ACUERDO CCNO/3/2007, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/3/2007, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO Y OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 57, fracción III, del Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción XXX, del Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo Distrito haya varios de ellos;
QUINTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en los juzgados Primero y Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, exceden de manera significativa a los juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Décimo y Decimoprimero, en el Estado de México, en la sede mencionada, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la Justicia Federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir del turno de nuevos asuntos a los juzgados de Distrito mencionados en primer término.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos a los juzgados Primero y Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, del diecinueve de marzo al veintidós de abril de dos mil siete, turnándose los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro de ese lapso, a los juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Décimo, Séptimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con excepción de los asuntos relacionados los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Para la recepción de asuntos en horas y días inhábiles, del diecinueve al veinticinco de marzo de dos mil siete estará de turno el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México; del veintiséis de marzo al uno de abril de dos mil siete estará de turno el Juzgado Segundo de Distrito Estado de México; del dos al ocho de abril de dos mil siete estará de turno el Juzgado Tercero de Distrito Estado de México; del nueve al quince de abril de dos mil siete estará de turno el Juzgado Cuarto de Distrito Estado de México; y del dieciséis al veintidós de abril de dos mil siete el juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México.
SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado, los juzgados de Distrito con sede en Naucalpan de Juárez estarán de turno para días y horas inhábiles de la forma siguiente: del veintitrés al veintinueve de abril de dos mil siete estará de turno el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México; del treinta de abril al seis de mayo de dos mil siete estará de turno el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México; del siete al trece de mayo de dos mil siete estará de turno el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México; del catorce al veinte de mayo de dos mil siete estará de turno el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México; del veintiuno al veintisiete de mayo de dos mil siete estará de turno el Juzgado Segundo de Distrito Estado de México; del veintiocho de mayo al tres de junio de dos mil siete estará de turno el Juzgado Tercero de Distrito Estado de México; del cuatro al diez de junio de dos mil siete estará de turno el Juzgado Cuarto de Distrito Estado de México; y del once al diecisiete de junio de dos mil siete el juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, y así sucesivamente.
TERCERO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito de que se trata deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA MARIA DE LOURDES MARGARITA GARCIA GALICIA, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2007, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el ocho de marzo de dos mil siete, por los señores Consejeros: Presidente Miguel A. Quirós Pérez y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.