DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación   

Lunes 14 de Mayo 2007

ACUERDO General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 13/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

  Asimismo, el artículo 81, fracción XXIV, en relación con los artículos 32, 39 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para emitir disposiciones en relación con el turno de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito, en donde exista una oficina de correspondencia común;

  TERCERO.- En sesión de trece de agosto de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 50/2001, que Regula el Funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y Abroga los Diversos Acuerdos Generales 14/2001 y 26/2001, del Propio Organo Colegiado, con el objeto de lograr una mejor regulación en los ingresos, así como una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales federales;

  CUARTO.- En sesión de veintidós de mayo de dos mil dos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 23/2002, que Regula el Funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y Abroga el Diverso Acuerdo General 50/2001, del Propio Organo Colegiado;

  QUINTO.- Mediante Acuerdo General 28/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Acuerdo General 5/2000, del Propio Pleno, que Determina la Adscripción de Diversas Unidades Administrativas a la Presidencia del Mismo, y Actualiza las Atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les Corresponden, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de mayo de dos mil seis, se otorgaron atribuciones a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial para inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas, así como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las medidas necesarias para el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos o implementarlas en casos urgentes y proponer a la Comisión de Administración a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común;

  SEXTO.- Por Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de octubre de dos mil seis, en vigor a partir del dieciséis del mismo mes y año, se abrogó el Acuerdo General 28/2006, en cuyo artículo 110, fracciones XII y XIII se complementaron las facultades de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial para inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas, coordinar la capacitación que se requiera, así como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del sistema de distribución de asuntos o implementarlos en casos urgentes, proponer a la Comisión de Administración, a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común cuya aprobación hará del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para la debida expedición de los nombramientos, así como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas y determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;

  SEPTIMO.- La intervención discrecional que otorga el Acuerdo General 23/2002, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para aplicar medidas que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos y para realizar movimientos correctivos en el registro, así como la enmienda de errores en la captura de datos, ha motivado diversas reglas para la búsqueda de asuntos relacionados en las distintas oficinas de correspondencia común;

  OCTAVO.- Debido a que algunos asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de circuito en los cuales se motiva el dictado de una resolución jurisdiccional, no se registran en la oficina de correspondencia común, es necesaria la implementación de medidas tendentes a uniformar el registro en el sistema computarizado, a fin de que se refleje la actividad llevada a cabo; ejemplo de ello son los recursos de queja y reclamación a que se refieren los artículos 95, fracción IX y 103 del de la Ley de Amparo, respectivamente.

  Por otra parte, el recurso de queja establecido en la fracción XI, del artículo en cita, si bien debe registrarse con el número progresivo que le corresponde en relación con los recursos de queja, debe generar un turno particular para evitar que la carga de trabajo de esos asuntos se acumule en un solo órgano jurisdiccional;

  NOVENO.- Habiéndose establecido el sistema computarizado del registro y turno de los asuntos, resulta innecesario el empleo de cualquier otro sistema de control, salvo en el caso de la suspensión por causa justificada de aquél;

  DECIMO.- El artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, estableció reglas para el turno de asuntos relacionados, con la finalidad de aprovechar el conocimiento previo del asunto, por parte del titular o titulares de los órganos jurisdiccionales, así como evitar resoluciones contradictorias. En caso de no estar de acuerdo con la determinación, el órgano jurisdiccional al cual se le turne el asunto puede remitirlo al que considere que debe conocer del mismo, y de no aceptarlo este último, podrá plantear el conflicto de turno ante la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

  En la práctica los órganos jurisdiccionales al plantear los conflictos de turno suspenden los procesos o procedimientos jurisdiccionales, por lo tanto, para dar mayor celeridad a la impartición de justicia, y preservar las garantías del artículo 17 constitucional, se suprimen éstos.

  Al suprimirse los citados conflictos de turno, en el caso de que el sistema computarizado turne un asunto a un órgano jurisdiccional de acuerdo con los criterios de relación autorizados, y este último estime que no está relacionado, entonces deberá considerarlo como un turno aleatorio y continuar con la tramitación del mismo, en cuanto tenga competencia legal para ello;

  DECIMOPRIMERO.- Los titulares de diversos órganos jurisdiccionales han formulado propuestas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los campos de relación que deben tenerse en consideración para el turno de los asuntos.

  Las oficinas de correspondencia común de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación han planteado diversas consultas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la aplicación del Acuerdo General 23/2002, por lo que se estima necesario que lo resuelto en las mismas también se integre a la regulación de su funcionamiento;

  DECIMOSEGUNDO.- Existen reglas generales para el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común en toda la República Mexicana; no obstante, en algunos Circuitos operan circunstancias particulares que obligan a tomar decisiones específicas en algunas de las oficinas de correspondencia común que prestan servicio a los órganos jurisdiccionales, como es el caso en que se restringe el acceso al público en general a partir de las dieciocho horas en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, por encontrarse en el interior del complejo penitenciario, atento a lo cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de dieciséis de abril de dos mil uno, acordó como medida de apoyo que la recepción de promociones urgentes fuera atendida por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Guadalajara, a partir de las dieciocho horas y hasta las veinticuatro horas. Sin embargo, la distancia que media entre la oficina mencionada en segundo término y los juzgados de Distrito en materia penal de referencia, generó dificultades en la pronta entrega de los asuntos a estos últimos, por lo que se implementaron nuevas medidas para solucionar dicha problemática, tales como que después de las dieciocho horas, los referidos oficios y promociones los recibiera el secretario autorizado para tales efectos por el titular de cada uno de esos órganos jurisdiccionales federales.

  En el caso de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diecinueve de enero de dos mil seis, determinó procedente la consulta 160/2005-II, presentada por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en relación a la solicitud de un nuevo sistema de turno presentada por los jueces de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal. En dicha resolución se determinó procedente la modificación del turno establecida en los Acuerdos Generales 55/2000, 73/2001, 82/2001, 83/2001 y 23/2002; por tanto, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, una misma oficina funcionará durante dos semanas en cada uno de los centros de readaptación social, en donde se encuentran ubicados los mencionados juzgados y cuyo horario será de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, en días hábiles;

  DECIMOTERCERO.- Por lo anterior, y para dar respuesta a la problemática establecida e integrar las propuestas y consultas realizadas por los titulares de los órganos judiciales de la Federación, aprobadas por la Comisión de Creación de Nuevos Organos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estima necesario emitir un acuerdo general que se ocupe de regular, de mejor manera, la forma de organización y funcionamiento administrativo de las oficinas de correspondencia común con que cuentan los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, y con un marco normativo claro que satisfaga con eficiencia las necesidades de los órganos jurisdiccionales a los que sirve.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

De las oficinas de correspondencia común de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.

  ARTICULO 1.- Las oficinas de correspondencia común son unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, que dependen administrativamente de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.

  ARTICULO 2.- Se establecerán diferentes oficinas de correspondencia común para los tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de Circuito y juzgados de Distrito.

  Cuando en un Circuito o lugar existan tribunales o juzgados especializados, se establecerán diferentes oficinas de correspondencia común para cada especialidad.

  ARTICULO 3.- La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, funcionará durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentran establecidos los juzgados de distrito de esa materia, trasladándose del Reclusorio Preventivo Sur al Norte, y luego al Oriente, continuando en ese orden sucesivamente.

  La distribución de nuevos asuntos se efectuará cada semana entre tres de los juzgados de Distrito de procesos penales federales instalados en el reclusorio preventivo en que se encuentre la oficina de correspondencia común.

  La primera semana en que la oficina de correspondencia común se encuentre instalada en el Reclusorio Preventivo Sur, los asuntos se distribuirán entre los juzgados séptimo, octavo y noveno de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal.

  La primera semana en que toque funcionar a la oficina de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Norte, los asuntos se distribuirán entre los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal.

  La primera semana en que corresponda funcionar a la oficina de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Oriente, los asuntos se distribuirán entre los juzgados cuarto, quinto y sexto de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados décimo, decimoprimero y decimosegundo de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal.

  La recepción de asuntos en días y horas inhábiles se realizará en forma semanal entre tres de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, conservando el orden establecido; se recibirán por un secretario que al efecto autoricen los tres titulares de esos órganos jurisdiccionales; dicho secretario los distribuirá de manera equitativa e informará a la oficina de correspondencia común respecto de los documentos recibidos en cuanto ésta reanude sus labores, a fin que realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.

  ARTICULO 4.- El horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinticuatro horas, en días hábiles; con excepción de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que tendrá un horario de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos y la de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, que tendrá un horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciocho horas.

  Las oficinas de correspondencia común no laborarán durante las vacaciones, días de descanso o aquéllos en los que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio suspendan sus labores.

  En aquellos casos que por alguna causa de carácter extraordinario se requiera que las oficinas de correspondencia común suspendan temporalmente funciones, la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial lo hará del conocimiento de la Comisión de Creación de Nuevos Organos.

  El mismo procedimiento se seguirá para los casos de habilitación de los días de descanso de la oficina de correspondencia común.

Recepción, registro y formas de turno.

  ARTICULO 5.- Previa verificación por parte del personal de la oficina de correspondencia común, de que la documentación presentada se encuentra dirigida a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a los que presta servicio, la recibirá junto con las copias y anexos, imprimiendo el sello respectivo en la primera hoja, que contendrá fecha y hora de presentación y asentará el número de copias y anexos, registrándola y turnándola de inmediato al órgano jurisdiccional correspondiente.

  En la copia que se entregará al interesado, así como en los comprobantes de registro, se deberá anotar fecha y hora de recepción y número de copias y anexos, si los hubiere, asentando la firma de la persona que haya recibido la documentación.

  ARTICULO 6.- Los asuntos recibidos por las oficinas de correspondencia común se registrarán de manera consecutiva en el sistema computarizado a que se refiere el artículo 9 de este acuerdo, del que se obtendrá la impresión por triplicado de la boleta de turno, tantos que serán sellados y firmados por la persona que haya recibido el asunto; un ejemplar de dicha boleta se entregará al interesado, otro al órgano jurisdiccional al que se turne el asunto y, el último, lo conservará la oficina de correspondencia común como soporte documental o acuse de recibo, para efectos de consulta, inspección y archivo. Esta última boleta sustituirá a los libros de control.

  Los recursos de queja y reclamación, así como los incidentes de repetición de acto reclamado, competencia de los tribunales colegiados de Circuito y que por sus características no inicien mediante la presentación o interposición de un escrito inicial en las oficinas de correspondencia común, sino que se interpongan directamente ante los mismos, deberán hacerse del conocimiento de la oficina de correspondencia común que corresponda, para su registro inmediato.

  En los mismos términos, se enviarán a la oficina de correspondencia común los impedimentos respecto de uno de los magistrados integrantes de un tribunal colegiado.

  El recurso de queja establecido en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, se registrará en la oficina de correspondencia común con el número consecutivo de los recursos establecidos en las demás fracciones del mencionado artículo, y se enviará de inmediato al órgano jurisdiccional al que por razón de turno corresponda conocer del mismo, con independencia de que se establezca un turno específico en el programa computarizado o cuando el turno se efectúe manualmente, auxiliándose para ello del personal encargado de la oficialía de partes de dicho órgano, para facilitar su trámite expedito acorde a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Amparo.

  El sistema computarizado generará una base de datos de cada uno de los asuntos que se reciban y el destino que se les dio.

  ARTICULO 7.- Cuando encontrándose próximo a concluir el horario de actividades de la oficina de correspondencia común, se presentasen varios interesados solicitando la recepción de sus promociones, el titular de la citada oficina les entregará comprobantes o contraseñas a todos aquellos que acudan hasta el término del horario, con el objeto de atenderles y recibir los documentos que exhibiesen y de justificar la recepción de los mismos fuera del horario establecido.

  ARTICULO 8.- La boleta de turno contendrá, según el caso, los datos siguientes:

a) Fecha y hora de presentación;

b) Número de registro consecutivo que corresponda;

c) Número del folio del comprobante o contraseña que se otorga en el supuesto del artículo 22 de este Acuerdo;

d) Nombre del inculpado, actor, quejoso, recurrente o promovente;

e) Nombre del defensor, persona de confianza, autorizado o representante;

f) Nombre del demandado y tercero perjudicado;

g) Tipo de juicio, recurso que se interpone o procedimiento que se promueve;

h) Acto reclamado, tratándose de amparos;

i) Materia;

j) Número de expediente que sirva como antecedente;

k) En caso de amparo, las autoridades responsables;

l) Tratándose de consignaciones, el delito por el que se ejerce acción penal y el número de la averiguación previa de la que deriva;

m) Organo jurisdiccional al que se turna el asunto;

n) Número de copias y anexos que se reciben; y

o) El asunto o asuntos con el cual el sistema de turno relaciona.

  Cuando por algún motivo se interrumpa el sistema computarizado, el registro y turno de los asuntos se realizará de manera manual, como se establece en el artículo siguiente, entregándose una boleta de turno provisional con la firma del jefe de la oficina de correspondencia común que se canjeará por la que emita el sistema una vez que se restablezca.

  ARTICULO 9.- Las oficinas de correspondencia común turnarán los asuntos conforme a lo siguiente:

Sistema aleatorio.

  Los asuntos que se presenten por primera vez, se turnarán en forma aleatoria, mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, de tal manera que se logre una distribución equilibrada de las cargas de trabajo, entre los órganos jurisdiccionales federales;

Sistema de asuntos relacionados.

  Los asuntos que se presenten por primera vez que tengan relación con otro presentado con anterioridad, se turnarán por medio del sistema computarizado al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, de acuerdo con los criterios de relación que dicte la Comisión de Creación de Nuevos Organos a propuesta de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, contenidos en el sistema computarizado de turno; y

Sistema secuencial.

  Cuando por causa de fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema computarizado, los jefes de las oficinas de correspondencia común turnarán de manera provisional a través del sistema de turno manual en forma secuencial, en riguroso orden de presentación de los asuntos, a partir de la última distribución automática, informando de inmediato a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.

  A través del sistema de turno manual, también se podrán relacionar los recursos de revisión, siempre y cuando se establezca que existe dicha relación con base en la manifestación que realice el juez de Distrito remitente en términos del párrafo segundo del artículo 17.

Titular de la oficina de correspondencia común.

  ARTICULO 10.- Cada oficina de correspondencia común, estará a cargo de un licenciado en derecho quien coordinará las actividades de recepción, registro y turno de asuntos, a fin de lograr el eficaz cumplimiento de las labores asignadas a la oficina.

  El titular de la oficina de correspondencia común será el responsable de los registros y del uso de la bitácora, en que se anotará el registro del turno manual.

Clave de acceso.

  ARTICULO 11.- El sistema computarizado de turno requerirá para su uso de una clave de acceso personal e intransferible, que será proporcionada por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial para cada encargado del sistema, en los términos dispuestos por el artículo 23 de este Acuerdo General.

Supervisión e inspección.

  ARTICULO 12.- El Consejo de la Judicatura Federal a través de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial inspeccionará el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y supervisará el desempeño tanto de los titulares de las oficinas de correspondencia común, como de los servidores públicos adscritos a las mismas.

  ARTICULO 13.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial propondrá a la Comisión de Administración, el nombramiento del personal de las oficinas de correspondencia común, a petición de los presidentes o titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trate.

  El titular de la oficina de correspondencia común deberá aprobar los exámenes técnico-jurídico y psicométrico implementados y aplicados por la Dirección General de Recursos Humanos o por la Administración Regional correspondiente, conforme al perfil del puesto.

  El demás personal deberá aprobar los exámenes psicométricos y de práctica conducentes, que aplicará la Dirección General de Recursos Humanos o la Administración Regional respectiva, conforme al perfil del puesto.

  La Dirección General de Recursos Humanos enviará a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial copia del nombramiento y conservará a disposición de la misma el expediente integrado de la persona cuyo nombramiento fue aprobado.

  En caso de ausencia menor de tres días del jefe de la oficina de correspondencia común, los presidentes o titulares de los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio la oficina, podrán autorizar que sea suplido por el oficial de partes de mayor antigüedad o experiencia para que se encargue de coordinar las actividades de recepción, registro y turno de asuntos e informarán a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.

  Tratándose de ausencia de un oficial de partes por plazo igual al antes referido, sus funciones serán cubiertas por el propio jefe de la oficina y los demás oficiales de partes.

  En los casos de licencia médica, previa autorización de sustitución de la Dirección General de Recursos Humanos, los presidentes o titulares de los órganos jurisdiccionales podrán solicitar el nombramiento de la persona que va a ocupar la plaza y que cumpla con los requisitos del perfil del puesto de que se trate, en los términos previstos en el primer párrafo de este artículo.

  Cuando se trate de licencias sin goce de sueldo del personal de las oficinas de correspondencia común, los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que auxilie dicha oficina, pueden solicitar el nombramiento de la persona que ocupará la plaza vacante.

  En el supuesto de que se encuentre vacante cualquier plaza del personal de la oficina de correspondencia común, por más de un mes y el presidente o titular del órgano jurisdiccional, no designe a ninguna persona, la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, podrá proponer a alguna de las personas incluidas en la lista de reserva proporcionada por aquéllos y aprobada por la Comisión de Administración o, en su caso, solicitará al Instituto de la Judicatura Federal proporcione el nombre de una persona que haya acreditado los cursos impartidos o aprobado el examen de aptitud para secretario de juzgado de Distrito o actuario en la extensión de dicho instituto en el lugar en donde se encuentre la vacante o en la sede del mismo.

  Durante el periodo vacacional del titular de la oficina de correspondencia común, le suplirá en funciones el oficial de partes que registre la mayor antigüedad o experiencia en la propia oficina o quien designen los presidentes o titulares de los órganos jurisdiccionales a los que auxilia la oficina, lo que se hará oportunamente del conocimiento de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.

  ARTICULO 14.- Es responsabilidad del titular de la oficina de correspondencia común el resguardo, uso y respaldo de la información a que alude el artículo 10 del presente Acuerdo.

  Asimismo, proporcionará la información solicitada tanto por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, como por los magistrados de Circuito o jueces de Distrito.

  El personal adscrito a las oficinas de correspondencia común desempeñará con eficiencia las funciones y actividades propias a su cargo, y conforme a las instrucciones del titular de la misma.

Responsabilidades y sanciones.

  ARTICULO 15.- Si con motivo de la supervisión al funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial detectara por parte del personal adscrito a dichas oficinas, un probable incumplimiento de sus obligaciones o la posible comisión de algún ilícito que pudiera configurar posibles responsabilidades administrativas, efectuará la denuncia correspondiente ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, quien en ejercicio de sus facultades instrumentará el procedimiento de responsabilidad respectivo.

  Lo anterior con independencia de las responsabilidades que en materia penal o civil, se pudieran actualizar.

  ARTICULO 16.- El personal adscrito a las oficinas de correspondencia común será removido de su cargo cuando incumpla las responsabilidades inherentes al puesto en que se desempeña, de conformidad con las leyes aplicables.

Registro y turno de asuntos relacionados.

  ARTICULO 17.- Cuando ante las oficinas de correspondencia común se presente algún asunto que tenga relación con otro, el sistema computarizado lo turnará al órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión de Creación de Nuevos Organos con la opinión de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.

  Tratándose de los recursos previstos en los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, los jueces de Distrito, en el acuerdo u oficio de remisión correspondiente, deberán hacer constar si con anterioridad y dentro del asunto de que se trate, algún tribunal ya tuvo conocimiento.

  A fin de equilibrar las cargas de trabajo, en todos los casos el sistema computarizado de turno deberá compensar el reparto de asuntos, atendiendo a que al final de cada año, se refleje la diferencia máxima establecida para los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 28 del presente acuerdo, iniciando el turno con el año estadístico.

  ARTICULO 18.- Si el sistema computarizado de turno remite un asunto a un órgano jurisdiccional en forma aleatoria, o de acuerdo con las reglas de relación de asuntos, y al recibirlo éste llega a la convicción de que no se trata de un asunto relacionado, no podrá enviarlo al órgano que estime debe conocer de dicho asunto, ni devolverlo a la oficina de correspondencia común para que ésta lo returne, sino continuar con el trámite del mismo y resolverlo.

Exclusión de turno del órgano jurisdiccional señalado como autoridad responsable.

  ARTICULO 19.- La oficina de correspondencia común mediante el programa computarizado, excluirá de turno al tribunal unitario de Circuito o juzgado de Distrito que esté señalado como autoridad responsable y en ese caso, turnará el asunto a otro órgano jurisdiccional, sin perjuicio de llevar a cabo la compensación correspondiente en términos del último párrafo del artículo 17.

Registro y turno de asuntos en el caso de fallas en el sistema computarizado.

  ARTICULO 20.- La aplicación del sistema de turno manual en forma secuencial para impedir la paralización del registro y turno de los asuntos, se utilizará en los siguientes supuestos:

a) Con motivo de fallas en el sistema de energía eléctrica;

b) Por la introducción de virus en el sistema de cómputo;

c) Por la desconfiguración de los programas de cómputo; o

d) En cualquier otro caso en que se entorpezca o imposibilite transitoriamente el funcionamiento del sistema computarizado del turno de asuntos.

  La sustitución del sistema de registro y turno computarizado para efectuarse en forma manual se implementará de inmediato, distribuyendo equilibradamente las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, y se dará aviso a la brevedad, vía telefónica o fax, a los magistrados o jueces de los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio la oficina y a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y posteriormente por escrito.

  Los encargados del sistema comunicarán a las instancias señaladas en el párrafo anterior y por medio de los mismos conductos, la reanudación del sistema computarizado de turno de asuntos y el momento en que cesó el uso del sistema manual secuencial, acompañándoles copia de la bitácora correspondiente.

  ARTICULO 21.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, de oficio o a petición de los magistrados de Circuito o jueces de Distrito, propondrá las medidas necesarias que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos, previa autorización de la Comisión de Creación de Nuevos Organos.

  ARTICULO 22.- Cuando por algún motivo se interrumpa el turno del sistema computarizado, los turnos y registros se harán manualmente en formatos de idénticas características de los que proporciona aquél y en una bitácora; esta última con la firma del responsable de la oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales a los que preste atención. Asimismo, se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del sistema computarizado, así como el último registro asignado por dicho sistema; también se anotará en la bitácora la fecha y hora de reanudación del sistema computarizado y el último registro manual.

  Al reanudarse el sistema computarizado deberán ingresarse al mismo los datos asentados en los formatos mencionados.

Movimientos correctivos en el registro y turno de asuntos.

  ARTICULO 23.- En caso de error en la captura de los asuntos, el jefe de cada oficina de correspondencia común contará con una clave de acceso proporcionada por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial para uso exclusivo de corrección y realizará los movimientos correctivos en el registro de los asuntos, bajo su estricta responsabilidad, haciendo la anotación en la bitácora respectiva.

Casos urgentes.

  ARTICULO 24.- Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido, consignaciones sin detenido por delitos calificados como graves, solicitudes de cateo, de intervención de comunicaciones privadas, de extradición, orden de expulsión del país, de arraigo o demandas de amparo contra orden de arresto, deportación, destierro, los señalados por el artículo 17 de la Ley de Amparo y los prohibidos por el artículo 22 constitucional, que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el Distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones se enviarán al juzgado de Distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional.

  Fuera del horario de las oficinas de correspondencia común, las demandas de amparo, así como las promociones y oficios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, serán recibidas por el secretario autorizado del juzgado de distrito en turno, quien deberá presentarlas a la oficina de correspondencia común respectiva en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice el registro, la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.

  Los oficios y promociones que se dirijan a los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal después de las catorce horas con treinta minutos, se recibirán por el secretario al efecto autorizado por el titular de cada órgano jurisdiccional. En el caso de la correspondencia urgente que se dirija a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, después de las dieciocho horas, se recibirá por el secretario que se encuentre autorizado para tales efectos por el titular de cada uno de los referidos órganos jurisdiccionales federales.

Informe de asuntos recibidos.

  ARTICULO 25.- Las oficinas de correspondencia común rendirán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, sobre el ingreso de asuntos recibidos en el mes inmediato anterior, del tipo de juicio, recurso o procedimiento, la materia y el turno realizado a cada uno de los órganos jurisdiccionales federales a los que brindan servicio, así como respecto de los movimientos correctivos realizados, precisándose los asuntos relacionados.

Información a los interesados.

  ARTICULO 26.- La oficina de correspondencia común proporcionará a los interesados, a partir de la presentación del escrito respectivo, la información relativa al turno del asunto y el número de registro que le fue asignado, así como la fecha en que se envió al órgano jurisdiccional.

Recepción de asuntos por parte de órganos jurisdiccionales.

  ARTICULO 27.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales a que dé servicio la oficina de correspondencia común, deberán enviar personal a su cargo ante dicha oficina por lo menos dos veces al día para recibir los asuntos que les hayan sido turnados.

Diferencia máxima en las cargas de trabajo.

  ARTICULO 28.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial determinará la diferencia máxima permitida en el turno global y por rubro de asuntos, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Organos.

  En caso de que se rebase la diferencia máxima, la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial hará la revisión correspondiente y dictará las medidas necesarias para equilibrar las cargas de trabajo.

Auxilio a las oficialías de partes de cada órgano jurisdiccional.

  ARTICULO 29.- Las oficinas de correspondencia común del Circuito auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio, en la recepción de los documentos dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos, fuera del horario normal de labores y hasta las veinticuatro horas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4.

  El auxilio se limitará a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional a primera hora del día hábil siguiente, a través del oficial de partes de cada órgano, que debe acudir a la oficina de correspondencia común para recibir las promociones.

  El registro de estos documentos se realizará en un sistema distinto del registro de turno.

De los recursos y servicios para la operación.

  ARTICULO 30.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial coadyuvará en las gestiones que realicen las oficinas de correspondencia común, para la obtención de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y de servicios requieren para su adecuada operación, los que serán suministrados por las unidades administrativas competentes.

Instancia competente para resolver problemas derivados de la aplicación de este acuerdo.

  ARTICULO 31.- Las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán competentes para resolver cualquier cuestión administrativa que surja con motivo de la aplicación e interpretación de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  TERCERO.- A la entrada en vigor de este acuerdo el turno de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, iniciará la aplicación del artículo 3 en el reclusorio en que la oficina de correspondencia común se encuentre en funcionamiento, o, en su caso, deba trasladarse por haber concluido las tres semanas de turno conforme al orden establecido en el Acuerdo General 55/2000.

  CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal que se opongan a este acuerdo.

  QUINTO.- Se abroga el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEXTO.- Los conflictos de turno que se encuentren en trámite ante la Comisión de Creación de Nuevos Organos a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, se resolverán conforme a las reglas establecidas en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Asimismo, en el caso de que a la entrada en vigor de este acuerdo el titular de un órgano jurisdiccional haya declinado el turno y se llegue a originar el conflicto, el mismo será resuelto en los términos del párrafo anterior.

  SEPTIMO.- Las oficinas de correspondencia común continuarán aplicando los criterios de relación de asuntos que tienen implementados en sus respectivos sistemas de cómputo, a los cuales, en su momento se incorporarán las nuevas disposiciones indicadas en el primer párrafo del artículo 17.

  OCTAVO.- Las auditorías a las oficinas de correspondencia común llevadas a cabo por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente acuerdo, deberán ser concluidas por parte de ese Organo Interno de Control.

  NOVENO.- El personal adscrito a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación que a la entrada en vigor de este acuerdo esté asignado para realizar auditorías a las oficinas de correspondencia común, deberá ser transferido a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, una vez que se concluyan aquéllas que se encuentren en trámite.

  DECIMO.- La ejecución del presente Acuerdo General no significará impacto económico alguno en el presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que su implementación se deberá realizar con los recursos que tienen asignados las áreas correspondientes.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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