DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso acuerdo general que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo   

Viernes 18 de Mayo 2007

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso acuerdo general que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; asimismo, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, y los procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de este Consejo de la Judicatura Federal;

  TERCERO.- De una revisión de las atribuciones de las Direcciones Generales de Informática y de Sistemas de Redes Informáticas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha considerado conveniente que sea esta última la unidad administrativa encargada de opinar sobre la adquisición de equipos de cómputo, impresoras y demás hardware relacionado, así como la responsable de su mantenimiento;

  CUARTO.- Una red informática es el conjunto de computadoras y dispositivos conectados por enlaces de un medio físico (medios guiados) ó inalámbricos (medios no guiados), que comparten información (archivos), recursos (CD-ROM, impresoras, etcétera) y servicios (correo electrónico, Internet, intranet, entre otros); por tanto, se considera que debe ser la Dirección General de Sistemas de Redes Informáticas a quien correspondan las atribuciones relativas al conjunto de elementos materiales o componentes físicos que forman una computadora (hardware), entre las que destacan la de emitir opinión sobre su adquisición y la de su mantenimiento;

  QUINTO.- A la Dirección General de Informática le corresponderán las atribuciones relacionadas con todos los componentes intangibles de una computadora (software), es decir, el conjunto de aplicaciones o programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, entre las que destacan la de emitir opinión sobre la adquisición de equipamiento lógico o adquisiciones relacionadas con el desarrollo de aplicaciones y la de brindar soporte lógico a los usuarios, por lo que se estima pertinente cambiar su denominación actual a Dirección General de Aplicaciones Informáticas, pues su función será la de eficientar y modernizar la operación de los sistemas de cómputo, mediante el desarrollo de programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de cómputo, toda vez que los componentes intangibles de un equipo de cómputo se refieren a toda la información procesada por éstos.

  Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracciones II, XVIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente

ACUERDO

  UNICO.- Se reforman los artículos 75, fracción III, 119, 120, 121, 122, 134, fracción XLVI, y 138 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

  ?Artículo 75.- La Secretaría Ejecutiva de Administración

  I

  II

  III. Aplicaciones Informáticas;

  IV a VII

  Artículo 119.- La Dirección General de Aplicaciones Informáticas se encargará de impulsar la operación eficiente y la modernización de todos los componentes intangibles de los equipos de cómputo (software), mediante el desarrollo de programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que garanticen la adecuada operación de los sistemas de cómputo.

  Esta dirección tendrá funciones consultivas y propositivas en relación con la adquisición de aplicaciones para los sistemas de cómputo, así como para el desarrollo de aplicaciones propias del Consejo, por lo que las operaciones de compra deberán contar con la opinión previa de ésta y realizarse por conducto de las áreas competentes del Consejo para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales correspondientes.

  Artículo 120.- El titular de la Dirección General de Aplicaciones Informáticas tendrá las siguientes atribuciones:

  I. Establecer lineamientos generales para integrar e instrumentar una política con apoyos técnicos, que permitan al Consejo establecer lineamientos adecuados en materia de aplicaciones informáticas para beneficio del Poder Judicial de la Federación;

  II. Formular, someter y difundir las normas y las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas del Poder Judicial de la Federación para la planeación, organización, desarrollo, operación, supervisión y evaluación de las aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo informático;

  III

  IV. Realizar la investigación tecnológica y elaborar los estudios correspondientes para la evaluación, selección e implantación de tecnologías para el desarrollo de aplicaciones informáticas y bancos de información institucionales, servicios profesionales e insumos en materia de sistemas;

  V a VII

  VIII. Diseñar, desarrollar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo para su mejor desempeño, así como para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, y otros servicios o proyectos específicos;

  IX. Seleccionar, proponer, difundir y estandarizar el uso de tecnologías para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas que permitan apoyar a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo en el desempeño de sus labores, así como establecer y publicitar las normas a las que deberán ajustarse;

  X. Proporcionar el servicio especializado que garantice la continuidad operativa de las aplicaciones informáticas del Poder Judicial de la Federación;

  XI. Formular y aplicar la normativa necesaria para resguardar y proteger las aplicaciones informáticas desde su diseño, implantación y operación, así como garantizar la integridad de la información que en ellos se genere;

  XII. Brindar apoyo y asesoría informática a órganos jurisdiccionales, oficinas de correspondencia común a éstos, a las unidades administrativas y demás áreas del Poder Judicial de la Federación; desarrollar programas de soporte y asesoría técnica y vigilar y evaluar su aplicación y funcionalidad;

  XIII. Desarrollar estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emitir, en su caso, dictámenes para la adquisición de herramientas de desarrollo de sistemas informáticos, aplicaciones o servicios profesionales necesarios para satisfacer los requerimientos de sistematización requeridos por las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como vigilar y evaluar su manejo y funcionalidad;

  XIV. Mantener relaciones con comités y grupos de usuarios, así como con representantes de organizaciones externas, proveedores de bienes y servicios informáticos, a fin de asegurar el oportuno diagnóstico, atención de requerimientos de aplicaciones informáticas y contar con las mejores condiciones en el desarrollo de los proyectos;

  XV. Brindar asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y de control administrativo para la formulación de bases de concurso, contratos, condiciones de pago, entregas, otorgamiento de licencias y servicios de informática;

  XVI. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la automatización y puesta en funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y realizar las acciones necesarias para detectar posibles anomalías en el sistema de turno;

  XVII. Asistir a congresos y reuniones con el fin de mejorar los servicios de informática y sistemas en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;

  XVIII. Participar en los comités y grupos de trabajo que la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo determinen;

  XIX. Elaborar, mantener actualizados y en caso de ser necesario, coordinar la aplicación de los planes de contingencia en el ámbito de su competencia;

  XX. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia;

  XXI. Elaborar y presentar los informes de actividades con la periodicidad que le sean requeridos; y

  XXII. Las demás que le atribuyan el Pleno, la Comisión de Administración y el Secretario Ejecutivo de Administración.

  Artículo 121.- La Dirección General de Sistemas de Redes Informáticas se encargará de impulsar la operación eficiente y la modernización de los sistemas de cómputo (hardware) y las redes de telecomunicaciones, mediante el desarrollo de políticas para su adecuado mantenimiento y administración. Asimismo, esta unidad administrativa será la responsable de asegurar que se preste adecuadamente el servicio de la Internet y del funcionamiento y mantenimiento de la Intranet y del sitio Web del Consejo.

  Esta dirección tendrá funciones consultivas y propositivas en relación con la adquisición del equipamiento y desarrollo de los sistemas de cómputo y de telecomunicaciones, por lo que las operaciones de compra deberán contar con la opinión previa de ésta y realizarse por conducto de las áreas competentes del Consejo para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales correspondientes.

  Artículo 122.- La Dirección General de Sistemas de Redes Informáticas tendrá las siguientes atribuciones:

  I

  II. Realizar los estudios y análisis técnicos necesarios para renovar permanentemente la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación;

  III a V

  VI. Brindar asesoría a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la descripción de los sistemas de cómputo y de telecomunicaciones para la elaboración del control de inventario de los bienes utilizados para esos propósitos, circunstancia que deberá informarse a la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo;

  VII a XII

  XIII. Evaluar y proponer uso de tecnología que permita al Poder Judicial de la Federación disminuir los costos de adquisición y mantenimiento de los equipos de cómputo y de telefonía, así como de los sistemas de redes;

  XIV a XVI

  XVII. Planear, implantar y mantener la infraestructura de los sistemas de cómputo, de telecomunicaciones y de redes convergentes de voz y datos, que aseguren el buen funcionamiento, la conectividad y la interoperabilidad de las aplicaciones informáticas del Poder Judicial de la Federación;

  XVIII y XIX

  XX. Opinar y participar con la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento en el diseño e implantación de los sistemas de cableado estructurado para los servicios de voz y datos, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de las redes informáticas del Poder Judicial de la Federación;

  XXI y XXII

  XXIII. Instalar y mantener un centro de atención para la consulta y resolución de problemas relacionados con los equipos de cómputo, con los servicios de Internet e Intranet y con la telefonía por Intranet, al servicio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación como usuarios finales;

  XXIV

  XXV. Participar en los comités y grupos de trabajo que la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo determinen;

  XXVI. Formular y aplicar la normativa necesaria para resguardar y proteger los equipos de cómputo y de telefonía, así como de los sistemas de redes;

  XXVII. Participar con la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento en el cálculo del suministro de energía eléctrica para la construcción y remodelación de inmuebles, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los sistemas de cómputo, de telefonía y de redes del Poder Judicial de la Federación;

  XXVIII. Mantener relaciones con comités y grupos de usuarios, así como con representantes de organizaciones externas, proveedores de bienes informáticos, prestadores de servicios y otros, a fin de asegurar el oportuno diagnóstico y atención de requerimientos de los sistemas de cómputo, de telefonía y de redes;

  XIX. Brindar asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y de control administrativo para la formulación de bases de concurso, contratos, condiciones de pago, entregas, otorgamiento de licencias y servicios de informática;

  XXX. Asesorar al área competente en el aseguramiento de bienes informáticos por traslado y por siniestro; y

  XXXI. Las demás que le atribuyan el Pleno, la Comisión de Administración y el Secretario Ejecutivo de Administración.

  Artículo 138.- El titular de la Dirección General de Auditoría tendrá las siguientes atribuciones:

  I a XLI

  XLII. Proponer al Contralor la contratación de auditorías externas en materia de obra, informática y de control de calidad en adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las funciones de revisión; y

  XLIII. Las demás que le confieran el Pleno, la Comisión de Administración y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.?

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo.

  CUARTO.- Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Aplicaciones Informáticas que desempeñan funciones relacionadas con las atribuciones que el presente Acuerdo confiere a la Dirección General de Sistemas de Redes Informáticas, se integrarán con su plaza a esta última dirección general, conservando sus derechos laborales.

  QUINTO.- Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Aplicaciones Informáticas que desempeñan funciones relacionadas con la atribución relativa al control de inventarios que el presente Acuerdo confiere a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, se integrarán con su plaza a esta última dirección general, conservando sus derechos laborales.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, fue aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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