ACUERDO General 11/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio de los Tribunales Colegiados y del Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla; así como de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a San Andrés Cholula, en el propio Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 11/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL SEXTO CIRCUITO, CON SEDE EN PUEBLA, PUEBLA; ASI COMO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, A SAN ANDRES CHOLULA, EN EL PROPIO ESTADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de residencia y domicilio de los tribunales colegiados y del tribunal unitario del sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla; así como de los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a San Andrés Cholula, en el propio Estado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza el cambio de residencia y domicilio de los tribunales colegiados y del tribunal unitario del sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla; así como de los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a San Andrés Cholula, en el propio Estado.
SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el ubicado en avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.
TERCERO.- Los juzgados tercero, séptimo y octavo de Distrito en el Estado de Puebla, iniciarán funciones en su nueva residencia y domicilio el veintiséis de marzo de dos mil siete; el primer, segundo y tercer tribunales colegiados en materia administrativa del sexto Circuito, así como la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, comenzarán a funcionar en su nueva residencia y domicilio el dos de abril del presente año; los juzgados sexto, noveno y décimo de Distrito en el Estado de Puebla, así como la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, lo harán el dieciséis de abril de este año; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, así como la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, iniciarán funciones en su nueva residencia y domicilio el veintitrés de abril del año en curso; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, lo harán el treinta de abril de este año; el primer, segundo y tercer tribunales colegiados en materia civil del sexto Circuito, así como la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, iniciarán funciones en su nueva residencia y domicilio el siete de mayo del año en curso; mientras que el Tribunal Unitario del Sexto Circuito y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, comenzarán a funcionar en su nueva residencia y domicilio el veintiuno de mayo del presente año.
CUARTO.- A partir de las fechas señaladas en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
QUINTO.- Los órganos jurisdiccionales que cambian de residencia y domicilio, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado VI.- SEXTO CIRCUITO; así como en el punto CUARTO, apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, para quedar como sigue:
?SEGUNDO.-...
VI.- SEXTO CIRCUITO:
1.- Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y uno en materia de trabajo, todos con residencia en San Andrés Cholula.
2.- Un tribunal unitario con sede en San Andrés Cholula.
3.- Diez juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
CUARTO.-
VI.- SEXTO CIRCUITO:
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia y Domicilio de los Tribunales Colegiados y del Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con Sede en Puebla, Puebla; así como de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con Residencia en la Ciudad del Mismo Nombre, a San Andrés Cholula, en el Propio Estado, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de catorce de marzo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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