MODIFICACIONES a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003, y de la Nota Aclaratoria del 19 de junio de 2003; de las modificaciones y adiciones del 20 de julio y del 16 de noviembre de 2004, y 24 de febrero de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 16 de la Ley de Planeación; 1, 8, 22 fracción IX, 23, 68, 69, 104, 105, 110, 112, 113, 140, 143, 149, 150, 151, 152, 179, 188, 189 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 33 y Transitorio Décimo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y
CONSIDERANDO
Que dado el inicio del PROGAN a partir del 17 de junio de 2003, se da un desplazamiento operativo del mismo de seis meses al siguiente ejercicio fiscal, que impacta directamente en la realización de la Evaluación Técnica y, en consecuencia, en el otorgamiento subsiguiente del Estímulo PROGAN; reflejándose en adeudos a los Beneficiarios, que con los recursos asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, pueden ser cubiertos hasta el año 4 de beneficio;
Que los resultados de las evaluaciones técnicas han mostrado que los cambios en la cobertura vegetal de las Unidades de Producción Pecuaria (UPP), pueden medirse con más de un año de diferencia entre una evaluación y otra; y con objeto de hacer más eficiente, eficaz y oportuno la entrega de los estímulos que otorga el PROGAN, he tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JUNIO DE 2003 Y DE LA NOTA ACLARATORIA DEL 19 DE JUNIO DE 2003; DE LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES DEL 20 DE JULIO Y DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2004, Y 24 DE FEBRERO DE 2006
PRIMERO. Se modifica la fracción III del artículo 7, en los términos siguientes:
ARTICULO 7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.-
III. Requisitos para Años Posteriores.- Para recibir los apoyos correspondientes al segundo, tercero y cuarto año de beneficio, contar la Evaluación Técnica, emitida y entregada por el Técnico Autorizado en el CADER correspondiente, para su validación por la Coordinación General de Ganadería a través del Area de Coeficientes de Agostadero en las Delegaciones Estatales de la SAGARPA; sujetos a las disponibilidades presupuestales que autorice el H. Congreso de la Unión a través de los Decretos de Egresos del Presupuesto para los Ejercicios Fiscales correspondientes en el periodo 2004-2007. Dicha Evaluación Técnica será obligatoria en los términos establecidos en la fracción XIV del artículo 2 y en la fracción IV del artículo 13 de estas REGLAS.
SEGUNDO. Se modifica la fracción I del artículo 12, en los términos siguientes:
ARTICULO 12. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL PROGAN.-
I. Vigencia del PROGAN.- Al considerar el PROGAN Proyectos de Desarrollo del Predio Ganadero en un horizonte de 4 años, el otorgamiento de los apoyos a los productores elegibles estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en estas REGLAS y las asignaciones anuales que autorice el H. Congreso de la Unión en los Decretos de Egresos del Presupuesto para los Ejercicios Fiscales correspondientes en el periodo 2004-2007.
TERCERO. Se modifica la fracción I del artículo 14, en los términos siguientes:
ARTICULO 14. MONTO MAXIMO DE APOYO.- Se establecen como montos máximos de apoyo:
I. Componente de Apoyo Directo PROGAN.- El productor elegible que resulte Beneficiario del PROGAN en el periodo 2003-2007, será apoyado hasta con $1,800.00 por vientre bovino en edad reproductiva, sujeto a la disponibilidad presupuestal anual de conformidad con lo señalado en el Artículo 12 fracción I de estas REGLAS, y de acuerdo a los años de beneficio del programa, en los términos siguientes:
CUARTO. Se modifica la fracción III del artículo 19, en los términos siguientes:
ARTICULO 19. EJECUCION DEL PROGRAMA.-
III. Tercera Etapa.- Esta etapa aplica para el periodo 2004-2007, considerando en primera instancia, otorgar los estímulos directos del PROGAN y los correspondientes a su incorporación al SINIIGA a los productores elegibles que habiéndose inscrito al programa en las etapas anteriores, no hubieran recibido el apoyo por disponibilidades presupuestales. Asimismo, se entregarán los apoyos correspondientes al segundo, tercero y cuarto año a los Beneficiarios del PROGAN, conforme a lo señalado en la fracción IV del artículo 13 de estas REGLAS. En el caso que el dictamen del reporte de la Evaluación Técnica resulte negativo, la delegación de la SAGARPA en las entidades federativas a través del Area de Coeficientes de Agostadero, le comunicarán por escrito al productor que no es elegible del apoyo, otorgándole diez días hábiles para su revisión, después de lo cual se dictaminará lo que proceda.
QUINTO. Se modifican los incisos a, b y c del artículo 26, en los términos siguientes:
ARTICULO 26. INDICADORES DE RESULTADOS.-
a) Incrementar la producción forrajera en los predios beneficiados un 12% al final del periodo 2003-2007, así como la incorporación de 10 tecnologías por los productores beneficiarios.
b) Se estima una cobertura de apoyo a 12 millones de cabezas bovinas al final del periodo 2003-2007.
c) Se considera beneficiar a 200 mil unidades de producción pecuaria al final del periodo 2003-2007; y apoyar a 4.5 millones de vientres bovinos en edad reproductiva.
SEXTO. Se modifica el título, primer párrafo y el numeral 4 del Anexo 3, en los términos siguientes:
ANEXO 3. PROCESO PARA FORMACION DE TECNICOS AUTORIZADOS PARA EL PERIODO 2004-2007 DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA PROGAN (ESTE DOCUMENTO SERA LA BASE PARA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE).
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), convocará a los profesionistas de carreras agropecuarias o afines, a participar en el proceso de formación de Técnicos Autorizados para realizar Evaluaciones Técnicas dentro del PROGAN, durante el periodo 2004-2007.
PROCEDIMIENTO DE CAPACITACION
4. La vigencia de Técnico Autorizado para realizar Evaluaciones Técnicas en las Unidades de Producción Pecuaria de los beneficiarios del PROGAN será del periodo 2004-2007, con la salvedad prevista en las Reglas de Operación en los Artículos 17 y12 fracción III.
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación del PROGAN entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.
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