ACUERDO General 15/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito, con residencias en Boca del Río y Xalapa, Veracruz; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIAS EN BOCA DEL RIO Y XALAPA, VERACRUZ; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO.- Mediante Acuerdo General 20/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de dos mil uno, se modificó temporalmente la competencia y reglas de turno de los tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo, así como de los tribunales colegiados en materia civil del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, respectivamente, para que los nuevos asuntos en materia administrativa que se presentaron durante el período comprendido del uno de abril al treinta de septiembre de dos mil uno, fueran del conocimiento de los tribunales colegiados mencionados. Asimismo, mediante Acuerdo CCNO/13/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil dos, se extendió el plazo de forma indefinida a partir del uno de abril de dos mil dos;
SEXTO.- No obstante el esfuerzo realizado por los tribunales que comparten competencia, actualmente las cargas de trabajo continúan siendo excesivas, identificándose un crecimiento en el ingreso de la materia penal; por lo cual es conveniente implementar medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, permitan enfrentar esa situación y equilibrar las cargas de trabajo de los tribunales colegiados del Séptimo Circuito;
SEPTIMO.- Para los fines indicados en el considerando que precede, y en atención a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en el documento que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en sesión de veintiséis de abril del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la nueva denominación y competencia de los tribunales colegiados del Séptimo Circuito.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del dieciséis de mayo de dos mil siete, cinco de los siete tribunales colegiados que integran el Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, cambiarán su denominación y competencia conformándose de la siguiente manera: dos tribunales colegiados en materia administrativa, dos tribunales colegiados en materia civil y tres tribunales colegiados en materias penal y de trabajo.
SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados cambiarán su denominación y competencia y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y sus nuevas denominaciones serán las siguientes:
| ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION | |
| Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | |
| Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | |
| Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz | Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz. | |
| Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | |
| Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz | |
TERCERO.- Los tribunales colegiados especializados en materia administrativa del Séptimo Circuito conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento legal invocado.
CUARTO.- Los tribunales colegiados especializados en materia civil del Séptimo Circuito seguirán conociendo de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento legal invocado.
QUINTO.- Los tribunales colegiados especializados en materias penal y de trabajo del Séptimo Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, incisos a) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento legal invocado.
SEXTO.- A partir de la fecha indicada en el punto primero de éste acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito; la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, del mencionado circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito; las cuales funcionarán conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, conservará su denominación y residencia actual.
La Dirección General de Informática, realizará las migraciones de datos correspondientes a las oficinas de correspondencia que cambian de materia.
SEPTIMO.- Los nuevos asuntos que se reciban desde el dieciséis de mayo de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, serán distribuidos por ésta entre los tribunales especializados en dicha materia, de acuerdo con el sistema computarizado que se tiene instalado.
Similar forma de reparto de expedientes deberá realizar la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil, así como la de los especializados en materias penal y de trabajo del Séptimo Circuito.
OCTAVO.- El primer y segundo tribunales colegiados en materia penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, ahora denominados primer y segundo tribunales colegiados en materias penal y de trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, respectivamente, remitirán los asuntos relativos a la materia penal a la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo, para que ésta a su vez los distribuya de forma equitativa entre los ahora denominados primer, segundo y tercer tribunales colegiados en materias penal y de trabajo, de igual forma recibirán a través de la oficina mencionada los asuntos en materia de trabajo, provenientes de los tribunales colegiados primero y segundo en materias administrativa y de trabajo, ahora denominados en materia administrativa.
NOVENO.- El primer y segundo tribunales colegiados en materia civil del Séptimo Circuito, conservarán los asuntos relativos a su materia y recibirán todos los expedientes referentes a dicha materia, provenientes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, ahora Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.
DECIMO.- El primer y segundo tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo del Séptimo Circuito, ahora denominados Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, conservarán los asuntos relativos a la materia administrativa y recibirán todos los expedientes referentes a dicha materia del primero y segundo tribunales colegiados en materia civil del propio Circuito, así como del anteriormente denominado Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.
La entrega de expedientes establecida, se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la nueva denominación.
El reparto de los expedientes ordenado en el presente punto y el anterior, se hará por medio de la Oficina de Correspondencia Común respectiva, de forma equitativa.
DECIMOPRIMERO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los tres puntos de acuerdo que anteceden, los expedientes que ya hubieran sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación y los que se encuentren en archivo definitivo.
Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación, se enviarán al tribunal colegiado en turno que corresponda según la naturaleza del asunto, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema de distribución por materia. La Dirección General de Informática establecerá para ello el programa correspondiente.
Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.
DECIMOSEGUNDO.- La aplicación del artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, comenzará a partir de la recepción de los nuevos asuntos, por lo tanto no podrán vincularse con aquellos materia del reparto.
DECIMOTERCERO.- Los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, así como los de materia civil, conservarán los libros de gobierno del órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de materia permanezcan en cada tribunal.
Los expedientes que reciba el órgano jurisdiccional cuyo cambio de denominación y competencia se determina y los nuevos que sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos; iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno de ese mismo órgano jurisdiccional, antes del cambio de denominación.
DECIMOCUARTO.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que reciban. Además, en los libros de gobierno del índice de los siete tribunales se hará constar la entrega efectuada.
Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.
DECIMOQUINTO.- Los presidentes de los tribunales colegiados deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOSEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
?SEGUNDO.-
VII.- SEPTIMO CIRCUITO:
1.- Siete tribunales colegiados especializados: dos en materias penal y de trabajo y dos en materia administrativa, con residencia en Boca del Río; dos tribunales colegiados en materia civil y uno en materias penal y de trabajo con sede en Xalapa.
DECIMOSEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Queda sin efecto la medida ordenada en el Acuerdo CCNO/13/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil dos, y todas aquellas disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a éste Acuerdo.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de la Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito, con Residencias en Boca del Río y Xalapa, Veracruz; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de mayo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de mayo de 2007
Martes 15 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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