ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal dos mil siete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE AUTORIZA EL MANUAL DE PERCEPCIONES Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL SIETE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos;
CUARTO.- En cumplimiento del artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, el cual establece que el Poder Judicial de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, a efecto de continuar avanzando en las acciones tendentes a darle total transparencia y certeza jurídica a los sistemas de percepciones de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO.- En este sentido, se elaboró el documento denominado Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a los servidores públicos a cargo del Consejo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO 1.- El Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de diciembre de dos mil seis, publica el total de percepciones netas de los servidores públicos de mandos superiores, medios y operativos, dentro de los tabuladores y normatividad establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Acuerdo, el total de percepciones netas mensuales se sujetará al tabulador establecido en el Anexo 1.
ARTICULO 3.- Los importes netos mensuales podrán ser susceptibles de incremento durante el ejercicio dos mil siete, observándose la normatividad que para tal efecto emita el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya que los montos publicados corresponden a las percepciones vigentes al uno de enero de dos mil siete.
ARTICULO 4.- Se podrán otorgar beneficios adicionales a los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con las políticas, lineamientos, periodicidad, montos y autorizaciones que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en apego al presupuesto de egresos autorizado.
ARTICULO 5.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal conforme a sus atribuciones podrá autorizar el pago de prestaciones diferentes a las otorgadas de manera regular y permanente al personal a cargo del Consejo.
ARTICULO 6.- Adicionalmente al sueldo integrado, a continuación se describen las prestaciones establecidas y autorizadas, para los servidores públicos de mandos superiores, medios y operativos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan.
PRESTACIONES AUTORIZADAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| CONSEJERO CON PONENCIA | SEGURO DE VIDA: 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 740 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM - Ayuda de Gastos de representación. - Prestación adicional de seguridad social. - Ayuda de aportación para el seguro de separación individualizado. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) | VEHICULO: Hasta dos. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION. GASTOS DE ALIMENTACION: De conformidad con la partida del clasificador por objeto del gasto, al presupuesto autorizado, así como a las disposiciones de austeridad que, en su caso, se establezcan. - Apoyo a la función de servidores públicos superiores. (julio) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| TITULAR DE ORGANO AUXILIAR VOCAL | SEGURO DE VIDA: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 740 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda de Gastos de representación. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) | VEHICULO: Hasta uno EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION. - Apoyo a la función de servidores públicos superiores (julio) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| VISITADOR JUDICIAL A | SEGURO DE VIDA: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 740 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda de Gastos de representación. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) | EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION. - Apoyo a la función de Visitadores Judiciales. (julio, diciembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| SECRETARIO EJECUTIVO CONTRALOR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION | SEGURO DE VIDA: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda de Gastos de representación. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) | VEHICULO: Hasta uno EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION. - Apoyo a la función de servidores públicos superiores. (julio) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| MAGISTRADO DE CIRCUITO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda de Gastos de representación. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| JUEZ DE DISTRITO COORDINADOR ACADEMICO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda de Gastos de representación. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| DIRECTOR GENERAL | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda de Gastos de representación. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. -Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) | VEHICULO: Hasta 1 EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZADOR Y/O RADIOCOMUNICACION - Apoyo a la función de servidores públicos superiores. (julio) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Ayuda de gastos de representación. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| VISITADOR JUDICIAL B SECRETARIO TECNICO A REPRESENTANTE DEL C.J.F. ANTE LA COMISION SUBSTANCIADORA REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PJF ANTE LA COMISION SUBSTANCIADORA | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. -Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| SECRETARIO TECNICO AA DE COMISION PERMANENTE SECRETARIO TECNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Prestación adicional de seguridad social. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) | - Apoyo a la función de servidores públicos superiores. (julio) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| COORDINADOR DE AREAS | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| DELEGADO DIRECTOR DE AREA SECRETARIO DE APOYO B ADMINISTRADOR REGIONAL SECRETARIO DE TRIBUNAL EVALUADOR SECRETARIO PARTICULAR DE SPS SUPERVISOR SECRETARIO DE JUZGADO DEFENSOR PUBLICO ASESOR JURIDICO LIDER DE PROYECTO ASESOR DE SPS COORDINADOR TECNICO DE SPS | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: De 148 o 333 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| SUBDIRECTOR DE AREA COORDINADOR TECNICO A ACTUARIO JUDICIAL DELEGADO ADMINISTRATIVO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 148 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| JEFE DE DEPARTAMENTO DICTAMINADOR AUDITOR COORDINADOR TECNICO B AUXILIAR ITINERANTE COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 111 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del: 2%, 4%, 5% o 10%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social SPS y MM. - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales a los SPS y MM. (abril, agosto, noviembre) |
| PUESTO | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
| SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS TECNICO DE ENLACE JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN TAQUIGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA ANALISTA JURIDICO SISE AUXILIAR DE ACTUARIO ANALISTA ESPECIALIZADO OFICIAL ADMINISTRATIVO OFICIAL DE PARTES JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD CHOFER DE FUNCIONARIO SECRETARIA EJECUTIVA A SECRETARIA A ANALISTA TECNICO ESPECIALIZADO ENFERMERA ESPECIALIZADA EDUCADORA TECNICO ADMINISTRATIVO OFICIAL DE SEGURIDAD ANALISTA ADMINISTRATIVO AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES COCINERA NIÑERA OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO | SEGURO DE VIDA: De 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 111 salarios mínimos generales del D.F. FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO: El Consejo de la Judicatura Federal aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste del 2%, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRIMA VACACIONAL: 50% de 10 días de sueldo base y compensación por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo. PAGAS DE DEFUNCION: Cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES: - Previsión social para personal operativo. - Licencia prejubilatoria. - Estímulo por jubilación. - Apoyo por defunción. - Ayuda por incapacidad médica permanente. - Asignaciones adicionales al personal operativo. (abril, agosto, noviembre). - Becas o ayuda económica para estudios profesionales. |
ARTICULO 7.- El Consejo de la Judicatura Federal podrá ejercer gastos equivalentes a los señalados en el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en beneficio de los servidores públicos de mandos superiores, medios y operativos a su cargo, de acuerdo al nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autorice el Pleno del Consejo.
Dentro de estos importes no se consideran aquellos beneficios adicionales que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen del Pleno del Consejo.
ARTICULO 8.- El Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento con el artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del presente año, publica los analíticos de plazas que contienen la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 2; así como el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para el ejercicio fiscal 2007 conforme al Anexo 3.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ANEXO 1
TOTAL DE PERCEPCIONES NETAS MENSUALES
| NIVEL SALARIAL | REMUNERACION NETA | |
| MENSUAL | ||
| (SUELDO BASE Y COMPENSACION GARANTIZADA | ||
| O DE APOYO) | ||
| MINIMO | MAXIMO | |
| PERSONAL OPERATIVO DEL NIVEL 25 AL 33 | 5,463.15 | 12,573.49 |
| 12 AL 24 | 14,464.62 | 54,227.32 |
| 2 AL 11 | 64,417.30 | 162,182.90 |
ANEXO 2
PRESUPUESTO ANALITICO DE PLAZAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
| CONCEPTO | IMPORTE | DESCRIPCION |
| POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A: | ||
| REMUNERACIONES AL PERSONAL DE | HONORARIOS | |
| CARACTER TRANSITORIO | 270,578,251 | REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL |
| PLAZAS VACANTES Y DISPONIBLES | ||
| SE UBICAN LOS PAGOS DE: | ||
| APOYO AL PERSONAL OPERATIVO | ||
| PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS PRESTADOS | ||
| COMPENSACION DE SERVICIOS ESPECIALES | ||
| SERVICIOS DE DOCENCIA | ||
| AÑOS DE SERVICIO | ||
| ESTIMULO POR JUBILACION | ||
| REMUNERACIONES ADICIONALES Y | 1,488,334,194 | COMPENSACION DE SERVICIOS EVENTUALES, GUARDIAS |
| ESPECIALES | ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE | |
| SUBSIDIO DE RENTA A MAGISTRADOS Y JUECES | ||
| REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS | ||
| AYUDA DE ANTEOJOS | ||
| APOYO A LA CAPACITACION | ||
| ASIGNACIONES INHERENTES A LA CONCLUSION DE SERVICIOS (UNICAMENTE NIVEL 2) | ||
| GRATIFICACION DE FIN DE AÑO COMPENSACIONES | ||
| PAGO ESPECIAL POR UNICA VEZ DE AYUDA DE DESPENSA | ||
| AYUDA POR INCAPACIDAD MEDICA PERMANENTE | ||
| COMPENSACIONES ESPECIALES | ||
| PRESTACIONES DE RETIRO | ||
| LIQUIDACIONES POR INDEMNIZACIONES Y POR SUELDOS Y SALARIOS CAIDOS | ||
| CONTIENE EL PAGO DE: | ||
| EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR | APORTACIONES AL ISSSTE | |
| CONCEPTO DE | APORTACIONES AL FOVISSSTE | |
| SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS | 2,142,859,003 | SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO |
| CUOTAS PARA EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS | ||
| CUOTAS PARA EL SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO | ||
| CUOTA PARA EL FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO | ||
| SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL | ||
| SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ASISTENCIA LEGAL Y OTROS SEGUROS | ||
| PAGO DE IMPUESTOS | 225,656,724 | ASIGNACION DESTINADA A CUBRIR: |
| IMPUESTO SOBRE NOMINAS | ||
| ASIGNACION DESTINADA A CUBRIR: | ||
| PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES | 296,967,674 | INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES |
| CREACION DE PLAZAS | ||
| 4,424,395,846 |
ANEXO 3
MANUAL DE PERCEPCIONES Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
El presente Manual se integra por 10 apartados que se describen a continuación:
I.- Objetivo. Describe el propósito del Manual.
II. Base Legal. Hace referencia a las principales disposiciones jurídicas que sustentan el Manual.
III. Ambito de Aplicación. Determina el alcance de aplicación del Manual.
IV. Sujetos del Manual. Especifica los servidores públicos a los cuales está enfocado el Manual.
V. Responsables de la Aplicación del Manual. Especifica los titulares de las áreas encargadas de la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el Manual.
VI. Definiciones. Conceptualiza los términos utilizados en el contenido del Manual, mismos que se clasifican por materia.
VII. Sistema de Percepciones. Especifica los conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos, de acuerdo a los niveles jerárquicos.
VIII. Lineamientos de Operación. Determina la normatividad para el otorgamiento de los sueldos y prestaciones en el Consejo de la Judicatura Federal agrupadas por materia.
IX. Sanciones. Especifica el ordenamiento jurídico aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del Manual.
X. Interpretación. Define la instancia competente para modificar, interpretar y complementar lo dispuesto en el Manual.
Es importante mencionar que el presente Manual podrá ser modificado conforme lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
I. OBJETIVO
Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones monetarias y en especie, además de las prestaciones, que se cubren a los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a su nivel jerárquico.
II. BASE LEGAL
- Artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.
- Acuerdo General número 18/2000, por el que se desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República.
- Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. D.O.F. 03/X/2006.
- Acuerdo General número 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
III. AMBITO DE APLICACION
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables al Consejo de la Judicatura Federal.
IV. SUJETOS DEL MANUAL
Los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Queda excluido del presente Manual el personal que preste sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.
V. RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL MANUAL
Los Secretarios Ejecutivos de Administración, de Finanzas y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales; así como los Directores Generales de Recursos Humanos; de Servicios al Personal; de Programación y Presupuesto; de Tesorería; de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Administración Regional, los Administradores Regionales y Delegados Administrativos.
VI. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Consejo: Al Consejo de la Judicatura Federal.
Decreto de PEF: Al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Nivel salarial: A la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grado.
Organos del Consejo: Al Pleno; Comisiones; Ponencias de Consejeros; Organos Jurisdiccionales Federales; Organos Auxiliares; Secretarías Ejecutivas; Direcciones Generales; Administraciones Regionales; Delegaciones Administrativas y Areas Regionales de los Institutos de la Judicatura Federal y de Defensoría Pública.
Puesto: A la unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
Servidor público: A los servidores públicos que ocupan los puestos de Consejero, Secretario Ejecutivo, Titular de Organo Auxiliar, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito, Director General, Titular de Unidad Administrativa, Secretario Técnico, Director de Area, Secretario Particular, Subdirector de Area, Jefe de Departamento y demás puestos de mandos medios y superiores, así como al personal operativo de base y de confianza.
SAR: Al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Tabulador: Al Tabulador General de Sueldos y Prestaciones, el cual es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial, las remuneraciones por concepto de sueldo y prestaciones para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos del Consejo.
VII. SISTEMA DE PERCEPCIONES: Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por sus servicios prestados en los Organos del Consejo. Se conforma por:
Sueldo; y
Prestaciones.
1) Sueldo base: A la remuneración mensual que se asigna a cada puesto.
1.1) Sueldo integrado: Al sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo, sobre la cual el Consejo cubre las cuotas y aportaciones de seguridad social.
1.2) Sueldo tabular: Al total de percepciones que refleja el Tabulador.
2) Compensación garantizada o de apoyo: A la asignación que se otorga a los servidores públicos de mando medio, superior y personal operativo en función del nivel salarial.
3) Prestaciones: A los beneficios adicionales a cargo del presupuesto del Consejo que se otorgan en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto, por su naturaleza se clasifican en Seguros, Económicas, Inherentes al Puesto y de Seguridad Social.
3.1) Seguros: A los beneficios adicionales que se otorgan a los servidores públicos del Consejo, se establecen en consideración a las necesidades de los mismos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia; estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, gastos médicos y de separación individualizado.
3.1.1) Seguro de vida: Al beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento, de incapacidad e invalidez total y permanente de los servidores públicos.
3.1.2) Seguro Colectivo de Retiro: Al beneficio económico en favor de los servidores públicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio.
3.1.3) Seguro de Gastos Médicos Mayores: Al beneficio que cubre a los servidores públicos, así como a su cónyuge e hijos menores de 25 años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
3.1.4) Seguro de Separación Individualizado/Fondo de Reserva Individualizado: Al beneficio establecido en favor de los servidores públicos, que otorga el Consejo a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
3.2) Prestaciones Económicas: A las que reciben los servidores públicos conforme a las disposiciones legales y normatividad que establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal. Las prestaciones económicas consisten en:
3.2.1) Prima Vacacional: Al importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los dos periodos vacacionales a que tienen derecho anualmente.
3.2.2) Prima Quinquenal: Pago que se otorga a los servidores públicos de manera mensual en razón de la antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años.
3.2.3) Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año: A la cantidad que se otorga por Derecho Constitucional a los servidores públicos al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezca el Consejo.
3.2.4) Apoyo por Defunción: A la prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación que se hayan realizado con motivo del fallecimiento del servidor público.
3.2.5) Otras Prestaciones: A las percepciones adicionales en beneficio de la economía de los servidores públicos, se establecen de acuerdo al puesto y nivel salarial, y se conforman por: Previsión social para SPS y MM; Previsión social para Personal Operativo; Apoyo a la función de servidores públicos superiores; Ayuda de Gastos de representación; Seguro de separación individualizado; Fondo de Reserva Individualizado; Apoyo a la función de Visitadores Judiciales; Prestación adicional de seguridad social; Becas o ayuda económica para estudios profesionales; Licencia prejubilatoria y Estímulo por jubilación; Ayuda por incapacidad médica permanente; Asignaciones adicionales a los SPS y MM, así como Asignaciones adicionales al Personal Operativo. El otorgamiento de estas prestaciones se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por el Consejo.
3.2.6) Asignaciones Adicionales: A la cantidad que se otorga a los servidores públicos de mandos medios, superiores y personal operativo como apoyo a la economía familiar, de conformidad con las normas, lineamientos, montos y periodicidad que establezca el Pleno del Consejo a través de los Acuerdo Generales.
3.2.7) Apoyo a la función de Servidores Públicos Superiores: A la cantidad que se otorga a los Servidores Públicos Superiores como apoyo a los requerimientos del cargo, de conformidad con los lineamientos, montos y periodicidad que establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
3.2.8) Asignaciones Inherentes a la Conclusión de Servicios: A la cantidad que se otorga al Consejero que concluye su encargo y se encuentre dentro de la hipótesis a que se refiere el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no se reintegre, dentro de ese lapso a la estructura del Poder Judicial de la Federación.
3.3) Prestaciones Inherentes al Puesto: A los apoyos económicos o en especie que se otorgan en función al puesto y nivel jerárquico de los servidores públicos; tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades de conformidad con los lineamientos autorizados por el Pleno del Consejo.
Estas prestaciones se otorgan a los servidores públicos de mando superior que se describen en las tablas de prestaciones y consisten en:
a) La asignación de uno o más vehículos.
b) La asignación de teléfono celular, radiolocalizador y/o radiocomunicador.
c) La cobertura para gastos de alimentación.
3.4) Prestaciones de Seguridad Social: A los beneficios que reciben los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y aquellas adicionales que determina el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
VIII. LINEAMIENTOS DE OPERACION
1) Del Tabulador General de Sueldos y Prestaciones
1.1) Los sueldos y prestaciones establecidos en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones sólo podrán ser modificados cuando:
a) Se trate de ajustes salariales generales, conforme a las medidas de política salarial autorizadas por las instancias competentes, de conformidad con las disposiciones normativas, los presupuestos que establezca el Decreto de PEF y los lineamientos jurídicos y normativos que determine el Consejo.
b) Las instancias competentes autoricen una nueva integración de conceptos o importes a la estructura del sistema de percepciones.
c) Se efectúe una nueva valuación de puestos o se determine la renivelación de algún puesto; en este sentido se requerirá efectuar preferentemente movimientos de conversión de plazas de manera compensada, dentro de la plantilla de plazas autorizada a los Organos del Consejo que cuenten con los puestos que se renivelan.
1.2) La aplicación del Tabulador General de Sueldos y Prestaciones se efectuará con base en el nivel salarial determinado para cada uno de los puestos de las estructuras autorizadas.
1.3) Los sueldos se cubrirán en periodos no mayores de quince días.
1.4) Tanto el sueldo base como la compensación garantizada o de apoyo, que les corresponden a los servidores públicos, serán en función de su nivel salarial como se indican en el anexo 1 del presente Manual.
Estos conceptos se cubrirán con cargo a las partidas presupuestales 1103-1 Sueldos Base, 1509-1 Compensaciones Garantizadas y 1507-3 Compensación de Apoyo, del Clasificador por Objeto del Gasto para el Consejo.
1.5) Será responsabilidad del Consejo efectuar las retenciones y enteros a favor de terceros de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
2) De los movimientos de plazas
2.1) Los movimientos de renivelación, conversión o creación de plazas y en general los procesos de reestructuración que se realicen en el Consejo estarán sujetos a las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo y al dictamen presupuestal que emite la Dirección General de Programación y Presupuesto.
3) De las Prestaciones
3.1) El importe de la prima vacacional será equivalente al 50% de 10 días de sueldo base y compensación garantizada o de apoyo, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales a los servidores públicos que tengan derecho a ello, de conformidad con las normas y lineamientos que establece el Consejo; esta prima se cubrirá en el mes de julio y en el mes de diciembre de cada año.
3.2) El Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año se calculará considerando el sueldo base y se deberá pagar un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.
En los términos dispuestos por el Consejo, que para tal efecto se emitan anualmente, se pagarán 40 días de compensación en una sola exhibición.
3.3) El importe para pagas de Defunción será de cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido el servidor público fallecido, de conformidad con los artículos 74 y 75 del Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo, así como el apoyo por defunción.
3.4) El pago de la prima del Seguro de vida, corresponderá a la suma asegurada básica consistente en 40 meses de sueldo integrado.
3.4.1) El Consejo cubrirá el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual será equivalente al 1.65% del sueldo integrado mensual del servidor público.
3.4.2) La suma asegurada básica puede ser potenciada en forma voluntaria por el servidor público de 80.5 o 108 meses de sueldo integrado, para lo cual deberá cubrir un porcentaje adicional equivalente al 2 o 3.3% de su sueldo integrado, respectivamente.
3.5) El apoyo de Seguro Colectivo de Retiro consiste en el otorgamiento de una suma asegurada de $25,000.00; las primas mensuales de este seguro serán de $7.90 con cargo a los servidores públicos y de $13.49 al Consejo.
3.6) La suma asegurada básica del Seguro de Gastos Médicos Mayores tiene un rango de 111 a 740 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel salarial del servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos menores de 25 años serán cubiertas por el Consejo.
3.6.1) El servidor público podrá voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes e hijos mayores de 25 años, en cuyo caso deberá pagar la prima que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Póliza del Seguro que al efecto se expida.
3.6.2) La suma asegurada básica podrá ser ampliada voluntariamente a rangos superiores y hasta 1,000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago de la prima a cargo del servidor público.
3.7) Para efectos del Seguro de Separación Individualizado, el Consejo aportará por cuenta y en nombre de los servidores públicos de mandos medios y superiores un monto equivalente al que aporten éstos: 2, 4, 5 o 10%, el cual se incrementará con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones.
Para los servidores públicos de nivel operativo está el Fondo de Reserva Individualizado, en el cual el Consejo aportará por cuenta y en nombre de ellos un monto equivalente al que aporten éstos: 2%, el cual se incrementará con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones.
3.8) En ningún caso las prestaciones inherentes al puesto podrán otorgarse a las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios.
3.8.1) Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser asignados a un servidor público en particular.
3.8.2) Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro relacionados con los vehículos que se asignen a los servidores públicos de mando, serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado al Consejo y conforme a los procedimientos de control administrativo internos, establecidos para tal efecto.
3.8.3) El Consejo podrá autorizar el servicio de telefonía celular, radiolocalización y/o radiocomunicación a otros servidores públicos de mando distintos a los establecidos en las tablas de prestaciones, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones.
3.8.4) Los importes por concepto de gastos de alimentación estarán limitados a eventos relacionados con la función que se tiene encomendada, siempre que éstos se realicen fuera de las instalaciones y se sujetarán en todo momento a las disposiciones de austeridad, que en su caso, se establezcan conforme al presupuesto autorizado y a la normatividad del Consejo.
3.8.5) Los gastos de telefonía celular, radiocomunicación y/o radiolocalización y alimentación, así como los inherentes al uso de los vehículos asignados, se regirán por los criterios, montos y, en su caso, sistema de cuotas que autorice el Pleno del Consejo, de conformidad con lo siguiente:
a) El Consejo fijará los criterios, montos o cuotas para cada uno de los gastos señalados, de acuerdo al puesto y nivel jerárquico de los servidores públicos de mando que cuenten con este tipo de prestaciones.
b) En casos excepcionales el Consejo podrá establecer montos o cuotas inferiores o superiores a las ya determinadas, aplicables por servidor público de mando.
c) El Consejo fijará los montos y cuotas con criterios de ahorro, austeridad, transparencia y proporcionalidad, tomando en consideración el tipo de funciones que se realizan en cada puesto y nivel jerárquico.
d) Los gastos excedentes a los límites establecidos por el Consejo, correrán a cargo de los servidores públicos de mando a quienes se otorguen dichas prestaciones.
4) De su cumplimiento
4.1) Corresponderá a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.
IX. SANCIONES
El incumplimiento a lo dispuesto en este Manual, se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
X. INTERPRETACION
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal será el órgano facultado para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Manual.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Autoriza el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Siete, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiuno de febrero de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiuno de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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