DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo 49 del diverso acuerdo general que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial   

Viernes 18 de Mayo 2007

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo 49 del diverso acuerdo general que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 49 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que regule los procedimientos que deben seguirse para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

  Por lo anterior y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente

ACUERDO

  UNICO.- Se reforma el artículo 49 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar como sigue:

  ?Artículo 49.- Cuando en razón de un procedimiento administrativo de responsabilidad, cualquier servidor público resulte destituido y esa decisión sea firme, podrá ser reincorporado al servicio, previo acuerdo del Pleno del Consejo, por al menos cinco votos, salvo que los hechos determinantes de la responsabilidad se refieran a beneficios económicos indebidos o a hostigamiento sexual.?

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Artículo 49 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión de catorce de marzo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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