DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria a la Circular 11/150/ARQ/02-098/07, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Proveedores y Asesores de Comercio Exterior, S.A. de C.V., publicada el 27 de marzo de 2007   

Jueves 19 de Abril 2007

NOTA Aclaratoria a la Circular 11/150/ARQ/02-098/07, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Proveedores y Asesores de Comercio Exterior, S.A. de C.V., publicada el 27 de marzo de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Consejo Nacional de Fomento Educativo.- Area de Responsabilidades.

NOTA ACLARATORIA DE LA CIRCULAR 11/150/ARQ/02-098/07

  NOTA ACLARATORIA DE LA CIRCULAR 11/150/ARQ/02-098/07 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PROVEEDORES Y ASESORES DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. DE C.V., PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 27 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, PAG. 25.

  Se aclara que se modifica únicamente el último párrafo de la Circular 11/150/ARQ/02-098/07 referida en el antecedente inmediato para quedar como sigue:

  Se dice:

  ?Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Debe decir: De conformidad con el artículo 60, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reformada y adicionada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de julio de dos mil cinco, en vigor a partir del ocho siguiente, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación aplicado, la sancionada no ha liquidado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

  En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la Circular en mención, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 27 de marzo de 2007.- El Titular, Roberto Gómez del Castillo.- Rúbrica.


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