ACUERDO General 14/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 14/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MERIDA, YUCATAN; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO.- No obstante el esfuerzo realizado por los tribunales colegiados, las cargas de trabajo continúan siendo excesivas, identificándose un crecimiento en el ingreso de la materia penal, por lo cual es conveniente implementar medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, permitan enfrentar esa situación y equilibrar las cargas de trabajo de los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito;
SEXTO.- Para los fines indicados en el considerando que precede, y en atención a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en el documento que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en sesión de veintiséis de abril del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la nueva denominación y competencia de los tribunales colegiados del Decimocuarto Circuito.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del dieciséis de mayo de dos mil siete, los tres tribunales colegiados que integran el Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, cambiarán su denominación y competencia conformándose de la siguiente manera: un tribunal colegiado en materias penal y administrativa, un tribunal colegiado en materias civil y administrativa, y un tribunal colegiado en materias de trabajo y administrativa.
SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados cambiarán su denominación y competencia y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y sus nuevas denominaciones serán las siguientes:
| ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION | |
| Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán | Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán | |
| Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán | Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán | |
| Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán | Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán | |
TERCERO.- El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
CUARTO.- El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, seguirá conociendo de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, incisos b) y c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
QUINTO.- El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
SEXTO.- A partir de la fecha indicada en el punto primero de éste acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, la cual funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y será la encargada de recibir, repartir y nivelar todos los asuntos que ingresen a los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, para que en todo momento exista un equilibrio en las cargas de trabajo; por tal motivo, se implementará un sistema que lleve a cabo dicho objetivo.
SEPTIMO.- El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimocuarto Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, conservará los asuntos de la materia penal y remitirán los asuntos relativos a la materia de trabajo al ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa.
OCTAVO.- El ahora Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa conservará los asuntos en materia civil y recibirá todos los asuntos de esa materia provenientes del anteriormente denominado Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil.
NOVENO.- El Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito, remitirán los asuntos en materia administrativa a la ahora Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, para que ésta reparta dichos asuntos entre los tres tribunales colegiados, de tal manera que al término de la distribución, todos los tribunales cuenten con similares ingresos. Para tal efecto los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que reciban, y deberán enviar una copia a la ahora oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados. Además, en los libros de gobierno del índice de los tribunales se hará constar la entrega efectuada.
DECIMO.- La entrega de expedientes establecida, se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la nueva denominación.
DECIMOPRIMERO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los puntos de acuerdo que anteceden, los expedientes que ya hubieran sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación y los que se encuentren en archivo definitivo.
Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación, se enviarán al tribunal colegiado que corresponda según la naturaleza del asunto, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema de distribución por materia. La Dirección General de Informática establecerá para ello el programa correspondiente.
Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.
DECIMOSEGUNDO.- La aplicación del artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, comenzará a partir de la recepción de los nuevos asuntos, por lo tanto no podrán vincularse con aquellos materia del reparto.
DECIMOTERCERO.- Los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, conservarán los libros de gobierno del órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de materia permanezcan en cada tribunal.
Los expedientes que reciba el órgano jurisdiccional cuyo cambio de denominación y competencia se determina y los nuevos que le sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos; iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno de ese mismo órgano jurisdiccional, antes del cambio de denominación.
Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.
DECIMOCUARTO.- Los presidentes de los tribunales colegiados deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOQUINTO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
?SEGUNDO.-
XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO:
1.- Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en Mérida.
DECIMOSEXTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de la Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con Residencia en Mérida, Yucatán; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de mayo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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