disminuye la distancia entre los platos, los que se clavan a la madera por contracción. | Un tornillo que disminuye la distancia entre los platos, los que se clavan a la madera por contracción. | Un tornillo que disminuye la distancia entre los platos, los que se clavan a la madera por contracción. | Un tornillo que disminuye la distancia entre los platos, los que se clavan a la madera por contracción. |
| Base de botón | Pieza plástica | Pieza plástica | Pieza plástica | Pieza plástica |
| Lado exterior | 17 piezas | 17 piezas y cilindro | 17 piezas y cilindro | |
| Sistema de aseguramiento | Placas deslizantes | Levas retráctiles | Cilindro de 5 pivotes y llave de forja de latón de 0.078 | Cilindro de 5 pivotes y llave de forja de latón de 0.091 |
| Quitar seguridad | Con objeto plano, como moneda | Con objeto largo y delgado como desarmador | N.A. | N.A. |
| Contras | Acero acabado 26D | Acero niquelado | Acero acabado US5 latón antiguo | Acero acabado US3 latón pulido |
| Frente | 1x 2 ¼ | 1x 2 ¼ | 1x 2 ¼ | 1x 2 ¼ |
| Instructivo | 3 idiomas, suficiente | 3 y 2 idiomas | 3 idiomas, suficiente | 3 y 2 idiomas |
| Tortillería | Acero niquelado 4 para madera, 2 para poste | Acero niquelado, 4 para madera, 2 para poste | Acero pavonado, 4 para madera, 2 para poste | Acero niquelado, 4 para madera, 2 para poste |
Fuente: Dictamen de una cerradura de nacional y la importada por B&D, del 6 de noviembre de 2006. Respuesta a la prevención, Anexo R, folio 5181.
18. A partir de los resultados establecidos en la tabla anterior, en el estudio se concluye que ambas cerraduras, las de fabricación nacional y las sujetas a investigación, tienen funciones similares que desempeñan desde el punto de vista técnico y del usuario, pues ambas son tubulares, tienen las mismas funciones (recámara/baño), diseños y tamaños similares. Asimismo, en dicho estudio se señala que las cerraduras analizadas fueron similares en el 65 por ciento de sus características visibles, mientras que del 35 por ciento restante, 23 por ciento correspondieron al diseño estético de la cerradura y el resto a la normalización aplicable.
Funciones y usos
19. La solicitante señaló que las cerraduras de pomo, tanto nacional como importada desde el país investigado pueden clasificarse de acuerdo con sus funciones, como por ejemplo, en los siguientes términos:
A) Cerraduras de paso. Suelen usarse en closets, y para puertas que no requieran llave.
B) Cerraduras de baño. Estas cerraduras no usan llave. En caso de emergencia sólo requiere introducir y girar en la perilla exterior una lima de uñas, un desarmador, o cualquier otra herramienta similar y el botón salta de manera automática.
C) Cerraduras de dormitorio o privacía. Suelen emplearse principalmente en dormitorios, oficinas y entradas principales.
D) Cerraduras de vestíbulo o entrada principal. La cerradura puede ser abierta desde el exterior únicamente por medio de una llave y regularmente no tienen botón.
20. En cuanto a los mecanismos de tipo tubular y cilíndrico en las cerraduras de pomo, la solicitante indicó que tampoco existen diferencias entre el producto nacional y el investigado originario de la República Popular China, además de que tienen un uso indistinto para el público consumidor, pues la función de la cerradura sigue siendo la misma.
21. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, se considera que existen elementos suficientes para presumir que las diferencias que, en su caso, existiesen entre el producto de fabricación nacional y el investigado no serían significativas ni óbice para considerarlos comercialmente intercambiables, pues la información disponible permite suponer que tienen usos y/o funciones similares, independientemente de que llegan a los mismos mercados.
Importadores y exportadores
Importadoras
Black & Decker, S.A. de C.V.
Bosques de Cidros Acc. Radiatas 42
Bosques de las Lomas, México, D.F.
Exportadoras
Black & Decaer Macao Comercial Offshore LTD
15 C, Edif, Commercial Nam Tung, 517,
Av. Pragia grande, Macau.
Prevención
22. El 28 de noviembre de 2006, Yale compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.4004/3 de 27 de octubre de 2006, conforme a los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.
Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter confidencial, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo, Acuerdo Antidumping. No obstante lo anterior, las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.
Argumentos y medios de prueba
24. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Yale argumentó y presentó lo siguiente:
A. La característica esencial de las cerraduras de pomo es que disponen de pomos o perillas todas las partes exteriores son de latón, bronce y aluminio.
B. Las cerraduras de pomo se caracterizan por su mecanismo interior, que puede ser cilíndrico o tubular, sin embargo, las cerraduras con estos mecanismos son perfectamente sustituibles y la solicitante hace notar que las cerraduras importadas se comercializan con los dos mecanismos. No existe ninguna norma obligatoria aplicable a los productos de importación.
C. Los productos importados y de fabricación nacional son iguales, prueba de ello es que se cumplen con las mismas normas: ANSI.
D. Tanto las cerraduras de producción nacional de la solicitante como las importadas se distribuyen a nivel nacional con el apoyo de distribuidores regionales.
E. La cerradura importada se distribuye a través de los mismos medios de comercialización de Yale distribuidores mayoristas, tiendas de autoservicio, ferreterías y construcción.
F. En la fracción arancelaria 8301.40.01 se clasifican prácticamente todas las cerraduras de puerta.
G. De las cerraduras de pomo importadas por la importadora durante 2005, 15 por ciento corresponden a la fracción arancelaria 8301.40.01 y 36 por ciento corresponden a la República Popular China.
H. De las cerraduras importadas por la importadora durante el periodo enero a marzo 2006, 25 por ciento corresponden a lo importado por la fracción arancelaria 8301.40.01. y 46 por ciento se reporta originarias de la República Popular China.
I. B&D importa de la República Popular China, tanto cerraduras de pomo, de manija cerrojos. Para determinar el monto exacto de cerraduras de pomo durante 2005, a partir del listado de importaciones proporcionado por la administración general de aduanas, se seleccionó una muestra importante de pedimentos de importación además de utilizarse la descripción que proporcionó la administración general de aduanas a partir de julio de 2005.
J. Se contó con información completa de 5 meses es decir, piezas de cerraduras, que representaron el 44 por ciento del total importado por dicha empresa en 2005, originarias de la República Popular China.
K. Para el cálculo de las importaciones de la empresa importadora correspondientes de enero a marzo de 2006, las estadísticas proporcionadas por la administración de aduanas ya contienen una columna en donde se especifica el tipo de la cerradura importada. Se seleccionaron las operaciones realizadas por la empresa importadora y posteriormente, la solicitante verificó los casos en los que la descripción era detallada, es decir, si correspondía a cerraduras de pomo, de manija, cerrojos u otro tipo de cerradura. Para determinar el monto de las importaciones de cerraduras de pomo de los demás orígenes, se seleccionaron las operaciones de importación de los países productores de cerraduras de pomo; Malasia, Taiwán, Tailandia, Estados Unidos de América y Reino Unido durante el periodo analizado. Corea del sur realizó importaciones durante 2003. Al total de importaciones de cada país se aplicó el porcentaje estimado por la solicitante que correspondía exclusivamente a cerraduras de pomo. Dicho porcentaje se calculó con base en la información sobre avisos automáticos que proporcionó la secretaría de economía a la ANICH durante los años 2003 y 2004, y los cuales contienen una descripción detallada de las cerraduras clasificadas en la fracción 8301.40.01 que ingresaron al país originarias de los países asiáticos bajo el régimen de importación definitiva.
L. Las cerraduras de pomo se pueden sustituir por las cerraduras de manija sin hacer ninguna alteración en la puerta. De hecho, las cerraduras de manija tiene diferencias relativamente menores con respecto a las cerraduras de pomo.
M. Yale representó el 39 y 49 por ciento de la producción nacional durante 2005 y enero a marzo de 2006.
N. Otros productores de la mercancía investigada son: Fanal, S.A. de C.V., en lo sucesivo Fanal, y Manufacturas TESA.
O. B&D obtuvo un amparo judicial el 5 de marzo de 2002, con el cual quedan exentas sus importaciones de cerraduras de pomo originarias de la República Popular China del pago de la cuota compensatoria. A partir de diciembre de 2004 B&D ha hecho uso masivo de dicho amparo, que pone en peligro la producción nacional de cerraduras de pomo.
P. La estrategia de los importadores de cerraduras ha consistido en: a) desplazar a las cerraduras que vende en el mercado nacional Yale, mediante la práctica de filtrarse entre los mismos distribuidores de la solicitante, ofreciendo cerraduras de pomo iguales a las fabricadas en los Estados Unidos Mexicanos, pero a precios notoriamente inferiores; b) los precios de venta al mercado mexicano de la cerraduras importadas en el 2005 fueron en todos los casos 16 por ciento menores a los de Yale, en el caso de las cerraduras de pomo.
Q. Es evidente que los productos importados se están introduciendo en forma agresiva en el mercado nacional a precios inferiores al costo de producción de la mercancía nacional.
R. La empresa exportadora B&D Macao Comercial Offshore y la principal importadora (B&D) de los productos investigados, son firmas vinculadas de gran capacidad financiera y económica que les permite soportar y manipular la discriminación de precios.
S. Para determinar el precio de exportación de las mercancías originarias de la República Popular China a partir del listado de importaciones de la AGA, se seleccionó una muestra de pedimentos de la mercancía investigada de la empresa importadora. Dicha muestra corresponde a 16 pedimentos de importación y que representan el 44 por ciento importado durante el periodo investigado en 2005. Se proporciona un pedimento cuya factura corresponde al mes de enero de 2006, para el cálculo del precio de exportación de 2006. Las referencias de precios se encuentran en términos FOB (free on board) por lo que no se realizó ningún ajuste.
T. Para el cálculo del valor normal se utilizan los precios internos de venta en la República Bolivariana de Venezuela que es el país que se utilizó como tercer mercado en la investigación original.
U. El producto de la República Bolivariana de Venezuela es idéntico al exportado en la República Popular China ya que tienen los mismos componentes y el proceso de industrialización es exactamente el mismo.
V. La solicitud de investigación se presenta por daño material. El daño a la solicitante consiste en una disminución del 13.9 por ciento en ventas en el mercado nacional en 2005 respecto a 2004, debido al abrupto crecimiento en la importación de las mercancías investigadas.
W. Ante la competencia desleal de B&D, Yale no ha podido incrementar sus precios en la misma proporción de su aumento en costos, lo que representa una pérdida de ingresos.
X. Las ventas al mercado interno de Yale no crecieron conforme al incremento del PIB industrial (PIB productos metálicos, maquinaria y equipo).
Y. Se han tenido que incrementar los plazos de pago como incentivo para no perder totalmente los clientes que conocen ampliamente los precios discriminatorios.
AA. Debido a la alarmante situación observada en el primer semestre de 2005, como consecuencia de la competencia desleal, no sólo se otorgó crédito adicional, sino se incrementaron los descuentos para no seguir perdiendo aún más nivel de ventas, lo cual es una pérdida de ingresos de Yale.
BB. Ha sido imposible vender a Geo, Ara, Sare y Homex, debido a la presencia del producto importado a precios discriminados. La misma situación están enfrentando los distribuidores de la solicitante, por lo que el producto de Yale cada vez rota más lento con dichos distribuidores. Como consecuencia de la actual cuota compensatoria para las cerraduras de pomo originarias de la República Popular China, no se han realizado importaciones constantes a lo largo de los 36 meses solicitados por la autoridad. B&D inició el uso masivo del amparo a partir de diciembre de 2004. Es preocupante que una sola empresa esté importando actualmente el 40 por ciento de la producción nacional. La solicitante representó el 39 por ciento de la producción nacional durante el periodo investigado 2005 mientras que B&D representó el 23 por ciento de la misma. En el caso de las ventas en el mercado interno la solicitante tuvo una participación de 65 por ciento mientras que las importaciones desleales representaron el 40 por ciento de las ventas al mercado nacional de las 3 productoras mexicanas, en el mismo periodo 2005. Para el periodo enero a marzo 2006, la participación de Yale en la producción nacional fue del 49 por ciento y de 68 de las ventas nacionales destinadas al mercado interno, por su parte B&D incrementó su importancia en el mercado interno ya que representó en este periodo el 44 por ciento de las ventas internas de las tres empresas fabricantes de cerraduras de pomo.
CC. Las importaciones en condiciones de discriminación de precios han repercutido en el nivel de ventas nacionales, observándose una disminución del 14 por ciento en el 2005 con respecto al 2004, mientras tanto la tendencia a las importaciones es a la alza.
DD. La mayor exportadora TESA ha visto caer sus ventas en el mercado interno y sus exportaciones han sufrido una disminución de 16 por ciento en 2005 si se compara con 2004.
25. Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:
- Respuesta al formulario oficial para solicitantes de inicio de investigación.
- Copia certificada de la cédula profesional del representante legal.
- Anexos 1, 2 y 3 relativo a discriminación de precios.
- Anexos 5.A, 5.B, 6 y 7 relativo a los datos contables de Yale.
- Resumen NOM ANSI para cerraduras.
- Descripción de cerraduras reversibles.
- Descripción del mecanismo tubular y cilíndrico.
- Descripción del proceso de fabricación de cerraduras de pomo.
- Catálogo de la principal empresa importadora B&D.
- Catálogo de Yale.
- Fotografías de la competencia en el mercado del producto nacional y el importado en CD.
- Metodología para obtener el volumen total de cerraduras de pomo importadas en 2005 y de enero a marzo de 2006.
- Carta de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados, Herrajes y Similares, A.C.
- Facturas de importación.
- Cartas de apoyo de Manufacturas TESA.
- Costo desagregado de fabricación de una cerradura de pomo durante 2005.
- Listas de precios.
- Inflación de la República Bolivariana de Venezuela y tipo de cambio de 2005.
- Estimación de la solicitante para el cálculo de la proporción de cerraduras de pomo en la fracción genérica 8301.40.01 para 2004.
- Estudio elaborado por Global Sources: Mechanical Doors Locks.
- Estadísticas originales de la República Popular China Customs Statistics en disco compacto.
- Estadísticas de importación de los Estados Unidos de América.
- Estructura corporativa de Yale.
- Códigos del producto investigado de la solicitante.
- Listado de clientes de la solicitante en disco compacto.
- Estadísticas de importación de los Estados Unidos de América.
- Estructura corporativa de Yale.
- Códigos del producto investigado de la solicitante.
- Listado de clientes de la solicitante en disco compacto.
- Estados financieros auditados de la solicitante.
- Investigación por discriminación de precios en otros países del producto investigado.
CONSIDERANDOS
Competencia
26. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.
Legitimación
27. La solicitante manifestó que durante el periodo analizado representó el 39 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional. Para respaldar lo anterior presentó carta de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados, Herrajes y Similares, A.C., del 28 de septiembre de 2006.
28. La Secretaría se cercioró que Yale representó más del 25 por ciento de la producción nacional de la industria doméstica. En consecuencia, la Secretaría consideró que Yale es representativa de la producción nacional, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 del RLCE y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Legislación aplicable
29. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Análisis de discriminación de precios
Mercancías exportadas
30. Yale manifestó en la respuesta al formulario oficial de investigación que las mercancías investigadas se conocen comercialmente como cerraduras de pomo o perilla, cuyas partes externas son de latón, bronce o aluminio, reversibles para puertas izquierdas o derechas, con mecanismo interior cilíndrico o tubular y que se distinguen entre sí según el acabado (latón brillante, latón antiguo, cromado satinado, entre otros) y su función (pasillo, baño, dormitorio, vestíbulo), mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE.
31. Yale también manifestó que las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China son efectuadas por la empresa importadora B&D.
32. Conforme al artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial.
Precio de exportación
33. Para acreditar el precio de exportación, Yale presentó una base de datos obtenida de la AGA que incluye información sobre valor y volumen de las operaciones de importación del producto investigado efectuadas por la empresa importadora B&D, originarias de la República Popular China y correspondientes al periodo investigado, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. El valor de las operaciones de importación del producto investigado se encuentra expresado en pesos en el nivel comercial FOB puerto de embarque y el volumen en piezas.
34. Según la solicitante, para el año 2006 los registros sobre importaciones que elabora la AGA permiten distinguir los diversos productos que ingresan por la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, además del origen de las mercancías, la clave del importador y el régimen de importación por el que ingresan los productos, de tal suerte que le fue posible depurar esos registros identificando exclusivamente el producto investigado, es decir, las cerraduras de pomo o perilla.
35. Adicionalmente, la solicitante presentó copia de 15 pedimentos de importación a nombre de la empresa B&D con copia de sus respectivas facturas de venta, 14 de las cuales corresponden a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y agosto del 2005 y la otra al mes de enero de 2006.
36. La Secretaría consultó los registros de las importaciones del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-MEX, de la propia Secretaría de Economía y observó que las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China que ingresaron a territorio nacional por la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE durante el periodo objeto de investigación, fueron efectuadas por la empresa B&D.
37. La Secretaría aceptó la información proporcionada por la solicitante para calcular el precio de exportación de las cerraduras de pomo o perilla, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.
38. El valor de las operaciones de importación de las cerraduras de pomo o perilla se expresó en dólares de los Estados Unidos de América, por medio de utilizar el tipo de cambio asociado a cada operación de importación de producto investigado contenido también en la base de datos a que se refiere el punto 33 de la presente Resolución.
39. Tomando en cuenta la información descrita en los puntos 33 y 38 de la presente Resolución, la Secretaría determinó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América por pieza, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
40. Debido a que el valor de las operaciones de importación de las cerraduras de pomo o perilla involucra un gasto relacionado con la transportación de la mercancía investigada de la planta de producción en la República Popular China al puerto de embarque, toda vez que se encuentra expresado en el nivel FOB puerto de embarque, la Secretaría previno a la solicitante para que proporcionara información para aplicar un ajuste al precio de exportación por concepto de flete interno. La solicitante respondió que desconoce la ubicación de la planta productora en ese país, por lo que le resulta difícil obtener información para aplicar el ajuste señalado.
41. Yale agregó que con la información disponible señalada en el punto 35 la presente Resolución, únicamente identificó el domicilio de la empresa comercializadora que se encuentra en Macao, República Popular China. Por lo anterior, solicitó a la autoridad determinar el precio de exportación expresado en el nivel FOB puerto de embarque, argumentando que la no aplicación del ajuste señalado al precio de exportación corresponde a un cálculo conservador de este precio.
42. Debido a la ausencia de información y considerando el argumento de la solicitante señalado en el punto anterior, la Secretaría aceptó determinar el precio de exportación expresado en el nivel FOB puerto de embarque, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la Ley de Comercio Exterior y 54 del RLCE.
Valor normal
43. Yale argumentó que la economía de la República Popular China continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que propuso a la República Bolivariana de Venezuela como aquel país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser empleado como país sustituto de la República Popular China para determinar el valor normal de las mercancías investigadas.
44. Para justificar su selección, la solicitante argumentó que: i) el proceso de industrialización de las cerraduras de pomo o perillas es el mismo tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República Popular China; ii) las cerraduras fabricadas en la República Bolivariana de Venezuela son comparables a las exportadas por la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que son iguales en cuanto a construcción y mecanismos y en ambos países se utilizan básicamente los mismos componentes para fabricar las cerraduras de pomo o perilla, tales como cubierta cuerpo, perilla, botón, tapón largo, tapón corto, resorte, pivote, chaveta, muelle cuña, rondana, anillo de llave y empaque y; iii) el latón que corresponde al insumo más importante dentro de la estructura de costo de una cerradura de pomo o perilla se fabrica a partir de cobre y zinc, materias primas de las denominadas mercancías commodities, cuyos precios se determinan en el mercado internacional, por lo que ambos países enfrentan precios similares para ese insumo.
45. Los argumentos anteriores fueron sustentados por la solicitante con base en la siguiente información:
A) Descripción del proceso de producción de las cerraduras de pomo o perilla y diagrama del proceso de producción de una cerradura de pomo o perilla.
B) Fotografías de la maquinaria utilizada en la fabricación de cerraduras de pomo o perilla en la República Bolivariana de Venezuela y en la República Popular China.
C) Un artículo que contiene la definición de latón, publicado el 3 de noviembre de 2006 por Wikimedia Foundation, Inc. en su página de Internet.
D) Estructuras de costos de una cerradura de pomo o perilla en el 2005 y en mayo de 2006. Los costos de la cerradura corresponden al tipo de cerradura más vendida por Yale durante el 2005 y en el periodo de enero a marzo de 2006, lo anterior de acuerdo con la información financiera y comercial de la propia empresa solicitante.
E) Precios de los metales no ferrosos (cobre y zinc) publicados el 24 de noviembre de 2006 por London Metal Exchange Limited en su página de Internet.
46. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó a la República Bolivariana de Venezuela como país sustituto de la República Popular China para efectos de calcular el valor normal de las mercancías investigadas.
Precios internos en el país sustituto
47. Para acreditar el valor normal, la solicitante proporcionó referencias de precios de venta puntuales en la República Bolivariana de Venezuela a partir de las listas de precios emitidas por dos empresas productoras de cerraduras en ese país. Una de las listas fue emitida el 1 de marzo de 2006 y la otra el 1 de junio de 2006. Los precios están expresados en bolívares por pieza, se refieren al nivel ex fábrica al menudeo, y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, en lo sucesivo IVA.
48. La solicitante manifestó que una de las empresas fabricantes en la República Bolivariana de Venezuela representa el 85 por ciento de la producción venezolana de cerraduras mientras que la otra el 15 por ciento, lo cual acreditó con la siguiente información:
A) Copia de la resolución de la Comisión Antidumping y Subsidios de Venezuela No. 00297 del 28 de agosto de 1997.
B) Un documento que contiene información sobre la empresa productora de cerraduras más importante en la República Bolivariana de Venezuela, obtenido de la página de Internet de esa empresa.
C) Un correo electrónico suscrito por un distribuidor de cerraduras de pomo en el mercado venezolano y remitido al representante de una empresa en los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 27 de noviembre de 2006, en el cual manifiesta que de acuerdo al conocimiento que tiene del mercado en la República Bolivariana de Venezuela, efectivamente las empresas señaladas en el punto 47 la presente Resolución son las únicas empresas que fabrican las cerraduras comparables a las investigadas.
49. Por lo anterior, la solicitante señaló que las referencias de precios contenidas en los documentos a que se refiere el punto 47 de la presente Resolución constituyen una base razonable para determinar el valor normal de las cerraduras de pomo o perilla.
50. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por Yale para determinar el valor normal de las mercancías objeto de investigación.
51. Debido a que las listas de precios de venta en el mercado de la República Bolivariana de Venezuela contienen referencias de precios al menudeo y toda vez que las operaciones de venta se realizan considerando descuentos sobre los precios publicados, Yale propuso ajustarlas por los descuentos que ofrecen las empresas productoras venezolanas a sus distribuidores mayoristas (descuento comercial y por pronto pago).
52. Debido a que los porcentajes de los descuentos comercial y por pronto pago que aplican las empresas productoras en la República Bolivariana de Venezuela no se encuentran especificados en las listas de precios a que se refiere el punto 47 de la presente Resolución, Yale indicó a la Secretaría el porcentaje que aplica cada una de las empresas venezolanas, a partir de las indagaciones que efectuó la propia empresa productora nacional. Esta información obra en el expediente administrativo del caso.
53. La Secretaría aceptó ajustar las referencias de precios a que se refiere el punto 47 de la presente Resolución por concepto de descuentos sobre precios de lista, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 51 del RLCE.
54. A partir de la información descrita en los puntos 47 y 52 de la presente Resolución y de conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en bolívares por pieza para las mercancías objeto de la presente investigación.
55. La Secretaría expresó el precio de las cerraduras de pomo o perilla mencionado en el punto anterior en dólares de los Estados Unidos de América a partir del tipo de cambio promedio del bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, con base en la información sobre tipos de cambio contenida en la página de Internet del Banco Central de Venezuela, información aportada por la propia solicitante.
56. Debido a que las referencias de precios a que se refiere el punto 47 de la presente Resolución se encuentran expresadas en el nivel ex fábrica, no fue necesario ajustarlas por términos y condiciones de venta.
Margen de discriminación de precios
57. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 30 al 56 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 30 de la LCE, la Secretaría comparó el precio de las exportaciones de cerraduras de pomo o perilla con el precio del producto similar destinado al consumo en el mercado venezolano y determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de cerraduras de pomo o perilla efectuadas por la empresa importadora B&D, originarias de la República Popular China, que ingresaron a territorio nacional por la fracción 8301.40.01 de la TIGIE, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Análisis de daño importante y causalidad
Similitud del producto
58. Con base en diversas pruebas documentales, el solicitante reiteró que entre las cerraduras de pomo o perilla de fabricación nacional y las importadas de la República Popular China no existen diferencias físicas significativas, pues ambas mercancías son similares entre sí; cumplen con la misma norma del ANSI y, en todo caso, la única diferencia estaría relacionada con el factor precio, donde las cerraduras chinas destacan por los precios dumping a los que se ofrecen en el mercado nacional.
59. Con base en lo descrito en los puntos 1 a 3, 6 a 21, y 58 de la presente Resolución, la Secretaría considera que existen suficientes elementos en el expediente administrativo para presumir que las cerraduras de pomo o perilla, originarias de China y las de fabricación nacional, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.
MERCADO INTERNACIONAL
60. La solicitante identificó como principales países productores y exportadores de cerraduras de pomo en el mundo a la República Popular China, además de la República de China (Taiwán) y los Estados Unidos Mexicanos, mientras que el principal consumidor identificado fue los Estados Unidos de América. De acuerdo con la solicitante, la República Popular China ha diversificado sus exportaciones de cerraduras de pomo en los últimos años, de manera que ha pasado de vender a 156 países en 2003 a 167 países en 2005, con un incremento en su volumen de ventas externas del orden de 67 por ciento.
61. Con el objeto de ilustrar las condiciones en las que suelen venderse las cerraduras chinas alrededor del mundo, la solicitante señaló que de los informes semestrales de la Organización Mundial del Comercio se colige que la República Popular China ha sido investigada por prácticas desleales de comercio internacional al exportar cerraduras de pomo o perilla a países, tales como las Repúblicas de Turquía o de Sudáfrica (independientemente de los precedentes existentes en el mercado mexicano), en los siguientes términos:
A) El 31 de julio de 2003, la República de Turquía impuso derechos antidumping a cerraduras y cilindros para puertas por un monto de 0.74 USD por unidad; a las cerraduras de puerta con cilindros, por 1.6 USD por unidad, y para otras cerraduras de puertas, medidas por 1.77 USD por unidad.
B) Por su parte, el 25 de enero de 2002, la República de Sudáfrica impuso derechos antidumping a las importaciones de cerraduras de puertas y picaportes del orden de 1196 c/kg.
MERCADO NACIONAL
Producción nacional
62. Con fundamento en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE; 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad del productor solicitante. En este sentido, de acuerdo con lo señalado por la solicitante, la producción nacional de cerraduras objeto de la presente investigación actualmente se encuentra integrada por las siguientes empresas: Yale, Manufacturas TESA y Fanal.
63. La solicitante señaló que en 2005 representó alrededor del 39 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo. Para sustentar esta participación, presentó una carta expedida por la ANICH del 28 de septiembre de 2006, en la cual también se indica que la producción nacional de cerraduras de pomo se compone de la propia solicitante, Manufacturas TESA y en mucho menor medida por Fanal. Yale también aportó una carta de la empresa Manufacturas TESA, del 26 de mayo de 2006, en la cual se manifiesta que dicha empresa ha sufrido un daño grave debido a las importaciones desleales provenientes de la República Popular China, y apoya expresamente la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de la empresa denunciada.
64. De acuerdo con la información del listado de pedimentos de la Secretaría de Economía, se observó que, si bien la solicitante realizó importaciones por la fracción investigada, dichas mercancías no estuvieron sujetas al pago de cuotas compensatorias, lo que apoya el argumento de la solicitante en el sentido de que no efectuó adquisiciones de cerraduras de pomo objeto de investigación, sino de mercancías no investigadas.
65. Por los motivos descritos en los párrafos 62 a 64 de la presente Resolución, y considerando los antecedentes relacionados con el producto sujeto a investigación, se considera que existe suficiente evidencia en el sentido de que la solicitante representa una proporción importante de la rama de producción nacional, y que su petición puede ser considerada hecha en nombre de la rama de producción nacional, al contar con el apoyo expreso y la información de los dos principales productores nacionales [información confidencial], sin que exista oposición a la misma, de manera tal que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 el Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE.
Consumidores y canales de distribución
66. La solicitante señaló que tanto el producto nacional como el importado de la República Popular China se destina a los mismos consumidores de casas habitación y oficinas principalmente, además de que atiende a los mismos clientes y mercados geográficos y, de hecho, algunos de los principales clientes de la solicitante también distribuyeron el producto importado.
67. Señaló la solicitante que el producto investigado se canaliza a través de distribuidores mayoristas; detallistas tales como ferreterías, tlapalerías, tiendas de pinturas, de barnicería o carpintería; tiendas de autoservicio (home centers), tiendas especializadas en cerraduras y herrajes, cerrajerías, alumineros, fabricantes de equipo original, así como constructoras. Indicó que en el caso de las tiendas de autoservicio, las cerraduras de fabricación nacional y las chinas suelen ofrecerse al público consumidor en los mismos anaqueles, como se aprecia en las fotografías que proporcionó respecto a dos establecimientos que presumiblemente ofrecen ambos productos en los mismos puntos de venta.
68. De conformidad con lo descrito en el artículo 65 del RLCE, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para presumir que, en general, las cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China y las de fabricación nacional se dirigen a los mismos consumidores, utilizan los mismos canales de distribución y atienden a los mismos mercados geográficos.
ANALISIS DE DAÑO Y CAUSALIDAD
69. Con fundamento en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE, y el Artículo 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó si existen indicios que permitan suponer que las importaciones de ciertas cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China causaron daño o representan una amenaza de daño a la industria nacional de productos similares.
70. A este respecto, y en el contexto de las condiciones de competencia específicas de la industria presumiblemente afectada, a que se refiere el artículo 65 del RLCE, es pertinente señalar que a partir de lo descrito en los párrafos 1 a 3 y 6 a 7 de la presente Resolución, así como lo argumentado por la solicitante en su actual solicitud de investigación, y lo determinado en procedimientos previos relacionados también con cerraduras de pomo, para efectos de evaluar si ciertas importaciones originarias de la República Popular China se realizan en condiciones desleales de comercio internacional, se consideran únicamente aquellas que ingresaron al mercado mexicano en condiciones de dumping, pero sin el pago de cuota compensatoria alguna, que corresponden justamente a las efectuadas por la empresa importadora denunciada por la solicitante y que, presumiblemente estarían causando o amenazan con causar daño a la rama de producción nacional de cerraduras de pomo.
Importaciones objeto de dumping
71. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la LCE; 64 deL RLCE, 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.
72. La solicitante argumentó que si bien en principio no se habían realizado importaciones significativas de cerraduras de pomo o perilla originarias de China sujetas a la cuota compensatoria, debido al amparo judicial otorgado a Black & Decker las importaciones de cerraduras chinas de esta empresa quedaron exentas del pago de medidas de remedio comercial, lo que le permitió adquirir producto chino en condiciones desleales de comercio, al punto de llegar a ser la principal y casi única importadora del producto investigado en condiciones de discriminación de precios, de manera tal que registra un crecimiento de sus importaciones del orden de 797 por ciento entre 2004 y 2005, y un notable aumento en su participación en el mercado nacional hasta llegar a cubrir 50 por ciento del mismo. Al respecto, para fines del presente procedimiento, en esta etapa de la investigación se entiende como importaciones investigadas las efectuadas en presuntas condiciones de dumping y que podrían causar daño o amenaza de daño a la producción nacional, sin estar sujetas al pago de cuotas compensatorias (que al momento corresponderían a las realizadas por la empresa identificada como la único importadora por la solicitante, pero ello no obsta para que en etapas subsecuentes, las importaciones investigadas incluyan las efectuadas por otros importadores, también en posibles condiciones desleales de comercio internacional).
73. Ahora bien, en virtud de que por la fracción investigada se podrían clasificar mercancías diferentes a la investigada, y en ausencia de mejor información al respecto, la solicitante estimó los volúmenes de las importaciones objeto de investigación, de acuerdo con la siguiente metodología:
Importaciones originarias de la República Popular China
A) La solicitante indicó que durante 2003 no se realizaron importaciones de cerraduras de pomo sin el pago de cuota compensatoria. Para obtener las importaciones de 2004, el solicitante se allegó de pedimentos y facturas de importación correspondientes al 100 por ciento de las importaciones identificadas como cerraduras de pomo en dicho año, no sujetas al pago de cuotas compensatorias.
B) De acuerdo con una muestra de pedimentos de los meses de abril y junio de 2005 de la empresa identificada como importadora del producto investigado, y de la descripción de las estadísticas de la Administración General de Aduanas (de julio a diciembre de dicho año), mismas que cubren 44 por ciento del volumen de las importaciones chinas efectuadas por dicha empresa, estimó que en 2005 el 71 por ciento de sus adquisiciones corresponden al producto investigado.
C) Para el periodo de enero a septiembre de 2006, la solicitante obtuvo las importaciones investigadas con base en la descripción de las estadísticas de la AGA, las cuales, a decir de la solicitante, identifican a partir del mes de julio de 2005 al tipo de producto que se importa (incluyendo si se trata de cerraduras de pomo o bien de otro tipo de mercancía)
Importaciones originarias de otros países
A) De acuerdo con la información del listado de Avisos Automáticos de Importación de la Secretaría de Economía identificó a los principales productores y exportadores de cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos: Repúblicas de China (Taiwán), Popular Democrática de Corea, de Corea, de Filipinas, Reino de Tailandia, los Estados Unidos de América, Malasia y Hong Kong.
B) Para estimar las importaciones de 2003, la solicitante identificó de los Avisos Automáticos las importaciones de cerraduras de pomo y dividió el volumen entre el volumen total reportado en las estadísticas de la AGA para los países indicados. Para 2004 en los Avisos Automáticos sólo se reportaban las importaciones de cerraduras de pomo, por lo que se tomó directamente el volumen y se dividió también entre el volumen total reportado en las estadísticas de la AGA para los mismos países. Para estimar las importaciones de 2005 y 2006 la solicitante aplicó el mismo porcentaje obtenido para 2004.
74. De manera preliminar, la Secretaría consideró la metodología seguida por la solicitante a fin de estimar el volumen de las importaciones investigadas, sobre la base de la mejor información disponible hasta el momento, sin menoscabo de que pueda allegarse de mayores elementos en la siguiente etapa del procedimiento, a partir de la información que aporten las partes interesadas o la que la propia autoridad pudiera allegarse en uso de sus facultades indagatorias. En este sentido, cabe señalar que de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo 17/05 no se tiene evidencia de que se hubieran realizado importaciones de cerraduras de pomo sin el pago de cuota compensatoria antes de diciembre de 2004. Con base en lo anterior, se estimaron las importaciones objeto de investigación conforme a lo siguiente:
A) En el caso de las importaciones de la República Popular China realizadas por la empresa denunciada se realizó lo siguiente. Para 2004 se tomó la información reportada por el solicitante. Para 2005 se consideró, por una parte, el volumen obtenido de la muestra de pedimentos del primer semestre de dicho año y el volumen del segundo semestre reportado en las estadísticas de la AGA. Para los meses de 2005 de los cuales no se dispuso información, se calculó y aplicó un factor con la información de los pedimentos y de las estadísticas de la AGA de julio de 2005 a junio de 2006. Para 2006 se tomó directamente la información de dichas estadísticas.
B) Las importaciones de cerraduras de pomo del resto de los países se obtuvieron como se indica a continuación. Para 2003 y 2004 se consideró directamente la información proporcionada de la solicitante con base en los Avisos Automáticos de Importación. Para 2005 y 2006 se realizó el mismo procedimiento indicado en el inciso anterior.
C) Asimismo, para fines de estimar el mercado nacional, también se obtuvieron las importaciones de cerraduras de pomo sujetas actualmente a la cuota compensatoria, de acuerdo con el listado de pedimentos del SIC-MEX.
75. Con base en lo señalado en los puntos 73 y 74 de la presente Resolución, la Secretaría procedió a efectuar el análisis del comportamiento de las importaciones investigadas. En este sentido, la evidencia disponible indica que las importaciones totales definitivas de cerraduras de pomo o perilla se incrementaron 56 por ciento en 2004 con respecto a 2003, mientras que en 2005 con respecto a 2004 el aumento fue de 31 por ciento; de esta manera, el aumento acumulado entre 2003 y 2005 fue de 104 por ciento. En el periodo enero-septiembre 2006 con respecto al periodo similar anterior, enero-septiembre 2005, las importaciones prácticamente se mantienen sin cambio con un crecimiento menor al 1 por ciento.
76. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de la República Popular China, la información disponible indica que en 2003 no se realizaron importaciones del producto investigado. Sin embargo, cifras más recientes indican que en 2005 con respecto a 2004 las importaciones investigadas en condiciones presumiblemente dumping se incrementaron 850 por ciento, mientras que en el periodo enero a septiembre 2006 con respecto al periodo similar anterior (enero a septiembre 2005), las importaciones chinas se incrementaron 34 por ciento.
77. En lo que respecta a las importaciones provenientes de países distintos al investigado, en 2004 con respecto a 2003 se incrementaron 46 por ciento, en 2005 con respecto a 2004 disminuyeron 27 por ciento, aunque acumularon entre 2003 y 2005 un incremento de 6 por ciento. En el periodo enero a septiembre 2006 con respecto al periodo similar anterior, enero a septiembre 2005, dichas importaciones disminuyeron 36 por ciento. Los resultados anteriores permiten apreciar que el crecimiento de las importaciones totales (descrito en el punto 75 de la presente Resolución) se explicaría a partir de 2005, principalmente por el comportamiento de las importaciones originarias de la República Popular China y, de éstas, en particular las efectuadas por la empresa importadora identificada por la solicitante.
78. De acuerdo con lo señalado en los puntos 2 a 3 y 6 a 7, y 72 de la presente Resolución, y tal como se ilustra en la siguiente gráfica, se observa que si bien las importaciones de cerraduras de pomo originarias de la República Popular China fueron prácticamente nulas de 2000 a 2004, hacia finales de dicho año muestran un crecimiento considerable que se explicaría básicamente por las importaciones efectuadas por la empresa denunciada, mientras que las importaciones de otros países muestran una tendencia decreciente.
Fuente: Cifras estimadas a partir del listado oficial de pedimentos del SIC-MEX de la SE, así como información de la Administración General de Aduanas, muestra de pedimentos y facturas de importación, aportadas por la solicitante.
79. Por otro lado, la Secretaría calculó el consumo nacional aparente, en lo sucesivo CNA como la suma de la producción nacional más las importaciones totales, menos las exportaciones totales. Las cifras de producción fueron tomadas a partir de la información de la solicitante y la información que proporcionó de la empresa TESA, a lo cual se aplicó la participación del [información confidencial] que se estima correspondería a la empresa Fanal.
80. Con base en lo señalado en el punto anterior, se observó que las importaciones investigadas de la República Popular China pasaron de ser prácticamente nulas en 2003, a una participación del 2 por ciento en 2004, a cerca de 23 por ciento en 2005, lo que significa un incremento de más de 22 puntos porcentuales en dicho lapso. Del periodo enero a septiembre 2005 a enero a septiembre 2006, las importaciones investigadas continuaron aumentando su participación en el CNA al pasar del 27 por ciento hasta llegar al 32 por ciento, como se aprecia en la siguiente gráfica.
Fuente: Cifras estimadas a partir del listado oficial de pedimentos del SIC-MEX de la SE, así como Información estadísticas de la Administración General de Aduanas, muestra de pedimentos, facturas de importación e indicadores económicos, aportados por los productores nacionales.
81. Al respecto, y con el objeto de ponderar la actual tasa de penetración en el mercado nacional de las importaciones chinas objeto de investigación, es pertinente señalar que en la investigación primigenia del 14 de agosto de 1995, que en su momento propició la adopción de medidas compensatorias, las cerraduras chinas habían llegado a cubrir 10 por ciento del mercado nacional (es decir, menos de una tercera parte de lo que actualmente representarían), como se señala en el párrafo 117 de la resolución respectiva, independientemente de que cifras preliminares indicarían que el volumen de importaciones chinas de aquel entonces habría sido considerablemente inferior al que actualmente importa por sí sola la empresa identificada por incurrir en presuntas prácticas desleales de comercio internacional:
117. La Secretaría observó que durante el periodo de análisis la participación de las importaciones de la República Popular China en el consumo nacional aparente fue de 10 por ciento, lo que significó un incremento de 7 puntos porcentuales en comparación con el mismo periodo del año anterior.
82. En relación a la producción nacional, las importaciones investigadas mostraron también un comportamiento creciente, al incrementar su participación relativa en 25 puntos porcentuales de 2003 a 2005. Asimismo, en el periodo enero-septiembre 2005 a enero a septiembre de 2006, las importaciones chinas incrementaron su proporción en relación con la producción nacional en 5 puntos porcentuales al pasar del 31 al 36 por ciento.
83. Con base en lo señalado en los puntos 69 a 82 de la presente Resolución, se puede presumir sobre bases fácticas que, durante en el periodo analizado las importaciones originarias de la República Popular China efectuadas por la empresa identificada por la solicitante mostraron un significativo incremento, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo nacional aparente y la producción nacional de mercancías similares. Al respecto, es importante señalar que la Secretaría se allegará de mayor información, en la medida de lo posible, a fin de cuantificar de manera más precisa las importaciones investigadas, para lo cual las partes interesadas (incluyendo, sin que sea limitativo, productores nacionales, importadores y/o exportadores) deberán aportar los elementos que consideren pertinentes.
Efectos sobre los precios
84. En cumplimiento con lo establecido en los artículos 41 de la LCE; 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, tomando en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de dichas importaciones en relación con el precio del producto similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera dado.
85. La solicitante señaló que las importaciones investigadas han desplazado mercancía nacional en el mercado interno al ofrecerse a los mismos distribuidores, pero a precios notablemente inferiores, que llegan a niveles de hasta 16 por ciento. Manifestó que ello no se debe a la eficiencia o competitividad de los exportadores, sino a la discriminación de precios en la que incurren, y no obstante que la demanda de cerraduras de pomo se ha incrementado debido al importante crecimiento del sector de la construcción en los últimos años, ha sido principalmente en la vivienda de interés social o vivienda económica donde más se ha sentido la competencia desleal y donde el precio juega un factor determinante.
86. Con base en lo descrito en el punto 74 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo el precio de las importaciones investigadas a partir de la división del valor (en dólares de los Estados Unidos de América) entre el volumen (pieza). A los precios del producto investigado se agregaron los gastos de internación como arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
87. De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, se observó que los precios de las importaciones investigadas (es decir, las efectuadas en presumibles condiciones de dumping y no sujetas al pago de cuotas compensatorias) disminuyeron 12 por ciento en 2005 con respecto a 2004. Dicha disminución en los precios coincidió con el aumento del volumen de dichas importaciones del 850 por ciento en el mismo lapso. En el periodo enero-septiembre 2006 con respecto a enero-septiembre de 2005, los precios de las importaciones investigadas se incrementaron 10 por ciento, en tanto que el volumen de las mismas se incrementó 33 por ciento en el mismo lapso. Por su parte, el precio de importaciones de otras fuentes de abastecimiento registró una tendencia creciente en el periodo enero-septiembre 2006 con respecto a enero a septiembre de 2005, al registrar un crecimiento de 10 por ciento.
88. Por lo que respecta al comportamiento de los precios nacionales, la Secretaría observó que en 2004 con respecto a 2003 disminuyeron 2 por ciento, mientras que en 2005 con respecto a 2004 se incrementaron 11 por ciento. Asimismo, en el periodo enero a septiembre de 2006 con respecto a enero a septiembre de 2005 se incrementaron 6 por ciento.
89. Sobre el incremento en los precios observados en la producción nacional, la solicitante señaló que ello obedece al incremento en el costo de las materias primas, aunque los importadores no han seguido el mismo comportamiento. En este sentido, argumentó que no ha podido incrementar los precios en la misma proporción que el aumento en sus costos (pues saldrían de la competencia), por lo que considera que ha habido una contención en los precios nacionales. Como prueba del incremento en los costos de las materias primas, como el cobre (base del latón) y el zinc (base del zamack), proporcionó información sobre tendencias de precios publicadas por Informed Management Environment UK Ltd. del London Metal Exchange Limited (http://www.lme.co.uk/dataprices_pricegraphs.asp), del periodo de 2004 a junio de 2006, de donde se aprecia que, en efecto, los precios de dichos metales mostraron en general un comportamiento creciente, particularmente a partir de 2005 a junio de 2006, e inclusive, aunque de manera más moderada desde enero de 2004.
90. Por otra parte, la información disponible en el expediente administrativo muestra que en el periodo de 2004 y 2005 los precios de las importaciones investigadas se ubicaron por debajo de los precios nacionales en niveles del 48 al 59 por ciento. Asimismo, para el periodo de enero a septiembre de 2005 y enero a septiembre 2006 los precios de dichas importaciones fueron inferiores en 60 y 58 por ciento, respectivamente. Al respecto, es de hacer notar que los menores precios de las importaciones investigadas en relación a los precios nacionales coincidieron con el incremento de las mismas en el periodo de 2003 a septiembre de 2006, tanto términos absolutos, como en relación al consumo y a la producción nacional.
91. Asimismo, para acreditar la contención en los precios nacionales causada por las importaciones investigadas, la solicitante presentó un desglose de sus costos de fabricación de un tipo de cerradura de pomo considerada como la más vendida en 2005, lo cual acreditó con una relación de ventas por modelo de producto. De acuerdo con esta información, se observa que el precio del producto investigado en condiciones presumiblemente de dumping sería inferior hasta en 40 por ciento a los costos de fabricación del modelo de cerradura seleccionada, lo cual apoyaría el argumento en el sentido de que el incremento en las importaciones investigadas podría estar relacionado más bien con las prácticas de discriminación de precios, que por factores eminentemente competitivos.
Efectos sobre la producción nacional
92. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la LCE; 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de cerraduras de pomo o perilla, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de la producción nacional.
93. La solicitante señaló que, no obstante el aumento en la demanda de cerraduras de pomo derivado del dinamismo en el sector de la construcción en los últimos años, particularmente el que se registró en la vivienda de interés social o vivienda económica, las importaciones investigadas han desplazado a los productores nacionales en el mercado nacional al ofrecerse a los mismos distribuidores con precios significativamente bajos.
94. Al respecto, las cifras disponibles indican que el mercado nacional de cerraduras de pomo, medido por el consumo nacional aparente se incrementó 27 por ciento en 2004 con respecto a 2003, mientras que en 2005 con relación al año previo registró un ajuste a la baja del 2 por ciento, lo que dio como resultado un aumento acumulado del 24 por ciento entre 2003 y 2005. En el periodo enero a septiembre de 2006 con respecto al similar anterior el consumo nacional continuó su tendencia alcista al incrementarse 13 por ciento.
95. En contraste con el dinamismo del mercado interno, la producción nacional de cerraduras de pomo se contrajo 12 por ciento entre 2003 y 2005, aunque su comportamiento no fue constante, ya que en 2004 con respecto a 2003 aumentó 9 por ciento, pero en 2005 en relación con 2004 se redujo 18 por ciento. Por su parte, la producción al mercado interno (esto es, aislando el volumen de exportaciones nacionales) mostró un comportamiento similar al de la producción nacional, ya que en dichos periodos se registró un crecimiento del 15 por ciento y posteriormente una disminución del 20 por ciento, respectivamente. En relación con lo establecido en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping (examen de no atribución por otros factores) es de destacar que la disminución de la producción nacional registrada entre 2004 y 2005 coincidió con el aumento de 850 por ciento en las importaciones investigadas, en tanto que las importaciones de otros países se redujeron 27 por ciento.
96. En relación con el consumo interno, la producción orientada al mercado interno registró una tendencia decreciente con participaciones del 71, 65 y 53 por ciento en los años de 2003, 2004 y 2005, respectivamente, lo cual significó una disminución acumulada de 19 puntos porcentuales para el periodo en su conjunto, que contrasta con el aumento de más de 20 puntos porcentuales que registraron las mercancías chinas objeto de investigación.
97. En el periodo de enero a septiembre de 2005 a enero a septiembre de 2006 la participación en el consumo de la producción al mercado interno mostró signos de relativa recuperación al pasar del 49 al 55 por ciento. Al respecto, las cifras disponibles muestran que en este periodo el aumento de la participación de la producción nacional se explicaría más por la pérdida de participación en el consumo de las importaciones de otros orígenes, ya que las importaciones investigadas también se incrementaron, como se señaló anteriormente, en 5 puntos porcentuales.
98. Tal como se señaló anteriormente, la solicitante señaló que se vio afectada por las importaciones investigadas debido a que abastecieron a sus clientes con producto a precios dumping, algunos de gran importancia como los que se orientan a la industria de la construcción. Además, indicó que las importaciones han afectado toda la cadena de distribución del producto, ya que se ha vendido directamente a las constructoras dejando fuera al distribuidor, que es el cliente tradicional de la solicitante.
99. La solicitante manifestó que como consecuencia de lo anterior, no ha podido vender de manera directa a la industria de la construcción, debido al enorme diferencial de precios entre el producto chino en condiciones de discriminación de precios y el producto de fabricación nacional y, de hecho, sus ventas internas disminuyeron 14 por ciento de 2004 a 2005 y no crecieron conforme al PIB industrial (productos metálicos, maquinaria y equipo).
100. Las cifras disponibles indican que las ventas internas se incrementaron 7 por ciento en 2004 con respecto a 2003, pero en 2005 disminuyen 14 por ciento, con lo cual acumularon una reducción del orden 9 por ciento entre 2003 y 2005, que contrasta con el crecimiento de las importaciones investigadas en dicho lapso. Para el periodo de enero a septiembre de 2006 con respecto al periodo similar anterior, las ventas internas se incrementaron 12 por ciento, aunque las importaciones investigadas también se incrementaron 33 por ciento en el mismo periodo.
101. Con respecto al comportamiento relativamente positivo de ciertos indicadores económicos en los primeros meses de 2006, tales como producción y ventas, la solicitante argumentó que el crecimiento de las importaciones investigadas ha sido mayor, representando más de la mitad de las ventas al mercado interno de las productoras nacionales, y que no obstante dicha recuperación, existe la probabilidad de que ésta se revierta ante la amenaza que representa la empresa denunciada, que realiza importaciones en condiciones desleales en volúmenes significativos.
102. Al respecto, las cifras disponibles indican que hasta 2004, cuando se hace evidente el comportamiento creciente de las importaciones investigadas, la producción nacional y las ventas internas habían mantenido un comportamiento relativamente estable, inclusive con indicios de recuperación en 2003. Sin embargo, hacia finales de 2004 (cuando se incrementan las importaciones investigadas), la producción y las ventas nacionales muestran una desaceleración e incluso cierto ajuste a la baja, con independencia de la expansión del mercado interno, como se muestra en la siguiente gráfica.
Fuente: Anexo 4 de la respuesta al formulario y respuesta a la prevención.
103. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo enero a septiembre de 2005 al mismo periodo de 2006 se observa un crecimiento en la producción y en las ventas nacionales, lo cual coincide con lo señalado por el solicitante. Sin embargo, tal como se muestra en la siguiente gráfica, las cifras disponibles indican que se trata de una recuperación precedida de una caída significativa que inicia a partir de enero a septiembre de 2004, la cual parece insuficiente para recuperar los niveles registrados en periodos previos comparables (ya sea considerando enero a septiembre de 2003 o de 2004).
Fuente: Anexo 4 de la respuesta al formulario y respuesta a la prevención.
104. En el caso de las ventas de exportación, la solicitante señaló que si bien no está enfocada principalmente a este mercado, como es el caso de la otra productora nacional, también registró una disminución de 20 por ciento en 2005. Al respecto, señaló que para realizar exportaciones debía existir una plataforma mínima de ventas al mercado interno, pues no podrían continuar la producción sólo con exportaciones.
105. Los datos disponibles indican que las ventas al mercado externo se mantuvieron prácticamente constantes en 2004 con relación a 2003 (con un crecimiento menor al 1 por ciento), pero en 2005 registran una caída de 16 por ciento. Al considerar el periodo de enero a septiembre de 2006 con respecto al similar anterior, las exportaciones se incrementan 2 por ciento. Cabe señalar que en términos relativos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, el ajuste a la baja registrado en las exportaciones (entre 2003 y 2005) es significativamente inferior al aumento de las importaciones presumiblemente dumping (en una proporción de 3 a 1, aproximadamente), lo que permite ponderar la incidencia de cada uno de estos factores sobre el desempeño de la rama de producción nacional.
106. En cuanto a los inventarios, la solicitante señaló que se incrementarían de seguir aumentando las importaciones en condiciones desleales debido a la imposibilidad de colocar el producto nacional en el mercado, lo que a su vez conduciría a la reducción de la producción y de la utilización de la capacidad instalada y finalmente al cierre de las plantas. Al respecto, los datos disponibles indican que, de 2003 a 2005, los inventarios promedio de la solicitante registraron un comportamiento decreciente, ya que disminuyeron 17 por ciento en 2004 con respecto a 2003 y 13 por ciento en 2005 con relación a 2004. No obstante, para el periodo enero a septiembre de 2006 en relación con el mismo periodo anterior los inventarios registraron un crecimiento de 4 por ciento.
107. Por otra parte, la solicitante señaló que se ha visto en la necesidad de reducir el personal dedicado a la fabricación de cerraduras de pomo, situación que podría seguir si no se aplican medidas para detener el ingreso de mercancías investigadas en condiciones de dumping, ya que sería imposible seguir absorbiendo gastos de personal sin que aumenten las ventas ni los precios nacionales. Además, señaló que dicha competencia ha significado un menor nivel de utilización de las plantas productivas que, de continuar, llevaría a la desaparición de la industria nacional. Al respecto, el empleo nacional mostró un comportamiento negativo a lo largo del periodo considerado, ya que en 2004 con relación a 2003 disminuyó 2 por ciento, mientras que en 2005 con relación al año previo se registró una caída de 11 por ciento, aun cuando en el periodo enero a septiembre de 2006 en relación con el mismo lapso anterior aumentó 5 por ciento, sin llegar a los niveles observados en 2003 o 2004.
108. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de la industria nacional, ésta se mantuvo constante de 2003 a septiembre de 2006, pero no así la utilización de la misma. Por una parte, en 2004 con relación a 2003 aumenta 7 puntos porcentuales, mientras que en 2005 respecto a 2004 disminuyó 16 puntos, lo que significó que ésta pasara del 79 al 70 por ciento. En el periodo enero a septiembre de 2006 en relación al mismo lapso anterior la utilización aumentó 10 puntos porcentuales, al pasar del 67 al 77 por ciento, sin llegar a los porcentajes de los periodos previos (2003-2004).
109. La solicitante señaló que actualmente los niveles de productividad se encuentran dentro del promedio mundial, pero que no es posible competir cuando los precios nacionales no cubren siquiera los costos de la materia prima. La solicitante señaló que la productividad se ha incrementado año con año, lo cual es una de las principales razones por las cuales aun mantiene sus operaciones. En este sentido, los datos indican que la productividad de la industria se incrementó 11 por ciento en 2004 con respecto a 2003, mientras que en 2005 con relación al año previo muestra una reducción de 8 por ciento, de manera tal que acumulan un crecimiento de 2 por ciento entre 2003 y 2005, asociado básicamente a la reducción del empleo. Para el periodo de enero a septiembre de 2006 en relación al similar anterior la productividad muestra un crecimiento de 10 por ciento.
110. La solicitante argumentó que ha tenido que incrementar los plazos de pago y otorgar mayores descuentos entre sus clientes a fin de no perder más ventas, lo cual ha significado también pérdidas en sus ingresos. Además indicó que debido a los bajos precios a los que ingresa el producto investigado, los clientes que comparte con los importadores le han exigido disminuir precios. Al respecto, la solicitante señaló que si bien no existen pruebas físicas para demostrar la ampliación de plazos de crédito, dado que se manejan de manera verbal, solicitó que se considere la aceptación de devoluciones por las bajas ventas de producto ante los precios dumping de las importaciones chinas. Independientemente de ello, con base en su información contable, señaló que el plazo de las cuentas por cobrar y los días de antigüedad de su cartera se han incrementado desde enero de 2004 a septiembre de 2006.
111. La solicitante indicó que su política comercial había sido vender a empresas constructoras a través de distribuidores, pero a partir del ingreso de las importaciones investigadas (es decir, las efectuadas en presuntas condiciones de dumping, sin sujetarse al pago de cuotas compensatorias), se vio orillada a cambiar su política de ventas para atender directamente a las mismas [información confidencial]. Señaló que, aún con ello, se ha visto restringida para colocar producto, al igual que los distribuidores tradicionales que también enfrentan la competencia desleal. La solicitante reiteró que pese a que el sector de la construcción de vivienda en México ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos tres años, su empresa ha tenido muy poca participación en el mismo.
112. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la LCE, 64 fracción III inciso C del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, se realizó un examen de la situación financiera de la industria productora nacional de cerraduras de pomo a partir de la información presentada por la empresa solicitante, así como de los resultados de operación del producto de fabricación nacional.
113. Para tal efecto, la Secretaría tomó en cuenta los estados financieros básicos auditados de la empresa solicitante correspondientes a los años 2003 a 2005. Asimismo, consideró para el análisis el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar de 2003 a 2005, así como los correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2006. Dicha información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios según lo prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
114. De acuerdo con los estados financieros de la empresa e información sobre los resultados de operación del producto similar, se observó que los ingresos por cerraduras de pomo representaron en el lapso de 2003 a 2005 el 53 por ciento en promedio de los ingresos totales de la empresa, por lo que determinó inicialmente que el desempeño operativo de cerraduras de pomo influye en la condición financiera y los resultados operativos de la empresa.
115. La empresa solicitante manifestó que las ventas de cerraduras de pomo han disminuido y que se ha registrado una contención en los precios del producto nacional, lo que ha impedido obtener los resultados financieros esperados, en virtud del ingreso de importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios. Adicionalmente, señaló que se están realizando importaciones a precios discriminatorios, equivalentes al 40 por ciento de la producción nacional, provocando la disminución de los volúmenes de producción respectivos.
116. Asimismo, mencionó que los precios de las cerraduras no se han podido incrementar en la misma medida que lo han hecho los costos de producción, como por ejemplo, los precios del latón que es materia prima importante en la producción de cerraduras de pomo y cuyos precios se cotizan en mercados internacionales, similares en todos los países. Estimó que esta materia prima representaría alrededor del 39 por ciento del costo total de la cerradura más vendida en el mercado. Al respecto, en la siguiente etapa de la investigación la autoridad investigadora se allegará de información de costos a nivel unitario con el objeto de ponderar el posible efecto del incremento en costos sobre los precios de las cerraduras de pomo y la contención que pudiese propiciar la competencia china.
117. A partir del análisis de los resultados de operación del producto similar al investigado, la Secretaría advirtió que en 2004 las utilidades de operación aumentaron 141 por ciento (debido a que el ingreso por ventas aumentó 6 por ciento, mientras que los costos de venta y los gastos operativos, en adelante costos de operación, disminuyeron 5 por ciento), lo cual se reflejó en que el margen operativo se ubicara en [información confidencial] por ciento positivo. Para el año 2005, caen las utilidades 99 por ciento como consecuencia de la reducción de 11 por ciento registrada en el ingreso por ventas y al incremento en costos de operación en 6 por ciento, lo que redujo el margen de operación en 16 puntos porcentuales para quedar en [información confidencial] por ciento. De esta forma, durante el periodo de 2003 a 2005, se registró una baja acumulada en los ingresos por ventas de 6 por ciento, en tanto que los costos de operación aumentaron 1 por ciento, lo que incidió en una disminución de 98 por ciento en la utilidad operativa; a este respecto, se debe tomar en cuenta que el margen operativo cayó 7 puntos porcentuales, de tal forma que dicho margen representó [información confidencial] y [información confidencial] por ciento, respectivamente, durante 2003 y 2005. Durante el periodo de enero a septiembre de 2006, el margen operativo creció 7 puntos porcentuales en comparación con 2005, gracias a una baja en los costos de operación.
118. En cuanto a los resultados operativos de la empresa solicitante durante 2004 con respecto al año anterior comparable, la utilidad de operación aumentó 473 por ciento, debido a que el ingreso por ventas se incrementó 5 por ciento y los costos de operación disminuyeron 4 por ciento, lo cual se reflejó en un aumento de 8 puntos porcentuales en el margen operativo. Para 2005, se presentaron pérdidas operativas, ya que las utilidades obtenidas en 2004 disminuyeron 108 por ciento como consecuencia de una reducción en los ingresos por ventas del orden de 13 por ciento y un ajuste a la baja en los costos de operación de 3 por ciento, lo que se tradujo en que el margen de operación de la empresa solicitante se ubicara en [información confidencial] por ciento negativo, es decir, 11 puntos porcentuales menos de rendimiento.
119. De esta manera, durante el periodo de 2003 a 2005 se acumuló una baja en los ingresos por ventas de 9 por ciento, en tanto los costos de operación disminuyeron en 6 por ciento y utilidad operativa se redujo 147 por ciento; el margen operativo en 2003 fue de [información confidencial] por ciento, y éste se redujo 3 puntos porcentuales para quedar en un margen negativo de [información confidencial] por ciento en 2005.
120. Por su parte, El EBITDA (Earnings before interest and taxes plus depreciation and amortization, por sus siglas en inglés) registró una tendencia decreciente en el periodo de 2003 a 2005, debido a que en 2004 con respecto a 2003, este indicador aumenta 124 por ciento; sin embargo, para 2005 disminuye 73 por ciento, para representar una baja en general para el periodo de 2003 a 2005 de 41 por ciento. A su vez, el rendimiento sobre la inversión ROA (return of the investment in assets, por sus siglas en inglés) correspondiente a la empresa solicitante fue de 1.6 por ciento en 2003, 9 por ciento durante 2004 y es negativo [información confidencial] por ciento durante 2005, de manera que el retorno de la inversión entre 2003 y 2005, se vio disminuido 2 puntos porcentuales.
121. En 2004 la empresa registró un flujo de caja operativo positivo, 98 por ciento mayor al registrado en 2003, debido al aumento en el flujo generado por actividades de operación en 31 por ciento y el incremento del capital de trabajo utilizado en su operación en 301 por ciento, en tanto que para 2005, el flujo de caja disminuyó 102 por ciento, como consecuencia de la baja en el flujo de caja generado por actividades de operación en 118 por ciento y la reducción en los recursos obtenidos vía capital de trabajo en 86 por ciento.
122. En cuanto a la capacidad de reunir capital, los datos disponibles indican que la razón circulante se ubicó en 2003 en 3, para 2004 se ubicó en 4 y para 2005 se reduce a 1 peso de activo circulante por cada peso de deuda de corto plazo. La prueba ácida en dichos años se ubicó en 3, 3 y 0.8, respectivamente, de manera que la liquidez de corto plazo de la industria disminuyó, aunque se encuentra en niveles relativamente aceptables. Por su parte, la razón de deuda de la solicitante en los años 2003 y 2004, no tuvo variación al representar [información confidencial] por ciento, en ambos años, mientras que para 2005 fue de [información confidencial] por ciento. El cociente derivado del pasivo total a capital contable indica que en 2003 la empresa adeudaba [información confidencial] por ciento de su inversión neta, para 2004 fue de [información confidencial] por ciento y para 2005 dicha relación se ubicó en [información confidencial] por ciento.
123. Es de mencionar que en general durante el periodo 2003 a 2005, el flujo de caja es decreciente, al igual que su nivel de liquidez (aun cuando se puede considerar adecuado), en tanto su nivel de deuda es creciente, al igual que su apalancamiento. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría consideró inicialmente que la capacidad de reunir capital de la industria se mantuvo en niveles aceptables, al mantenerse la solvencia de corto plazo, con un nivel importante de deuda pero a niveles relativamente manejables.
Otros factores de daño
124. Con fundamento en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tomó en consideración el comportamiento de otros factores que pudieran influir en la situación de la rama de producción nacional de cerraduras de pomo o perilla. Al respecto, la empresa indicó que el daño a la industria nacional se debe al abrupto crecimiento de las importaciones de la mercancía investigada. En este sentido, la solicitante no identificó la existencia de otros factores de daño diferentes a las importaciones objeto de investigación, en tanto que la información relativa al comportamiento de las importaciones de otros países, los resultados de la actividad exportadora o la dinámica del mercado nacional de cerraduras, mismos que se describieron a lo largo de la presente Resolución, permiten deducir preliminarmente, que serían las importaciones presumiblemente en condiciones de dumping las causantes del daño alegado.
Elementos adicionales
125. Independientemente de los efectos que han tenido las importaciones chinas, la solicitante también señaló que la República Popular China cuenta con una amplia capacidad exportadora en todo tipo de cerraduras, lo que hace inminente un mayor ingreso y una mayor afectación en el futuro inmediato. Al respecto, con base en las estadísticas del China Customs Statistics, la solicitante estimó el porcentaje que correspondió en las exportaciones de la República Popular China a las cerraduras de pomo o perilla y un crecimiento de 35 por ciento de 2003 a 2005. De acuerdo con lo anterior, el solicitante afirmó que la capacidad exportadora de la República Popular China en estos productos ha ido en aumento, siendo su principal mercado los Estados Unidos de América, pero considera evidente un crecimiento significativo en el mercado mexicano a partir del amparo concedido a una empresa importadora, y la tendencia registrada en los últimos tiempos.
Conclusiones
126. De conformidad con el análisis de la información y argumentos presentados por la solicitante que se describen en los puntos 30 a 125 de la presente Resolución, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para presumir que ciertas importaciones de cerraduras de pomo o perilla efectuadas a través de la fracción 8301.40.01 (que no se han sujetado al pago de cuotas compensatorias) se realizan en condiciones de dumping y pueden ser causa de daño material o amenaza de daño para la rama de producción nacional de productos similares, por diversos factores evaluados integralmente, entre los que se encuentran los siguientes (cabe señalar que ni un factor aislado o varios de ellos juntos bastan para llegar a esta presunción):
A) La información disponible indica que dichas importaciones se efectuaron en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, en niveles superiores a los considerados de mínimis.
B) Las cifras disponibles indican que los volúmenes de las importaciones en presumibles condiciones de dumping habrían sido más que insignificantes, en términos de lo establecido en la legislación en la materia.
C) En relación con el aumento de importaciones, la evidencia disponible en esta etapa de la investigación muestra que las mercancías investigadas originarias de China se incrementaron significativamente, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo nacional y la producción nacional de mercancías similares.
D) La evidencia disponible indica que los precios de las importaciones en condiciones presumiblemente de dumping se ubicaron significativamente por debajo de los precios nacionales durante el periodo analizado y que, los márgenes de subvaloración encontrados podrían estar vinculados más con los márgenes de dumping que con factores eminentemente competitivos.
E) La información disponible indica que, ante el incremento absoluto y relativo de las importaciones chinas, la producción nacional perdió participación en el mercado. A su vez, los principales indicadores económicos de la industria nacional, como la producción nacional, ventas internas, empleo, productividad, utilización de la capacidad instalada, margen de operación, ingresos, utilidad operativa, flujo de caja, entre otros, muestran signos de afectación en el periodo analizado.
F) Existen elementos que indican que, además de los Estados Unidos Mexicanos, otros países como las Repúblicas de Turquía o de Sudáfrica han adoptado medidas de defensa comercial contra productos chinos, en su modalidad de antidumping, derivado del daño causado por posibles prácticas desleales de comercio internacional y, que el país investigado cuenta con un potencial de exportación que haría previsible un mayor ingreso de mercancías chinas en el mercado nacional, que podría agravar la situación de la industria o representar una amenaza para la misma, a la luz de las condiciones específicas de competencia de la industria nacional.
127. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 52 fracciones I y II de la LCE, 81 del RLCE, 5 del Acuerdo Antidumping y Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
128. Se acepta la solicitud presentada por Yale Security México, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en las fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, independientemente del país de procedencia o por la que posteriormente se clasifique, originarias de la República Popular China, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
129. La Secretaría aplicará un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha en que, en su caso, aplicará las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994.
130. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003. Se concede un plazo de 23 días hábiles, en los términos del artículo 53 de la LCE a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
131. También podrá obtenerse el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, Estados Unidos Mexicanos, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet www.economia.gob.mx.
132. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 11 de septiembre de 2007 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales indicado en el punto 131 de esta Resolución, o en uno diverso que con posterioridad se notifique.
133. Los alegatos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 21 de septiembre de 2007.
134. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la respuesta a la prevención, así como del formulario oficial de investigación.
135. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
136. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de enero de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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