ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma y adiciona el diverso acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, de nueve de agosto de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del mismo año, vigente a partir del día dieciséis siguiente, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de la Institución;
TERCERO.- Las actuales necesidades de comunicación derivadas de las transformaciones que ha experimentado nuestro país en su tránsito hacia la consolidación de la democracia, han generado nuevas exigencias de vinculación entre el Poder Judicial de la Federación y la sociedad;
CUARTO.- La nueva política de comunicación social debe ser activa y no reactiva, adoptando una estrategia integral que consolide las fortalezas de su imagen pública y combata sus debilidades;
QUINTO.- Es fundamental establecer una imagen institucional que permita promover y difundir la unidad e integración de todos los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, por lo que se considera conveniente crear un sistema de coordinación que, respetando la operatividad y facultades de las respectivas áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, facilite la comunicación interna y fortalezca la identidad, así como la congruencia del mensaje que la institución quiere enviar a la sociedad para mejorar su percepción y rango de confianza;
SEXTO.- Para el logro de una imagen consolidada del Poder Judicial de la Federación, además de privilegiar una óptima comunicación entre las direcciones de comunicación social, debe aprovecharse y hacerse más eficiente el extraordinario recurso que nos brinda un canal de televisión propio, para ampliar su programación y, en el presente caso, darle al Consejo de la Judicatura Federal diversos espacios para la programación, que muestre su trabajo y le permita a los Consejeros, Magistrados, Jueces y funcionarios, dar a conocer su trabajo, estrechando sus vínculos con la sociedad;
SEPTIMO.- Para la consecución de dichos objetivos, es conveniente la creación de una unidad administrativa que se aboque a la formulación y ejecución de una política que proyecte en forma unificada e integral la imagen institucional del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 28, 107 y 108 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo; y se adicionan los artículos 112 BIS y 112 TER del citado ordenamiento, para quedar como sigue:
?Artículo 28.- La Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con la Dirección General Adjunta y la Dirección General de Imagen Institucional, sin perjuicio de que el Pleno determine alguna otra.
Artículo 107.- La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de formular e instrumentar la política de información, difusión y comunicación social del Consejo de la Judicatura Federal; así como de mantener actualizadas a las áreas administrativas del Consejo y órganos jurisdiccionales respecto de la información emitida por los medios de comunicación
Artículo 108.- La Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación las políticas de información, difusión y comunicación social del Consejo, y ejecutarlas a fin de promover la cultura jurisdiccional en la opinión pública;
II. Velar por la transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las unidades administrativas del Consejo, mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;
III. Asesorar y auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las unidades administrativas del Consejo en su relación con los medios de comunicación;
IV. Coordinar y fomentar las relaciones de las áreas administrativas del Consejo y de los órganos jurisdiccionales con los medios de comunicación;
V. Expedir constancias de acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del Consejo;
VI. Diseñar, proponer, dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Consejo, así como coordinar las campañas para difundir los objetivos y actividades de las áreas administrativas del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, para promover de forma unificada e integral la identidad del Poder Judicial de la Federación;
VII. Coadyuvar con la Dirección General de Imagen Institucional, en la promoción unificada e integral de la identidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo;
VIII. Efectuar investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información proporcionada por medios de comunicación con relación al Poder Judicial de la Federación;
IX. Recopilar y sintetizar la información de interés que los medios de comunicación generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;
X. Organizar y ejecutar las necesidades de impresión de las áreas administrativas del Consejo y de los órganos jurisdiccionales;
XI. Operar los talleres de impresión del Consejo;
XII. Formular, proponer, dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;
XIII. Participar en la elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y difusión que se establezcan;
XIV. Diseñar y gestionar la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos;
XV. Formular y proponer a la Comisión de Administración, a través de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, su anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos emitidos por el Consejo;
XVI. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa con la periodicidad que les sean requeridos; y
XVII. Las demás que le atribuya expresamente el Pleno o la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo.
Artículo 112 BIS.- La Dirección General de Imagen Institucional será la encargada de desarrollar e implementar el esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo, para promover de forma unificada su imagen como órganos integrantes del poder judicial a nivel federal; así como producir directa o coordinadamente el material audiovisual que permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas por el Consejo, a través de la televisión, la radio y la Internet.
Artículo 112 TER.- La Dirección General de Imagen Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, instrumentar y evaluar la política de imagen institucional del Consejo;
II. Llevar a cabo las acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder judicial a nivel federal y consolidar esfuerzos en el manejo de la imagen institucional de manera conjunta;
III. Formular, proponer y ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Consejo;
IV. Coordinar con el Canal Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas del Consejo;
V. Producir y postproducir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer público y social de las áreas administrativas del Consejo y de los órganos jurisdiccionales en la radio, la televisión y la Internet;
VI. Organizar y gestionar el uso de tiempos fiscales en radio y televisión para la difusión de materiales audiovisuales del Consejo;
VII. Organizar, proponer y ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación, edición, producción y postproducción del Consejo;
VIII. Apoyar en la grabación, edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen las áreas administrativas del Consejo y los órganos jurisdiccionales;
IX. Organizar, preservar e informar sobre el estado de la videoteca y la audioteca del Consejo;
X. Participar junto con la Dirección General de Aplicaciones Informáticas, bajo la coordinación de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo, en el diseño y actualización de la página de Internet del Consejo;
XI. Formular y proponer a la Comisión de Administración, a través de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, su anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos emitidos por el Consejo;
XII. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo y de actividades, así como los reportes de evaluación administrativa con la periodicidad que les sean requeridos;
XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Pleno o el Presidente.?
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo.
CUARTO.- El equipo televisivo que obra bajo resguardo de la Dirección General de Comunicación Social debe transferirse a la Dirección General de Imagen Institucional para el cumplimiento de sus atribuciones.
QUINTO.- Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Comunicación Social que desempeñan funciones relacionadas con las atribuciones que el presente Acuerdo confiere a la Dirección General de Imagen Institucional, se integrarán con su plaza a esta última dirección general, conservando sus derechos laborales, previo acuerdo de los titulares.
SEXTO.- La Secretaría Ejecutiva de Administración debe realizar los movimientos necesarios para actualizar la plantilla de personal, conforme a lo ordenado en el transitorio anterior, y la Secretaría Ejecutiva de Finanzas debe actualizar y alinear los manuales de organización y de procedimientos conforme a la redistribución de atribuciones ordenadas en este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma y Adiciona el Diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, fue aprobado en sesión de once de abril de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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