ACUERDO General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 17/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Poder Judicial de la Federación, para dar cumplimiento al postulado previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a una administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, requiere que los Organos Jurisdiccionales Federales se ubiquen en instalaciones apropiadas y con elementos humanos debidamente capacitados, para así satisfacer a plenitud esa elevada labor, siendo consecuente y necesario el que puedan contar con mayores recursos que les permitan atender adecuadamente con su fin público;
TERCERO.- El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos en reconocimiento a la trascendencia de dicha necesidad, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se prevé que el propio Poder, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos financieros serán administrados por el mismo;
CUARTO.- El referido Decreto establece las reglas generales para la constitución, administración, operación y destino de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, siendo pertinente el que se determinen, específicamente, los recursos que integrarán su patrimonio, los cuales serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho Presupuesto; disponiendo, asimismo, que deberán ser invertidos en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas;
QUINTO.- Con motivo de lo anterior este órgano colegiado emitió el Acuerdo General 22/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de dos mil seis, en el que se establecen las reglas bajo los cuales operaría el citado Fondo;
SEXTO.- De la fecha en que entró en vigor el acuerdo a que se refiere el considerando que antecede a la fecha actual, se ha advertido la conveniencia de modificar y perfeccionar la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con base en la experiencia que se ha tenido desde entonces;
SEPTIMO.- Se consideró conveniente establecer una regulación más precisa sobre la recepción de ingresos al Fondo, provenientes de donaciones o aportaciones, del producto de la enajenación de bienes decomisados, de los intereses que se generen de la inversión de depósitos judiciales y de la ganancia que se obtenga por la administración de depósitos en dinero diversos.
Se prevén reglas para el control y vigilancia del Fondo, así como para normar la administración de sus recursos por las instituciones depositarias, con el objeto de disponer el tratamiento de la información, su procesamiento, adecuaciones, consulta, aclaración y condiciones a seguir por éstas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2.- DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo General 16/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
II. Comité: El Comité Técnico del Fondo, integrado por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y los otros seis Consejeros;
III. Comité de Inversión: El Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
V. Contralor: El Contralor del Poder Judicial de la Federación;
VI. Dirección General de Estadística: La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial;
VII. Fondo: El Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
VIII. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IX. Organos Jurisdiccionales: Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
X. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
XI. Reglas de Operación del Comité: El instrumento así denominado y aprobado por el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XII. SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en el Título Sexto de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
XIII. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XIV. Secretario Técnico: A la persona titular de la Secretaría Técnica del Fondo; y
XV. SISE: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
Capítulo II
De la Constitución y Patrimonio del Fondo
Artículo 3.- CONSTITUCION DEL FONDO. Se constituye el Fondo, el cual será manejado y operado por el Consejo a través del Comité, con el auxilio de un Secretario Técnico.
Artículo 4.- PATRIMONIO DEL FONDO. El patrimonio del Fondo se integrará con los recursos a los que se refiere el artículo 243 de la Ley, y la administración se realizará a través de la inversión en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que se permita la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
Artículo 5.- DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El aprovechamiento de los recursos del Fondo se hará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General 52/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Disponibilidad de los recursos del citado Fondo y conforme a las normas jurídicas aplicables.
Artículo 6.- DONACIONES Y APORTACIONES. Para la recepción de ingresos al Fondo provenientes de donaciones o aportaciones hechas a su favor, se requerirá la aprobación del Comité Técnico, previo dictamen que emita la Secretaría Técnica, en la forma y términos previstos en el artículo 12 de este Acuerdo.
Artículo 7.- INGRESOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y DE BIENES DECOMISADOS. Los ingresos que se generen por la enajenación de inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación y bienes decomisados en procesos penales federales, una vez recibida por el Consejo la parte proporcional que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, deberán ser depositados al Fondo en la forma y términos que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 8.- DEPOSITOS JUDICIALES. Los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los Organos Jurisdiccionales son recursos ajenos al Poder Judicial de la Federación, respecto de los cuales el Comité decide la administración hasta en tanto se determine su destino o aplicación que legalmente proceda, y sólo se aplicarán al Fondo los intereses que produzcan, respecto de los cuales el Comité decide su inversión.
Artículo 9.- ADMINISTRACION DE VALORES Y DEPOSITOS DIVERSOS. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores y los intereses que se generen por los depósitos en dinero, diversos a los depósitos judiciales deberán ser aplicados al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 243 de la Ley.
Sección Primera
De las Donaciones
Artículo 10.- DONANTES EN GENERAL. Las personas físicas o morales, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras sin fines de lucro ni político, podrán donar o aportar dinero y bienes en especie a favor del Fondo, siempre que:
I. Ellas, sus familiares en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo grado, sus representantes legales, socios, asociados o los miembros de su consejo de administración no sean partes en un proceso judicial que se ventile ante los Organos Jurisdiccionales al momento de hacer la donación o aportación; y
II. Las donaciones no sean onerosas o remunerativas.
Artículo 11.- LIMITACION A LA DONACION. Las personas físicas o morales, sus representantes legales, socios, asociados o los miembros de su consejo de administración que hayan sido partes en un proceso judicial ventilado ante los Organos Jurisdiccionales, podrán hacer donaciones o aportaciones en dinero o en especie al Fondo, siempre que hayan transcurrido cuando menos tres años de que la sentencia correspondiente haya causado estado.
Artículo 12.- DICTAMEN SOBRE LA DONACION. El Secretario Técnico deberá recabar previamente la opinión de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre si la donación o aportación de que se trate satisface lo dispuesto en las leyes aplicables, este Acuerdo y las Reglas de Operación del Comité Técnico para la recepción de ingresos al Fondo provenientes por tal concepto, lo que hará del conocimiento del Comité Técnico para que resuelva sobre la aceptación de la donación o aportación y, en su caso, su incorporación al patrimonio del Fondo.
Artículo 13.- FORMA DE LA DONACION. Las donaciones en dinero se podrán realizar en moneda nacional o extranjera, en efectivo, mediante transferencia electrónica, cheque certificado o de caja a favor del Fondo, en la cuenta que para tal efecto se instrumente.
Artículo 14.- CONSTANCIA DE LA DONACION O APORTACION. Las personas que realicen alguna donación o aportación a favor del Fondo tendrán derecho a que se les entregue la constancia respectiva.
La Secretaría Técnica del Fondo entregará la constancia de la donación o aportación, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 15.- INFORME DE LA DONACION. El Secretario Técnico, por instrucciones del Comité, informará a las instancias competentes de las donaciones y aportaciones recibidas.
Sección Segunda
De la Enajenación de Inmuebles y los Bienes Decomisados
Artículo 16.- ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. El producto obtenido por la enajenación de inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 243 de la Ley y el artículo 23, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, forman parte del patrimonio del Fondo y se depositará en la cuenta patrimonial que para tal efecto se instrumente.
La Secretaría Técnica se coordinará con las instancias competentes del Consejo y con la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el marco de sus atribuciones, con el fin de recibir los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 17.- BIENES DECOMISADOS. El producto obtenido por la enajenación de bienes decomisados, una vez recibida por la Secretaría Técnica la parte proporcional que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, forma parte del patrimonio del Fondo y se depositará en la cuenta patrimonial que para tal efecto se instrumente.
Artículo 18.- COLABORACION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES PARA RECABAR INFORMACION SOBRE LOS DECOMISOS DECRETADOS. Los Organos Jurisdiccionales deberán colaborar con la Secretaría Técnica y demás instancias competentes, mediante la elaboración de un informe sobre los bienes y valores decomisados en los procesos judiciales de su conocimiento, tan luego como cause estado o quede firme la resolución que decrete el decomiso, que deberán enviar a la Secretaría Técnica, acompañando los documentos que lo justifiquen.
Artículo 19.- FACULTAD DE SOLICITUD DE INFORMACION AL SAE. La Secretaría Técnica podrá solicitar en todo momento al SAE la información relativa a la entrega de la parte proporcional de los ingresos que le corresponden al Fondo, conforme a lo dispuesto en los artículos 243, fracción II, de la Ley y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 20.- CUENTA PATRIMONIAL A LA QUE SE DEBEN DEPOSITAR LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA ENAJENACION DE BIENES. El Secretario Técnico recibirá los ingresos por la enajenación de bienes a que se refiere el artículo 16 de este instrumento y los depositará en la cuenta patrimonial correspondiente del Fondo.
Artículo 21.- DEPOSITO DE RECURSOS OBTENIDOS POR LA ENAJENACION DE BIENES. La Secretaría Técnica canjeará los valores, documentos y dinero en moneda nacional o extranjera decomisados que la autoridad competente ponga a disposición del Fondo cuando proceda y los depositará en la cuenta patrimonial del mismo.
Artículo 22.- REGISTRO DE BIENES DECOMISADOS. El Secretario Técnico del Fondo tiene la facultad de solicitar a las áreas competentes del Consejo la información y los documentos necesarios para obtener un registro actualizado de los bienes, valores, documentos y dinero a que se refieren los artículos de esta Sección.
Sección Tercera
De los Depósitos ante los Organos Jurisdiccionales
Artículo 23.- DISPONIBILIDAD DE LOS ACCESORIOS FINANCIEROS PRODUCIDOS POR LOS DEPOSITOS JUDICIALES. La disponibilidad de los ingresos que se obtengan por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los Organos Jurisdiccionales, se hará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 52/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se Regula la Disponibilidad de los Recursos del Fondo.
Artículo 24.- TRANSFERENCIA DE GARANTIAS EN DINERO O VALORES A LA INSTITUCION DEPOSITARIA. Los titulares de los Organos Jurisdiccionales, los secretarios en función de titulares o quien se encuentre legalmente encargado del despacho, transferirán a la institución depositaria las garantías en dinero o valores que reciban por cualquier título legal.
Artículo 25.- ADMINISTRACION DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES. Los depósitos se administrarán de modo que se distingan de los demás recursos patrimoniales del Fondo, se garantizará la transparencia en su administración y la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
Artículo 26.- INSTRUMENTOS DE DEPOSITO JUDICIAL. Las garantías ante los Organos Jurisdiccionales podrán realizarse en cualquiera de las formas establecidas en la ley; pero tratándose de las que se realicen mediante depósito en dinero o en valores ante los Organos Jurisdiccionales, se recibirán mediante billete, certificado, u otro instrumento análogo.
Artículo 27.- FORMATOS DE DEPOSITO. El formato de los depósitos que se realicen ante los Organos Jurisdiccionales, ya sea a través de billetes, certificados o cualquier otro instrumento de depósito análogo, deberá ser aprobado por el Comité Técnico y emitido por la institución depositaria.
En todo caso, las garantías se podrán constituir ante los Organos Jurisdiccionales en cualquiera de las formas autorizadas por las normas jurídicas vigentes.
Artículo 28.- INSERCION DE LAS CONDICIONES DEL DEPOSITO. La institución depositaria deberá emitir documento en el que conste cuando menos el monto de la cantidad depositada, que el referido depósito no genera interés, rendimiento o contraprestación alguna a favor del depositante y cualquier otro dato que se convenga con la institución depositaria.
Artículo 29.- DE LA CONCILIACION DE LOS DEPOSITOS. La conciliación de los depósitos efectuados en la institución crediticia se llevará a cabo a través de los registros que obren en el SISE, sin perjuicio de que la Secretaría Técnica solicite los informes que estime necesarios para ello.
Artículo 30.- TRANSFERENCIA DE INTERESES GENERADOS POR LOS DEPOSITOS. La Secretaría Técnica deberá realizar las gestiones necesarias para que los intereses generados por los depósitos efectuados en el banco o institución depositaria sean transferidos a la cuenta patrimonial del Fondo, según lo que se establezca en el convenio con la institución depositaria.
Artículo 31.- PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO SOBRE LOS DEPOSITOS JUDICIALES A FAVOR DEL FISCO FEDERAL. Los depósitos en dinero o en valores constituidos ante los Organos Jurisdiccionales que prescriban a favor del Fisco Federal y que no se refieran a los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal o a cualquier otro que por disposición legal determine su aplicación a favor del Fondo, se remitirán a la Tesorería de la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Los titulares de los Organos Jurisdiccionales comunicarán dicha determinación y remitirán los billetes de depósito debidamente endosados al Fisco Federal o pondrán a disposición del mismo los valores a que se refiere este artículo.
Los datos relativos a dichos movimientos se registrarán en el SISE, y no se informará ni dará aviso escrito alguno a la Dirección General de Tesorería del Consejo o a la Secretaría Técnica del Fondo.
Artículo 32.- AUTORIZACION PARA CONSULTA DE INFORMACION. Las personas que constituyan los depósitos ante los Organos Jurisdiccionales, en el mismo instrumento de depósito otorgarán autorización expresa al Secretario Técnico del Fondo para que solicite y reciba de la institución crediticia depositaria la información que le permita el control de dichos depósitos.
En el certificado de depósito se deberá incluir una leyenda que comprenda la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 33.- COBRO DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO. Los billetes, certificados o instrumentos de depósito se podrán hacer efectivos en cualquier sucursal del país de la institución depositaria, previa orden de pago de la autoridad judicial competente.
Artículo 34.- ADECUACIONES AL SISE. La Secretaría Técnica, y las demás áreas competentes del Consejo podrán solicitar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial que realice las adecuaciones necesarias al SISE con el objetivo de facilitar la emisión y conciliación de los certificados de depósito y órdenes de pago en forma electrónica.
Sección Cuarta
De los Depósitos Diversos
Artículo 35.- TIPOS DE DEPOSITOS DIVERSOS. Los depósitos en dinero diversos a los depósitos judiciales corresponden, entre otros, a los depósitos en efectivo o billetes de depósito dados en garantía por terceros en la adjudicación de contratos por obra, contratos de mantenimiento y contratos de servicio en general, los cuales, hasta en tanto deban ser reintegrados a sus depositantes, deberán ser invertidos para que los intereses que generen esos depósitos puedan ser integrados al Fondo.
Artículo 36.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA CUENTA PATRIMONIAL DEL FONDO. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas solicitará a la Dirección General de Tesorería que transfiera, en un plazo no mayor a 10 días naturales, los ingresos a que se refiere el artículo anterior y tenga en su posesión, a la cuenta patrimonial del Fondo e informará de ello a la Secretaría Técnica y al Comité.
Capítulo III
De la Organización
Artículo 37.- ORGANO DE ADMINISTRACION DEL FONDO. La administración del Fondo estará a cargo del Comité, integrado por el presidente del Consejo, quien fungirá como presidente y los otros seis consejeros, auxiliándose para el cumplimiento de sus funciones con un Secretario Técnico, cuya designación recaerá en un profesionista especializado en finanzas y administración.
Artículo 38.- ATRIBUCIONES DEL COMITE. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas de inversión, administración y control de los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo;
II. Dictar las medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo;
III. Decidir sobre el destino específico de los rendimientos del Fondo, de conformidad con las disposiciones de la Ley;
IV. Nombrar y remover al Secretario Técnico;
V. Instruir al Secretario Técnico sobre la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la operación del Fondo;
VI. Instruir al Secretario Técnico para que rinda informes sobre la operación del Fondo con la periodicidad que sea necesaria; y
VII. Las demás que determine la Ley, así como las que resulten necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo.
Para el desarrollo y validez de las sesiones del Comité, se estará a lo dispuesto por la Ley, los Acuerdos Generales que regulan las sesiones del Pleno del Consejo y las Reglas de Operación del Comité.
Artículo 39.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las reuniones del Comité;
II. Preparar el orden del día de la sesión, así como los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual se remitirá copia a cada integrante del Comité;
III. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones para la aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;
IV. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
V. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones legales aplicables;
VI. Suscribir los convenios, contratos y en general, la documentación que instruya el Comité;
VII. Llevar el registro, control y seguimiento de los depósitos que se realicen ante los Organos Jurisdiccionales, con el auxilio de la Dirección General de Estadística;
VIII. Proponer al Comité la inversión de los recursos administrados por el Fondo, en las opciones que resulten más productivas;
IX. Controlar y dar seguimiento la información sobre los depósitos que reciba la institución de crédito que haya sido designada para tal efecto;
X. Proponer al Comité el grado de liquidez que deberá mantenerse para permitir la disponibilidad a que alude el artículo 248 de la Ley;
XI. Proponer al Comité, con cargo a los rendimientos del Fondo, las erogaciones que sean necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia;
XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XIII. Brindar la asesoría que sea necesaria a los servidores públicos adscritos a los Organos Jurisdiccionales, en relación con el Fondo;
XIV. Elaborar los informes sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo, con la periodicidad con que le sean solicitados; así como formular e informar al Comité del presupuesto relativo a la nómina del personal que integra el Fondo, y los que se generen por otros conceptos de gasto;
XV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité;
XVI. Formular el Programa Anual de Trabajo del Fondo; y
XVII. Las demás que le señale el Comité.
Artículo 40.- ASESORES E INVITADOS DEL COMITE. Los titulares del Comité de Inversión, de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán asesores permanentes del Comité y tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones del Comité con voz pero sin voto, en los casos que sean citados;
II. Analizar, cuando se les requiera, los documentos relacionados con la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que estimen conveniente en los asuntos de su especialización, cuando se les solicite; y
IV. Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas.
El Comité podrá invitar a los representantes de grupos financieros, servidores públicos o particulares que, en razón de su competencia o profesión, puedan aportar sus conocimientos y experiencia para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso.
Capítulo IV
Del Control y la Vigilancia
Artículo 41.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL FONDO. El Contralor del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo las funciones de control e inspección del cumplimiento de las normas relativas al Fondo.
Artículo 42.- VERIFICACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO. El control y vigilancia del Fondo tendrá por objeto verificar:
I. El cumplimiento de la normatividad aplicable;
II. La fiscalización permanente de los ingresos, egresos y rendimientos que se generen por la administración de los recursos ajenos;
III. El seguimiento de las operaciones financieras y contables del patrimonio del Fondo;
IV. La aplicación de los recursos disponibles; y
V. Las demás que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 43.- INFORMACION BASE PARA LA VERIFICACION. El control e inspección del funcionamiento del Fondo se basará en la información derivada de:
I. El sistema de contabilidad que, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los acuerdos del Comité Técnico, lleve la Secretaría Técnica;
II. Las visitas practicadas por las instancias competentes;
III. El sistema de registro y control de los recursos ajenos; y
IV. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables y en los acuerdos que emitan el Consejo y el Comité.
Capítulo V
De la Administración y Operación
Artículo 44.- ADMINISTRACION DEL FONDO. El Fondo será administrado en forma autónoma e independiente al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación y su operación queda sujeta a lo previsto por la Ley, el presente Acuerdo y las Reglas de Operación del Comité Técnico.
Artículo 45.- OPERATIVIDAD DEL FONDO. La operación, administración y control del Fondo corresponde a su Comité Técnico.
La operatividad del Fondo estará a cargo de la Secretaría Técnica.
Artículo 46.- SISTEMAS CONTABLES. La Secretaría Técnica implementará los sistemas contables y automatizados necesarios para el tratamiento de los datos relativos a la administración, control, registro y operación del Fondo. Para este efecto, la Secretaría Técnica contará con la colaboración necesaria de las áreas competentes del Consejo.
El Secretario Técnico, previo acuerdo del Comité, podrá solicitar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial el acceso y la modificación del SISE con el objeto de contar oportunamente con los datos íntegros, actualizados, veraces y necesarios para controlar, administrar y conciliar la información correspondiente a los recursos del Fondo.
Para el efecto anterior, los analistas jurídicos de los Organos Jurisdiccionales responsables del procesamiento de la información del SISE, deberán capturar los datos relativos a la constitución, exhibición y orden de pago de los billetes de depósito o instrumentos análogos el mismo día en que se generen.
Artículo 47.- DEPOSITOS MATERIA DE CONTABILIDAD. Los depósitos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 243 de la Ley serán objeto de contabilidad, y se llevará un registro automatizado de los datos relativos a los ingresos, egresos e intereses.
Artículo 48.- DOCUMENTACION CONTABLE. La documentación soporte para el control, conciliación y validación de los depósitos judiciales será la que se emita a través del SISE, los estados de cuenta bancarios y demás reportes que se convengan con la institución depositaria.
Artículo 49.- REGISTRO CONTABLE. Son objeto de registro contable:
I. Los recursos que integran el patrimonio del Fondo;
II. Los recursos disponibles del Fondo; y
III. Las erogaciones que se autoricen con cargo a los recursos disponibles.
Artículo 50.- MECANISMOS DE OPERACION. A fin de cumplir con el objeto del Fondo, el Comité podrá convenir con la institución o instituciones de crédito, que le ofrezcan las mejores condiciones para su inversión y operación, los mecanismos necesarios para la recepción de los recursos que administre, así como para el pago de los intereses que generen, los cuales deberán integrarse al Fondo.
Para tales efectos, los recursos serán concentrados en el número de cuentas que se estimen pertinentes, mismas que estarán a nombre del Consejo.
Artículo 51.- SUSCRIPCION DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE INVERSION. Los convenios y contratos que tengan por objeto la inversión de la totalidad de recursos que constituyan el patrimonio del Fondo, serán suscritos de forma mancomunada por el Secretario Técnico y por lo menos alguno de los siguientes servidores públicos: El Secretario Ejecutivo de Finanzas, el Director de Administración Financiera y/o el Director de Normatividad y Enlace Institucional del Fondo, por instrucción del Comité.
La inversión de los recursos del Fondo se hará, preferentemente, en instrumentos financieros de renta fija, gubernamentales y paraestatales que garanticen su seguridad, disponibilidad inmediata y el mayor rendimiento posible.
Artículo 52.- CONSIDERACIONES PARA LA RECEPCION DE GARANTIAS POR PARTE DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES. Los titulares de los Organos Jurisdiccionales, que por cualquier motivo reciban una garantía en efectivo o en valores, además de lo que se establezca en las disposiciones respectivas y en las reglas de operación del Comité, observarán lo siguiente:
I. Que los depósitos se constituyan ante la o las instituciones bancarias autorizadas por el Comité;
II. Cuando las garantías se constituyan en certificados de depósito, éstas se emitan por separado, es decir, una por cada uno de los conceptos y montos que fijen;
III. Que las garantías en dinero o en valores que reciban y que no hayan sido puestas a disposición de un órgano jurisdiccional les sean transferidas para estar en posibilidad de incorporarlas al Fondo;
IV. Coordinarse con la Secretaría Técnica, para que, con apoyo de la Dirección General de Estadística, y con independencia de otros controles, se lleve a cabo el registro y supervisión de la documentación que ampare los depósitos realizados; y
V. Dejar constancia en los expedientes judiciales, de los documentos a través de los cuales se hayan efectuado, hecho efectivos o cancelado depósitos.
Artículo 53.- COBRO Y DEVOLUCION. La devolución de cantidades o valores que deban ser reintegrados al depositante se realizará mediante determinación del órgano jurisdiccional competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Se procurará que los billetes, certificados o instrumentos de depósito se puedan hacer efectivos en cualquier sucursal del país de la institución depositaria, previa orden de pago de la autoridad judicial competente.
Capítulo VI
De la Institución Depositaria
Artículo 54.- INSTITUCION ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley y los numerales 4 y 44 de este Acuerdo, el Comité Técnico determinará a la o las instituciones de crédito, casas de bolsa u operadoras de sociedades de inversión en las que se administrarán los recursos del Fondo y podrá solicitar la opinión del Comité de Inversión al respecto.
Los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la fracción III del artículo 243 de la Ley, serán operados por el Comité Técnico a través de una sola institución de crédito.
Artículo 55.- AUTOMATIZACION DE LA INFORMACION. Los datos relativos a la administración y operación del Fondo, así como a la recepción y devolución de los depósitos a que se refiere el artículo 243, fracción III, de la Ley, se procesarán de forma automatizada.
Artículo 56.- INSTRUMENTO DE DEPOSITO. Los billetes, certificados o instrumentos de depósito constituyen instrumentos financieros avalados por la institución crediticia depositaria, para constituir garantías a disposición de los Organos Jurisdiccionales.
Artículo 57.- OBLIGACIONES DE LA DEPOSITARIA. La institución depositaria de los recursos del Fondo asumirá las obligaciones que figuren en los contratos de apertura de cuenta con independencia de las demás que le correspondan conforme a las leyes, y atenderá a las instrucciones que le indique el Comité a través del Secretario Técnico.
Artículo 58.- INFORMES SOBRE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. La institución depositaria debe informar a la Secretaría Técnica, por escrito y en formato electrónico, de la manera más detallada posible, sobre los movimientos de las cuentas de operación, así como de la inversión de los recursos del Fondo, en los términos de los contratos correspondientes.
Artículo 59.- ACLARACIONES A LOS INFORMES RENDIDOS POR LA INSTITUCION DEPOSITARIA. Los informes de la institución depositaria deberán rendirse de forma que permitan la conciliación oportuna, completa y precisa de los ingresos, egresos y rendimientos. En caso de inconsistencias en los estados de cuenta, la Secretaría Técnica deberá promover las aclaraciones correspondientes en un término no mayor de 30 días posteriores a que tenga conocimiento de ellas.
Capítulo VII
Del Destino
Artículo 60.- EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El ejercicio de los recursos disponibles que integren el Fondo, se regirá por los principios de eficiencia, eficacia y honradez que postula el artículo 134 de la Constitución Federal, a fin de satisfacer los objetivos a los que están destinados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Artículo 61.- APLICACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Para el ejercicio de los recursos, el Comité autorizará anualmente su destino, que comprenderá los conceptos señalados por el artículo 249 de la Ley.
Artículo 62.- AUTORIZACION DEL DESTINO DE LOS RECURSOS. Durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, el Comité autorizará el destino de los recursos disponibles del Fondo, con base en la información de la plantilla de plazas, los proyectos que no se ejecutaron durante el año anterior, los proyectos del ejercicio fiscal vigente aplazados por las restricciones al presupuesto de egresos del Consejo y las prioridades institucionales.
Artículo 63.- CARACTER AUXILIAR DE LOS RECURSOS DEL FONDO. En todo caso, se debe considerar que los recursos del Fondo son auxiliares para la realización única y exclusiva de los objetivos previstos en el artículo 249 de la Ley.
Artículo 64.- CONTRATACION DE PERSONAL. Las percepciones del Secretario Técnico y las del personal que se designe para auxiliar en las actividades del Fondo, se cubrirán directamente de los recursos del Fondo, en los términos previstos en el artículo 249, fracción I, de la Ley.
Capítulo VIII
De la Transparencia y la Rendición de Cuentas
Artículo 65.- RENDICION DE CUENTAS DEL FONDO. El Comité enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia. Al mismo tiempo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación del Comité, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo y se difundirá a través de la página de Internet del Fondo.
Artículo 66.- TRANSPARENCIA. La información que se genere con motivo de la administración y operación del Fondo, se regirá por lo dispuesto en las normas que en materia de transparencia tiene establecidas el Consejo.
Capítulo IX
De las Sanciones
Artículo 67.- SANCIONES. El incumplimiento a lo dispuesto en este Acuerdo se sujetará a lo previsto en la Ley, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el acuerdo general del Pleno del Consejo que regula lo relativo a los procedimientos administrativos de responsabilidades.
Artículo 68.- INTERPRETACION. En las dudas o controversias que se generen con motivo de la interpretación administrativa y aplicación del presente Acuerdo y, en su caso, de las Reglas de Operación del Comité, se estará a lo que resuelva el Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo General 22/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la constitución, organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, sus posteriores adiciones y modificaciones.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- Respecto de bienes decomisados y no reclamados, que se hayan puesto a disposición del Poder Judicial de la Federación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, el producto de su enajenación, se integrará al Fondo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 243, fracción II, de la Ley, dentro de los tres meses siguientes contados a partir del día en que se haya emitido el certificado de disponibilidad correspondiente.
QUINTO.- El producto de la enajenación de los bienes no reclamados que se encuentren a disposición del Poder Judicial de la Federación, previa deducción de los gastos que se hayan ocasionado por su administración y venta, se ingresará al Fondo, de conformidad con la fracción IV, del artículo 243 de la Ley, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de este acuerdo.
SEXTO.- Las Reglas de Operación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán siendo aplicables.
SEPTIMO.- Las áreas competentes del Consejo pondrán a disposición de la Secretaría Técnica la información y documentos necesarios para que integre el registro a que se refiere el artículo 22 de este Acuerdo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del mismo.
OCTAVO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de mayo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.